RESOLUCIÓN 1602 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - PLAN ESTRATÉGICO 2024-2027 - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EVALUACIÓN - SEGUIMIENTO - ESTUDIANTES - ALUMNOS - MATRÍCULA - DATOS - PERSPECTIVA DE GÉNERO - RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - INNOVACIÓN EN LA CIENCIA Y EN EL APRENDIZAJE - POLÍTICAS PÚBLICAS - ESCUELAS EN FOCO - INCLUSIÓN ESCOLAR - JORNADA EXTENDIDA - BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL - CIUDAD BILINGÜE - EDUCACIÓN DIGITAL - INDICADORES

Publicación:

14/05/2024

Sanción:

09/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 5.049 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

17.530.888-GCABA-SSPIE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen en su Artículo 4° la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, tiene a

su cargo, planificar, diseñar y promover procesos de mejora continua de las políticas y

programas educativos para todos los niveles y modalidades de la educación, y

proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los

aprendizajes y promover su implementación, entre otros;

Que conforme el mismo plexo normativo, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje,

tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y

supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y

social de la comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos

de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en

pos de mejorar la calidad educativa;

Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada administra,

supervisa, coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre

sus objetivos conforme Ley N° 5.049, mejorar la calidad y la equidad de la educación y

los procesos de inclusión e integración de los educandos y de proporcionar

información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como del cumplimiento de los compromisos

educativos contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas

por el Ministerio de Educación;

Que, conforme lo indicado por la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires a través del Ministerio de Educación viene adoptando

importantes medidas en materia educativa a fin de garantizar el derecho a la

educación en condiciones de equidad tales como la construcción de nuevos

establecimientos educativos y la adecuación de los existentes, garantizando la

cobertura de la demanda en la educación obligatoria y contribuyendo a cumplimentar

la política de inclusión educativa, la extensión del calendario escolar, la conversión de

escuelas de jornada simple a completa, la extensión de la jornada escolar a partir de

proyectos como Jornada Extendida, la disponibilización de recursos de aprendizaje en

el aula, la incorporación de instancias de formación docente situada, el fortalecimiento

de la carrera docente y la creación de la Universidad de la Ciudad;

Que, en igual sentido, se ha informado mediante (IF-2024-17855992-GCABA-

SSGDA), que se han venido desarrollando acciones para profundizar el

acompañamiento de las trayectorias de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos

adicionales que les permiten fortalecer y acreditar los contenidos curriculares, tales

como los Centros de Acompañamiento de Trayectorias Escolares (CATE), la Escuela

de Verano e Invierno; se ha profundizado el abordaje del idioma inglés y de educación

digital, cambios introducidos a partir de la Nueva Escuela Secundaria (NES) en

relación a la vinculación de los/as estudiantes con el mundo del trabajo, entre otras

medidas tendientes a garantizar los aprendizajes;

Que, sin perjuicio de ello, según lo manifestado por la Unidad de Evaluación Integral

de la Calidad y Equidad Educativa mediante informe (IF-2024-17723848-GCABA-

UEICEE) la evidencia demuestra que existen aún importantes desafíos de aprendizaje

que deben ser abordados en las áreas de prácticas del lenguaje, matemática y

habilidades socioemocionales;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa mediante informe (IF-

2024-17866584-GCABA-SSPIE) manifiesta que se ha venido trabajando en conjunto

con distintas áreas de este Ministerio, en la coordinación del proceso de elaboración y

confección del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo

establecer la planificación y las decisiones de política educativa del Ministerio de

Educación para los próximos 4 años;

Que en este sentido, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" propone como eje

central y prioritario de los próximos años, la mejora de los aprendizajes para niñas,

niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva el bienestar integral de

quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se requiere para su

implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la comunidad educativa en

su conjunto;

Que en esta línea, el mencionado Plan establece como objetivo general garantizar que

todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para

desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando

experiencias significativas para su vida;

Que asimismo, dicho Plan tiene como objetivos específicos, la mejora de los

aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias,

un mayor acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y

continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la

inclusión y la atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar

y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as

estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las

tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que, a partir de ello, el Plan Estratégico establece propósitos, principios y ejes

vinculados con cada uno de los objetivos específicos, constituyendo cada eje a crear

políticas públicas prioritarias, que conforman líneas de acción generales a ser

implementadas a partir de la colaboración y el trabajo profesional de toda la

comunidad educativa;

Que de esta manera, y en atención a lo expuesto, deviene necesario y oportuno el

dictado del acto administrativo que apruebe el Plan Estratégico "Buenos Aires

Aprende" a fin de llevar a cabo los objetivos mencionados precedentemente, y que

como Anexo (IF-2024-17856315-GCABA-SSPIE) se acompaña y forma parte de la

presente Resolución;

Que por su parte, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tendrá a su

cargo la coordinación de la implementación y la actualización del referido Plan;

Que asimismo la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales

Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrán a su

cargo arbitrar los medios necesarios para que los establecimientos educativos

elaboren sus proyectos escolares/institucionales en concordancia con los lineamientos

establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente;

Que asimismo y en virtud de las competencias conferidas, la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa tendrá a su cargo, el monitoreo y

evaluación de metas del Plan Estratégico que se propicia;

Que han tomado intervención en los presentes, en el marco de sus respectivas

competencias, las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del

Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, de Educación

de Gestión Privada, Agencia de Habilidades para el Futuro, Sistema de Formación

Docente y Escuela de Maestros y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" de conformidad con

el Anexo (IF-2024-17856315-GCABA-SSPIE) el que a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y las Direcciones

Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro

deberán arbitrar los medios necesarios para que los establecimientos educativos,

elaboren sus proyectos escolares/institucionales, de conformidad con el Anexo

aprobado por el artículo 1°.

Artículo 3°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa

tendrá a su cargo la coordinación de la implementación y actualización del Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende" aprobado en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el

dictado de normas modificatorias, ampliatorias, complementarias e instrumentales

para el cumplimiento del artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa tendrá a su cargo el monitoreo y evaluación de metas del Plan Estratégico

aprobado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías Planeamiento e

Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Agencia de Habilidades

para el Futuro, Administración de Recursos, Escuela de Maestros, Carrera Docente, a

las Direcciones de Educación Primaria, Educación Inicial, Educación Media, Educación

Técnica, Educación Artística, del Adulto y del Adolescente y Escuelas Normales

Superiores, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa.

Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6872

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1602-MEDGC/24 aprueba el Plan Estratégico Buenos Aires Aprende, en el marco de la Ley 5049.</p>