RESOLUCIÓN 343 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES - TRATAMIENTO Y USO DE LOS REGISTROS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PEDAGÓGICOS Y ACADÉMICOS -  PRODUCCIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - TECNOLOGÍA EDUCATIVA -  PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIONES GENERALES EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA -  CONFORMEN MESA DE TRABAJO - PLAN DE ACCIÓN - TRATAMIENTO DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS A LOS FINES ESTADÍSTICOS - ENCOMENDACIÓN - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS - BASE DE DATOS - ESTADÍSTICA

Publicación:

25/03/2026

Sanción:

17/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Leyes Nacional 26.206, las Leyes 5.049 y 6.684 (textos consolidados Ley

6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 92/09, 215/14,

300/16, y 375/20 del Consejo Federal de Educación, las Resoluciones

1.041/MEDGC/12, 1.602/MEDGC/24, 2.143/MEDGC/24 y 2.796/MEDGC/24, el

Expediente EX-2026-11111444-GCABA-UEICEE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que las jurisdicciones participarán

en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica

del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia

comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad;

Que la Resolución 92/09 del Consejo Federal de Educación aprobó los Criterios y

Acciones que rigen el funcionamiento del Sistema Federal de Información Educativa

(SInIDE), estableciendo lineamientos comunes para la producción, tratamiento,

validación, consolidación y difusión de la información estadística educativa en todo el

territorio nacional, a partir del Relevamiento Anual garantizando la homogeneidad,

comparabilidad, calidad, oportunidad y confidencialidad de los datos, así como la

articulación entre los niveles nacional y jurisdiccional;

Que a través de la Resolución 1.041/12 del entonces Ministerio de Educación de la

Nación se aprobaron las líneas de acción del SInIDE, señalando la necesidad de

coordinar los relevamientos de información nominal y generar una base de datos

digital unificada que posibilite la compatibilidad de la información relevada, al operar

sobre nomencladores unificados y clasificaciones estandarizadas, que aseguren un

alto nivel de consistencia a la información educativa que se homologa a nivel nacional;

Que la Resolución 215/14 del Consejo Federal de Educación aprobó la

implementación del SInIDE como fuente única de información estadística educativa

consolidada a nivel nacional, definiendo su utilización para la producción de

información pública, la orientación de políticas educativas y la planificación y gestión

de recursos, y estableciendo a la Red Federal de Información Educativa (RedFIE)

como el ámbito institucional de articulación del Sistema Federal de Información

Educativa, en el marco del compromiso de las jurisdicciones de integrar y transferir

información nominal del sistema educativo estatal y privado, garantizando el resguardo

de la identidad de las personas e instituciones conforme a la Ley de Educación

Nacional 26.206 y la normativa vigente en materia de protección de datos personales;

Que por otra parte, la Resolución 300/16 del Consejo Federal de Educación ratificó la

implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa estableciendo

entre sus objetivos específicos diseñar un sistema integral de información nominal de

alumnos y docentes que permita obtener información homologada a nivel nacional

sobre las variables más relevantes del sistema educativo en todo el país;

Que la Resolución 375/20 del Consejo Federal de Educación ratifica el desarrollo del

SInIDE como componente central del Sistema Federal de Información Educativa y

dispone avanzar en su implementación mediante la transferencia de datos desde los

sistemas nominales y registros administrativos jurisdiccionales a la Base Nacional

Homologada, asignando a las Unidades de Estadística Educativa jurisdiccionales, en

coordinación con las áreas competentes, la responsabilidad del control, validación y

remisión de la información, así como la definición de protocolos, criterios conceptuales

y metodológicos y condiciones de seguridad, a fin de garantizar la confiabilidad y

confidencialidad de los datos;

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en el ámbito del Ministerio de

Educación;

Que mediante la Ley 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de

Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;a tal fin, tiene entre sus

funciones elaborar instrumentos, definir metodologías y planificar los procesos de

evaluación, así como producir, examinar, almacenar y analizar información

proveniente de los distintos procesos administrativos, pedagógicos y académicos, con

el objeto de realizar estudios e investigaciones que sustenten la toma de decisiones

basadas en evidencia;

Que asimismo, la citada Ley establece entre las funciones de la Unidad elaborar,

desarrollar y publicar el sistema de indicadores conforme los lineamientos y criterios

definidos por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

diseñar e implementar acciones de difusión de información y estadísticas educativas;

producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el sistema educativo a fin

de conformar una amplia base de datos estadísticos; y representar al Ministerio ante

los organismos nacionales competentes, para promover y coordinar la participación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en evaluaciones y sistemas de estadísticas de

alcance nacional e internacional;

Que, por otra parte, a través de la Resolución 1.602/MEDGC/24, en el marco del Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende" se estableció entre las políticas prioritarias, la

ampliación de la cobertura de los sistemas de información digital a escuelas y

estudiantes de todos los niveles, modalidades y tipos de gestión; la inclusión de

nuevas funcionalidades y la mejora de las existentes y la puesta en marcha de un

Sistema de Alerta Temprana (SAT), a fin de favorecer el análisis integral de la

información y la adopción de intervenciones pedagógicas oportunas;

Que en dicha línea, mediante la Resolución 2.143/MEDGC/24 se aprobaron los

lineamientos generales de los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que los operativos pueden ser

nominalizados para posibilitar un seguimiento y acompañamiento de las trayectorias

educativas, favoreciendo el análisis integral, promoviendo intervenciones pedagógicas

oportunas y concretas;

Que por otra parte, mediante la Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el cual establece como principio rector la eficiencia en la gestión

administrativa del sistema educativo, promoviendo la simplificación, desburocratización

y digitalización de los trámites, la utilización de sistemas y plataformas oficiales de

gestión pedagógica y administrativa, la carga oportuna de información y la evitación de

duplicaciones y requerimientos redundantes, a fin de garantizar una gestión más

eficiente, transparente y accesible;

Que, por todo lo expuesto, la Unidad Integral de Evaluación de la Calidad y Equidad

Educativa propicia el dictado del acto administrativo que apruebe los lineamientos

generales para el tratamiento y uso de los registros que resulten de los procesos

administrativos, pedagógicos y académicos, con el objeto de producir información

estadística de calidad que contribuya a la definición, implementación y evaluación de

las políticas públicas educativas, conforme se establece en el Anexo que forma parte

integrante de la presente resolución;

Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, las

Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,

Gestión Administrativa y Tecnología Educativa, y las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Agencia de

Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos Generales para el tratamiento y uso de los

registros provenientes de los procesos administrativos, pedagógicos y académicos del

Ministerio de Educación para la producción de datos estadísticos, conforme a lo

establecido en el Anexo (IF-2026-11890604-GCABA-UEICEE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar las Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, Tecnología

Educativa, Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión Administrativa, y a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para

el Futuro, o las áreas que en el futuro las reemplacen, a arbitrar los medios necesarios

para que, en conjunto con la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa, conformen una Mesa de Trabajo con el fin establecer un plan de acción a

los fines de instrumentar los lineamientos aprobados por el artículo 1° de la presente

Resolución, cuya coordinación estará a cargo de la mencionada Unidad.

Artículo 3°.- Establecer que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa, tendrá a su cargo el tratamiento de los registros administrativos a los fines

estadísticos.

Artículo 4°.- Encomendar a la Unidad de Evaluación Integral de Calidad y Equidad

Educativa el dictado de las normas complementarias y operativas que resulten

necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectuar las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,

Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y Gestión Administrativa,

a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión

Privada, Escuela Abierta a la Comunidad, Sistema de Formación Docente y Agencia

de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7330

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 343-MEDGC-26 aprueba los Lineamientos Generales para el tratamiento y uso de los registros provenientes de los procesos administrativos, pedagógicos y académicos del Ministerio de Educación para la producción de datos estadísticos, complementando la Resolución 2143-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 343-MEDGC-26 aprueba los Lineamientos Generales para el tratamiento y uso de los registros provenientes de los procesos administrativos, pedagógicos y académicos del Ministerio de Educación para la producción de datos estadísticos en el marco de la Ley 5049.</p>