RESOLUCIÓN 860 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOCUMENTOS ABORDAJE - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - ABORDAJE DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - SE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
18/07/2025
Sanción:
16/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 26061, 26206 y sus modificatorias, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 155/11, 311/16, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley
6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-
MEDGC/24 y 2796-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 29285491-GCABA-
SSGDA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de
derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme establece el
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales";
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28,
reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación, a fin de que se
pueda lograr progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades; y, a
través del artículo 29, proporciona directrices hacia las cuales estará encaminada la
educación del niño, incluyendo el desarrollo de su personalidad hasta el máximo de
sus posibilidades;
Que, asimismo, el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad recalca el compromiso de los Estados a implementar
sistemas de educación inclusivos e indica que los Estados deben resguardar el
derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes, evitando que
queden excluidos del sistema de educación general por motivos de discapacidad;
Que conforme lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, es
responsabilidad del Estado "sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la
participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales";
Que, en la misma línea, el artículo 75 inciso 23, establece la obligación de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluye el principio
de no discriminación por ningún motivo;
Que la Ley Nacional 26061, en su artículo 3, declara el interés superior de las
infancias y adolescencias como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías reconocidos en esta ley" y otorga a la escuela un rol de
corresponsabilidad junto con todos los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, la sociedad civil y la familia;
Que la mencionada normativa, en su artículo 15, establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la educación "atendiendo a su desarrollo integral, su
preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su
libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,
identidad cultural y conservación del ambiente";
Que la Ley Nacional 26206 sostiene que la educación es un derecho personal y social,
y que la educación inclusiva, como derecho, alcanza a todos los sujetos, incluidos
aquellos que están en situación de discapacidad;
Que dicha norma, en su artículo 8°, establece que "la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común";
Que, asimismo, dispone en el artículo 11 inciso e), como parte de los fines y objetivos
de la política educativa nacional, "Garantizar la inclusión educativa a través de
políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que
otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad", en el inciso f)
"Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin
admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo", en el inciso n) "Brindar a las
personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica
que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno
ejercicio de sus derechos", y en el inciso v) "Promover en todos los niveles educativos
y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de
discriminación";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 155/11 plantea la política de la
modalidad de Educación Especial en vistas a profundizar la articulación con los
diferentes niveles y otras modalidades del sistema educativo para asegurar una cultura
inclusiva en todas las instituciones educativas;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 311/16 dispuso que se deben
propiciar condiciones para la inclusión al interior del sistema educativo argentino para
el acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad;
Que la mencionada Resolución expresa en su artículo 9 que la intervención de la
modalidad de Educación Especial implica un abordaje institucional destinado a brindar
orientaciones, apoyos y/o recursos especializados a las escuelas de los niveles
obligatorios, para crear conjuntamente las mejores condiciones de oportunidad para la
enseñanza y el aprendizaje, asegurando entornos de accesibilidad y participación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene, dentro de sus
responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente;
Que, por su parte, la Subsecretaría Tecnología Educativa planifica las acciones
destinadas a la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología
del Ministerio de Educación en forma conjunta con las áreas competentes, e investiga
y promueve la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad
educativa;
Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y
supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y
social de la comunidad; así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y de aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa y también diseñar, promover, implementar y
supervisar las políticas de educación inclusiva;
Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión
Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones
pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de las trayectorias
educativas;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección Educación Especial se
encuentran la de promover e implementar políticas y acciones tendientes al desarrollo
de la educación inclusiva y de supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas en las escuelas de la modalidad de educación especial;
Que, por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y
programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a
niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles
educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de
Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene la responsabilidad de
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de
Educación, como así también establecer mecanismos de articulación, participación y
asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación para contribuir a la definición e
implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único e
integrado;
Que, por su parte, la Dirección General de Escuela Abierta a la Comunidad tiene la
responsabilidad de generar estrategias para la inclusión y participación de las familias
en la escuela, promoviendo espacios de interacción, diálogo y participación de la
comunidad educativa;
Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que
se presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que, asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de
Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de
oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la
escuela a partir del respeto a su singularidad;
Que, en particular, en lo relativo a la educación inclusiva, la sitúa como un eje
transversal en todas las áreas educativas, enfocada en garantizar un sistema
educativo donde se valore a todos los estudiantes y se eliminen las barreras para su
participación y aprendizaje, que influya e impulse una cultura y prácticas más
inclusivas, estableciendo la igualdad en el derecho a la educación de todas las
personas, definiendo las formas de enseñanza, apoyos y liderazgo que constituyen la
base de una educación de calidad para todos;
Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que su artículo 45 establece que la educación inclusiva se concibe como un proceso
en el que se deben fomentar las condiciones necesarias para que los estudiantes,
independientemente de sus características o circunstancias individuales, tengan la
oportunidad de acceder a verdaderos escenarios de aprendizaje y de intercambio con
otros que apoyen su crecimiento personal y el desarrollo de su máximo potencial;
Que, asimismo, indica que la educación inclusiva debe cuidar las necesidades
personales de cada niño y adolescente, garantizando su bienestar emocional, su
aprendizaje significativo y su derecho a estar en ambientes propicios para su
desarrollo;
Que, conforme lo informado mediante IF-2025-29510433-GCABA-SSGDA, la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje ha llevado a cabo un amplio proceso de
consulta y participación con la comunidad educativa, mediante múltiples instancias de
intercambio y aportes con supervisores, directivos y equipos de apoyo, así como con
especialistas, con el fin de construir colectivamente una política orientada a
profundizar y fortalecer la educación inclusiva, en línea con los desafíos y necesidades
actuales del sistema educativo;
Que se entiende oportuno la aprobación de la Política de Educación Inclusiva para la
educación obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con
los lineamientos detallados en el Anexo I (IF-2025-29491122-GCABA-SSGDA), con el
objetivo de establecer criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de
profundización de la educación inclusiva, atendiendo las particularidades de cada
nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un abordaje integral;
Que, asimismo, la implementación de esta política requiere revisar y adecuar la
normativa vigente, fortalecer la articulación entre los actores intervinientes, organizar
los apoyos y acompañar la gestión de las instituciones en su conjunto, para mejorar
las condiciones de participación y aprendizaje significativo de los estudiantes;
Que para su implementación y atento a la transversalidad de esta política de
educación inclusiva, deviene necesario la creación de una Coordinación General de
Educación Inclusiva bajo la órbita de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, de
conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2025-29491020-GCABA-SSGDA),
con el fin de promover, supervisar, acompañar y articular todas las acciones que sean
desarrolladas por el Ministerio de Educación para el abordaje de la educación inclusiva
en las escuelas de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta necesario establecer criterios que orienten las estrategias destinadas a
fortalecer la política de educación inclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante la aprobación de los documentos "Abordaje de la política de educación
inclusiva en escuelas de gestión estatal" y "Abordaje de la política de educación
inclusiva en escuelas de gestión privada" conforme lucen en los Anexos III (IF-2025-
29490947-GCABA-SSGDA) y IV (IF-2025-29502641-GCABA-SSGDA),
respectivamente;
Que los mentados documentos contemplan las particularidades de cada nivel y sector
de gestión y habilitan la construcción de condiciones pedagógicas e institucionales
para abordar los desafíos que se presentan en las aulas;
Que, en este contexto, todas las áreas que componen el sistema educativo de la
jurisdicción, tanto de gestión estatal como de gestión privada, deberán trabajar de
manera articulada con el fin de adecuar sus prácticas, estrategias y normativa a los
términos de la presente resolución;
Que de esta manera, y en atención a lo detallado, deviene necesario y oportuno el
dictado del acto administrativo en el sentido precedentemente expuesto;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, Gestión
Administrativa y Planeamiento e Innovación Educativa, las Dirección Generales
Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Escuela Abierta a la
Comunidad, Sistema de Formación Docente, Carrera Docente, Personal Docente y No
Docente, Escuela de Maestros, Gerencia Operativa Equipos de Apoyo y la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa han tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Que la medida cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos detallados en
el Anexo I (IF-2025-29491122-GCABA-SSGDA), el cual forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Crear la Coordinación General de Educación Inclusiva en el ámbito de la
Subsecretaría Gestión del Gestión del Aprendizaje, de conformidad con lo establecido
en el Anexo II (IF-2025-29491020-GCABA-SSGDA) el cual forma parte integrante de
la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el documento titulado "Abordaje de la política de educación
inclusiva en escuelas de gestión estatal", identificado como Anexo III (IF-2025-
29490947-GCABA-SSGDA), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el documento titulado "Abordaje de la política de educación
inclusiva en escuelas de gestión privada", identificado como Anexo IV (IF-2025-
29502641-GCABA-SSGDA) el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento
e Innovación Educativa y Tecnología Educativa, y a la Dirección General Educación de
Gestión Privada, el dictado de las normas complementarias para el cumplimiento de lo
establecido por la presente Resolución.
Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección General Sistema de Formación Docente y a la
Dirección General Escuela de Maestros, la revisión y adecuación de la oferta vigente
de formación inicial y de capacitación docente, en materia de educación inclusiva, a
los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Encomendar a la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad, la
realización de materiales de consulta, encuentros y herramientas para las familias de
las comunidades educativas de las escuelas de la Ciudad vinculados a lo establecido
en la presente Resolución.
Artículo 8°.- Establecer que el gasto que demande la implementación de la presente
Resolución se impactará a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,
Tecnología Educativa y Gestión Administrativa y a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión
Privada, Escuela Abierta a la Comunidad, Carrera Docente, Personal Docente y No
Docente, Escuela de Maestros y Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164 ANEXO 4