RESOLUCIÓN 527 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2444-MEDGC/24 - PROGRAMA SECUNDART - SECUNDARIA PARA ADULTOS RELACIONADA AL TRABAJO Y EMPLEO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
22/05/2025
Sanción:
16/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684 (texto consolidado
por la Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 2444-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 38515571-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que en igual sentido, el artículo 24 del citado cuerpo normativo, establece que la
Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de
otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación
de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta
ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias
establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de
cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria, disponiendo
que las autoridades jurisdiccionales competentes, asegurarán el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26058 establece que la formación
profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral
para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como
a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción
social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y
local;
Que por su parte, la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, estableciendo entre las responsabilidades del Ministerio de
Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que en este marco, el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo la órbita del Ministerio de Educación, a la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así como la de "Impulsar el diseño,
la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que en este contexto, mediante Resolución 2444-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el
Programa "SecundarT" en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2024-39500851-
GCABA-DGAHPEF);
Que el citado Programa tiene como objeto brindar a las personas de veinticinco (25)
años de edad en adelante, que se desempeñan en un sector productivo de la Ciudad,
un nuevo dispositivo de estudios que aborde los contenidos correspondientes al nivel
secundario, con un recorrido educativo flexible y orientado a la formación para el
trabajo y el empleo, haciendo foco en las capacidades y saberes fundamentales para
el desempeño laboral actual;
Que a su vez, aprobó con carácter experimental, para la cohorte 2025, el diseño
curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial", conforme el Anexo II (IF-
2024-39543858-GCABA-DGAHPEF);
Que en efecto, las personas que culminen esta oferta formativa podrán continuar sus
trayectorias educativas en el nivel superior en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos del artículo 7 de la Ley de Educación Superior 24521,
así como el ingreso a los Centros de Formación Profesional para el cursado de los
trayectos formativos que lo requieran, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26058;
Que en este marco, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
consideró necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones del Anexo I
oportunamente aprobado por la Resolución 2444-GCABA-MEDGC/24, particularmente
respecto al alcance y la población destinataria del Programa, conforme lo detallado en
el Anexo I (IF-2025-18259622-GCABA-DGAHPEF);
Que en virtud de ello, resulta menester el dictado del acto administrativo que sustituya
el Anexo I (IF-2024-39500851-GCABA-DGAHPEF) de la Resolución 2444-GCABA-
MEDGC/24, por el Anexo I (IF-2025-18259622-GCABA-DGAHPEF);
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-39500851-GCABA-DGAHPEF) de la
Resolución 2444-GCABA-MEDGC/24 por el Anexo I (IF-2025-18259622-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa y a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Cumplido, archivar. Miguel