RESOLUCIÓN 3621 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA EFECTO - RESOLUCIÓN N° 579-SED/97 - ESTABLECE QUE TODO DOCENTE PERTENECIENTE A LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - PODRÁ DESEMPEÑARSE FUERA DE LA INSTITUCIÓN DONDE SE ENCUENTRA SU DESIGNACIÓN - APOYO PEDAGÓGICO - TAREAS DE APOYO A LA INCLUSIÓN -  GRADOS - SECCIONES - AÑOS - CENTROS - ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - PAUTAS Y CRITERIOS

Publicación:

18/07/2023

Sanción:

23/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley

N° 6.544 , el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 579-

SED/97, 4.513-MEGC/17 y su modificatoria 3.816-GCABA- MEDGC/22, el Expediente

Electrónico N° 22.161.643-GCABA-DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que su Artículo N° 23 estipula que la Ciudad debe asegurar la igualdad de

oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que la Educación

Especial se rige por el principio de inclusión educativa y asimismo establece el deber

de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias

pedagógicas y de asignación de recursos;

Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra el de

brindar a las personas con discapacidad, temporales o permanentes, una propuesta

pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la inclusión y el

pleno ejercicio de sus derechos;

Que el Artículo N° 44 de la misma Ley encomienda a las autoridades jurisdiccionales

la ejecución de las medidas necesarias para contar con el personal especializado

suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común, ello en

miras a asegurar el derecho a la educación y la inclusión escolar;

Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha

Ley;

Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social y planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Dirección Educación Especial tiene entre sus responsabilidades primarias

implementar las políticas y los programas educativos de la modalidad de educación

especial y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en

las escuelas de la modalidad de educación especial;

Que por su parte, la Dirección General Carrera Docente tiene entre sus misiones y

funciones supervisar el accionar y desarrollo de las áreas y procesos encargados de la

cobertura de cargos docentes en todos sus niveles y generar e implementar

propuestas destinadas a la mejora en la gestión de coberturas de los cargos docentes;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente planificar, programar y

diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, asi como también

entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito del

Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es competencia de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad

educativa, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas de inclusión escolar y

asistir al Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a

la educación formal y obligatoria;

Qué la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada

por la Ley Nacional N° 26.378, y con jerarquía constitucional a través de la Ley

Nacional N° 27.044, insta a los Estados partes a generar sistemas de Educación

Inclusiva e invita a revisar los modos y formas de garantizar el derecho a la educación

a todas las personas con discapacidad;

Que la Dirección Educación Especial dependiente de la Dirección General Educación

de Gestión Estatal es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el

derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o

permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, regida por el

principio de inclusión educativa brindando además atención educativa en todas

aquellas problemáticas específicas;

Que la definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as

estudiantes con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asisten, una clara

pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones

anteriores que aludían a subsistemas segmentados;

Que por las Resoluciones Nros. 4.513-MEGC/17 y su modificatoria 3.816-GCABA-

MEDGC/22, se aprobó la implementación del Proyecto Pedagógico Individual para la

Inclusión (PPI) en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de escuelas

de gestión estatal y de gestión privada;

Que conforme señala la Dirección Educación Especial con la medida adoptada se

establecieron las condiciones para la inclusión escolar de todos/as los/as estudiantes

en el sistema educativo, mediante acuerdos pedagógicos para favorecer su trayectoria

escolar, así como los objetivos generales y específicos que den respuesta a las

barreras u obstáculos que puedan presentarse en el contexto escolar, promoviendo su

desarrollo integral, inclusión educativa y social;

Que en este sentido, la educación inclusiva comprende una perspectiva pedagógica y

un derecho humano que parte de entender que los sistemas educativos tienen que

construir condiciones para que todo el estudiantado, independientemente de sus

características, sean valorados y aprendan juntos en entornos inclusivos;

Que por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto del

Docente, que regula el ingreso y ascenso a la carrera docente en cada área de la

Educación en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando los

escalafones respectivos y normando los derechos y obligaciones de los docentes,

entre otras cuestiones;

Que la Resolución N° 579-SED/97 determina que todo/a docente perteneciente a la

planta orgánico funcional de cada establecimiento del Área de Educación Especial

podrá desempeñarse como miembro integrador de los niveles de inicial, primaria y

secundaria;

Que asimismo autoriza a quienes cumplan cualquier función de apoyo a la integración

en el área de Educación Especial al desempeño en otros establecimientos, en horario

completo o parcial, y por los períodos del tiempo que se requiera según las

necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del

contexto;

Que posteriormente la Resolución N° 3.816-GCABA-MEDGC/22, aprobó las pautas

previstas para la confección del Proyecto Pedagógico Individual, por lo que conforme

señala Dirección de Educación Especial deviene necesario adecuar el abordaje

pedagógico de intervención de los docentes que realizan tareas de inclusión;

Que la Dirección Educación Especial sostiene que el enfoque de inclusión educativa

adoptado implica concentrar los esfuerzos en garantizar trayectorias escolares

equitativas y adecuadas para todas/os y cada uno/a de los/as estudiantes, en ese

sentido, se busca hacer foco en la escena pedagógica para que la escuela pueda,

junto con los apoyos necesarios, tomar las mejores decisiones para garantizar a

todos/as y a cada estudiante las condiciones pedagógicas para el desarrollo de las

trayectorias educativas brindando oportunidades de equidad;

Que el punto que debe primar al momento de tomar decisiones en materia educativa

es el de poner al estudiante en el centro del proceso de aprendizaje, más aún en miras

al desarrollo integral de la inclusión educativa;

Que para lograr dicho cometido implica también la adaptación organizativa de los

docentes de la modalidad de educación especial;

Que la Dirección Educación Especial y la Dirección General Carrera Docente, en

conjunto, propician establecer que todo/a docente perteneciente a la planta orgánica

funcional de cada establecimiento de la Modalidad de Educación Especial podrá

desempeñarse fuera de la institución donde se encuentra su designación en tareas de

apoyo pedagógico y/o tareas de apoyo a la inclusión a los

grados/secciones/años/centros/establecimientos de Nivel Inicial, Primario y

Secundario, en todas sus modalidades, de conformidad con las pautas y criterios

establecidos en el Anexo I (IF-2023-22866432-GCABA-DGCDO);

Que la medida propiciada no implica erogación presupuestaria;

Que tomaron intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y, de Carrera Docente, las Direcciones Generales Carrera Docente y,

Educación de Gestión Estatal y la Dirección de Educación Especial brindando su

conformidad en las presentes en el marco de sus respectivas competencias;

Que en virtud de todo ello, se propicia el dictado de un acto administrativo en el

sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que todo docente perteneciente a la planta orgánica

funcional de cada establecimiento de la Modalidad de Educación Especial podrá

desempeñarse fuera de la institución donde se encuentra su designación en tareas de

apoyo pedagógico y/o tareas de apoyo a la inclusión a los

grados/secciones/años/centros/establecimientos de Nivel Inicial, Primario y

Secundario, en todas sus modalidades, de conformidad con las pautas y criterios

establecidos en el Anexo I (IF-2023-22866432-GCABA-DGCDO), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección Educación Especial la implementación de lo

previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 579-SED/97.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente,

Carrera Docente y, Coordinación Legal e Institucional y a las Direcciones Educación

Inicial, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Media, Educación Técnica,

Educación del Adulto y del Adolescente, Escuelas Normales Superiores y Educación

Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6663

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 3621-MEDGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 579-SED/97.</p>