RESOLUCIÓN 2444 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA SECUNDART - SECUNDARIA PARA ADULTOS RELACIONADA AL TRABAJO Y EMPLEO -  DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - APRUEBA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - COHORTE 2025 -  DISEÑO CURRICULAR BACHILLER CON FORMACIÓN PARA EL TRABAJO SECTORIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

24/10/2024

Sanción:

17/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la Ley 6684, el Decreto 387/23

y sus modificatorios, la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente

Electrónico 38515571-GCABA-DGAHPEF/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que en igual sentido, el Artículo 24 del citado cuerpo normativo, establece que la

Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de

otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación

de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción

laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta

ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26206, y sus modificatorias,

establece la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro

(4) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, disponiendo que

las autoridades jurisdiccionales competentes, asegurarán el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de

promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad

equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales;

Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, en su Artículo 17 establece que

"la formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación

socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las

cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite

compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la

economía nacional, regional y local";

Que asimismo, el Artículo 8 especifica que "la formación profesional tiene como

propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las

personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de

procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el

dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o

varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el

ámbito económico-productivo";

Que por otro lado, la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

bajo la órbita del Ministerio de Educación, a la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro;

Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de

diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de

aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no

formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la

actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y coordinar e implementar con el sector privado y organizaciones de la

sociedad civil acciones para potenciar y alinear estratégicamente las alternativas de

formación y capacitación de jóvenes y adultos;

Que bajo la dependencia de la citada Dirección General se encuentra la Gerencia

Operativa de Formación para el Trabajo y el Empleo, la cual tiene entre sus

responsabilidades primarias la de gestionar la oferta que integra el nivel secundario de

adultos y adolescentes con la formación profesional atendiendo a las características

de cada centro de formación profesional y en función a la estrategia de aprendizaje

permanente;

Que por otro lado, conforme los indicadores nacionales del Instituto Nacional de

Estadística y Censos de la República Argentina, desde el año 2000 a la fecha

alrededor del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la población económicamente

activa no cuenta con la educación obligatoria completa;

Que en virtud de ello, resulta necesario abordar esta problemática diseñando

alternativas que le permitan a las personas adultas completar su formación secundaria

y brindarles herramientas para su formación para el trabajo;

Que por ello, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro propicia un

nuevo dispositivo, de carácter experimental, con el objetivo de brindar a las personas

de veinticinco (25) años de edad en adelante, las capacidades necesarias para su

formación para el mundo del trabajo;

Que este dispositivo propone un recorrido educativo flexible y orientado a la formación

para el trabajo y el empleo, haciendo foco en las capacidades y saberes

fundamentales para el desempeño laboral actual;

Que se esta manera se promueve el crecimiento de los sectores productivos mediante

la formación de adultos que no hayan completado sus estudios secundarios, pero que

poseen habilidades adquiridas en el ámbito laboral;

Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende";

Que dentro del referido Plan, el eje de Innovación en la Enseñanza y el Aprendizaje,

pretende fomentar una estrecha colaboración entre el sector productivo y las

instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada con el fin de fomentar

una formación profesional acorde a las demandas del desarrollo económico de la

Ciudad;

Que de esta manera, se impulsa la aprobación del Programa "SecundarT" (Secundaria

para adultos relacionada al trabajo y al empleo), de conformidad con lo establecido en

el Anexo I (IF-2024-39500851-GCABA-DGAHPEF), con el fin de brindar a las

personas jóvenes y adultas, que se desempeñan en un sector productivo de la Ciudad,

un nuevo dispositivo de estudios generales de nivel secundario, que propone un

recorrido educativo flexible y orientado a la formación para el trabajo y el empleo,

haciendo foco en las capacidades y saberes fundamentales para el desempeño laboral

actual;

Que asimismo, se propicia con carácter experimental la aprobación del diseño

curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial", de conformidad con lo

establecido en el Anexo II (IF-2024-39543858-GCABA-DGAHPEF), para la cohorte

2025;

Que de esta manera, las personas que culminen esta oferta formativa podrán

continuar sus trayectorias educativas en el nivel superior en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 7 de la Ley de Educación

Superior 24521 así como el ingreso a los Centros de Formación Profesional para el

cursado de los trayectos formativos que lo requieran, de acuerdo a lo establecido por

la Ley 26058;

Que en virtud de ello, corresponde el dictado de un acto administrativo por el que se

apruebe el Programa "SecundarT" (Secundaria para adultos relacionada al trabajo y al

empleo) y el diseño curricular "Bachiller con Formación para el Trabajo Sectorial",

conforme lo detallado en los Anexos I y II respectivamente;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa "SecundarT" (Secundaria para adultos relacionada al

trabajo y empleo) en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2024-39500851-GCABA-

DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, o la que en el futuro la reemplace, la aprobación de las normas aclaratorias y/o

complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa

aprobado en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Aprobar con carácter experimental, para la cohorte 2025, el diseño

curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial" del Ministerio de Educación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el

Anexo II (IF-2024-39543858-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de otorgar la certificación del

diseño curricular aprobado en el Artículo 3°.

Artículo 5°.- Establecer que el diseño curricular aprobado en el Artículo 3° tendrá

validez jurisdiccional.

Artículo 6°.- Establecer que el diseño curricular aprobado en el Artículo 3° permitirá el

ingreso a los estudios al nivel técnico superior en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos del Artículo 7° de la Ley 24521, así como el ingreso a

los Centros de Formación Profesional para el cursado de los trayectos formativos que

lo requieran, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26058.

Artículo 7°.- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto

en vigor.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa y a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6985 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6985 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 527-MEDGC/25 sustituye el Anexo de la Resolución N° 2444-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2444 - MEDGC-24 aprueba el Programa SecundarT - Secundaria para adultos relacionada al<br />trabajo y empleo) en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro en el marco de la Resolucion 1602-MEDGC-24  que aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires Aprende.</p>