RESOLUCIÓN 579 1997 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DETERMINA  QUE TODO DOCENTE DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL PUEDE DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO INTEGRADOR  - EQUIPO ESCOLAR - ESPECIALISTAS  - ALUMNOS - ALUMNAS - NIÑOS EDUCACIÓN PRIMARIA - A ESCUELAS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES.

Publicación:

Sanción:

31/03/1997

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO
Que la política Educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires subraya la importancia de ofrecer igualdad de oportunidades a todos los vecinos, atendiendo a la diversidad, que ello implica prepara para cada uno la mejor oferta educativa, en el ámbito más adecuado y que en muchos casos, un recurso óptimo para lograrlo en la Integración Educativa y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires �asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo�.
Que el Artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires �garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema�.
Que es necesario coordinar acciones existentes y optimizar las mismas, de modo que la experiencia subsecuente y su fundamentación teórica sustente el contenido de la futura Ley de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la tendencia mundial es favorecer la participación de los niños discapacitados y/o con necesidades educativas especiales en escuelas comunes, cuando esto beneficia y contribuye a que puedan realizar aprendizajes que los preparen para la vida;
Que este criterio ha sido compartido en nuestro país y ha adquirido especial relevancia, particularmente a partir de la recuperación de la Democracia;
Que consecuentemente se han elaborado documentos y normas legales previos a los actuales que las conclusiones del Congreso Pedagógico Nacional también se expresan en este sentido;
Que esto implica articular nociones con todos los niveles y modalidades del sistema;
Que es necesario producir normas legales que sustenten las actuaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Determínase que todo docente perteneciente a la planta orgánica funcional de cada establecimiento del Area de Educación Especial podrá desempeñarse como �miembro integrador�.
Artículo 2°.- Autorízase a quienes cumplan cualquier función de apoyo a la integración (docente o cualquier otro miembro del equipo escolar), el desempeño en otros establecimientos, en horario completo parcial, y por los períodos del tiempo que se requiera según las necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del contexto.
Artículo 3°.- Determínase las pautas de trabajo con respecto a cada estrategia educativa, las que no incorporan como Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación la responsabilidad de llevar a cabo lo resuelto precedentemente.
Artículo 5°.- Regístrese y pase para conocimiento y aplicación a la Dirección General de Educación (Direcciones de Areas Educativas) y Dirección General Coordinación Financiera y Contable (Dirección Administrativa Docente). Cumplido, archívese.

ANEXO I
1° - Los establecimientos del área de Educación Especial de todos los escalafones, tendrán como una de sus acciones fundamentales de servicios a la comunidad, la orientación y apoyo para la integración de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales a escuelas comunes de todos los niveles y modalidades.
2° - El personal de conducción de las Escuelas del Area de Educación Especial, de común acuerdo con los docentes y personal de gabinetes, organizará en cada escuela un equipo de integración, para atender las cuestiones que se deriven de este servicio e interactuar con los equipos de otras escuelas, tanto del área de Educación Especial como de otras áreas en todos los niveles y modalidades.
3° - El personal interviniente establecerá espacios de reflexión cuyo propósito será elaborar los fundamentos generales y el esquema de intervención para la utilización, en cada caso, del recurso psicopedagógico que la integración educativa demande.
4° - La elección de la estrategia de intervención, que se desprende de las distintas modalidades de integración que se conocen teóricamente, será producto de la reflexión interdisciplinaria, de modo de adecuarlo a las necesidades de cada niño y su entorno, en su singularidad y según las condiciones del contexto.
5° - En todos los casos en que se desempeñen cumpliendo funciones en otro establecimiento, deberá obrar un acta suscripta por todos los intervinientes que se explicite los acuerdos pedagógicos, selección de estrategias, líneas de acción e intervención en cada caso.
4 - Como corolario a lo expuesto se tendrá en cuenta que �las estrategias de intervención de cada una de las Areas, deber ser relacionadas atendiendo la factibilidad de la integración y los acuerdos y articulaciones entre Areas, Supervisores, Equipos Directivos y Docentes involucrados que respondan y garanticen la mejor integración para cada alumno� Art. 3° Disposición N° 30/DGDE/97.
5 - La consolidación de estas estrategias, favorece sin duda los intercambios entre docentes, lo cual los dignifica en la profesionalización del rol, sea cual fuere el cargo en que se desempeñen.
6 - Cada Area educativa determinará los resultados de la integración para lo cual efectuará los seguimientos en forma articulada. En el convencimiento que la articulación entre todas las áreas del sistema, es el eje fundamenta para fortalecer la integración del mismo, sólo integraremos quienes podemos integrarnos.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 3621-MEDGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 579-SED/97.</p>
INTEGRADA POR
Disp.17-DGDE-DGEDSUP-07 implementa acciones inherentes a los procesos de Integración Educativa, en el marco de la Res. 579-SED-97
INTEGRA
Res. 579-SED-97 determina la intervención de docentes de Educación Especial, en todos los niveles educativos cuando sea necesario, toma en cuenta lo prescripto en el art. 30 de la Disp. 30-DGED-97
COMPLEMENTADA POR
Res. 1274-SED-00 Instruye los Principios Básicos de la Integración Educativa, complementa normativa Res. 579-SED-97