RESOLUCIÓN 343 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES - TRATAMIENTO Y USO DE LOS REGISTROS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PEDAGÓGICOS Y ACADÉMICOS - PRODUCCIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - TECNOLOGÍA EDUCATIVA - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIONES GENERALES EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - CONFORMEN MESA DE TRABAJO - PLAN DE ACCIÓN - TRATAMIENTO DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS A LOS FINES ESTADÍSTICOS - ENCOMENDACIÓN - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS - BASE DE DATOS - ESTADÍSTICA
Publicación:
25/03/2026
Sanción:
17/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Leyes Nacional 26.206, las Leyes 5.049 y 6.684 (textos consolidados Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 92/09, 215/14,
300/16, y 375/20 del Consejo Federal de Educación, las Resoluciones
1.041/MEDGC/12, 1.602/MEDGC/24, 2.143/MEDGC/24 y 2.796/MEDGC/24, el
Expediente EX-2026-11111444-GCABA-UEICEE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que las jurisdicciones participarán
en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica
del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia
comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad;
Que la Resolución 92/09 del Consejo Federal de Educación aprobó los Criterios y
Acciones que rigen el funcionamiento del Sistema Federal de Información Educativa
(SInIDE), estableciendo lineamientos comunes para la producción, tratamiento,
validación, consolidación y difusión de la información estadística educativa en todo el
territorio nacional, a partir del Relevamiento Anual garantizando la homogeneidad,
comparabilidad, calidad, oportunidad y confidencialidad de los datos, así como la
articulación entre los niveles nacional y jurisdiccional;
Que a través de la Resolución 1.041/12 del entonces Ministerio de Educación de la
Nación se aprobaron las líneas de acción del SInIDE, señalando la necesidad de
coordinar los relevamientos de información nominal y generar una base de datos
digital unificada que posibilite la compatibilidad de la información relevada, al operar
sobre nomencladores unificados y clasificaciones estandarizadas, que aseguren un
alto nivel de consistencia a la información educativa que se homologa a nivel nacional;
Que la Resolución 215/14 del Consejo Federal de Educación aprobó la
implementación del SInIDE como fuente única de información estadística educativa
consolidada a nivel nacional, definiendo su utilización para la producción de
información pública, la orientación de políticas educativas y la planificación y gestión
de recursos, y estableciendo a la Red Federal de Información Educativa (RedFIE)
como el ámbito institucional de articulación del Sistema Federal de Información
Educativa, en el marco del compromiso de las jurisdicciones de integrar y transferir
información nominal del sistema educativo estatal y privado, garantizando el resguardo
de la identidad de las personas e instituciones conforme a la Ley de Educación
Nacional 26.206 y la normativa vigente en materia de protección de datos personales;
Que por otra parte, la Resolución 300/16 del Consejo Federal de Educación ratificó la
implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa estableciendo
entre sus objetivos específicos diseñar un sistema integral de información nominal de
alumnos y docentes que permita obtener información homologada a nivel nacional
sobre las variables más relevantes del sistema educativo en todo el país;
Que la Resolución 375/20 del Consejo Federal de Educación ratifica el desarrollo del
SInIDE como componente central del Sistema Federal de Información Educativa y
dispone avanzar en su implementación mediante la transferencia de datos desde los
sistemas nominales y registros administrativos jurisdiccionales a la Base Nacional
Homologada, asignando a las Unidades de Estadística Educativa jurisdiccionales, en
coordinación con las áreas competentes, la responsabilidad del control, validación y
remisión de la información, así como la definición de protocolos, criterios conceptuales
y metodológicos y condiciones de seguridad, a fin de garantizar la confiabilidad y
confidencialidad de los datos;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en el ámbito del Ministerio de
Educación;
Que mediante la Ley 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;a tal fin, tiene entre sus
funciones elaborar instrumentos, definir metodologías y planificar los procesos de
evaluación, así como producir, examinar, almacenar y analizar información
proveniente de los distintos procesos administrativos, pedagógicos y académicos, con
el objeto de realizar estudios e investigaciones que sustenten la toma de decisiones
basadas en evidencia;
Que asimismo, la citada Ley establece entre las funciones de la Unidad elaborar,
desarrollar y publicar el sistema de indicadores conforme los lineamientos y criterios
definidos por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
diseñar e implementar acciones de difusión de información y estadísticas educativas;
producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el sistema educativo a fin
de conformar una amplia base de datos estadísticos; y representar al Ministerio ante
los organismos nacionales competentes, para promover y coordinar la participación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en evaluaciones y sistemas de estadísticas de
alcance nacional e internacional;
Que, por otra parte, a través de la Resolución 1.602/MEDGC/24, en el marco del Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende" se estableció entre las políticas prioritarias, la
ampliación de la cobertura de los sistemas de información digital a escuelas y
estudiantes de todos los niveles, modalidades y tipos de gestión; la inclusión de
nuevas funcionalidades y la mejora de las existentes y la puesta en marcha de un
Sistema de Alerta Temprana (SAT), a fin de favorecer el análisis integral de la
información y la adopción de intervenciones pedagógicas oportunas;
Que en dicha línea, mediante la Resolución 2.143/MEDGC/24 se aprobaron los
lineamientos generales de los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que los operativos pueden ser
nominalizados para posibilitar un seguimiento y acompañamiento de las trayectorias
educativas, favoreciendo el análisis integral, promoviendo intervenciones pedagógicas
oportunas y concretas;
Que por otra parte, mediante la Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el
Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual establece como principio rector la eficiencia en la gestión
administrativa del sistema educativo, promoviendo la simplificación, desburocratización
y digitalización de los trámites, la utilización de sistemas y plataformas oficiales de
gestión pedagógica y administrativa, la carga oportuna de información y la evitación de
duplicaciones y requerimientos redundantes, a fin de garantizar una gestión más
eficiente, transparente y accesible;
Que, por todo lo expuesto, la Unidad Integral de Evaluación de la Calidad y Equidad
Educativa propicia el dictado del acto administrativo que apruebe los lineamientos
generales para el tratamiento y uso de los registros que resulten de los procesos
administrativos, pedagógicos y académicos, con el objeto de producir información
estadística de calidad que contribuya a la definición, implementación y evaluación de
las políticas públicas educativas, conforme se establece en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, las
Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,
Gestión Administrativa y Tecnología Educativa, y las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Agencia de
Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos Generales para el tratamiento y uso de los
registros provenientes de los procesos administrativos, pedagógicos y académicos del
Ministerio de Educación para la producción de datos estadísticos, conforme a lo
establecido en el Anexo (IF-2026-11890604-GCABA-UEICEE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar las Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, Tecnología
Educativa, Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión Administrativa, y a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para
el Futuro, o las áreas que en el futuro las reemplacen, a arbitrar los medios necesarios
para que, en conjunto con la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa, conformen una Mesa de Trabajo con el fin establecer un plan de acción a
los fines de instrumentar los lineamientos aprobados por el artículo 1° de la presente
Resolución, cuya coordinación estará a cargo de la mencionada Unidad.
Artículo 3°.- Establecer que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa, tendrá a su cargo el tratamiento de los registros administrativos a los fines
estadísticos.
Artículo 4°.- Encomendar a la Unidad de Evaluación Integral de Calidad y Equidad
Educativa el dictado de las normas complementarias y operativas que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectuar las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,
Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y Gestión Administrativa,
a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión
Privada, Escuela Abierta a la Comunidad, Sistema de Formación Docente y Agencia
de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar. Miguel