RESOLUCIÓN 3034 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APROBACIÓN - REGLAMENTO PARA DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES -APND - ALUMNOS-AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN ESCUELAS DE MODALIDAD COMÚN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 3773-MEGC-11 - 3107-MEGC-12 Y 867-MEGC-13.
Publicación:
01/10/2013
Sanción:
10/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 2.722.512/13, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el ejercicio del
derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la
Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática y, a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 establece que la obligatoriedad
escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización
del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar
resultados de calidad;
Que la Resolución CFE N° 155/11 dispone que se considere esencialmente la
evaluación pedagógica y el análisis de las barreras al aprendizaje y a la participación
para la admisión, continuidad y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad en las
escuelas de educación común y especial;
Que la Resolución N° 174/12 CFE recomienda que la trayectoria de alumnos y
alumnas con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela de educación
especial y la de los niveles comunes, privilegiando siempre que sea posible la
asistencia a la escuela de educación común;
Que por la Resolución N° 3773/MEGC/11 se aprobó el Reglamento para el
Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados
con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en
todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por la Resolución N° 867/MEGC/13 se modificó la Resolución N° 3773/MEGC/11
estableciéndose el Reglamento para el Desempeño de Acompañante Personales No
Docentes para todos los alumnos/as con discapacidad en todo establecimiento
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Disposición N° 32/DGEGE/09 y su modificatoria Disposición N°
39/DGEGE/09 se dispone instrumentar las solicitudes de los diversos apoyos
dependientes del área de Educación Especial;
Que la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad constituye un desafío que debe
construirse día a día por lo cual se requiere de cambios y adaptaciones del sistema
educativo y su contexto;
Que a los fines indicados resulta necesario adaptar y dinamizar los procedimientos
para el ingreso, acompañamiento y seguimiento de los niños y jóvenes con
discapacidad que se matriculan en el sistema educativo común acorde a las
recomendaciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo
11 inciso e) y artículo 44 inciso b);
Qué la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad adoptada por
ley 26.378 en nuestro país, plantea en su artículo 24, que los Estados partes deberán
garantizar la Educación Inclusiva;
Que resulta necesario implementar modificaciones sobre el procedimiento para
tramitar el ingreso de los acompañantes personales no docentes actualmente vigente;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaria de Gestión Educativa
de Coordinación Pedagógica;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el "Reglamento para el desempeño de Acompañantes
Personales No Docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en
escuelas de modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" el que
quedará redactado en la forma dispuesta en el Anexo (IF-2013-03752948-DGCLEI),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 3773-MEGC/11, 3107-MEGC/12
y 867-MEGC/13.
Articulo 3.- Dispónese que el desempeño de los acompañantes personales no
docentes no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el
acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a
la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, de Equidad Educativa y de
Política Educativa y Carrera Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Carrera Docente, de Estrategias
para la Educabilidad y de Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS