RESOLUCIÓN 4259 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL SISTEMA DE LEGAJO ÚNICO DE ALUMNOS EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
13/12/2005
Sanción:
23/11/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.572-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas tramita el proyecto de Legajo Único de Alumnos, el cual encuentra sustento normativo en la Ley de la Nación N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, con los Decretos Modificatorios Nros. 1.513/74 y 882/78, mediante los cuales se regulan las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúan en el territorio nacional;
Que, por su parte, la Resolución N° 1.701-SED/97 estableció la adhesión a la Resolución N° 48/95 del Consejo Federal de Cultura y Educación y a la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos de la Unidad de Estadística en cuanto a los relevamientos de información por parte de los establecimientos de gestiones estatal y privada en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el dictado de la Resolución N° 2.220-SED/01 por la que se dispuso la adopción de acciones tendientes a la instalación y apropiación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación dentro del sistema educativo, tanto en los aspectos pedagógicos como en la gestión administrativa;
Que todo lo expuesto encuentra su marco dentro del objetivo de la mejora de la educación, la cual constituye una cuestión prioritaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la extensión de la cobertura educativa y el logro de una mayor equidad para la misma requieren la producción de datos precisos y articulados sobre todos los aspectos de la gestión que comprendan los establecimientos y las trayectorias educativas de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de esta jurisdicción y los referidos a variables que inciden en el rendimiento educativo de los destinatarios en su contexto socio-educativo;
Que, en la actualidad, los establecimientos educativos realizan las tareas de gestión administrativa de los alumnos en forma manual, con datos que se vuelcan en forma repetida en diferentes instrumentos, tarea que insume gran cantidad de tiempo y de personal dedicado a ella y sin que sus resultados deriven en la construcción de bases de datos o en su facilitación;
Que las nuevas tecnologías hacen posible la instalación del sistema propiciado por la Dirección General de Planeamiento dependiente de esta Secretaría de Educación, unificando el sistema de administración de los datos que, hasta el momento, viene realizando el Departamento de Estadística de la Dirección de Investigación perteneciente a la citada Dirección General mediante la informatización y procesamiento de los formularios que las escuelas completan manualmente tres veces al año;
Que el sistema de legajo único de alumnos constituirá una valiosa herramienta para facilitar el registro documental de los alumnos, permitiendo a diferentes actores de cada unidad educativa realizar el seguimiento individual y grupal de los mismos, acceder a la información disponible y construir nueva información para la toma de decisiones pedagógicas, todo lo cual se integrará en la base de datos del sistema de información estadística;
Que el procedimiento a implementar a través del Legajo Único de Alumnos se efectuará siguiendo las pautas legales consagradas en la Ley N° 25.326 y el Decreto Reglamentario N° 1.558/01 sobre Protección de los Datos Personales, lo que implica establecer las funciones y niveles de responsabilidad que garanticen la confiabilidad y seguridad de la información procesada a través del sistema;
Que, en atención a que la Secretaría de Educación está facultada para introducir modificaciones en el sistema de expedición y legalización de títulos y certificados y de todo otro documento educativo expedido en su ámbito, resulta necesario otorgar validez institucional a la documentación que se emita a través del sistema de Legajo Único de Alumnos y adecuar la normativa vigente a los procedimientos que introduce;
Que, con relación a los gastos que demande la implementación y mantenimiento del sistema de Legajo Único de Alumnos, han sido tomados los recaudos necesarios para su imputación presupuestaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase el Sistema de Legajo Único de Alumnos en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características se detallan en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Establécese, a partir del presente año y de acuerdo con el cronograma gradual que establezca la Secretaría de Educación, la aplicación obligatoria del Sistema que se aprueba en el art. 1° en los establecimientos de gestión estatal de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación, de las Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica, de Educación Artística y de Educación del Adulto y del Adolescente -centros educativos de nivel secundario- y en los establecimientos dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Educación el análisis de la pertinencia y, si se considera conveniente, el desarrollo de una propuesta de extensión de la aplicación del Sistema que se aprueba en el art. 1° en los niveles y áreas no contemplados en el art. 2°.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Planeamiento para que implemente y, por intermedio de las dependencias que corresponda, se efectúe el relevamiento de la información sociodemográfica y educativa de los alumnos y de sus familias en el marco de resguardo del secreto estadístico y la protección de los datos personales, conforme la legislación vigente y la que pueda dictarse sobre esta materia.
Artículo 5° - Dispónese que, con relación a los establecimientos educativos de esta jurisdicción aludidos en el art. 2°, la información procesada en los mismos se integre a la base de datos del Sistema de Información Estadística de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que administra el Departamento de Estadística.
Artículo 6° - Establécese que la coordinación de la implementación, asistencia técnica y acciones de capacitación, así como, también, la supervisión del funcionamiento del Sistema, estarán a cargo de la Dirección General de Planeamiento -Dirección de Programación Educativa- dependiente de la Secretaría de Educación.
Artículo 7° - Estipúlanse, como misiones y funciones de las Áreas involucradas en la gestión y administración del Sistema de Legajo Único de Alumnos, las descriptas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente a todos los efectos.
Artículo 8° - Establécese que los equipos directivos de los establecimientos deberán adoptar los recaudos necesarios para verificar la veracidad de la información ingresada en el Sistema, garantizando la permanente actualización y remisión de la misma a la Dirección de Investigación de la Dirección General de Planeamiento, en los tiempos y en las formas que oportunamente se establezcan.
Artículo 9° - Dispónese que los gastos que demande la implementación y aplicación del Sistema Legajo Único de Alumnos sean imputados a la partida correspondiente a Unidad Ejecutora 574/DGPL/Programa 32 Planeamiento Educativo, Actividad 11 Programación Educativa, Inciso 2 Bienes de Consumo.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Planeamiento, de Educación -Direcciones de las Áreas de Educación Primaria, de Educación Media y Técnica, de Educación Artística y de Educación del Adulto y del Adolescente- de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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