RESOLUCIÓN 6 2016 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
CREA REGISTRO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES - APND - MAESTRAS-OS PROFESORAS-ES DE APOYO - APRUEBA PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - CONVOCA A TODOS LOS DOCENTES - DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - PSICOPEDAGOGOS - PSICÓLOGOS -TERAPISTAS OCUPACIONALES - FONOAUDIÓLOGOS - APRUEBA FORMULARIO DE PRE INSCRIPCIÓN - PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DISCAPACITADOS - SOLICITUD - PROFESIONALES - RESPONSABILIDADES
Publicación:
04/04/2016
Sanción:
29/03/2016
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTOS
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N°
24.901, la Ley N° 26.206, Ley N° 24.754, la Ley N° 447, la Resolución N°
3034/MEGC/2013, la Disposición N° 25/DGEGP/2011, el Acta N° 333 del Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención integral a favor de las Personas con
Discapacidad y el EX-2016-09423531-MGEYA-COPIDIS Y
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su
artículo 24 determina que "los Estados Partes reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a la educación, con miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, debiendo asegurar un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de
la vida";
Que, asimismo, se establece que los Estados Partes asegurarán que: "Se preste el
apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de
educación, para facilitar su formación efectiva; y se faciliten medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión";
Que la Ley N° 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y
Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, estableciéndose en
la misma la cobertura total de las prestaciones básicas allí enunciadas.
Que el igual sentido la Ley N° 24.754 establece que las empresas de medicina pre
paga deberán cubrir las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras
sociales.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 fija entre los fines y objetivos de la
política educativa nacional, "(...) brindar a las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo
desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos";
Que por la Ley N° 447 se estableció el régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, creándose así la
Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad,
COPIDIS, encargada de "planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y
difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las
personas con discapacidad";
Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha definido la figura del Acompañante Personal No Docente (en adelante "APND"), así
como la figura de Maestro/a de Apoyo a la Integración y de Profesor/a de Apoyo a la
Integración, para alumnas y alumnos con discapacidad incluidos en escuelas de la
modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución
N° 3034/MEGC/2013 y la Disposición N° 25/DGGP/2011 respectivamente;
Que, en consonancia con la normativa citada anteriormente, el Acta N° 333 del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las
Personas con Discapacidad creado por el Decreto 1193/98 reglamentario de la ley
24.901 define como Apoyos a "(...) aquellos recursos humanos que el estudiante
requiere para facilitar el proceso de inclusión en cualquier nivel del sistema común";
Que resulta prioritario para este Gobierno seguir implementando medidas que
fomenten la inclusión educativa de las personas con discapacidad, en cualquier nivel
de sistema educativo de modalidad común, y que propicien el acceso a los apoyos
requeridos;
Que a tal fin, resulta necesario facilitar a las personas con discapacidad y a sus
familiares o representantes legales, el proceso de búsqueda de los profesionales que
podrán desempeñarse como APND, Maestro/a o Profesor/a de Apoyo;
Que para poder garantizar estos extremos, corresponde crear el "Registro de
Acompañantes Personales No Docentes (APND), Maestras/os y Profesoras/os de
Apoyo" en el ámbito de COPIDIS;
Que en el citado Registro, podrán inscribirse los Docentes, Docentes de Educación
Especial, Docentes de Educación Especial con conocimiento de la Lengua de Señas
Argentina, Psicopedagogos, Psicólogos, Terapistas Ocupacionales y Fonoaudiólogos,
que quieran desempeñarse como APND, Maestras/os y Profesoras/es de Apoyo;
Que el Registro tendrá el objetivo de brindar información para que sea consultada por
todas las personas que requieran un/a APND, un/a Maestro/a o un/a Profesor/a de
Apoyo;
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Procedimiento del citado Registro
como así también los requisitos que deberán cumplir los citados profesionales para
poder inscribirse en el mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 108/2016,
Artículo 1°.- Créase el "Registro de Acompañantes Personales No Docentes (APND),
Maestras/os y Profesoras/es de Apoyo", dentro del ámbito de la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS.
Artículo 2°.- Convócase a todos los Docentes, Docentes de Educación Especial,
Docentes de Educación Especial con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina,
Psicopedagogos, Psicólogos, Terapistas Ocupacionales y Fonoaudiólogos a
inscribirse en el citado Registro.
Artículo 3°.-Apruébese el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE
ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND), MAESTRAS/OS Y
PROFESORAS/ES DE APOYO, que como Anexo I (IF-2016- 09509574-COPIDIS)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.-Apruébese el FORMULARIO DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND), MAESTRAS/OS Y
PROFESORAS/ES DE APOYO, que como Anexo II (IF-2016- 09509651 -COPIDIS)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Delégase en la Secretaria General Coordinadora de COPIDIS la facultad
de introducir modificaciones a la presente normativa y sus Anexos.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
Archívese. Señorans
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4853