RESOLUCIÓN 1430 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL MARCO DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO PARA ESTUDIANTES CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES - ESCUELAS - ALUMNOS - ALUMNAS - EDUCACIÓN - ACOMPAÑAMIENTO ADECUADO - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - INCLUSIÓN - LINEAMIENTOS

Publicación:

05/11/2025

Sanción:

30/10/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales 26061, 26206 y sus modificatorias, las Leyes 6614 y 6684

(textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 402/25,

las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24, 2796-GCABA-MEDGC/24, 860-GCABA-

MEDGC/25, el Expediente Electrónico 46487394-GCABA-SSGDA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la

Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de

derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme establece el

artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales";

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28,

reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación, a fin de que se

pueda lograr progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades; y, a

través del artículo 29, proporciona directrices hacia las cuales estará encaminada la

educación del niño, incluyendo el desarrollo de su personalidad hasta el máximo de

sus posibilidades;

Que conforme lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, es

responsabilidad del Estado "sancionar leyes de organización y de base de la

educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades

provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la

participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la

igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen

los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y

autarquía de las universidades nacionales";

Que, en la misma línea, el artículo 75 inciso 23, establece la obligación de "legislar y

promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades

y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución

y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular

respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";

Que en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluye el principio

de no discriminación por ningún motivo;

Que la Ley Nacional 26061, en su artículo 3, declara el interés superior de las

infancias y adolescencias como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los

derechos y garantías reconocidos en esta ley" y otorga a la escuela un rol de

corresponsabilidad junto con todos los organismos gubernamentales y no

gubernamentales, la sociedad civil y la familia;

Que la mencionada normativa, en su artículo 15, establece que los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la educación "atendiendo a su desarrollo integral, su

preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia

democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su

libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;

fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,

identidad cultural y conservación del ambiente";

Que la Ley Nacional 26206 sostiene que la educación y el conocimiento son un bien

público y es un derecho personal y social, garantizados por el Estado;

Que dicha norma, en su artículo 8°, establece que "la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común";

Que, asimismo, en el artículo 93 dispone que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación,

evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades

o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización";

Que mediante la Ley 6614 (texto consolidado por Ley 6764) se dispuso un marco para

el acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y

adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieren estrategias

de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad, de

aplicación en todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión

estatal y privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que, conforme el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover,

implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al

desarrollo individual y social de la comunidad; así como diseñar, promover y

supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y de aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa y también diseñar,

promover, implementar y supervisar las políticas de educación inclusiva;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene, dentro de sus

responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora

continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades

de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente;

Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión

Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones

pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de las trayectorias

educativas;

Que, por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y

programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a

niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles

educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de

Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la

Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene la responsabilidad de

administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de

Educación, como así también establecer mecanismos de articulación, participación y

asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación para contribuir a la definición e

implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único e

integrado;

Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que

se presentan en la actualidad;

Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los

aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva

el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se

requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que, asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de

Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de

oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la

escuela a partir del respeto a su singularidad;

Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento

Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires el cual en su artículo 45 establece que la educación inclusiva se concibe como

un proceso en el que se deben fomentar las condiciones necesarias para que los

estudiantes, independientemente de sus características o circunstancias individuales,

tengan la oportunidad de acceder a verdaderos escenarios de aprendizaje y de

intercambio con otros que apoyen su crecimiento personal y el desarrollo de su

máximo potencial;

Que, en el marco de las mencionadas normativas, mediante la Resolución 860-

GCABA-MEDGC/25 se aprobó la Política de Educación Inclusiva para la educación

obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de establecer

criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de profundización de la educación

inclusiva, atendiendo las particularidades de cada nivel, modalidad y sector de gestión

desde un abordaje integral;

Que, a su vez, se creó la Coordinación General de Educación Inclusiva bajo la órbita

de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, atento a la transversalidad de la Política

de Educación Inclusiva, con el fin de facilitar su implementación;

Que por Decreto 402/25, se reglamentó el artículo 4 de la Ley 6614 (texto consolidado

por Ley 6764), estableciendo al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación

de la mentada ley;

Que, en este marco la Coordinación General de Educación Inclusiva promueve

mediante informe (IF-2025-46520026-GCABA-SSGDA) la aprobación del marco de

acompañamiento para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, matriculados

en los niveles obligatorios de las instituciones educativas de gestión estatal y de

gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta oportuna la aprobación del marco de acompañamiento pedagógico para

estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, a los fines de establecer

lineamientos pedagógicos orientativos para las prácticas educativas que guíen el

acompañamiento y apoyo de las trayectorias educativas en el ámbito escolar;

Que, de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

en el sentido precedentemente expuesto;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de

Gestión Privada, Sistema de Formación Docente y la Gerencia Operativa Equipos de

Apoyo han tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el marco de acompañamiento pedagógico para estudiantes con

Altas Capacidades Intelectuales, de los niveles obligatorios de las instituciones

educativas de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de acuerdo con los lineamientos detallados en el Anexo I (IF-2025-46739214-

GCABA-SSGDA), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa, y a la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el

ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias

que fueran necesarias para la implementación de la presente Resolución, y a la

Dirección General Escuela de Maestros la capacitación docente en materia del

abordaje pedagógico de las Altas Capacidades Intelectuales.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,

Tecnología Educativa y Gestión Administrativa y a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Sistema de Formación

Docente, Escuela Abierta a la Comunidad y Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1430-MEDGC/25 aprueba el marco de acompañamiento pedagógico para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, de los niveles obligatorios de las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, en el marco de la Ley 6614.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1430-MEDGC/25 aprueba el marco de acompañamiento pedagógico para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, de los niveles obligatorios de las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, según lo previsto por la Resolución 1602-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1430-MEDGC/25 aprueba el marco de acompañamiento pedagógico para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, de los niveles obligatorios de las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, en el marco de la Resolución 1602-MEDGC/24.</p>