DECRETO 816 2006

Síntesis:

CREA QUINCE CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - LÍMITES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUPRIME LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - TRANSFIERE SU PERSONAL - PATRIMONIO - PRESUPUESTO

Publicación:

07/07/2006

Sanción:

03/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.958/98 (B.O.C.B.A. N° 549), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 35.582/06, y

CONSIDERANDO:

Que al establecer la división de las Comunas a partir del respeto a las identidades barriales, la Ley N° 1.777 transformó sustancialmente la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde un punto de vista territorial;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la citada ley, se torna necesario adecuar los límites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial de las Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición previsto en dicho artículo, garantizando la continuidad de las prestaciones que actualmente se desarrollan a través de los mismos, conforme los términos del Decreto N° 1.958/98 y su normativa complementaria;

Que, en los términos del artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se establecieron los Ministerios por los que está compuesto el Gabinete del Jefe de Gobierno;

Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;

Que, por el Decreto N° 350/06, se dispuso la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando entre las responsabilidades primarias del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al proceso de transición;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal cuya delimitación territorial se adecua a la división territorial establecida por el artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura organizativa de los F/N Centros de Gestión y Participación, encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General. Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal continúan con la prestación de las competencias y funciones que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N Centros de Gestión y Participación.

Artículo 3° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777.

Artículo 4° - Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5° - Lo dispuesto en el presente no genera modificación alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y demás derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación vigente.

Artículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización es la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado a emitir todos los actos administrativos necesarios para su implementación y a resolver el traslado de las sedes previstas en el Anexo.

Artículo 7° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 13-SSCGEST-08 Establece que los 15 Centros de Gestión Comunal recibiciran solicitudes de información pública en el marco de la Ley 104 - modifica estructura organizativa aprobada por Dec. 816-06
MODIFICA
Dec.816-06 Modifica la estructura orgánica del M. de G. Pública y Descentralización aprobada por Dec. 350-06 Estructura Organizativa del GCABA
INTEGRADA POR
Res 526-MGPYDGC-07-Implementa en los F-N Centros de Gestión y Participación Comunal Nros 2 y 10, delegaciones comunales de la Dirección General de Rentas-Realización de trámites
COMPLEMENTADA POR
Anexo II de la Res 1729-MS-07 que crea el Programa Salud en el Barrio, establece su articulación en los CGPC, responsabilidades aprobadas por Dto. 816-06
MODIFICADA POR
Res. 223-MGPYDGC-07 establece las sedes definitivas de los GGPC 2 y 10, modificando lo establecido en el Anexo I del Dec. 816-06
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 493-AGIP-09 crea en todos los CGPC y Delegaciones dependientes de la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación Comunal, las Divisiones de Apoyo Administrativo y de Apoyo Operativo, modificando la estructura aprobada por Dto 816-06
INTEGRADA POR
Res. 528-AGIP-09 Establece que los trámites correspondientes a la DGR de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente se realizaran en los CGPC, creados por Dec. 816-06
MODIFICA
Dec. 816-06 Se transfieren a los CGC las responsabilidades primarias de los CGP, aprobadas por Dec. 1958-98
MODIFICADA POR
Dec. 583-10 asigna a los CGPC la firma de acuerdos para la ejeución de tareas de saneamiento e higiene urbana, modifica Dec. 816-06
COMPLEMENTADA POR
Art 1 del Dto 173-11 convoca al electorado, para que el día 10-7-2011 proceda a elegir a los miembros de las Juntas Comunales, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011, complementando art 3 del Dto 816-06 que establece que los F/N CGPC quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales
DEROGADA POR
Dto 660-11 aprueba la nueva EO, dejando sin vigencia Dto 816-06 - Art 8 deroga toda norma que se le oponga.(art 3 del Dto 816-06 establece que Los FN Centros de Gestión y Participación Comunal quedarían disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, hecho que se produjo el 10-12-2011)
REFERENCIADA POR
Res 32-SECGCYAC-12 aprueba informe final de gestión de Casabella, cesado por F/N disueltos según lo previsto por Art 3 del Dto 816-06
REFERENCIADA POR
Res 42-SECGCYAC-12 aprueba informe final de gestión de Guzzini, cesado por F/N disueltos según lo previsto por Art 3 del Dto 816-06
REFERENCIADA POR
Res 43-SECGCYAC-12 aprueba informe final de gestión de Crevena, cesado por F/N disueltos según lo previsto por Art 3 del Dto 816-06
MODIFICA
Dec. 816-06 Suprime los Centros de Gestión y Participación creados por Dec. 213-GCBA-96
MODIFICA
Dto. 816-06 modifica denominación y numeración de CGPs con EO aprobada por Dto. 2.237-99
MODIFICADA POR
Res. 112-MGPYDGC-06 modifica Res. 816-06 Sede de los CGPC 10, 15 y 14 y ratifica al personal de planta permanente
INTEGRADA POR
Res. 114-MGPYDGC-06 integra Dto. 816-06 Crea en cada CGPC el Gabinete Administrativo
DESIGNADA POR
Dto. 984-06 designa Directores Generales de los CGPCs creados por Dto. 816-06 - Delega en Ministro DG de CGPCs sin designación.
REGLAMENTADA POR
CYA 345-06 Establece límites geográficos para los Centros de Gestión y Participación Comunal creados por Dec. 816-06
DESIGNADA POR
Dto. 1040-06 designa Director General del F/N CGPC 8 creado por Dto. 816-06
DESIGNADA POR
Dto. 1292-06 designa Directores Generales de los CGPCs 3, 11 y 12 por Dto. 816-06
DESIGNADA POR
Dec. 1636-06 Designa Directores Generales de los CGPCs. N° 1,2 3 y 9 - Moreno, M. Estela, Brandon, César A., Rodríguez, Adriana E. y Romeo, Mateo J. respectivamente
DESIGNADA POR
Res.238-MGPYDGC-06 Encomienda a H. Vidal Escudero tareas de coordinación de la subsede del F-N CGP Comunal 4 creado por Dec. 816-06
REFERENCIADA POR
Res. 249-MGPYD-06 modifica la integración del Gabinete de la Transición a las Comunas acorde a la nueva realidad institucional surgida posteriormente a la firma del Decreto N° 816-06
DESIGNADA POR
Dec. 317-07 Designa al señor Daniel Héctor Ferreiro como Director General del Organismo F-N Centro de Gestión y Participación Comunal N° 9