RESOLUCIÓN 2444 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA SECUNDART - SECUNDARIA PARA ADULTOS RELACIONADA AL TRABAJO Y EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - APRUEBA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - COHORTE 2025 - DISEÑO CURRICULAR BACHILLER CON FORMACIÓN PARA EL TRABAJO SECTORIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
24/10/2024
Sanción:
17/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la Ley 6684, el Decreto 387/23
y sus modificatorios, la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente
Electrónico 38515571-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que en igual sentido, el Artículo 24 del citado cuerpo normativo, establece que la
Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de
otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación
de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta
ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26206, y sus modificatorias,
establece la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, disponiendo que
las autoridades jurisdiccionales competentes, asegurarán el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, en su Artículo 17 establece que
"la formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación
socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las
cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite
compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la
economía nacional, regional y local";
Que asimismo, el Artículo 8 especifica que "la formación profesional tiene como
propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las
personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de
procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el
dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o
varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el
ámbito económico-productivo";
Que por otro lado, la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
bajo la órbita del Ministerio de Educación, a la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de
diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y coordinar e implementar con el sector privado y organizaciones de la
sociedad civil acciones para potenciar y alinear estratégicamente las alternativas de
formación y capacitación de jóvenes y adultos;
Que bajo la dependencia de la citada Dirección General se encuentra la Gerencia
Operativa de Formación para el Trabajo y el Empleo, la cual tiene entre sus
responsabilidades primarias la de gestionar la oferta que integra el nivel secundario de
adultos y adolescentes con la formación profesional atendiendo a las características
de cada centro de formación profesional y en función a la estrategia de aprendizaje
permanente;
Que por otro lado, conforme los indicadores nacionales del Instituto Nacional de
Estadística y Censos de la República Argentina, desde el año 2000 a la fecha
alrededor del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la población económicamente
activa no cuenta con la educación obligatoria completa;
Que en virtud de ello, resulta necesario abordar esta problemática diseñando
alternativas que le permitan a las personas adultas completar su formación secundaria
y brindarles herramientas para su formación para el trabajo;
Que por ello, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro propicia un
nuevo dispositivo, de carácter experimental, con el objetivo de brindar a las personas
de veinticinco (25) años de edad en adelante, las capacidades necesarias para su
formación para el mundo del trabajo;
Que este dispositivo propone un recorrido educativo flexible y orientado a la formación
para el trabajo y el empleo, haciendo foco en las capacidades y saberes
fundamentales para el desempeño laboral actual;
Que se esta manera se promueve el crecimiento de los sectores productivos mediante
la formación de adultos que no hayan completado sus estudios secundarios, pero que
poseen habilidades adquiridas en el ámbito laboral;
Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende";
Que dentro del referido Plan, el eje de Innovación en la Enseñanza y el Aprendizaje,
pretende fomentar una estrecha colaboración entre el sector productivo y las
instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada con el fin de fomentar
una formación profesional acorde a las demandas del desarrollo económico de la
Ciudad;
Que de esta manera, se impulsa la aprobación del Programa "SecundarT" (Secundaria
para adultos relacionada al trabajo y al empleo), de conformidad con lo establecido en
el Anexo I (IF-2024-39500851-GCABA-DGAHPEF), con el fin de brindar a las
personas jóvenes y adultas, que se desempeñan en un sector productivo de la Ciudad,
un nuevo dispositivo de estudios generales de nivel secundario, que propone un
recorrido educativo flexible y orientado a la formación para el trabajo y el empleo,
haciendo foco en las capacidades y saberes fundamentales para el desempeño laboral
actual;
Que asimismo, se propicia con carácter experimental la aprobación del diseño
curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial", de conformidad con lo
establecido en el Anexo II (IF-2024-39543858-GCABA-DGAHPEF), para la cohorte
2025;
Que de esta manera, las personas que culminen esta oferta formativa podrán
continuar sus trayectorias educativas en el nivel superior en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 7 de la Ley de Educación
Superior 24521 así como el ingreso a los Centros de Formación Profesional para el
cursado de los trayectos formativos que lo requieran, de acuerdo a lo establecido por
la Ley 26058;
Que en virtud de ello, corresponde el dictado de un acto administrativo por el que se
apruebe el Programa "SecundarT" (Secundaria para adultos relacionada al trabajo y al
empleo) y el diseño curricular "Bachiller con Formación para el Trabajo Sectorial",
conforme lo detallado en los Anexos I y II respectivamente;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Programa "SecundarT" (Secundaria para adultos relacionada al
trabajo y empleo) en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2024-39500851-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, o la que en el futuro la reemplace, la aprobación de las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa
aprobado en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Aprobar con carácter experimental, para la cohorte 2025, el diseño
curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial" del Ministerio de Educación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el
Anexo II (IF-2024-39543858-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de otorgar la certificación del
diseño curricular aprobado en el Artículo 3°.
Artículo 5°.- Establecer que el diseño curricular aprobado en el Artículo 3° tendrá
validez jurisdiccional.
Artículo 6°.- Establecer que el diseño curricular aprobado en el Artículo 3° permitirá el
ingreso a los estudios al nivel técnico superior en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos del Artículo 7° de la Ley 24521, así como el ingreso a
los Centros de Formación Profesional para el cursado de los trayectos formativos que
lo requieran, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26058.
Artículo 7°.- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto
en vigor.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa y a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Cumplido, archivar. Miguel