DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Síntesis:

APRUEBA  PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA O DETECCIÓN DE ARMAS - ÁMBITO EDUCATIVO - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL -SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO -  EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES - ARMAS DE FUEGO - BLANCAS - IMPROPIAS - SEGURIDAD

Publicación:

16/09/2025

Sanción:

28/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 23849,

26061, 24521 y 26058, la Resolución CFE 217/14 , las Leyes 114 y 6684 (texto

consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

1602-GCABA-MEDGC/24 y 2796-GCABA-MEDG-2024, el Expediente Electrónico N°

31915113-GCABA-DGEGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual

se encuentra reconocida en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación

Argentina;

Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, establece que los Estados Partes

se comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,

que tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que la Ley Nacional 26061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte;

Que el artículo 3° de la precitada Ley establece que el interés superior de la niña, niño

y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y

garantías reconocidos en dicha norma;

Que por su parte la Ley Nacional 24521 de Educación Superior, establece la

responsabilidad principal e indelegable del estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior;

Que la Ley Nacional 26058 de la Educación Técnico Profesional tiene por objeto

regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no

universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6764) tiene por objeto la protección integral

de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE 217/14 se aprobó el

documento "Guía federal de orientaciones para la intervención educativa en

situaciones complejas relacionadas con la vida escolar";

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social" así como "promover y difundir la investigación y la formación en

áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose bajo la órbita de este Ministerio a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro, a la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, y bajo la dependencia de ésta, a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Sistema de Formación

Docente;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la

de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las

áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los

aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de

las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la

de coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas de

los Institutos de Formación Docente (Instituto de Enseñanza Superior N° 1 "Alicia

Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza Superior N° 2 "Mariano Acosta", Instituto

Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", Instituto Superior de

Educación Física N° 2 "Prof. Federico William Dickens", Instituto Superior de

Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e Instituto Superior de Profesorado de

Educación Especial) dependientes de la Dirección de Gestión y Administración; de los

Institutos Superiores de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la

Dirección de Escuelas Normales Superiores; y de la Dirección de Educación Artística;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos";

Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 y con el objetivo general de

garantizar que todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes

necesarios para desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar

socioemocional y creando experiencias significativas para su vida, se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende";

Que dentro de los objetivos del Plan Buenos Aires Aprende, se destaca el de

promover la mediación en el abordaje de contenidos curriculares, el desarrollo de sus

habilidades asociadas, así como el desarrollo de las competencias de educación

digital necesarias para usar, compartir y crear con tecnologías y entornos digitales;

Que la escuela es uno de los lugares de encuentro más importantes dentro de la

comunidad, en la que las y los estudiantes construyen vínculos, conviven con pares y

con adultos y generan lazos de pertenencia y de participación social, a través de

diversas prácticas, que incluyen contención, escucha y generación de vínculos de

confianza;

Que uno de los propósitos del citado Plan es contribuir a garantizar condiciones

óptimas de salud física, emocional y social de todas los/as vecinos/as de la Ciudad,

para propiciar su pleno desarrollo en un entorno seguro y tendiente a la innovación;

Que su política de bienestar socioemocional busca generar espacios sistemáticos y

articulados para el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades en cuestión a través

de los programas y proyectos de fortalecimiento institucional que prioricen el bienestar

de los/as estudiantes como condición fundamental y necesaria para su aprendizaje;

Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDG-2024 se aprobó el Reglamento

Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, regulando en su TÍTULO III: Clima Escolar, Bienestar Socioemocional y

Convivencia;

Que en este marco resulta fundamental impulsar un entorno educativo donde la

seguridad y el bienestar sean la base del crecimiento colectivo, convirtiendo cualquier

situación de riesgo en una ocasión para enseñar valores de responsabilidad,

solidaridad y respeto garantizando, de este modo, espacios de aprendizaje seguros

donde cada persona se sienta acompañada, valorada y comprometida con la

convivencia pacífica;

Que la implementación de esta medida requiere contar con un procedimiento claro,

ágil y participativo para la detección de armas --de fuego, blancas o impropias-- en

los establecimientos educativos y/o Centros Educativos, de todos los niveles y

modalidades educativas, a fin de proteger la integridad física y emocional de la

comunidad, promover la corresponsabilidad entre directivos, docentes, familias y

equipos técnicos, y transformar cada alerta en una oportunidad pedagógica para

reforzar valores de prevención, solidaridad y respeto mutuo;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa y la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad y la Gerencia

Operativa de Equipos de Apoyo, en el marco de sus competencias, tomaron

intervención en las presentes;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias el Ministerio de

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades

LAS DIRECCIONES GENERALES EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL,

SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE, AGENCIA DE HABILIDADES

PARA EL FUTURO Y EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONEN:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de actuación ante la sospecha o detección de

armas en el ámbito educativo", conforme el Anexo (IF-2025-31935940-GCABA-

DGAHPEF) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad y a la Gerencia Operativa de

Equipos de Apoyo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archiva. Sorfo -

Uequin - Lima - Álvarez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7205

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la  Disposicion 1-DGAHPEF- DGEGE-DGEGP-DGSFD/ 25 aprueba el Procedimiento de actuación ante la sospecha o detección de armas en el ámbito educativo en el marco de la Resolución 1602-MEDGC/24.</p>