RESOLUCIÓN 6 2016 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

CREA REGISTRO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES - APND - MAESTRAS-OS PROFESORAS-ES DE APOYO - APRUEBA PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - CONVOCA A TODOS LOS DOCENTES - DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - PSICOPEDAGOGOS - PSICÓLOGOS -TERAPISTAS OCUPACIONALES - FONOAUDIÓLOGOS - APRUEBA FORMULARIO DE PRE INSCRIPCIÓN - PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DISCAPACITADOS - SOLICITUD - PROFESIONALES - RESPONSABILIDADES

Publicación:

04/04/2016

Sanción:

29/03/2016

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTOS

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N°

24.901, la Ley N° 26.206, Ley N° 24.754, la Ley N° 447, la Resolución N°

3034/MEGC/2013, la Disposición N° 25/DGEGP/2011, el Acta N° 333 del Directorio del

Sistema de Prestaciones Básicas de Atención integral a favor de las Personas con

Discapacidad y el EX-2016-09423531-MGEYA-COPIDIS Y

CONSIDERANDO

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su

artículo 24 determina que "los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

con discapacidad a la educación, con miras a hacer efectivo este derecho sin

discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, debiendo asegurar un

sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de

la vida";

Que, asimismo, se establece que los Estados Partes asegurarán que: "Se preste el

apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de

educación, para facilitar su formación efectiva; y se faciliten medidas de apoyo

personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo

académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión";

Que la Ley N° 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y

Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, estableciéndose en

la misma la cobertura total de las prestaciones básicas allí enunciadas.

Que el igual sentido la Ley N° 24.754 establece que las empresas de medicina pre

paga deberán cubrir las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras

sociales.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 fija entre los fines y objetivos de la

política educativa nacional, "(...) brindar a las personas con discapacidades,

temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo

desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos";

Que por la Ley N° 447 se estableció el régimen básico e integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, creándose así la

Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad,

COPIDIS, encargada de "planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y

difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las

personas con discapacidad";

Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha definido la figura del Acompañante Personal No Docente (en adelante "APND"), así

como la figura de Maestro/a de Apoyo a la Integración y de Profesor/a de Apoyo a la

Integración, para alumnas y alumnos con discapacidad incluidos en escuelas de la

modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución

N° 3034/MEGC/2013 y la Disposición N° 25/DGGP/2011 respectivamente;

Que, en consonancia con la normativa citada anteriormente, el Acta N° 333 del

Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las

Personas con Discapacidad creado por el Decreto 1193/98 reglamentario de la ley

24.901 define como Apoyos a "(...) aquellos recursos humanos que el estudiante

requiere para facilitar el proceso de inclusión en cualquier nivel del sistema común";

Que resulta prioritario para este Gobierno seguir implementando medidas que

fomenten la inclusión educativa de las personas con discapacidad, en cualquier nivel

de sistema educativo de modalidad común, y que propicien el acceso a los apoyos

requeridos;

Que a tal fin, resulta necesario facilitar a las personas con discapacidad y a sus

familiares o representantes legales, el proceso de búsqueda de los profesionales que

podrán desempeñarse como APND, Maestro/a o Profesor/a de Apoyo;

Que para poder garantizar estos extremos, corresponde crear el "Registro de

Acompañantes Personales No Docentes (APND), Maestras/os y Profesoras/os de

Apoyo" en el ámbito de COPIDIS;

Que en el citado Registro, podrán inscribirse los Docentes, Docentes de Educación

Especial, Docentes de Educación Especial con conocimiento de la Lengua de Señas

Argentina, Psicopedagogos, Psicólogos, Terapistas Ocupacionales y Fonoaudiólogos,

que quieran desempeñarse como APND, Maestras/os y Profesoras/es de Apoyo;

Que el Registro tendrá el objetivo de brindar información para que sea consultada por

todas las personas que requieran un/a APND, un/a Maestro/a o un/a Profesor/a de

Apoyo;

Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Procedimiento del citado Registro

como así también los requisitos que deberán cumplir los citados profesionales para

poder inscribirse en el mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 108/2016,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN

E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el "Registro de Acompañantes Personales No Docentes (APND),

Maestras/os y Profesoras/es de Apoyo", dentro del ámbito de la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS.

Artículo 2°.- Convócase a todos los Docentes, Docentes de Educación Especial,

Docentes de Educación Especial con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina,

Psicopedagogos, Psicólogos, Terapistas Ocupacionales y Fonoaudiólogos a

inscribirse en el citado Registro.

Artículo 3°.-Apruébese el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE

ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND), MAESTRAS/OS Y

PROFESORAS/ES DE APOYO, que como Anexo I (IF-2016- 09509574-COPIDIS)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.-Apruébese el FORMULARIO DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE

ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND), MAESTRAS/OS Y

PROFESORAS/ES DE APOYO, que como Anexo II (IF-2016- 09509651 -COPIDIS)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Delégase en la Secretaria General Coordinadora de COPIDIS la facultad

de introducir modificaciones a la presente normativa y sus Anexos.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

Archívese. Señorans


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4853

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6-COPIDIS-16 crea el Registro de Acompañantes Personales No Docentes (APND),<br />cuya actividad regula la Resolución 3034-ME-13, dentro del ámbito de la COPIDIS.</p>