DISPOSICIÓN 17 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

Síntesis:

APRUEBA   PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS ALUMNOS-AS CON NECESIDADES ESPECIALES   EN LAS ÁREAS  DE  INICIAL -  PRIMARIA -  MEDIA Y TÉCNICA -  DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE  -  ARTÍSTICA  - REQUISITOS - EDUCACIÓN ESPECIAL 

Publicación:

Sanción:

02/03/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN


Buenos Aires, 02 de Marzo de2007

Visto

LaResolución N °1.274/SED/00 que encauzó el proceso de integración del alumno con NecesidadesEducativas Especiales al Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires y laResolución N° 579/SED/97,

Considerando:

Quepor la Resolución N °1274/SED/00 se establecieron los “Principios Básicos para la Integración Educativa “;

Quedicha norma otorga facultades a la Subsecretaría de Educación, a través de las Direcciones Generales y/o de Áreassegún corresponda, para implementar acciones inherentes a los procesos de Integración Educativa;

Que así la Disposición de la Dirección General de Educación N° 121/04 encomienda a la Dirección Área de Educación Especial brindar elservicio de profesionales para asesoramiento, apoyo y seguimiento a las instituciones de las diferentes Áreas, que integren alumnos/as con necesidadeseducativas especiales a su sistema;

Quepara un mejor logro de estos procesos de integración en la jurisdicción es convenientedefinir procedimientos para las escuelasde educación común de gestión estatal;

PORELLO,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN y LA DIRECCIÓN GENERAL

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DISPONEN

Art.1°Apruébense los procedimientos para la inscripción a los alumnos/as con NEE en las instituciones dependientes de la Dirección de Área de Educación Inicial, EducaciónPrimaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del Adolescente yEducación Artística de la Dirección General de Educación y de los niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección General de Educación Superior, tal como se presentan en el Anexo I de la presenteDisposición.

Art.2°Encomiéndase a las Direcciones de Área de Educación Inicial, EducaciónPrimaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del Adolescente yEducación Artística, a Salud yOrientación Educativa-Área de Servicios Profesionales, dependientes de estaDirección General de Educación y a la Dirección de Formación Docente de esta DirecciónGeneral de Educación Superior, la responsabilidad del cumplimiento de lapresente Disposición.

Art.3° Recomiéndase a las Direcciones de Área y a Salud y Orientación Educativa-Área de Servicios Profesionales y a la Dirección de FormaciónDocente mencionadas en el Art. 2° de la presente, el seguimiento de los procedimientosestablecidos en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de lapresente norma.

Art.4° Comuníquese a laSubsecretaría de Educación, a las Direcciones de Área de Educación Inicial,Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación Especial, Educacióndel Adulto y del Adolescente y Educación Artística, a Salud y OrientaciónEducativa - Área de Servicios Profesionales, dependientes de la Dirección General de Educación; a la Dirección General de Educación Superior. Cumplido , archívese.

ANEXO

Procedimientos referidos a la inscripción de un alumno/a con NEE a una
Institución del Área de Educación Inicial o de Educación Primaria dependientes
de la DGDE y de la DGESUP
1. La Dirección de los establecimientos de nivel inicial o primario dependiente de la DGDE o DGESUP debe comunicar en forma inmediata la solicitud de vacante de un alumno/a con NEE a la Supervisión Escolar del Área y a los Equipos de Orientación Escolar correspondientes.
2. Los EOE evaluarán en todas las solicitudes de vacante de un alumno/a con NEE si corresponde o no que el alumno/a deba concurrir a un Gabinete del Área de Educación Especial para su orientación sobre la modalidad de escolaridad, comunicando la decisión a los padres o tutores del niño/a, como así, en su caso, los procedimientos a seguir para realizar dicha evaluación.
3. En el caso que intervengan los Gabinetes del Área de Educación Especial conforme la evaluación que efectúen sus profesionales orientarán al niño/a y padres o tutores respecto a la modalidad de escolaridad.
4. En este procedimiento, tanto la primera intervención de los EOE, como el otorgamiento del turno en el Gabinete del Área de Educación Especial, deberán realizarse en forma prioritaria y en el menor tiempo posible para evitar que el alumno/a permanezca sin escolarizarse hasta tanto se lo oriente en la modalidad de escuela y se lo ubique en un establecimiento.
5. La vacante solicitada será otorgada por el personal directivo del establecimiento con intervención de la Supervisión correspondiente conforme lo indicado en el Apartado I del presente Anexo. Esta última deberá buscar la vacante en otra escuela, en caso que se determine en el proceso diagnóstico otra orientación, en colaboración con los profesionales del los EOE.
6. El Gabinete deberá trabajar tanto con el niño/a como con la familia. Una vez definida la orientación sobre la modalidad de escolaridad más conveniente, el Gabinete deberá informarlo al Equipo de Conducción de la escuela en la que el niño/a ha sido inscripto y al EOE, quien centralizará la información. Los profesionales de los Gabinetes deberán acercarse a la escuela para brindar dicha información y la misma deberá centrarse en la orientación pedagógica.
7. Se deberán establecer acuerdos, entre las Supervisiones del Área a la que pertenece la institución y la del Área de Educación Especial y los EOE para decidir la institución más acorde a las necesidades del alumno/a. La decisión será responsabilidad última del Supervisor del Área a la que pertenecerá el alumno/a.
8. Los EOE son los responsables de informar a la familia respecto de la orientación dada por el Gabinete y acompañarán a la misma en la ubicación e ingreso del alumno/a a una nueva institución, en los casos en los que fuera necesario buscar otra escuela. Se considerará prioritario el acompañamiento a los padres o tutores del niño/a durante todo este proceso.
9. En aquellos casos en los que los padres o tutores no informen de la necesidad especial de su hijo/a y se detectara una vez que el alumno/a esté inscripto/a y comience a cursar el ciclo escolar, deberá seguirse el mismo procedimiento citado anteriormente.
10.En relación al punto anterior, como el alumno/a continuará concurriendo a la escuela mientras se realice el proceso diagnóstico, deberá elaborarse un proyecto de integración para ese período. Este proyecto será propuesto por la Supervisión del Área de Educación Especial y acordado con la Supervisión del Área a la que pertenece el alumno/a, la conducción de la escuela y los EOE. El mismo será asentado por escrito.
11.Una vez definida la escuela y la incorporación del alumno/a se deberá elaborar un proyecto de integración que estará en el marco del un proyecto educativo institucional, pudiendo contar para ello con la asistencia de los Supervisores de ambas áreas y de los EOE
12.Para la elaboración del proyecto y su evaluación se seguirán los procedimientos establecidos en la Resolución 579/SED/97 y Resolución1274/SED/00.

Procedimientos referidos a la inscripción de un alumno/a con NEE a una
Institución del Área de Educación Media y Técnica dependiente de la DGDE y del
Nivel Medio dependiente de la DGESUP
1. La Dirección de la escuela informará a la Supervisión de su Área sobre la inscripción de un alumno con NEE y es la que deberá informar en forma inmediata al Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el Área Socio-Educativa (ASE) o a los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa (EOE), según correspondiera y a la Supervisión del Área de Educación Especial.
2. La Supervisión del Área de Educación Especial correspondiente, en función de la necesidad especial del alumno/a, en conjunto con la Supervisión del Área de Educación Media y Técnica dependiente de la DGDE o del Nivel Medio dependiente de la DGESUP, decidirán las acciones a seguir con respecto a la permanencia del alumno/a en la escuela o su derivación al Gabinete de Educación Especial para su orientación en la modalidad de escuela más conveniente. Esta decisión se tomará con la información requerida previamente y aportada por la escuela de origen (de nivel primario o medio) y en consulta con los profesionales intervinientes en las diferentes modalidades por las que hubiera transitado o transita el alumno/a.
3. Si a partir del diagnóstico se orienta hacia otra escuela, la Supervisión del Área a la que pertenece la institución, junto con la de Especial y los profesionales del Programa ASE o de los EOE, en su caso, colaborarán en la búsqueda de una nueva escuela para el alumno/a.
4. Tanto cuando el alumno/a se incorpora a la escuela en la que se inscribió, como cuando fuera derivado a otro establecimiento del Área, la Supervisión del Área de Educación Media y Técnica dependiente de la DGDE o del Nivel Medio dependiente de la DGESUP, en conjunto con la de Educación Especial, elaborarán una Disposición acerca de la modalidad de integración, remitiendo copia a la Dirección del Área correspondiente.
5. Se deberán establecer acuerdos entre las Supervisiones del Área de Educación Especial y la del Área a la que pertenece la institución, personal de conducción de la escuela, profesionales del Departamento de Orientación de la misma y los del ASE/EOE para la elaboración del proyecto de integración. El mismo deberá asentarse en un acta y anexarse a la Disposición conforme al Apartado 4 del presente Anexo.
6. El proyecto de integración deberá estar enmarcado por un proyecto educativo institucional y deberá incluir los objetivos, acuerdos pedagógicos, selección de estrategias, líneas de acción o intervención, adecuaciones organizacionales y curriculares, funciones de los actores intervinientes, modalidades de seguimiento y evaluación y aquellos otros necesarios. Para la elaboración del proyecto y su evaluación se seguirán los procedimientos establecidos en la Resolución 579/SED/97 y Resolución1274/SED/00.
7. La Supervisión del Área de Educación Especial será la responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para asesorar a la institución y a los profesores del alumno/a respecto a la elaboración de las adecuaciones curriculares en los casos en los que fuera necesario, de acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del presente Anexo. El seguimiento y la evaluación del proceso de integración se realizarán en forma conjunta con la Supervisión del Área a la que pertenece el alumno/a, personal de conducción de la escuela y con el asesoramiento del ASE / EOE.

Procedimientos referidos a la inscripción de un alumno/a con NEE a una
Institución del Área de Educación Artística
1. La Dirección de la escuela debe comunicar en forma inmediata la solicitud de vacante de un alumno/a con NEE a los Equipos de Orientación Escolar correspondientes y a la Supervisión Escolar del Área, quien a su vez le informará a la Supervisión del Área de Educación Especial.
2. La Supervisión del Área de Educación Especial correspondiente, en función de la necesidad especial del alumno/a, en conjunto con la Supervisión del Área, decidirán las acciones a seguir en relación a la permanencia del alumno/a en la escuela o su derivación al Gabinete de Educación Especial para su orientación en la modalidad de escuela más conveniente. Esta decisión se tomará con la información requerida previamente y aportada por la escuela de origen (de nivel primario o medio) y en consulta con los profesionales intervinientes en las diferentes modalidades por las que hubiera transitado o transita el alumno/a.
3. Si a partir del diagnóstico se orienta hacia otra escuela del Área, la Supervisión del Área de Educación Artística junto con la de Especial colaborarán en la búsqueda de una nueva escuela para el alumno/a.
4. Tanto cuando el alumno/a se incorpora a la escuela en la que se inscribió, como cuando fuera derivado a otro establecimiento del Área, la Supervisión del Área en conjunto con la de Educación Especial, elaborarán una Disposición acerca de la modalidad de integración, remitiendo copia a la Dirección del Área de Educación Artística.
5. Se deberán establecer acuerdos entre las Supervisiones del Área de Educación Especial y la de Artística, personal de conducción de la escuela, profesionales del EOE para la elaboración del proyecto de integración. El mismo deberá asentarse en un acta y anexarse a la Disposición conforme al Apartado 4 del presente Anexo.
6. El proyecto de integración del alumno/a deberá estar enmarcado por un proyecto institucional de integración elaborado por la escuela, pudiendo contar para ello con la asistencia de los Supervisores de ambas áreas y de los EOE.
7. El proyecto de integración deberá incluir los objetivos, acuerdos pedagógicos, selección de estrategias, líneas de acción o intervención, adecuaciones organizacionales y curriculares,
funciones de los actores intervinientes, modalidades de seguimiento y evaluación y aquellos otros necesarios. Para la elaboración del proyecto y su evaluación se seguirán los procedimientos establecidos en la Resolución 579/SED/97 y Resolución1274/SED/00.
8. La Supervisión del Área de Educación Especial será la responsable de realizar las acciones necesarias para asesorar a la institución y a los profesores del alumno/a respecto a la elaboración de las adecuaciones curriculares de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Anexo, en los casos en los que fuera necesario, así como en el seguimiento y evaluación del proceso de integración. Esta última se realizará en forma conjunta con la Supervisión del Área de Educación Artística, un/a representante de la institución educativa y con los EOE.

Procedimientos referidos a la inscripción de un alumno/a con NEE a una
Institución del Área de Educación del Adulto y del Adolescente
1. La Dirección de la escuela debe comunicar en forma inmediata la solicitud de vacante de un alumno/a con NEE a los Equipos de Orientación Escolar correspondientes y a la Supervisión Escolar del Área, quien a su vez le informará a la Supervisión del Área de Educación Especial.
2. Este Área enviará al Supervisor/a de Educación Especial correspondiente en función de la necesidad especial del alumno/a y decidirán las acciones a seguir.
3. Se deberán establecer acuerdos entre las Supervisiones del Área de Educación Especial, la de Educación de Educación del Adulto y del Adolescente y los EOE para la elaboración del proyecto de integración.
4. El proyecto de integración deberá asentarse en un acta y deberá incluir los objetivos, acuerdos pedagógicos, selección de estrategias, líneas de acción o intervención, adecuaciones organizacionales y curriculares, funciones de los actores intervinientes, modalidades de seguimiento y evaluación y aquellos otros necesarios. Para la elaboración del proyecto y su evaluación se seguirán los procedimientos establecidos en la Resolución 579/SED/97 y Resolución1274/SED/00.
5. La Supervisión del Área de Educación Especial es la responsable de realizar las acciones necesarias para asesorar a la institución y a los profesores del alumno/a respecto a la elaboración de las adecuaciones curriculares de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del presente Anexo, en los casos en los que fuera necesario así como en el seguimiento y evaluación del proceso de integración. La evaluación del proceso de integración se realizará en forma conjunta con la Supervisión del Área y los EOE

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp.17-DGDE-DGEDSUP-07 implementa acciones inherentes a los procesos de Integración Educativa, en el marco de la Res. 579-SED-97
COMPLEMENTADA POR
Res. 3278-MEGC-13 dispone criterios generales para el acceso ingreso y permanencia de niños niñas en el marco de la Disp. 17-DGDE-DGEDSUP-07
REGLAMENTA
Disp.17-DGDES-07 implementa acciones inherentes a los procesos de Integración Educativa, en el marco de las facultades otorgadas por la Res. 1274-SED-00