RESOLUCIÓN 3034 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APROBACIÓN - REGLAMENTO PARA DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES -APND - ALUMNOS-AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN ESCUELAS DE MODALIDAD COMÚN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 3773-MEGC-11 - 3107-MEGC-12 Y 867-MEGC-13.

Publicación:

01/10/2013

Sanción:

10/09/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 2.722.512/13, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el ejercicio del

derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática y, a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 establece que la obligatoriedad

escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización

del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,

pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales

y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar

resultados de calidad;

Que la Resolución CFE N° 155/11 dispone que se considere esencialmente la

evaluación pedagógica y el análisis de las barreras al aprendizaje y a la participación

para la admisión, continuidad y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad en las

escuelas de educación común y especial;

Que la Resolución N° 174/12 CFE recomienda que la trayectoria de alumnos y

alumnas con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela de educación

especial y la de los niveles comunes, privilegiando siempre que sea posible la

asistencia a la escuela de educación común;

Que por la Resolución N° 3773/MEGC/11 se aprobó el Reglamento para el

Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados

con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual

Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en

todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por la Resolución N° 867/MEGC/13 se modificó la Resolución N° 3773/MEGC/11

estableciéndose el Reglamento para el Desempeño de Acompañante Personales No

Docentes para todos los alumnos/as con discapacidad en todo establecimiento

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Disposición N° 32/DGEGE/09 y su modificatoria Disposición N°

39/DGEGE/09 se dispone instrumentar las solicitudes de los diversos apoyos

dependientes del área de Educación Especial;

Que la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad constituye un desafío que debe

construirse día a día por lo cual se requiere de cambios y adaptaciones del sistema

educativo y su contexto;

Que a los fines indicados resulta necesario adaptar y dinamizar los procedimientos

para el ingreso, acompañamiento y seguimiento de los niños y jóvenes con

discapacidad que se matriculan en el sistema educativo común acorde a las

recomendaciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo

11 inciso e) y artículo 44 inciso b);

Qué la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad adoptada por

ley 26.378 en nuestro país, plantea en su artículo 24, que los Estados partes deberán

garantizar la Educación Inclusiva;

Que resulta necesario implementar modificaciones sobre el procedimiento para

tramitar el ingreso de los acompañantes personales no docentes actualmente vigente;

Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaria de Gestión Educativa

de Coordinación Pedagógica;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Reglamento para el desempeño de Acompañantes

Personales No Docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en

escuelas de modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" el que

quedará redactado en la forma dispuesta en el Anexo (IF-2013-03752948-DGCLEI),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 3773-MEGC/11, 3107-MEGC/12

y 867-MEGC/13.

Articulo 3.- Dispónese que el desempeño de los acompañantes personales no

docentes no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el

acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a

la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Equidad Educativa y de

Política Educativa y Carrera Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Carrera Docente, de Estrategias

para la Educabilidad y de Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4248

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 3034-MEGC-13 en su art. 2° deja sin efecto la Res.3773-MEGC-11.
DEROGA
Res. 3034-MEGC-13 en su art. 2° deja sin efecto la Res. 3107-MEGC-12.
DEROGA
Res. 3034-MEGC-13 en su art. 2° deja sin efecto la Res. 867-MEGC-13.
COMPLEMENTADA POR
Res. 3278-MEGC-13 regula la formación de propuestas formativas para alumnos con discapacidad enel marco de criterios generales definidos para el Sistema Educativo de la CABA, conforme Res. 3034-MEGC-13
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-COPIDIS-16 crea el Registro de Acompañantes Personales No Docentes (APND),<br />cuya actividad regula la Resolución 3034-ME-13, dentro del ámbito de la COPIDIS.</p>