LEY 4340 2012

Síntesis:

TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS ESPECIALES DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - LEY 2624 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - DISOLUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE FALTAS ESPECIALES  

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Transfiéranse las responsabilidades primarias, objetivos, acciones,

patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados

escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, de la Unidad

Administrativa de Control de Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de

Control al ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Del mismo modo, la

recaudación y cuentas recaudadoras afectadas a dicha Unidad son transferidas a la

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Art. 2°.- Disuélvese la dirección General de Control de Faltas Especiales dependiente

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control, quedando en tal

sentido modificado el Anexo I de la Ley 2624.

Art. 3°.- La Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría

de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, ejercerá el control funcional de las

Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control de Faltas.

Art. 4°.- Derógase el inciso "b)" del articulo 4° de la Ley 2624.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias

necesarias para el cumplimiento de la presente sin que éstas se computen en el límite

establecido en el artículo 24 de la Ley 4041.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.340 (Expediente N° 2.351.108/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Agencia Gubernamental

de Control y a los Ministerios de Hacienda y de Modernización, y para su conocimiento

y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4340, disuelve la Dirección General de Control de Faltas Especiales, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGC, quedando en tal sentido modificado el Anexo I de la Ley 2624.</p><p>Art. 4, deroga el inciso b) del articulo 4 de la Ley 2624.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4340, transfiere las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales de la AGC, al ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, responsabilidades aprobadas por Decreto 660-2011</p><p>Art. 3 establece que la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, ejercerá el control funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control de Faltas</p>