RESOLUCIÓN 1430 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL MARCO DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO PARA ESTUDIANTES CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES - ESCUELAS - ALUMNOS - ALUMNAS - EDUCACIÓN - ACOMPAÑAMIENTO ADECUADO - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - INCLUSIÓN - LINEAMIENTOS
Publicación:
05/11/2025
Sanción:
30/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 26061, 26206 y sus modificatorias, las Leyes 6614 y 6684
(textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 402/25,
las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24, 2796-GCABA-MEDGC/24, 860-GCABA-
MEDGC/25, el Expediente Electrónico 46487394-GCABA-SSGDA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de
derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme establece el
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales";
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28,
reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación, a fin de que se
pueda lograr progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades; y, a
través del artículo 29, proporciona directrices hacia las cuales estará encaminada la
educación del niño, incluyendo el desarrollo de su personalidad hasta el máximo de
sus posibilidades;
Que conforme lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, es
responsabilidad del Estado "sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la
participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales";
Que, en la misma línea, el artículo 75 inciso 23, establece la obligación de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluye el principio
de no discriminación por ningún motivo;
Que la Ley Nacional 26061, en su artículo 3, declara el interés superior de las
infancias y adolescencias como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías reconocidos en esta ley" y otorga a la escuela un rol de
corresponsabilidad junto con todos los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, la sociedad civil y la familia;
Que la mencionada normativa, en su artículo 15, establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la educación "atendiendo a su desarrollo integral, su
preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su
libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,
identidad cultural y conservación del ambiente";
Que la Ley Nacional 26206 sostiene que la educación y el conocimiento son un bien
público y es un derecho personal y social, garantizados por el Estado;
Que dicha norma, en su artículo 8°, establece que "la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común";
Que, asimismo, en el artículo 93 dispone que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación,
evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades
o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización";
Que mediante la Ley 6614 (texto consolidado por Ley 6764) se dispuso un marco para
el acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y
adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieren estrategias
de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad, de
aplicación en todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión
estatal y privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que, conforme el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad; así como diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y de aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa y también diseñar,
promover, implementar y supervisar las políticas de educación inclusiva;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene, dentro de sus
responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente;
Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión
Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones
pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de las trayectorias
educativas;
Que, por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y
programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a
niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles
educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de
Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene la responsabilidad de
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de
Educación, como así también establecer mecanismos de articulación, participación y
asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación para contribuir a la definición e
implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único e
integrado;
Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que
se presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que, asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de
Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de
oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la
escuela a partir del respeto a su singularidad;
Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el cual en su artículo 45 establece que la educación inclusiva se concibe como
un proceso en el que se deben fomentar las condiciones necesarias para que los
estudiantes, independientemente de sus características o circunstancias individuales,
tengan la oportunidad de acceder a verdaderos escenarios de aprendizaje y de
intercambio con otros que apoyen su crecimiento personal y el desarrollo de su
máximo potencial;
Que, en el marco de las mencionadas normativas, mediante la Resolución 860-
GCABA-MEDGC/25 se aprobó la Política de Educación Inclusiva para la educación
obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de establecer
criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de profundización de la educación
inclusiva, atendiendo las particularidades de cada nivel, modalidad y sector de gestión
desde un abordaje integral;
Que, a su vez, se creó la Coordinación General de Educación Inclusiva bajo la órbita
de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, atento a la transversalidad de la Política
de Educación Inclusiva, con el fin de facilitar su implementación;
Que por Decreto 402/25, se reglamentó el artículo 4 de la Ley 6614 (texto consolidado
por Ley 6764), estableciendo al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación
de la mentada ley;
Que, en este marco la Coordinación General de Educación Inclusiva promueve
mediante informe (IF-2025-46520026-GCABA-SSGDA) la aprobación del marco de
acompañamiento para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, matriculados
en los niveles obligatorios de las instituciones educativas de gestión estatal y de
gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta oportuna la aprobación del marco de acompañamiento pedagógico para
estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, a los fines de establecer
lineamientos pedagógicos orientativos para las prácticas educativas que guíen el
acompañamiento y apoyo de las trayectorias educativas en el ámbito escolar;
Que, de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
en el sentido precedentemente expuesto;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada, Sistema de Formación Docente y la Gerencia Operativa Equipos de
Apoyo han tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el marco de acompañamiento pedagógico para estudiantes con
Altas Capacidades Intelectuales, de los niveles obligatorios de las instituciones
educativas de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo con los lineamientos detallados en el Anexo I (IF-2025-46739214-
GCABA-SSGDA), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento
e Innovación Educativa, y a la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el
ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias
que fueran necesarias para la implementación de la presente Resolución, y a la
Dirección General Escuela de Maestros la capacitación docente en materia del
abordaje pedagógico de las Altas Capacidades Intelectuales.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,
Tecnología Educativa y Gestión Administrativa y a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Sistema de Formación
Docente, Escuela Abierta a la Comunidad y Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Miguel