RESOLUCIÓN 2143 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - LINEAMIENTOS GENERALES - DISPOSITIVOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SISTEMA EDUCATIVO - GESTIÓN DE CALIDAD - FACULTADES NORMATIVAS - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD Y EQUIDAD
Publicación:
21/08/2024
Sanción:
19/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 5.049 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 1.602-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico N° 31148537-GCABA-UEICEE/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de ese derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias;
Que la precitada Ley establece que las jurisdicciones participarán en el desarrollo e
implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en
la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y
facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de las/os
docentes y otras/os integrantes de la comunidad educativa;
Que por la Ley N° 6.684 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, correspondiendo al Ministerio de Educación la facultad de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que mediante la Ley N° 5.049 (textos consolidados por Ley N° 6.588) se creó la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa como ente
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar,
desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en
el ámbito del Ministerio de Educación;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre
sus objetivos el de mejorar la calidad y equidad de la educación y los procesos de
inclusión e integración de los educandos y de proporcionar información so bre el grado
de consecución de los objetivos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como del cumplimiento de los compromisos contraídos en relación con las
demandas de la sociedad y las metas fijadas por el Ministerio de Educación;
Que, en dicho marco, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa desarrolla distintos operativos de evaluación en la jurisdicción,
entendiéndola como un proceso continuo, formativo e integrador de obtener
información para formar juicios de valor que retroalimentan los procesos educativos y
contribuyan a la toma de decisiones para la mejora continua y sistemática de la calidad
y equidad educativa;
Que la referida Unidad elabora los instrumentos, define la metodología aplicable y
planifica los procesos de evaluación como así también examina, almacena y analiza la
información de los resultados y en base a ello, realiza estudios e investigaciones sobre
los mismos con el fin de contribuir a la toma de decisiones informadas en evidencia;
Que, en este sentido, la precitada Unidad elabora cada año el Plan Anual de
Evaluación Educativa a desarrollar durante el ciclo lectivo, definiendo las
características y particularidades relacionadas a la implementación de cada dispositivo
de evaluación educativa;
Que el Ministerio de Educación, a partir de los resultados de las evaluaciones,
indicadores y estadística educativa, implementa planes de mejora y define los
lineamientos y criterios para la elaboración, por parte de la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa, de los indicadores educativos de la Ciudad
de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Ley N° 5.049 (textos consolidados
por Ley N° 6.588);
Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 1602-MEDGC/24, en el marco del
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", se estableció entre las políticas prioritarias
la nominalización a partir de la ampliación de la cobertura de los sistemas de
información digital a escuelas y estudiantes de todos los niveles, modalidades y tipos
de gestión; la inclusión de nuevas funcionalidades y la mejora de las existentes y la
puesta en marcha de un sistema de alerta temprana (SAT);
Que el desarrollo de tales herramientas posibilitará un mejor seguimiento y
acompañamiento de las trayectorias educativas de las y los estudiantes considerando
sus particularidades, y favoreciendo el análisis desde una perspectiva integral,
promoviendo intervenciones pedagógicas oportunas y concretas;
Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo que apruebe los lineamientos generales de los Dispositivos
Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales
serán implementados por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa, a los fines de obtener información que contribuya a la definición de políticas
públicas educativas en pos de garantizar el derecho a una educación de calidad,
conforme lo establecido en el Anexo (IF-2024-31191743-GCABA-UEICEE);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos Generales de los Dispositivos Jurisdiccionales
de Evaluación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
establecido en el Anexo (IF-2024-31191743-GCABA-UEICEE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Unidad de Evaluación Integral de Calidad y Equidad
Educativa el dictado de las normas complementarias y operativas que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectuar las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,
Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales Educación de
Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Escuela Abierta a la Comunidad,
Sistema de Formación Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido,
archívese. Miguel