RESOLUCIÓN 3337 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EL SISTEMA DE INSCRIPCIONES EN LÍNEA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA ESTATAL - ON LINE - LÍNEA 147 - INGRESO POR PRIMERA VEZ - INSCRIPCIÓN - ESCUELAS - INICIAL - PRIMARIA - ADULTOS Y ADOLESCENTES - SUPERIOR - ESPECIAL - TERCIARIO - TÉCNICA - ESCUELAS NORMALES - ARTÍSTICAS - JARDINES - SALA -GRADO - AÑO - RANGO DE EDAD - LACTARIO - PERÍODO ORDINARIO - PERÍODO COMPLEMENTARIO - PERÍODO SIMULTÁNEO AL CICLO LECTIVO - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - PREINSCRIPCIÓN - PUBLICACIÓN DE VACANTES - INGRESO DIRECTO - ASIGNACIÓN DE VACANTES - JORNADA SIMPLE - COMPLETA - EXCEPCIONES - ESCUELAS DE REINGRESO - CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL - FORMATOS PRESENCIAL -
Publicación:
18/10/2013
Sanción:
08/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 01/10/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las Leyes N° 2.751 y 4.013, los Decretos N° 660/11, 226/12 y 63/13, la Resolución N°
4776-MEGC/06, sus normas complementarias y modificatorias, el Expediente N°
5199413-MGEYA-DGTEDU/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la
estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que el citado Decreto fue modificado por Decretos Nros. 226/12 y 63/13
modificándose la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Tecnología Educativa del Ministerio de Educación, tiene
asignadas entre sus responsabilidades primarias, entender en los requerimientos,
evaluación y desarrollo de herramientas informáticas; brindar asistencia y
sesoramiento informático; planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de
mantenimiento informático y de comunicaciones; planificar las acciones destinadas a
la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología de la
jurisdicción;
Que dentro de la referida Dirección General, la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Administración de Proyectos, analiza y documenta los procesos administrativos y
operativos, proponiendo modificaciones, e implementa las políticas y metodologías
generales para el funcionamiento integral de la actividad informática tendiente a
asegurar uniformidad de criterio y calidad de servicio;
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 -Reglamento del
Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Reglamento Escolar)-, se
establece la organización, principios y fines de la educación, como así también, se
regulan los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, la documentación
escolar y estructuras burocráticas que intervienen en los procesos en las distintas
Áreas de Educación;
Que el artículo 22 del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con
las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo,
estableciendo textualmente in fine que "los documentos y registros antes mencionados
podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados cuando así se
disponga";
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
burocráticos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 de firma digital,
así como las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que la extensión de la cobertura educativa y el logro de una mayor equidad para la
misma requieren la producción de datos precisos y articulados sobre todos los
aspectos de la gestión que comprendan los Establecimientos y las trayectorias
educativas de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de esta jurisdicción;
Que actualmente los establecimientos educativos realizan las tareas de gestión
administrativa de los alumnos en forma eminentemente manual, con datos que se
vuelcan en forma repetida en diferentes instrumentos, tarea que insume gran cantidad
de tiempo y de personal dedicado a ella;
Que, en este contexto, desde la Gerencia Operativa de Planeamiento y Administración
de Proyectos, dependiente de la Dirección General de Tecnología Educativa, se
vienen desarrollando sistemas, apllicaciones y funcionalidades que permiten
incorporar herramientas tecnológicas que permitan otorgar un mayor dinamismo a los
trámites y procedimientos que regula el citado Reglamento Escolar;
Que el objetivo que se propone la Dirección General de Tecnología Educativa, es
dotar a las distintas áreas del Ministerio de una solución integral que le permita
gestionar, agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en las escuelas y las
áreas de nivel, brindando una herramienta que permita contar con la información
precisa, necesaria para generar informes de gestión y facilitar el análisis;
Que, en este sentido, la propuesta comprende el desarrollo de un sistema de
inscripciones en línea para los aspirantes a ingresar a las Escuelas, acompañando el
proceso de despapelización y la incorporación de las innovaciones tecnológicas en el
ámbito educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase el "Sistema de Inscripciones en Línea", aplicable a los
establecimientos de educación de gestión pública estatal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se detalla en el Anexo (IF-2013-05260496-DGCLEI) el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase sin efecto en su parte pertinente toda norma que se oponga a las
pautas y alcances previstos en el "Sistema de Inscripciones en Línea", creado por la
presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretaría dependientes del Ministerio de Educación, las
Direcciones Generales de Tecnología Educativa, de Planeamiento Educativo, de
Coordinación Legal e Institucional, de Educación de Gestión Estatal, de Educación
Superior y a las Direcciones de Área, todas dependientes del Ministerio Educación.
Cumplido, archívese. Bullrich