RESOLUCIÓN 860 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOCUMENTOS ABORDAJE - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - ABORDAJE DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA  - SE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

18/07/2025

Sanción:

16/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales 26061, 26206 y sus modificatorias, las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 155/11, 311/16, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley

6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-

MEDGC/24 y 2796-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 29285491-GCABA-

SSGDA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la

Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de

derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme establece el

artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales";

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28,

reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación, a fin de que se

pueda lograr progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades; y, a

través del artículo 29, proporciona directrices hacia las cuales estará encaminada la

educación del niño, incluyendo el desarrollo de su personalidad hasta el máximo de

sus posibilidades;

Que, asimismo, el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad recalca el compromiso de los Estados a implementar

sistemas de educación inclusivos e indica que los Estados deben resguardar el

derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes, evitando que

queden excluidos del sistema de educación general por motivos de discapacidad;

Que conforme lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, es

responsabilidad del Estado "sancionar leyes de organización y de base de la

educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades

provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la

participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la

igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen

los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y

autarquía de las universidades nacionales";

Que, en la misma línea, el artículo 75 inciso 23, establece la obligación de "legislar y

promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades

y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución

y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular

respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";

Que en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluye el principio

de no discriminación por ningún motivo;

Que la Ley Nacional 26061, en su artículo 3, declara el interés superior de las

infancias y adolescencias como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los

derechos y garantías reconocidos en esta ley" y otorga a la escuela un rol de

corresponsabilidad junto con todos los organismos gubernamentales y no

gubernamentales, la sociedad civil y la familia;

Que la mencionada normativa, en su artículo 15, establece que los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la educación "atendiendo a su desarrollo integral, su

preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia

democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su

libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;

fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,

identidad cultural y conservación del ambiente";

Que la Ley Nacional 26206 sostiene que la educación es un derecho personal y social,

y que la educación inclusiva, como derecho, alcanza a todos los sujetos, incluidos

aquellos que están en situación de discapacidad;

Que dicha norma, en su artículo 8°, establece que "la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común";

Que, asimismo, dispone en el artículo 11 inciso e), como parte de los fines y objetivos

de la política educativa nacional, "Garantizar la inclusión educativa a través de

políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que

otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad", en el inciso f)

"Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin

admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo", en el inciso n) "Brindar a las

personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica

que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno

ejercicio de sus derechos", y en el inciso v) "Promover en todos los niveles educativos

y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de

discriminación";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 155/11 plantea la política de la

modalidad de Educación Especial en vistas a profundizar la articulación con los

diferentes niveles y otras modalidades del sistema educativo para asegurar una cultura

inclusiva en todas las instituciones educativas;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 311/16 dispuso que se deben

propiciar condiciones para la inclusión al interior del sistema educativo argentino para

el acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad;

Que la mencionada Resolución expresa en su artículo 9 que la intervención de la

modalidad de Educación Especial implica un abordaje institucional destinado a brindar

orientaciones, apoyos y/o recursos especializados a las escuelas de los niveles

obligatorios, para crear conjuntamente las mejores condiciones de oportunidad para la

enseñanza y el aprendizaje, asegurando entornos de accesibilidad y participación;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene, dentro de sus

responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora

continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades

de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente;

Que, por su parte, la Subsecretaría Tecnología Educativa planifica las acciones

destinadas a la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología

del Ministerio de Educación en forma conjunta con las áreas competentes, e investiga

y promueve la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad

educativa;

Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y

supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y

social de la comunidad; así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos

de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y de aprendizaje, en

pos de mejorar la calidad educativa y también diseñar, promover, implementar y

supervisar las políticas de educación inclusiva;

Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión

Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones

pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de las trayectorias

educativas;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección Educación Especial se

encuentran la de promover e implementar políticas y acciones tendientes al desarrollo

de la educación inclusiva y de supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas en las escuelas de la modalidad de educación especial;

Que, por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y

programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a

niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles

educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de

Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la

Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene la responsabilidad de

administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de

Educación, como así también establecer mecanismos de articulación, participación y

asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación para contribuir a la definición e

implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único e

integrado;

Que, por su parte, la Dirección General de Escuela Abierta a la Comunidad tiene la

responsabilidad de generar estrategias para la inclusión y participación de las familias

en la escuela, promoviendo espacios de interacción, diálogo y participación de la

comunidad educativa;

Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que

se presentan en la actualidad;

Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los

aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva

el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se

requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que, asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de

Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de

oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la

escuela a partir del respeto a su singularidad;

Que, en particular, en lo relativo a la educación inclusiva, la sitúa como un eje

transversal en todas las áreas educativas, enfocada en garantizar un sistema

educativo donde se valore a todos los estudiantes y se eliminen las barreras para su

participación y aprendizaje, que influya e impulse una cultura y prácticas más

inclusivas, estableciendo la igualdad en el derecho a la educación de todas las

personas, definiendo las formas de enseñanza, apoyos y liderazgo que constituyen la

base de una educación de calidad para todos;

Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento

Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que su artículo 45 establece que la educación inclusiva se concibe como un proceso

en el que se deben fomentar las condiciones necesarias para que los estudiantes,

independientemente de sus características o circunstancias individuales, tengan la

oportunidad de acceder a verdaderos escenarios de aprendizaje y de intercambio con

otros que apoyen su crecimiento personal y el desarrollo de su máximo potencial;

Que, asimismo, indica que la educación inclusiva debe cuidar las necesidades

personales de cada niño y adolescente, garantizando su bienestar emocional, su

aprendizaje significativo y su derecho a estar en ambientes propicios para su

desarrollo;

Que, conforme lo informado mediante IF-2025-29510433-GCABA-SSGDA, la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje ha llevado a cabo un amplio proceso de

consulta y participación con la comunidad educativa, mediante múltiples instancias de

intercambio y aportes con supervisores, directivos y equipos de apoyo, así como con

especialistas, con el fin de construir colectivamente una política orientada a

profundizar y fortalecer la educación inclusiva, en línea con los desafíos y necesidades

actuales del sistema educativo;

Que se entiende oportuno la aprobación de la Política de Educación Inclusiva para la

educación obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con

los lineamientos detallados en el Anexo I (IF-2025-29491122-GCABA-SSGDA), con el

objetivo de establecer criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de

profundización de la educación inclusiva, atendiendo las particularidades de cada

nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un abordaje integral;

Que, asimismo, la implementación de esta política requiere revisar y adecuar la

normativa vigente, fortalecer la articulación entre los actores intervinientes, organizar

los apoyos y acompañar la gestión de las instituciones en su conjunto, para mejorar

las condiciones de participación y aprendizaje significativo de los estudiantes;

Que para su implementación y atento a la transversalidad de esta política de

educación inclusiva, deviene necesario la creación de una Coordinación General de

Educación Inclusiva bajo la órbita de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, de

conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2025-29491020-GCABA-SSGDA),

con el fin de promover, supervisar, acompañar y articular todas las acciones que sean

desarrolladas por el Ministerio de Educación para el abordaje de la educación inclusiva

en las escuelas de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario establecer criterios que orienten las estrategias destinadas a

fortalecer la política de educación inclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mediante la aprobación de los documentos "Abordaje de la política de educación

inclusiva en escuelas de gestión estatal" y "Abordaje de la política de educación

inclusiva en escuelas de gestión privada" conforme lucen en los Anexos III (IF-2025-

29490947-GCABA-SSGDA) y IV (IF-2025-29502641-GCABA-SSGDA),

respectivamente;

Que los mentados documentos contemplan las particularidades de cada nivel y sector

de gestión y habilitan la construcción de condiciones pedagógicas e institucionales

para abordar los desafíos que se presentan en las aulas;

Que, en este contexto, todas las áreas que componen el sistema educativo de la

jurisdicción, tanto de gestión estatal como de gestión privada, deberán trabajar de

manera articulada con el fin de adecuar sus prácticas, estrategias y normativa a los

términos de la presente resolución;

Que de esta manera, y en atención a lo detallado, deviene necesario y oportuno el

dictado del acto administrativo en el sentido precedentemente expuesto;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, Gestión

Administrativa y Planeamiento e Innovación Educativa, las Dirección Generales

Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Escuela Abierta a la

Comunidad, Sistema de Formación Docente, Carrera Docente, Personal Docente y No

Docente, Escuela de Maestros, Gerencia Operativa Equipos de Apoyo y la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa han tomado intervención en el

marco de sus competencias;

Que la medida cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos detallados en

el Anexo I (IF-2025-29491122-GCABA-SSGDA), el cual forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Crear la Coordinación General de Educación Inclusiva en el ámbito de la

Subsecretaría Gestión del Gestión del Aprendizaje, de conformidad con lo establecido

en el Anexo II (IF-2025-29491020-GCABA-SSGDA) el cual forma parte integrante de

la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el documento titulado "Abordaje de la política de educación

inclusiva en escuelas de gestión estatal", identificado como Anexo III (IF-2025-

29490947-GCABA-SSGDA), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el documento titulado "Abordaje de la política de educación

inclusiva en escuelas de gestión privada", identificado como Anexo IV (IF-2025-

29502641-GCABA-SSGDA) el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa y Tecnología Educativa, y a la Dirección General Educación de

Gestión Privada, el dictado de las normas complementarias para el cumplimiento de lo

establecido por la presente Resolución.

Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección General Sistema de Formación Docente y a la

Dirección General Escuela de Maestros, la revisión y adecuación de la oferta vigente

de formación inicial y de capacitación docente, en materia de educación inclusiva, a

los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 7°.- Encomendar a la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad, la

realización de materiales de consulta, encuentros y herramientas para las familias de

las comunidades educativas de las escuelas de la Ciudad vinculados a lo establecido

en la presente Resolución.

Artículo 8°.- Establecer que el gasto que demande la implementación de la presente

Resolución se impactará a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,

Tecnología Educativa y Gestión Administrativa y a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión

Privada, Escuela Abierta a la Comunidad, Carrera Docente, Personal Docente y No

Docente, Escuela de Maestros y Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 1001-MEDGC-25 aprueba la Reglamentación para el ingreso y desempeño del<br />Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) en escuelas de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolucion 860-MEDGC-25</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 56-SSGDA-25 aprueba el Proyecto Maestro de Apoyo Para la Inclusión en el Nivel<br />Inicial en el marco de la Resolucion 860-MEDGC-25</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 860-MEDGC-25 aprueba la Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Resolución 2796/MEDGC/24. </p>