RESOLUCIÓN 3789 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

IMPLEMENTA LA INSTANCIA DE BOLETÍN ABIERTO PARA LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE MATERIAS DEL CICLO LECTIVO 2004 - ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIO -  APRENDIZAJE  - ENSEÑANZA -  ÍNDICES DE REPITENCIA - ALUMNOS - ALUMNAS - ASISTENCIA 

Publicación:

28/12/2004

Sanción:

22/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION

Estado:

No vigente


Visto la Carpeta N° 5.849/SED/04, y;

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad garantizar la plena inclusión educativa;

Que con este fin es necesario desarrollar propuestas de enseñanza que partiendo del reconocimiento de la inequidad en el acceso a los bienes materiales y simbólicos, aseguren el acceso a los aprendizajes fundamentales y enriquezcan la perspectiva universal de la cultura a la que todos tienen derecho;

Que al acceder los/as alumnos/as a su escolaridad primaria se presentan con diversidad de marcos de referencia personales, familiares y culturales y distintas biografías educativas, constituyéndose la escuela como un lugar signado por la heterogeneidad;

Que es necesario generar condiciones que promuevan la equidad en la distribución y acreditación de saberes, ampliando las oportunidades de promoción de los/as alumnos/as;

Que la propuesta de Boletín Abierto es un derecho para los/as niños/as a una instancia más dentro del proceso de aprendizaje, que incluye la extensión del período de evaluación, acreditación y promoción;

Que de acuerdo con los lineamientos del Diseño Curricular para la Escuela Primaria de la jurisdicción, las escuelas deben tender a la organización por ciclos, aún conservando la diferenciación por año, propiciando la conformación de equipos docentes que asuman la responsabilidad compartida por los aprendizajes, promoción y acreditación de saberes;

Que la propuesta de Boletín Abierto implica pensar en una mejora dentro del marco de promoción graduada, sustentada en una perspectiva procesal del aprendizaje y de la enseñanza, que contempla la larga duración de muchos procesos de aprendizaje y promueve condiciones favorables para el respeto por la diversidad de puntos de partida y estilos de aprendizaje;

Que esta modalidad de acreditación permite una atención más adecuada a las particularidades de los/as alumnos/as al dar más tiempo para alcanzar los aprendizajes que no se han logrado a fin del ciclo lectivo regular;

Que la modalidad de Boletín Abierto ha sido aplicada de modo experimental y voluntario con resultados positivos evaluados cuantitativa y cualitativamente desde el año 1999 en las escuelas de gestión estatal de la jurisdicción;

Que a partir de esta experiencia bajaron los índices de repitencia en estas escuelas;

Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional y la Dirección de Área de Primaria han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase, a partir del mes de diciembre de 2004, la instancia de Boletín Abierto como parte del proceso de evaluación, acreditación y promoción para todas las escuelas de nivel primario dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Primaria, de conformidad con los Fundamentos expuestos en el Anexo I y con las características que figuran descriptas en el Anexo II, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Establécese que los destinatarios de Boletín Abierto son los niños y las niñas que, al finalizar el año lectivo regular, no han logrado acreditar los saberes considerados básicos para su promoción al grado inmediato posterior.

Artículo 3° - Se amplían los plazos establecidos por la normativa legal vigente para los alumnos/as que participarán de la instancia de Boletín Abierto hasta el inicio del ciclo lectivo siguiente, para determinar la acreditación del grado escolar cursado por el/la alumno/a.

Artículo 4° - En los diez días hábiles posteriores a la finalización del año en curso y en los diez días hábiles previos al inicio del año escolar, la escuela deberá desarrollar actividades de enseñanza individuales o grupales de manera tal que cada uno de los/as alumnos/as tenga por lo menos 120 minutos de clase diarios.

Artículo 5° - Establécese que las calificaciones del último bimestre de los/as alumnos/as que participan de Boletín Abierto se completarán en el Documento de Información (Boletín), en las planillas de Calificación Anual y en la última hoja del Registro de Asistencia, una vez finalizada la instancia de Boletín Abierto. En los casos en que transcurridos los plazos fijados, el/la alumno/a no hubiese alcanzado los aprendizajes requeridos para la promoción al grado escolar siguiente, se hará constar en los documentos mencionados Insuficiente (I) en las áreas que correspondan, dándosele al alumno/a la oportunidad de rendir examen complementario.

Artículo 6° - En los casos que los/as alumnos/as hubiesen alcanzado los aprendizajes considerados básicos para la promoción al año escolar siguiente en los diez días continuos a la finalización del año en curso, se dará por aprobado el grado y se completarán los documentos correspondientes conforme lo establecido en el artículo anterior.

Los/as alumnos/as que al finalizar los diez días posteriores al cierre del año lectivo no hubieran alcanzado los saberes requeridos para la promoción al grado escolar inmediato posterior, concurrirán los diez días previos al inicio del ciclo lectivo siguiente.

La asistencia de los alumnos/as durante los diez días lectivos posteriores a la finalización del ciclo lectivo, no será condición para la asistencia en el período previo a la iniciación del ciclo lectivo siguiente.

Artículo 7° - Exímase de rendir examen complementario a aquellos/as alumnos/as que de acuerdo con la evaluación de los docentes a cargo de Boletín Abierto, alcancen los aprendizajes requeridos para la promoción durante el transcurso de esa instancia.

Artículo 8° - Las direcciones escolares garantizarán a padres, tutores y encargados, al comienzo y durante el ciclo lectivo, el acceso a una completa información respecto del estado del aprendizaje de los niños/as. En el caso de que los padres, tutores o encargados decidieran que los/as niños/as no asistan a dicha instancia, deberán expresar su negativa por escrito ante la Dirección del establecimiento.

Artículo 9° - Desígnase a la Dirección General de Educación Superior y a la Dirección del Área de Educación Primaria como responsables de la implementación y seguimiento de la estrategia en las escuelas primarias bajo su dependencia.

Artículo 10 - Encomiéndase al Centro de Pedagogía de Anticipación -CePA-, las acciones de asesoramiento a directivos y docentes que faciliten el cumplimiento de los objetivos de esta instancia.

Artículo 11 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la evaluación de la experiencia durante el período de Boletín Abierto 2004/5 y la presentación de un informe con recomendaciones.

Artículo 12 - Encomiéndase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares la continuidad del servicio alimentario necesario para aquellos/as alumnos/as que participen de la propuesta de Boletín Abierto hasta finalizada la misma.

Artículo 13 - Encomiéndase a la Dirección de Área de Educación Primaria y a la Dirección General de Educación Superior informar de la continuidad del ciclo lectivo para aquellos/as alumnos/as que participen de la instancia de Boletín Abierto ante las líneas de transporte automotor.

Artículo 14 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Cooperadoras y Comedores Escolares y a la Dirección del Área de Educación Primaria. Perazza


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1624/MEGC/17 deroga la Resolución 3789/SED/04 y/o cualquier otra norma que establezca, reglamente o complemente la instancia de Boletin Abierto</p>
INTEGRADA POR
Res. 3278-MEGC-13 se sostiene la instancia de boletín abierto- Res.3789-SED-04, para el primer y segundo ciclo de nivel primario