DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA O DETECCIÓN DE ARMAS - ÁMBITO EDUCATIVO - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL -SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES - ARMAS DE FUEGO - BLANCAS - IMPROPIAS - SEGURIDAD
Publicación:
16/09/2025
Sanción:
28/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 23849,
26061, 24521 y 26058, la Resolución CFE 217/14 , las Leyes 114 y 6684 (texto
consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
1602-GCABA-MEDGC/24 y 2796-GCABA-MEDG-2024, el Expediente Electrónico N°
31915113-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual
se encuentra reconocida en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación
Argentina;
Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, establece que los Estados Partes
se comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,
que tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que la Ley Nacional 26061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que el artículo 3° de la precitada Ley establece que el interés superior de la niña, niño
y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en dicha norma;
Que por su parte la Ley Nacional 24521 de Educación Superior, establece la
responsabilidad principal e indelegable del estado nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior;
Que la Ley Nacional 26058 de la Educación Técnico Profesional tiene por objeto
regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6764) tiene por objeto la protección integral
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE 217/14 se aprobó el
documento "Guía federal de orientaciones para la intervención educativa en
situaciones complejas relacionadas con la vida escolar";
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social" así como "promover y difundir la investigación y la formación en
áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita de este Ministerio a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro, a la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, y bajo la dependencia de ésta, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Sistema de Formación
Docente;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de
las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas de
los Institutos de Formación Docente (Instituto de Enseñanza Superior N° 1 "Alicia
Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza Superior N° 2 "Mariano Acosta", Instituto
Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", Instituto Superior de
Educación Física N° 2 "Prof. Federico William Dickens", Instituto Superior de
Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e Instituto Superior de Profesorado de
Educación Especial) dependientes de la Dirección de Gestión y Administración; de los
Institutos Superiores de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la
Dirección de Escuelas Normales Superiores; y de la Dirección de Educación Artística;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos";
Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 y con el objetivo general de
garantizar que todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes
necesarios para desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar
socioemocional y creando experiencias significativas para su vida, se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende";
Que dentro de los objetivos del Plan Buenos Aires Aprende, se destaca el de
promover la mediación en el abordaje de contenidos curriculares, el desarrollo de sus
habilidades asociadas, así como el desarrollo de las competencias de educación
digital necesarias para usar, compartir y crear con tecnologías y entornos digitales;
Que la escuela es uno de los lugares de encuentro más importantes dentro de la
comunidad, en la que las y los estudiantes construyen vínculos, conviven con pares y
con adultos y generan lazos de pertenencia y de participación social, a través de
diversas prácticas, que incluyen contención, escucha y generación de vínculos de
confianza;
Que uno de los propósitos del citado Plan es contribuir a garantizar condiciones
óptimas de salud física, emocional y social de todas los/as vecinos/as de la Ciudad,
para propiciar su pleno desarrollo en un entorno seguro y tendiente a la innovación;
Que su política de bienestar socioemocional busca generar espacios sistemáticos y
articulados para el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades en cuestión a través
de los programas y proyectos de fortalecimiento institucional que prioricen el bienestar
de los/as estudiantes como condición fundamental y necesaria para su aprendizaje;
Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDG-2024 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, regulando en su TÍTULO III: Clima Escolar, Bienestar Socioemocional y
Convivencia;
Que en este marco resulta fundamental impulsar un entorno educativo donde la
seguridad y el bienestar sean la base del crecimiento colectivo, convirtiendo cualquier
situación de riesgo en una ocasión para enseñar valores de responsabilidad,
solidaridad y respeto garantizando, de este modo, espacios de aprendizaje seguros
donde cada persona se sienta acompañada, valorada y comprometida con la
convivencia pacífica;
Que la implementación de esta medida requiere contar con un procedimiento claro,
ágil y participativo para la detección de armas --de fuego, blancas o impropias-- en
los establecimientos educativos y/o Centros Educativos, de todos los niveles y
modalidades educativas, a fin de proteger la integridad física y emocional de la
comunidad, promover la corresponsabilidad entre directivos, docentes, familias y
equipos técnicos, y transformar cada alerta en una oportunidad pedagógica para
reforzar valores de prevención, solidaridad y respeto mutuo;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa y la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad y la Gerencia
Operativa de Equipos de Apoyo, en el marco de sus competencias, tomaron
intervención en las presentes;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias el Ministerio de
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de actuación ante la sospecha o detección de
armas en el ámbito educativo", conforme el Anexo (IF-2025-31935940-GCABA-
DGAHPEF) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad y a la Gerencia Operativa de
Equipos de Apoyo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archiva. Sorfo -
Uequin - Lima - Álvarez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7205