RESOLUCIÓN 3621 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA EFECTO - RESOLUCIÓN N° 579-SED/97 - ESTABLECE QUE TODO DOCENTE PERTENECIENTE A LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - PODRÁ DESEMPEÑARSE FUERA DE LA INSTITUCIÓN DONDE SE ENCUENTRA SU DESIGNACIÓN - APOYO PEDAGÓGICO - TAREAS DE APOYO A LA INCLUSIÓN - GRADOS - SECCIONES - AÑOS - CENTROS - ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - PAUTAS Y CRITERIOS
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
23/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley
N° 6.544 , el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 579-
SED/97, 4.513-MEGC/17 y su modificatoria 3.816-GCABA- MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N° 22.161.643-GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que su Artículo N° 23 estipula que la Ciudad debe asegurar la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que la Educación
Especial se rige por el principio de inclusión educativa y asimismo establece el deber
de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos;
Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra el de
brindar a las personas con discapacidad, temporales o permanentes, una propuesta
pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la inclusión y el
pleno ejercicio de sus derechos;
Que el Artículo N° 44 de la misma Ley encomienda a las autoridades jurisdiccionales
la ejecución de las medidas necesarias para contar con el personal especializado
suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común, ello en
miras a asegurar el derecho a la educación y la inclusión escolar;
Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha
Ley;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Dirección Educación Especial tiene entre sus responsabilidades primarias
implementar las políticas y los programas educativos de la modalidad de educación
especial y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en
las escuelas de la modalidad de educación especial;
Que por su parte, la Dirección General Carrera Docente tiene entre sus misiones y
funciones supervisar el accionar y desarrollo de las áreas y procesos encargados de la
cobertura de cargos docentes en todos sus niveles y generar e implementar
propuestas destinadas a la mejora en la gestión de coberturas de los cargos docentes;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente planificar, programar y
diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, asi como también
entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito del
Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es competencia de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad
educativa, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas de inclusión escolar y
asistir al Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a
la educación formal y obligatoria;
Qué la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada
por la Ley Nacional N° 26.378, y con jerarquía constitucional a través de la Ley
Nacional N° 27.044, insta a los Estados partes a generar sistemas de Educación
Inclusiva e invita a revisar los modos y formas de garantizar el derecho a la educación
a todas las personas con discapacidad;
Que la Dirección Educación Especial dependiente de la Dirección General Educación
de Gestión Estatal es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el
derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, regida por el
principio de inclusión educativa brindando además atención educativa en todas
aquellas problemáticas específicas;
Que la definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as
estudiantes con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asisten, una clara
pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones
anteriores que aludían a subsistemas segmentados;
Que por las Resoluciones Nros. 4.513-MEGC/17 y su modificatoria 3.816-GCABA-
MEDGC/22, se aprobó la implementación del Proyecto Pedagógico Individual para la
Inclusión (PPI) en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de escuelas
de gestión estatal y de gestión privada;
Que conforme señala la Dirección Educación Especial con la medida adoptada se
establecieron las condiciones para la inclusión escolar de todos/as los/as estudiantes
en el sistema educativo, mediante acuerdos pedagógicos para favorecer su trayectoria
escolar, así como los objetivos generales y específicos que den respuesta a las
barreras u obstáculos que puedan presentarse en el contexto escolar, promoviendo su
desarrollo integral, inclusión educativa y social;
Que en este sentido, la educación inclusiva comprende una perspectiva pedagógica y
un derecho humano que parte de entender que los sistemas educativos tienen que
construir condiciones para que todo el estudiantado, independientemente de sus
características, sean valorados y aprendan juntos en entornos inclusivos;
Que por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto del
Docente, que regula el ingreso y ascenso a la carrera docente en cada área de la
Educación en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando los
escalafones respectivos y normando los derechos y obligaciones de los docentes,
entre otras cuestiones;
Que la Resolución N° 579-SED/97 determina que todo/a docente perteneciente a la
planta orgánico funcional de cada establecimiento del Área de Educación Especial
podrá desempeñarse como miembro integrador de los niveles de inicial, primaria y
secundaria;
Que asimismo autoriza a quienes cumplan cualquier función de apoyo a la integración
en el área de Educación Especial al desempeño en otros establecimientos, en horario
completo o parcial, y por los períodos del tiempo que se requiera según las
necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del
contexto;
Que posteriormente la Resolución N° 3.816-GCABA-MEDGC/22, aprobó las pautas
previstas para la confección del Proyecto Pedagógico Individual, por lo que conforme
señala Dirección de Educación Especial deviene necesario adecuar el abordaje
pedagógico de intervención de los docentes que realizan tareas de inclusión;
Que la Dirección Educación Especial sostiene que el enfoque de inclusión educativa
adoptado implica concentrar los esfuerzos en garantizar trayectorias escolares
equitativas y adecuadas para todas/os y cada uno/a de los/as estudiantes, en ese
sentido, se busca hacer foco en la escena pedagógica para que la escuela pueda,
junto con los apoyos necesarios, tomar las mejores decisiones para garantizar a
todos/as y a cada estudiante las condiciones pedagógicas para el desarrollo de las
trayectorias educativas brindando oportunidades de equidad;
Que el punto que debe primar al momento de tomar decisiones en materia educativa
es el de poner al estudiante en el centro del proceso de aprendizaje, más aún en miras
al desarrollo integral de la inclusión educativa;
Que para lograr dicho cometido implica también la adaptación organizativa de los
docentes de la modalidad de educación especial;
Que la Dirección Educación Especial y la Dirección General Carrera Docente, en
conjunto, propician establecer que todo/a docente perteneciente a la planta orgánica
funcional de cada establecimiento de la Modalidad de Educación Especial podrá
desempeñarse fuera de la institución donde se encuentra su designación en tareas de
apoyo pedagógico y/o tareas de apoyo a la inclusión a los
grados/secciones/años/centros/establecimientos de Nivel Inicial, Primario y
Secundario, en todas sus modalidades, de conformidad con las pautas y criterios
establecidos en el Anexo I (IF-2023-22866432-GCABA-DGCDO);
Que la medida propiciada no implica erogación presupuestaria;
Que tomaron intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y, de Carrera Docente, las Direcciones Generales Carrera Docente y,
Educación de Gestión Estatal y la Dirección de Educación Especial brindando su
conformidad en las presentes en el marco de sus respectivas competencias;
Que en virtud de todo ello, se propicia el dictado de un acto administrativo en el
sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que todo docente perteneciente a la planta orgánica
funcional de cada establecimiento de la Modalidad de Educación Especial podrá
desempeñarse fuera de la institución donde se encuentra su designación en tareas de
apoyo pedagógico y/o tareas de apoyo a la inclusión a los
grados/secciones/años/centros/establecimientos de Nivel Inicial, Primario y
Secundario, en todas sus modalidades, de conformidad con las pautas y criterios
establecidos en el Anexo I (IF-2023-22866432-GCABA-DGCDO), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección Educación Especial la implementación de lo
previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 579-SED/97.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente,
Carrera Docente y, Coordinación Legal e Institucional y a las Direcciones Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Media, Educación Técnica,
Educación del Adulto y del Adolescente, Escuelas Normales Superiores y Educación
Artística. Cumplido, archívese. Acuña