DECRETO 397 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CREACIÓN - CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - EN LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL, BUENOS AIRES OLÍMPICA - RANGO - NIVEL Y ATRIBUCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL - DESIGNACIÓN - DESIGNA A LUIS MARTÍN GÓMEZ TENA - DNI 17.902.574 - COMO TITULAR DEL OFN BUENOS AIRES OLÍMPICA
Publicación:
10/08/2012
Sanción:
03/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 1.624 y 4.013, los Decretos N° 660/11 y 236/12, Expediente N°
169.161/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el
deporte amateur y profesional y la actividad físico recreativa, a nivel comunitario,
reconociéndole una finalidad social;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por Decreto N° 660/11, y su modificatorio N° 236/12, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
hasta el nivel Dirección General;
Que los Juegos Olímpicos son la competencia deportiva internacional más importante
a nivel mundial, y la inclusión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asiento
del movimiento olímpico representa una oportunidad única para instalar a la Ciudad
dentro del plano deportivo mundial;
Que en la 122° Sesión del Comité Olímpico Internacional, celebrada el 10 de febrero
de 2010 en Vancouver, Canadá, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue elegida
para ser sede de la 125° Sesión de dicha entidad en el año 2013;
Que en la 125° Sesión del Comité Olímpico Internacional se resolverá la sucesión del
presidente del Comité Olímpico Internacional y la designación de la Ciudad sede de
los Juegos Olímpicos de 2020, además de decidir cuáles serán los deportes
"centrales" del programa olímpico;
Que la presencia de las delegaciones extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires resultará una notable oportunidad para promover tanto a los atletas locales como
a las distintas federaciones que representan;
Que al mismo tiempo, como parte del proyecto de integración y promoción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el circuito olímpico mundial, se prevé su
presentación como candidata para organizar los Juegos Olímpicos de la Juventud a
llevarse a cabo durante el año 2018;
Que los Juegos Olímpicos de la Juventud son un evento de carácter deportivo,
cultural, social y de integración de nivel internacional;
Que a fin de la presentación de la candidatura de la Ciudad, resulta necesario
desarrollar diversas acciones tendientes a demostrar las singularidades y ventajas que
la Ciudad de Buenos Aires detenta para la celebración de eventos deportivos de alto
rendimiento;
Que teniendo en cuenta la envergadura de las tareas a desarrollar, resulta necesaria
la creación de una Unidad de Proyectos Especiales (UPE), en el ámbito de la
Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de
Desarrollo Económico como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE), Buenos Aires Olímpica, con rango, nivel y atribuciones de Dirección
General, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos), quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 660/11 y su modificatorio, N° 236/12.
Artículo 2°.- La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Buenos Aires Olímpica, creada
por el artículo 1° del presente, tendrá vigencia hasta la finalización de las acciones
inherentes al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3°.- Desígnase al Sr. Luis Martín Gómez Tena, D.N.I. N° 17.902.574, CUIL N°
20-17902574-5, como titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Buenos Aires Olímpica, dependiente de la Subsecretaría de
Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, creada por el artículo 1° del
presente.
Artículo 4°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios de Modernización y de Hacienda y a la
Subsecretaría de Deportes, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Ibarra -
Rodríguez Larreta