RESOLUCIÓN 526 2007 MINISTERIO DE GESTION PUBLICA Y DESCENTRALIZACION
Síntesis:
IMPLEMENTA EN LOS CGPC NROS. 2 Y 10 DELEGACIONES COMUNALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - URIBURU 1022 - BACACAY 3928
Publicación:
23/07/2007
Sanción:
16/07/2007
Organismo:
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA Y DESCENTRALIZACION
Visto la Ley N° 1.777 (B.O. N° 2292) y sus modificatorias, la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 816/06 (B.O. N° 2475), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.777 y sus modificatorias se aprobaron las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, conforme lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo establecido en dicha ley, se dictó el Decreto N° 816/06, por el cual se crearon los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal en la órbita del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como continuadores de los ex F/N Centros de Gestión y Participación, asumiendo las responsabilidades primarias y la prestación de servicios y funciones que venían cumpliendo los mencionados en último término;
Que, asimismo, por la citada norma se fijaron los límites territoriales de los quince (15) centros, en concordancia con lo establecido en la Ley de Comunas, estableciéndose su disolución al momento de asumir las primeras Juntas Comunales;
Que, en este orden de ideas, el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, conforme sus competencias de coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de la Ley de Comunas, establecidas por Ley N° 1.925, se abocó al relevamiento, acondicionamiento y búsqueda de los inmuebles necesarios para el funcionamiento provisorio de los mencionados centros a fin de favorecer el normal desenvolvimiento del proceso de transición a las comunas;
Que se encuentran próximas a inaugurarse las sedes de los Centros de Gestión y Participación Comunal Nros. 2 y 10, sitos en las calles Uriburu 1022 y Bacacay 3928, respectivamente;
Que, a su vez, en el proceso de fortalecimiento de la descentralización de funciones y/o competencias del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, propone implementar en las dos nuevas sedes una gran cantidad de trámites que hoy se realizan en su sede central, a fin de optimizar la relación con los ciudadanos que se verán beneficiados al poder realizarlos más cerca de sus domicilios, con el mismo y/o mejor nivel de respuesta que en la sede central;
Que este proceso se irá implementando paulatinamente en el resto de los Centros de Gestión y Participación Comunal conforme se reacondicionen las sedes de los mismos;
Por ello, y a fin de dotar de un marco regulatorio a las acciones conjuntas a instrumentar por los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal y por la Dirección General de Rentas,
LOS MINISTROS DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
Y DE HACIENDA
Artículo 1° - Impleméntase en los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal Nros. 2 y 10, sitos en las calles Uriburu 1022 y Bacacay 3968, respectivamente, delegaciones comunales de la Dirección General de Rentas, en las cuales se podrán realizar los trámites que se detallan en el Anexo I que se adjunta a la presente y que, a todos sus efectos integra la misma, las que funcionarán de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 15.30 horas.
Artículo 2° - A tales efectos, la Dirección General de Rentas afectará personal de su dependencia, el que continuará dependiendo técnica y administrativamente de la citada Dirección General, debiendo comunicar la nómina al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización como así también informar quién cumplirá las funciones de coordinador y/o responsable de dichas delegaciones, el que actuará en forma coordinada con el Director General de cada centro o quien el Ministro de Gestión Pública y Descentralización designe a tales efectos.
Artículo 3° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización determinará el espacio a utilizar por las delegaciones en los centros, el que deberá ser de fácil acceso y reunir las condiciones de señalética y uniformidad de diseño para su clara identificación, como así también proveerá el mobiliario para el desempeño del personal afectado.
Artículo 4° - La Dirección General de Rentas proveerá el equipamiento informático, los enlaces necesarios para la comunicación con la sede central y los insumos informáticos y de oficina necesarios, como así también los uniformes del personal afectado.
Artículo 5° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización arbitrará los medios conducentes a fin de suscribir, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 507/03, las Actas-Acuerdos con el Banco Ciudad de Buenos Aires que permitan la instalación de Unidades de Extensión de Servicios Bancarios en los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal Nros. 2 y 10, a fin de facilitar el pago de las boletas emitidas.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I