RESOLUCIÓN 1001 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 3034-MEGC-13 - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - INGRESO Y DESEMPEÑO DEL ACOMPAÑANTE PARA LA INCLUSIÓN ESCOLAR -AIE- ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL Y GESTIÓN PRIVADA - IMPLEMENTACION FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA - CICLO LECTIVO 2025 - PLENA IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
18/08/2025
Sanción:
06/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, la Resolución del Consejo Federal de Educación 311/16, la
Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 3034-MEGC/13, 1602-GCABA-MEDGC/24, 860-GCABA-MEDGC/25, el
Expediente Electrónico 32434567-GCABA-SSGDA/25
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, con jerarquía constitucional, recalca el compromiso de los Estados a
implementar sistemas de educación inclusivos e indica que los Estados deben
resguardar el derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes,
evitando que queden excluidos del sistema de educación general por motivos de
discapacidad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza, y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen, en su artículo 4°, la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que asimismo, sostiene que la educación es un derecho personal y social, y que la
educación inclusiva, como derecho, alcanza a todos los sujetos,
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 311/16 se ha
dispuesto que se deben propiciar condiciones para la educación inclusiva al interior del
sistema educativo argentino para asegurar el acompañamiento de las trayectorias
escolares de los estudiantes con discapacidad;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y
supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y
social de la comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa, como así también diseñar, promover, implementar
y supervisar las políticas de educación inclusiva;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal supervisa y acompaña el
desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión
estatal de los niveles Inicial, Primario y Secundario, la modalidad de Educación
Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de
las trayectorias educativas;
Que por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene, entre sus
responsabilidades primarias, coordinar y supervisar la implementación de las políticas
y programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a
niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles
educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de
Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, por su parte, tiene la
responsabilidad de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación, y establecer mecanismos de articulación, participación y
asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación, para contribuir a la definición e
implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único e
integrado;
Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que
se presentan en la actualidad;
Que el referido plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que, entre los principios esenciales que orientan dicho plan, se prevé el Principio de
Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de
oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la
escuela a partir del respeto a su singularidad;
Que en dicho marco, mediante la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25 se aprobó la
Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el objetivo de establecer los criterios sustantivos para llevar
adelante estrategias de profundización de la educación inclusiva, atendiendo las
particularidades de cada nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un
abordaje integral;
Que la mentada norma creó la Coordinación General de Educación Inclusiva en el
ámbito de la Subsecretaría Gestión del Gestión del Aprendizaje, de conformidad con lo
establecido en su Anexo II;
Que, asimismo, la implementación de esta política requiere revisar y adecuar la
normativa, fortalecer la articulación entre los actores intervinientes, la organización de
los apoyos y la gestión de la institución en su conjunto para mejorar las condiciones de
participación y aprendizaje significativo de los estudiantes;
Que oportunamente, mediante la Resolución 3034-MEGC/13 se aprobó el
"Reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales No Docentes (APND)
de alumnos/as con discapacidad incluidos en escuelas de modalidad común de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, a la luz de la nueva política de educación inclusiva, resulta necesario establecer
nuevos criterios y pautas para el ingreso y desempeño de los Acompañantes de
estudiantes con discapacidad en las escuelas de gestión estatal y gestión privada, a
fin de alinear estos procedimientos con los principios, enfoques y objetivos
establecidos en la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25;
Que la norma que se propicia permite contar con procedimientos claros, tanto para
familias como para equipos de conducción, supervisión y docentes, y asegurar la
planificación de estrategias en espacios de trabajo colaborativos y de diálogo entre
diversos actores escolares, en función de las características y trayectorias grupales y
singulares;
Que en virtud de ello, se propicia dejar sin efecto la Resolución 3034-MEGC/13 y
aprobar la Reglamentación para el ingreso y desempeño del Acompañante para la
Inclusión Escolar (AIE) en escuelas de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-32568039-GCABA-SSGDA);
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada, Sistema de Formación Docente y Escuela de Maestros y la
Coordinación General de Educación Inclusiva, han tomado intervención en el marco de
sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 3034-MEGC/13.
Artículo 2°.- Aprobar la Reglamentación para el ingreso y desempeño del
Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) en escuelas de gestión estatal y gestión
privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I (IF-
2025-32568039-GCABA-SSGDA), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 2° de la presente se
implementará de forma gradual y progresiva durante el ciclo lectivo 2025, alcanzando
su plena implementación a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección
General Educación de Gestión Privada, el dictado de las normas complementarias
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Encomendar en la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente
de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la elaboración e
implementación de los trayectos de formación para los Acompañantes para la
Inclusión Escolar.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,
Tecnología Educativa y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal,
Escuela de Maestros, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión Privada
y a la Coordinación General de Educación Inclusiva. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184