DECRETO 660 2011
Síntesis:
NORMA DEROGADA - FE DE ERRATAS - (VER NOTA AL PIE) - SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - PODER EJECUTIVO - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO - DEROGACIÓN GENÉRICA - OBJETIVOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS - MINISTROS - SECRETARIO GENERAL - AUTORIDADES SUPERIORES - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOR GENERAL - PROYECTOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - PERSONAL - VALOR DE LA UNIDAD RETRIBUTIVA
Publicación:
14/12/2011
Sanción:
10/12/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.013, y el Expediente N° 2.241.222/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 4.013;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Comunicación Social, la Secretaría de Medios y la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley de Ministerios autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2012, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley a partir del 10 de diciembre de 2011, informando dentro de los treinta (30) días a la Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I, a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo II, que a todos sus efectos que forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 4.013.
Artículo 4°.- La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario General será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, se establecen a continuación: Secretario Legal y Técnico, de Comunicación Social, de Medios y de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y Secretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%; Subdirecciones Generales, Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito y Evaluación Financiera del Ministerio de Hacienda, 60%.
Artículo 5°.- Institúyese a partir del 10 de diciembre de 2011 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de un peso con 65/100 ($ 1,65).
Artículo 6°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el presente decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 7°.- Los Ministerios de Hacienda y Modernización arbitrarán las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 4.013 y en el presente decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 2.075/07 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
Debido a características técnicas del Sistema de Información Normativa, el vínculo al Boletín Oficial número 3811 direcciona erróneamente al Boletín Oficial 3810. Al respecto, el Decreto N° 660-GCABA-11,versión original, puede consultarse en el Boletín Oficial 3811, segunda edición del día 14-12-11.