RESOLUCIÓN 1 2012 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA
Síntesis:
ESTABLECE AL SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA - SUACI - PLATAFORMA DE ACCESO Y TRATAMIENTO OBLIGATORIO DE RECLAMOS Y SOLICITUDES - DECRETO 12-GCABA-11 - DELEGA EN DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN VECINAL - APLICACIÓN DEL REGLAMENTO FUNCIONAL DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE RECLAMOS Y SOLICITUDES - SUR - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - LÍNEA 147
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
25/09/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA
VISTO:
La Ley N° 3.304, Ley N° 4.013 y su Decreto reglamentario N° 660/GCABA/11 y su
modificatorio Decreto N° 150/GCABA/12, Decreto N° 521/GCABA/06, Decreto N°
630/GCABA/08, Decreto N° 287/GCABA/10, Decreto N° 12/GCABA/11, la Resolución
N° 43/SSATCIU/08 y el Expediente N° 1.084.081/12, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 521/GCABA/06, se creó el Sistema Único de Gestión de
Reclamos/solicitudes (SUR), como la herramienta informática de uso obligatorio para
todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el objeto del establecimiento del SUR fue brindar respuestas concretas y
eficientes a los reclamos/solicitudes vecinales receptados a través de los canales
establecidos al efecto, implicando la obligación por parte de los organismos
administrativos de realizar la tramitación del mismo en forma íntegramente virtual;
Que posteriormente, se sancionó el Decreto N° 630/GCABA/08 a fin de adecuar el
sistema establecido, con el objeto de dotarlo de mayores niveles de eficiencia y
eficacia en la tramitación y respuesta a los reclamos/solicitudes realizados por los
ciudadanos;
Que a los efectos de la citada normativa se entiende por "Reclamo" al requerimiento
efectuado por uno o más vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
solicitar la intervención de la Administración con relación a la ausencia de prestación o
la prestación deficitaria de un servicio en una calle y numeración determinada;
Que el Artículo 9° del Decreto N° 630/GCABA/08 designa a la entonces Subsecretaria
de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como la
autoridad de aplicación del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR)
o el sistema que en materia de gestión de reclamos/solicitudes en el futuro la
reemplace;
Que en tal contexto y de conformidad con su carácter de autoridad de aplicación, la
Subsecretaria de Atención Ciudadana procedió a dictar la Resolución N°
43/SSATCIU/08, reglamentaria del mencionado Decreto, aprobando en su Artículo 1°
el "Reglamento de Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de
Reclamos/solicitudes";
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública, a fin
de mejorar la gestión administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fijándose entre sus objetivos específicos el de "Orientar la Administración al
servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales
efectivos de participación y control ciudadano" (Artículo 2° del Anexo I);
Que siguiendo esa línea, se prevé, promover e introducir el uso de las nuevas
Tecnologías de Información y Comunicación, de manera de responder con mayor
celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;
Que en ese sentido, uno de los componentes del mencionado Plan de Modernización
constituye el establecimiento de mecanismos de intervención del ciudadano en el
seguimiento de la Administración, los que se encuentran desarrollados en el Anexo I
Título II Capítulo II de la citada Ley;
Que puntualmente, en el Artículo 5°, apartado 5.2, titulado "Sistema de Quejas y
Reclamos/solicitudes" se plasmó la finalidad de "permitir a los ciudadanos realizar
consultas, quejas o sugerencias al Gobierno de la Ciudad a través de un sistema
accesible vía Internet y/o telefónica, las que serán enviadas a los organismos
correspondientes y respondidos en tiempo y forma";
Que concordantemente con ello, el Decreto N° 12/GCABA/11 reglamenta dicho
Artículo 5° en el punto 5.2, estableciendo al Sistema Único de Atención Ciudadana, en
adelante SUACI, como plataforma de acceso y tratamiento de consultas, quejas,
denuncias, sugerencias y/o solicitudes, las cuales una vez ingresadas, deberán ser
derivadas a los organismos que resulten competentes a fin de que sean respondidas
en tiempo y forma;
Que cabe aclarar que toda vez que se procede a ingresar/cargar en el SUACI alguna
de las prestaciones estipuladas en la normativa en cuestión, éste genera un "Contacto"
al que automática y sucesivamente se le asigna un número, el cual figura en el ticket
que expide el Sistema, conteniendo todos los datos identificatorios necesarios para su
individualización y constituyendo a su vez constancia para la tramitación, gestión y
seguimiento del mismo por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 4°, 6° y 8° del Decreto N° 630/GCABA/08;
Que por ello, y dado que el establecimiento del SUACI como plataforma única de
acceso y tratamiento obligatorio, trajo aparejada desde su entrada en vigencia la
integración de hecho del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR) al
mismo, deviene imperioso realizar una adecuación normativa reglamentando dicha
integración a fin de proveer de pautas claras para el procedimiento y tratamiento de los
"contactos" realizados por los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el Decreto N°
630/GCABA/08;
Que en virtud de lo expuesto, y debido al avance de las tecnologías de comunicación y
su penetración en la ciudadanía, surge la necesidad de modificar el "Reglamento de
Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes" obrante en el
Anexo I de la Resolución N° 43/SSATCIU/08, actualizándolo de manera que
contemple el avance en el desarrollo de las herramientas informáticas implementadas
por la Administración, ajustándolo también a los lineamientos fijados en el Decreto N°
12/GCABA/11, y su vez, adecuándolo a la nueva estructura organizativa del GCABA
vigente;
Que a esos fines, resulta a priori necesario definir los supuestos a incluirse en dicha
reglamentación, a los efectos de la implementación del procedimiento del "Sistema
Único de Gestión de Reclamos/solicitudes integrado al SUACI", lo que surge del
Glosario obrante en Anexo I, que en un todo forma parte integrante de la presente;
Que la Resolución N° 43/SSATCIU/08 en su Anexo I, punto 3.1., establece como vías
de recepción de los reclamos/solicitudes alcanzados por aquella normativa, a las
Direcciones de Información y Atención al Público dependientes de los Organismos
Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunales, el Call Center (0800-
999-27279) u el número que en el futuro lo reemplace, y la página web del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar);
Que siendo que los canales de contacto hoy existentes, han ampliado las posibilidades
de comunicación inmediata, otorgando a los ciudadanos mayores opciones de relación
para con el Gobierno, el nuevo "Reglamento Funcional del Sistema Único de Gestión
de Reclamos/solicitudes integrado al SUACI" debe ampliarse en este sentido,
contemplando dentro de las mecanismos de recepción de los "contactos", además del
Centro de Atención Telefónica y la página web, a las herramientas informáticas
destinadas a la autogestión de trámites, a la Plataforma de Administración de redes
sociales (twitter, facebook o alguno que en el futuro lo reemplace o se agregue), así
como los puestos de atención al público del GCABA usuarios del Sistema Único de
Atención Ciudadana. Asimismo, cabe mencionar que el receptor vía telefónica
estipulado en el Reglamento referido ha cambiado su número de teléfono, teniendo
actualmente un número indicativo especial N° 147, así como el dominio de la página
web el que ha pasado a ser www.buenosaires.gob.ar;
Que por otra parte, los Organismos Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación
Comunales (C.G.P.C.) previstos como una de las tres vías de recepción en el
Reglamento que por este acto se propicia modificar, han quedado disueltos el día 10
de diciembre de 2011. Ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N°
816/GCABA/06 de creación de los C.G.P.C., al asumir funciones las denominadas
Juntas Comunales, en los términos de la Ley N° 1.777. A su vez, el Decreto N°
660/GCABA/11 reglamentario de la Ley de Ministerios N° 4.013 vigente, en su Anexo
2/1 apartado 2.1, establece bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana a
los organismos Fuera de Nivel Unidades de Atención Ciudadana (UAC) disponiéndose
entre sus funciones primarias la de "gestionar y realizar el seguimiento de los
reclamos/solicitudes, quejas, denuncias, solicitudes y trámites presentados por los
vecinos, distribuyéndolos a las áreas competentes";
Que por tanto, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Reglamento en tal
sentido, estableciendo dentro de las vías de recepción de los reclamos/solicitudes y
solicitudes que se realicen en forma presencial, a las Unidades de Atención Ciudadana
(UAC) donde se procederá a ingresarlas al "Sistema Único de Gestión de
Reclamos/solicitudes integrado al SUACI", no debiendo ingresarse a ningún otro
sistema, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 630/GCABA/08;
Que por su parte, es asimismo pertinente modificar el punto 3, apartado 6, del
Reglamento en cuestión, en cuanto establecía como autoridad de aplicación del
Sistema, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, otorgándole en vez tal carácter, a
la Dirección General de Atención Vecinal, dependiente de dicha Subsecretaría, en
conformidad con la nueva estructura aprobada mediante el Decreto N°150/GCABA/12
ya mencionado;
Que en otro orden de ideas, el anterior Reglamento Funcional del Sistema Único de
Gestión de Reclamos/solicitudes estipulaba que la solicitud de alta, baja y modificación
de usuarios prevista para poder acceder y operar en dicho sistema debía ser solicitada
a la autoridad de aplicación por un funcionario que invistiera un rango igual o superior
al de Director General. En cambio, se propicia que el régimen actual prevea la
posibilidad de que dicha solicitud sea realizada por un funcionario con rango igual o
superior al de Gerente Operativo, estando en cabeza de la Gerencia Operativa
Plataforma de Atención Ciudadana la aprobación de las solicitudes recibidas a ese
respecto;
Que asimismo, y dado que el Decreto N° 287/GCABA/10 instruye a todos los
organismos del Poder Ejecutivo de la CABA a utilizar el módulo denominado
"Comunicaciones Oficiales" previsto dentro el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), como medio de creación, comunicación y
tramitación de notas, memorandos, providencias e informes, la correspondiente
solicitud de alta, baja y/o modificación de Usuarios y sus respectivos perfiles que se
soliciten, deberán efectuarse a través de dicho sistema de Comunicaciones Oficiales,
conforme los extremos que se enuncian en el punto 4, apartado 5, del Anexo I que
forma parte integrante de la presente;
Que por último en lo que a este tema refiere, el nuevo Reglamento Funcional deberá
disponer que las solicitudes de alta, baja o modificación de prestaciones dentro del
Sistema, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Atención Vecinal como
autoridad de aplicación de la presente, a través del sistema de Comunicaciones
Oficiales, dejando de lado por consiguiente lo establecido en el Reglamento anterior,
en cuanto prescribía que el medio de comunicación a emplearse a estos fines era el
correo electrónico institucional de cada funcionario solicitante, el cual debía dirigirse a
la dirección de correo electrónico allí establecida usuariossur@buenosaires.gov.ar;
Que la modificación a la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene
como finalidad propender a favorecer la articulación entre las áreas que implementan
dicho Sistema integrado, de manera de agilizar la intervención de las áreas implicadas
en la resolución de las diferentes problemáticas que se plantean en torno a la
implementación del Sistema, de modo de brindar respuestas más concretas y
eficientes a los reclamos/solicitudes y solicitudes vecinales que se inicien ante la
Administración;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado
intervención conforme lo previsto por la Ley 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°: Establézcase, en conformidad con lo estipulado en el Decreto N°
12/GCABA/11, al Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como plataforma de
acceso y tratamiento obligatorio de los contactos realizados como
Reclamos/solicitudes y Solicitudes en el marco del Sistema Único de Gestión de
Reclamos/solicitudes (SUR).
Artículo 2°: Modifíquese el "Reglamento de Funcionamiento del Sistema Único de
Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR)" que integra como Anexo I la Resolución N°
43/SSATCIU/08, en lo referido a: las vías de recepción establecidas para los
reclamos/solicitudes en los términos de aquella normativa, la autoridad de aplicación
establecida, la repartición encargada del alta, baja y modificación de los usuarios y sus
perfiles correspondientes, así como el alta, baja y modificación de las prestaciones a
cargo de cada organismo, cambiándose asimismo el medio de comunicación que debe
emplearse para encauzar dichas solicitudes.
Artículo 3°: Sustitúyase en los términos del artículo anterior, al "Reglamento de
Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR)" que
obra como Anexo I de la Resolución N° 43/SSATCIU/08, por el nuevo "Reglamento
Funcional del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR) integrado al
Sistema Único de Atención Ciudadana (S.U.A.C.I.)", que obra como Anexo I y que a
todos los efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°: Deléguese en la Dirección General de Atención Vecinal las funciones
inherentes a la aplicación del presente "Reglamento Funcional del Sistema Único de
Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR) integrado al Sistema Único de Atención
Ciudadana (SUACI)".
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de
Nivel que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
Archívese. Olivet
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4046