RESOLUCIÓN 43 2008 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE RECLAMOS - SUR - REGLAMENTACIÓN - PAUTAS - DENUNCIAS - QUEJAS - USUARIOS - CIUDADANOS - VECINOS - CALL - TELÉFONICOS - INTERNET - REQUERIMIENTOS - AUSENCIA DE PRESTACIÓN

Publicación:

19/08/2008

Sanción:

08/08/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA


Visto: la Ley de Ministerios N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 630/GCBA/2008, el Expediente N° 46254/2008, y.

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 630/GCBA/08 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires estableció el Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR), como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el citado acto administrativo expresó en su artículo 2° que se considera "reclamo al requerimiento efectuado por uno o más vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de solicitar la intervención de la Administración con relación a la ausencia de prestación o prestación deficitaria de un servicio en una calle o numeración determinada".

Que la creación del Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR) tiene por objeto brindar respuestas concretas y oportunas a los reclamos efectuados por los ciudadanos, al tiempo de generar mayores niveles de eficiencia y eficacia respecto a tales requerimientos, al resultar su tramitación íntegramente virtual.

Que la obligación de tramitar los reclamos en forma virtual por todas las áreas involucradas, resulta de suma importancia toda vez que el inicio del reclamo en el sistema genera un ticket numerado por la propia Administración, el que constituye en todos los casos constancia suficiente para la tramitación, gestión y seguimiento del reclamo por parte del ciudadano interesado, no resultando en consecuencia en lo sucesivo necesario su presentación en soporte papel.

Que por otra parte la obligación dispuesta precedentemente contribuye asimismo a diferenciar con carácter cierto y concreto los reclamos alcanzados por los términos del Decreto N° 630/GCBA/08, de aquellos que por su naturaleza o entidad deban constituir necesariamente un expediente administrativo y que consecuentementedeban ingresar en el Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME).

Que por otra parte en el mencionado Decreto el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa a la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación delSistema Único de Gestión de Reclamos, conforme lo dispuesto por su artículo 9°.

Que de acuerdo a la actual estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acaecida con el dictado de la Ley N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/GCBA/2007, la Subsecretaría de Atención Ciudadana tiene entre sus responsabilidades primarias, aquellas tendientes a implementar "diversos mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad a los vecinos, interviniendo asimismo en el desarrollo e implementación de las adecuaciones de sistemas y normativas pertinentes en procesos de gestión de expedientes, trámites, actuaciones, reclamos y denuncias".

Que en tal contexto y de conformidad con el carácter de Autoridad de Aplicación del SUR otorgado por el artículo 9° del Decreto N° 630/GCBA/08, se torna necesario eldictado de correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR) que regule todos los aspectos operativos, de soporte tecnológico y normativos para un adecuado funcionamiento del sistema.

Que la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene asimismo como finalidad propender a favorecer la articulación entre las áreas que componen el SUR, agilizando la intervención de las áreas implicadas en la resolución de las diferentes problemáticas que se plantean, de modo de brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos vecinales que se inicien ante la Administración.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE

Art. 1°.- Apruébese el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR) como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 630/GCBA/08, el que como Anexo forman parte integrante de la presente.

Art.2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Ministerios,Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

El Anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 2995 del 19/08/2008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 3337-MEGC-13 aprueba el sistema de inscripción on line y con la línea 147, para escuelas de gestión pública estatal, se integra al Sistema Único de Gestión de Reclamos-solicitudes, creado por Res. 43-SSATCIU-08 y modificatoias
REGLAMENTA
Res.43-SSATCIU-08 Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de Reclamos SUR - Reglamenta Dec. 630-08
MODIFICADA POR
Modifica el Reglamento de Funcionamiento del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR), aprobado como Anexo I de la Resolución N°43/SSATCIU/08, en lo referido a: las vías de recepción establecidas para los reclamos/solicitudes en los términos de aquella normativa, la autoridad de aplicación establecida, la repartición encargada del alta, baja y modificación de los usuarios y sus perfiles correspondientes, así como el alta, baja y modificación de las prestaciones a cargo de cada organismo, cambiándose asimismo el medio de comunicación que debe emplearse para encauzar dichas solicitudes.