LEY 4340 2012
Síntesis:
TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS ESPECIALES DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - LEY 2624 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - DISOLUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE FALTAS ESPECIALES
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
Artículo 1°.- Transfiéranse las responsabilidades primarias, objetivos, acciones,
patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados
escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, de la Unidad
Administrativa de Control de Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de
Control al ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Del mismo modo, la
recaudación y cuentas recaudadoras afectadas a dicha Unidad son transferidas a la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Art. 2°.- Disuélvese la dirección General de Control de Faltas Especiales dependiente
de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control, quedando en tal
sentido modificado el Anexo I de la Ley 2624.
Art. 3°.- La Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, ejercerá el control funcional de las
Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control de Faltas.
Art. 4°.- Derógase el inciso "b)" del articulo 4° de la Ley 2624.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente sin que éstas se computen en el límite
establecido en el artículo 24 de la Ley 4041.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.340 (Expediente N° 2.351.108/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Agencia Gubernamental
de Control y a los Ministerios de Hacienda y de Modernización, y para su conocimiento
y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
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