RESOLUCIÓN 1602 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - PLAN ESTRATÉGICO 2024-2027 - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EVALUACIÓN - SEGUIMIENTO - ESTUDIANTES - ALUMNOS - MATRÍCULA - DATOS - PERSPECTIVA DE GÉNERO - RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - INNOVACIÓN EN LA CIENCIA Y EN EL APRENDIZAJE - POLÍTICAS PÚBLICAS - ESCUELAS EN FOCO - INCLUSIÓN ESCOLAR - JORNADA EXTENDIDA - BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL - CIUDAD BILINGÜE - EDUCACIÓN DIGITAL - INDICADORES
Publicación:
14/05/2024
Sanción:
09/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 5.049 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
17.530.888-GCABA-SSPIE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen en su Artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, tiene a
su cargo, planificar, diseñar y promover procesos de mejora continua de las políticas y
programas educativos para todos los niveles y modalidades de la educación, y
proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los
aprendizajes y promover su implementación, entre otros;
Que conforme el mismo plexo normativo, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje,
tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y
supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y
social de la comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa;
Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada administra,
supervisa, coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre
sus objetivos conforme Ley N° 5.049, mejorar la calidad y la equidad de la educación y
los procesos de inclusión e integración de los educandos y de proporcionar
información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como del cumplimiento de los compromisos
educativos contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas
por el Ministerio de Educación;
Que, conforme lo indicado por la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires a través del Ministerio de Educación viene adoptando
importantes medidas en materia educativa a fin de garantizar el derecho a la
educación en condiciones de equidad tales como la construcción de nuevos
establecimientos educativos y la adecuación de los existentes, garantizando la
cobertura de la demanda en la educación obligatoria y contribuyendo a cumplimentar
la política de inclusión educativa, la extensión del calendario escolar, la conversión de
escuelas de jornada simple a completa, la extensión de la jornada escolar a partir de
proyectos como Jornada Extendida, la disponibilización de recursos de aprendizaje en
el aula, la incorporación de instancias de formación docente situada, el fortalecimiento
de la carrera docente y la creación de la Universidad de la Ciudad;
Que, en igual sentido, se ha informado mediante (IF-2024-17855992-GCABA-
SSGDA), que se han venido desarrollando acciones para profundizar el
acompañamiento de las trayectorias de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos
adicionales que les permiten fortalecer y acreditar los contenidos curriculares, tales
como los Centros de Acompañamiento de Trayectorias Escolares (CATE), la Escuela
de Verano e Invierno; se ha profundizado el abordaje del idioma inglés y de educación
digital, cambios introducidos a partir de la Nueva Escuela Secundaria (NES) en
relación a la vinculación de los/as estudiantes con el mundo del trabajo, entre otras
medidas tendientes a garantizar los aprendizajes;
Que, sin perjuicio de ello, según lo manifestado por la Unidad de Evaluación Integral
de la Calidad y Equidad Educativa mediante informe (IF-2024-17723848-GCABA-
UEICEE) la evidencia demuestra que existen aún importantes desafíos de aprendizaje
que deben ser abordados en las áreas de prácticas del lenguaje, matemática y
habilidades socioemocionales;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa mediante informe (IF-
2024-17866584-GCABA-SSPIE) manifiesta que se ha venido trabajando en conjunto
con distintas áreas de este Ministerio, en la coordinación del proceso de elaboración y
confección del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo
establecer la planificación y las decisiones de política educativa del Ministerio de
Educación para los próximos 4 años;
Que en este sentido, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" propone como eje
central y prioritario de los próximos años, la mejora de los aprendizajes para niñas,
niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva el bienestar integral de
quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se requiere para su
implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la comunidad educativa en
su conjunto;
Que en esta línea, el mencionado Plan establece como objetivo general garantizar que
todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para
desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando
experiencias significativas para su vida;
Que asimismo, dicho Plan tiene como objetivos específicos, la mejora de los
aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias,
un mayor acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y
continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la
inclusión y la atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a partir de ello, el Plan Estratégico establece propósitos, principios y ejes
vinculados con cada uno de los objetivos específicos, constituyendo cada eje a crear
políticas públicas prioritarias, que conforman líneas de acción generales a ser
implementadas a partir de la colaboración y el trabajo profesional de toda la
comunidad educativa;
Que de esta manera, y en atención a lo expuesto, deviene necesario y oportuno el
dictado del acto administrativo que apruebe el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende" a fin de llevar a cabo los objetivos mencionados precedentemente, y que
como Anexo (IF-2024-17856315-GCABA-SSPIE) se acompaña y forma parte de la
presente Resolución;
Que por su parte, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tendrá a su
cargo la coordinación de la implementación y la actualización del referido Plan;
Que asimismo la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales
Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrán a su
cargo arbitrar los medios necesarios para que los establecimientos educativos
elaboren sus proyectos escolares/institucionales en concordancia con los lineamientos
establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente;
Que asimismo y en virtud de las competencias conferidas, la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa tendrá a su cargo, el monitoreo y
evaluación de metas del Plan Estratégico que se propicia;
Que han tomado intervención en los presentes, en el marco de sus respectivas
competencias, las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del
Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, de Educación
de Gestión Privada, Agencia de Habilidades para el Futuro, Sistema de Formación
Docente y Escuela de Maestros y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" de conformidad con
el Anexo (IF-2024-17856315-GCABA-SSPIE) el que a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y las Direcciones
Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro
deberán arbitrar los medios necesarios para que los establecimientos educativos,
elaboren sus proyectos escolares/institucionales, de conformidad con el Anexo
aprobado por el artículo 1°.
Artículo 3°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
tendrá a su cargo la coordinación de la implementación y actualización del Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende" aprobado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el
dictado de normas modificatorias, ampliatorias, complementarias e instrumentales
para el cumplimiento del artículo 1° de esta Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa tendrá a su cargo el monitoreo y evaluación de metas del Plan Estratégico
aprobado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías Planeamiento e
Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Agencia de Habilidades
para el Futuro, Administración de Recursos, Escuela de Maestros, Carrera Docente, a
las Direcciones de Educación Primaria, Educación Inicial, Educación Media, Educación
Técnica, Educación Artística, del Adulto y del Adolescente y Escuelas Normales
Superiores, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa.
Cumplido, archívese. Miguel