RESOLUCIÓN 3278 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DOCUMENTO - CRITERIOS GENERALES PARA LA READECUACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LAS NORMATIVAS EN LA EDUCACIÓN NIVEL INICIAL - PRIMARIA - EDUCACIÓN ESPECIAL - ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA LA ORGANIZACIÓN DE TRES SUBCOMISIONES DE TRABAJO - JARDINES DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES - SALAS - SECCIONES - INGRESO - PERMANENCIA - EDAD CRONOLÓGICA - PROMOCIÓN ACOMPAÑADA - SEGUIMIENTO - REPITENCIA - ESCUELAS PRIMARIAS - BOLETÍN ABIERTO - LEGAJO ÚNICO - ARTICULACIÓN - APOYOS - REMOCIÓN DE BARRERAS - ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS - EDUCACIÓN - HOSPITALARIA - DOMICILIARIA
Publicación:
10/10/2013
Sanción:
01/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 3.387.425/13-MGEYA-SSGECP, y
CONSIDERANDO:
Que constituyen propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lograr la inclusión e integración
educativa de todos/as los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos en el sistema
educativo;
Que la Resolución N° 4776-MEGC/06 -Reglamento Escolar- es para las instituciones
escolares el principal instrumento normativo que regula el tránsito, permanencia y
egreso escolar por el nivel;
Que por la Resolución N° 1274-SED/00 se aprueban los principios básicos para la
integración escolar;
Que por la Disposición Conjunta N° 17- DGDE/DGESUP- 07 se aprobaron
procedimientos para la inscripción a los alumnos/as con Necesidades Educativas
Especial en las instituciones dependientes de la Dirección de Área de Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del
Adolescente y Educación Artística de la Dirección General de Educación y de los
niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección General de Educación Superior;
Que por la Disposición Conjunta N° 123 -DGE/DGES/DGEGP/07 se estableció la
figura de la "Permanencia" como una estrategia de carácter excepcional para el
alumno/a de la sección de 5 años que la necesite, que le permitiera cursar
nuevamente la sala o cursarla por primera vez, siempre que su edad cronológica no
exceda en 18 (dieciocho) meses a la correspondiente a la sala;
Que en relación con la Educación Especial rigen la mencionada Resolución N°
1274/SED/00, la Disposición Conjunta N° 17-DGDE/DGESUP/07, la Disposición
Conjunta N° 123 - DGE/DGES/DGEGP/07, las Disposiciones N° 32-DGEGE/09 y su
modificatoria Disposición N° 39-DGEGE/09, y la Resolución N° 3034-MEGC/13, por las
que se regulan medidas para favorecer y facilitar el desarrollo del niño/a en el ámbito
educativo con sus pares;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 42 se refiere a la
Educación Especial como la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el
derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo;
Que por ley 26378 se aprobó en nuestro país la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que en su artículo 24 determina
que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación, con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base
de la igualdad de oportunidades, debiendo asegurar un sistema de educación inclusivo
a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida;
Que la Resolución N° 155-CFE/11 propone un enfoque sobre inclusión e integración
educativa de las personas con discapacidad como sujeto de derecho en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la extensión de la
educación obligatoria;
Que la Resolución N° 174-CFE/12 establece las "Pautas federales para el
mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares en el nivel
inicial, primario y modalidades, y su regulación";
Que las normas precedentemente citadas tienen por objetivo primordial profundizar en
políticas educativas de calidad, estableciendo criterios que aseguren el derecho a la
educación de todos los habitantes, favoreciendo el ingreso, tránsito y egreso de lo/as
alumno/as, de los niveles inicial, primario y modalidades;
Que resulta necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones
que favorezcan las condiciones para la renovación de las propuestas formativas,
reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y
sostenimiento de la trayectoria escolar completa de los alumnos con discapacidad en
el marco de criterios generales definidos para el Sistema Educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión Educativa
y Coordinación Pedagógica:
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el documento "Criterios generales para la readecuación y
unificación de las normativas en la Educación Inicial, la Educación Primaria y la
modalidad de educación especial", que como Anexo (IF-2013-04740001-DGCLEI)
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica la organización de tres subcomisiones de trabajo referidas a Educación
Inicial, Educación Primaria y Educación Especial con la participación de
representantes de las diferentes direcciones generales y áreas, gerencias operativas y
programas del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
involucradas en la gestión de políticas que impactan en dichos niveles y la modalidad
de educación especial con la misión y finalidad de trabajar en proyectos normativos
para adecuar, reformular y unificar las normativas vigentes atendiendo a los criterios
generales referidos en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
efectúesen las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal (Direcciones de Educación Inicial, de Educación
Primaria y de Educación Especial) y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4255