LEY 5049 2014
Síntesis:
LEY DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA EDUCATIVO - CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - FUNCIONES YAUTORIDADES - COMPETENCIAS - DIRECTOR EJECUTIVO - CONSEJO CONSULTIVO - COMITÉ CIENTÍFICO ACADÉMICO - RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LABORAL
Publicación:
29/09/2014
Sanción:
21/08/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/09/2014
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Educación, Ciencia y Tecnología
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
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TíTULO I
DE LA EVALUACiÓN DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objetivo definir los lineamientos para los
procesos de evaluación de la educación y del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar el derecho personal y social a la
educación y la mejora continua de su calidad y del sistema educativo.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley se entiende por Evaluación al proceso continuo,
formativo e integrador de obtener información para formar juicios de valor, que
retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de decisiones. La
evaluación se dimensiona como una función pedagógica y didáctica de carácter
integrador y como un proceso de diálogo, comprensión, participación y mejora
continua y sistemática de la calidad y equidad educativa.
Art. 3°.- Son objetivos de la evaluación de la educación:
a) Mejorar la calidad y la equidad de la educación y los procesos de inclusión e
integración de los educandos.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Producir información transparente y confiable del sistema educativo en su conjunto.
d) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparativamente con todo el país y el
contexto internacional, así como del cumplimiento de los compromisos educativos
contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el
Ministerio de Educación.
e) Garantizar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
Art. 4°.- La educación de calidad es la formación integral, pertinente y flexible, que
brinda a las personas valores, conocimientos y habilidades adecuados para el ejercicio
pleno de sus derechos y deberes cívicos en democracia y su desarrollo personal,
cultural y laboral en el contexto de la actual Sociedad del Conocimiento y la
Información.
Art. 5°.- La equidad es el principio que guía las acciones de todos los actores
involucrados en el sistema educativo, el cual busca igualar las oportunidades de
desarrollo de los alumnos y alumnas, independientemente de su origen social, género
o de la conformación de su hogar. Por consiguiente, garantiza a todos igualdad de
acceso, permanencia, trato, aprendizaje y egreso a una educación de calidad.
Art. 6°.- El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el
responsable primario de las políticas educativas y de evaluación llevadas a cabo en el
ámbito de la Ciudad.
Art. 7°.- Son funciones del Ministerio de Educación en materia de evaluación:
a) Elaborar en conjunto con la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa, planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo.
b) Garantizar la publicación de los criterios, procedimientos e indicadores de
evaluación y metas a alcanzar.
c) Coordinar la participación de la Ciudad de Buenos Aires en las evaluaciones
nacionales e internacionales, a través de la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa.
d) Definir los lineamientos de la política de evaluación educativa y garantizar la calidad
y equidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa.
e) Implementar planes de mejora a partir de los resultados de las evaluaciones,
indicadores y estadística educativa.
f) Definir los lineamientos y criterios para la elaboración, por parte de la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, de indicadores educativos de la
Ciudad de Buenos Aires.
TíTULO II
DE LA CREACiÓN DE LA UNIDAD DE LA EVALUACiÓN DE LA CALIDAD Y
EQUIDAD EDUCATIVA
Art. 8°.- Créase la Unidad de Evaluación Integral de la calidad y equidad educativa,
ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de
diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la
Ciudad de Buenos Aires.
TiTULO III
DE LAS FUNCIONES YAUTORIDADES DE LA UNIDAD DE EVALUACiÓN
INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA
CAPíTULO I
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art 9°.- La Unidad tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad
educativa de todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada en el
ámbito del Ministerio de Educación. La Unidad realizará la evaluación sistemática y
periódica del impacto de las políticas educativas del Ministerio de Educación, del
funcionamiento institucional del sistema educativo, de las instituciones superiores de
formación docente, de la práctica docente y los aprendizajes alcanzados por los
alumnos.
Art. 10.- Son funciones de la Unidad:
a) Evaluar los aprendizajes de los alumnos, la formación y práctica docente y el
desarrollo de la gestión de las instituciones educativas en todos los establecimientos
educativos, niveles y modalidades que dependan del Ministerio de Educación.
b) Evaluar la implementación e impacto de los programas y proyectos que realiza el
Ministerio de Educación.
c) Contribuir a la evaluación de la calidad de la educación de la Ciudad de Buenos
Aires a través de la producción de estudios específicos y el desarrollo de líneas de
investigación educativas.
d) Elaborar, desarrollar y publicar, el sistema de indicadores educativos de la Ciudad
de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos y criterios definidos por el Ministerio de
Educación.
e) Diseñar e implementar acciones de difusión de información y estadísticas
educativas.
f) Elaborar los instrumentos y definir la metodología aplicable a los procesos de
evaluación.
g) Planificar e implementar las evaluaciones que deberán ser censales o muéstrales
según el caso.
h) Examinar la información de los resultados de las evaluaciones efectuadas y realizar
estudios e investigaciones sobre los mismos.
i) Almacenar y analizar los resultados de las evaluaciones nacionales e
internacionales.
j) Producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el sistema educativo, a fin
de elaborar una amplia base de datos estadísticos.
k) Representar al Ministerio de la Ciudad de Buenos Aires, ante el Ministerio De
Educación Nacional, para promover y coordinar la participación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en evaluaciones y sistemas de estadísticas, Nacionales e
internacionales, con la periodicidad que dichos estudios se establezcan l) Realizar
proyectos específicos de evaluación encomendados por el Ministerio de Educación.
m) Solicitar al Ministerio de Educación informes, documentos, antecedentes y todo
elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos.
n) Disponer, planificar y dirigir encuestas, y efectuar el análisis de la información
recabada.
o) Realizar recomendaciones al Ministerio de Educación que contribuyan a la mejora
de la equidad y la calidad educativa del Sistema Educativo en función de los
resultados obtenido s en las distintas evaluaciones e investigaciones realizadas.
p) Impulsar todas las acciones pertinentes que contribuyan a fortalecer la cultura de
evaluación y uso de la información.
Art. 11.- Las tareas de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa se llevan a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones de las leyes
nacionales 26.206, 17.622, 25.326, el art. 58 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las leyes 4013 y 1845 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y demás normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones se
hará bajo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
En ningún caso los resultados de las evaluaciones podrán ser utilizados para difundir
públicamente clasificaciones individuales de los/as alumnos/as, docentes y/o
instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12.- Anualmente, antes del 1° de octubre, la Unidad debe remitir a la Comisión de
Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Plan Anual de evaluación
educativa que se propone desarrollar durante el siguiente año y un Informe de Gestión
de lo realizado durante el año en curso.
CAPíTULO II
DEL DIRECTOR EJECUTIVO, DEL CONSEJO CONSULTIVO y DEL COMITÉ
CIENTíFICO ACADÉMICO
Art. 13.- La Unidad estará a cargo de un Director Ejecutivo.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 14.- El Director Ejecutivo durará en el cargo por el término de cinco (5) años
pudiendo ser designado por un sólo periodo consecutivo, con rango equivalente a
Subsecretario. El Director será designado por el Poder Ejecutivo a través de concurso
público de antecedentes, de acuerdo a los requisitos del Artículo 15° y oposición frente
a un jurado conformado por tres (3) miembros académicos/as competentes en la
materia. Deberá convocarse como jurados del concurso a académicos/as competentes
e imparciales de reconocida trayectoria. Dicho jurado será propuesto por el Poder
Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley.
El Ministerio de Educación deberá publicar, en forma previa al concurso, en el Boletín
Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación masiva en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires: a) durante tres (3) días la convocatoria a concurso a fin de
promover la mayor transparencia y participación en el mismo; b) durante tres (3) días,
el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en
condiciones para la cobertura del cargo.
En simultáneo con tales publicaciones se difundirán en el portal oficial del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.
Desde la publicación y por término de diez (10) días hábiles, los particulares y las
asociaciones u organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el
tema, podrán hacer llegar al Ministerio de Educación de la Ciudad por escrito y de
modo fundado y documentado; las observaciones, objeciones, las posturas y demás
circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los
candidatos propuestos, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad
respecto de los profesionales propuestos.
Art. 15.- Son causales de remoción del Director Ejecutivo la comisión de delitos
dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus
funciones, inhabilidad física o psíquica o desconocimiento inexcusable de los
principios establecidos en la presente Ley.
Art. 16.- Son requisitos para ser designado Director Ejecutivo:
a) Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente
relacionados al área de Educación, Ciencias Sociales, Investigación y Estadística.
b) Contar con una antigüedad de al menos diez (10) años en la docencia y cinco (5) en
el campo de la estadística educativa, investigación educativa y/o evaluación de la
calidad educativa.
c) No ser propietario en todo o en parte de un establecimiento educativo o de una
institución de educación superior, ni estar económicamente relacionado con ellos de
forma directa ni indirecta.
d) No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos.
Art. 17.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a) La administración general de los recursos y del personal.
b) Representar legalmente a la Unidad.
c) Aprobar la estructura orgánico-funcional, necesaria para el funcionamiento de la
Unidad pudiendo designar a directores generales a cargo.
d) Elaborar junto al Ministerio de Educación el Plan Plurianual de Evaluación,
conforme a los lineamientos del Artículo 7°.
e) Elaborar un Plan Anual de Trabajo, que deberá contar con la aprobación del
Consejo Consultivo.
f) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de la
Unidad, y luego remitir al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación
para su posterior aprobación por la Legislatura
g) Administrar los recursos económicos asignados a la Unidad, resolviendo y
aprobando los gastos de conformidad con las normas legales vigentes.
h) Establecer criterios de profesionalización y capacitación de los recursos humanos
disponibles, acorde a la normativa vigente.
i) Contratar expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o
tareas estadísticas; así como personal para las tareas extraordinarias, especiales o
transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las
disposiciones administrativas vigentes. Para tal fin tendrán preferencia la Universidad
de Buenos Aires y demás Universidades Nacionales.
j) Dictar las resoluciones que fueran necesarias para el mejor ejercicio de sus
funciones.
k) Presidir, convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Consultivo.
l) Elaborar y publicar un Informe Anual de Gestión de la Unidad.
m) Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general de la Unidad.
n) Elegir al Presidente del Comité Científico Académico de entre sus miembros.
o) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y los objetivos de la presente ley.
p) Coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios
relacionados con evaluación del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de otras jurisdicciones de conformidad con el Ministerio de Educación.
q) Supervisar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el
adecuado desarrollo de la evaluación del sistema educativo.
r) Realizar reuniones bimestrales con el Consejo Consultivo y podrá convocar a
reuniones extraordinaria en caso de necesidad.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Art. 18.- El Consejo Consultivo estará integrado por once (11) miembros:
a) Director Ejecutivo.
b) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación: uno por la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, otro por la Dirección General de Carrera
Docente o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
c) Tres (3) representantes a designar por las tres (3) primeras fuerzas políticas,
alianzas o bloques de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Dos (2) representantes de los sindicatos con mayor cantidad de afiliados.
e) Un (1) representante de los supervisores escolares.
f) Un (1) representante del Consejo de Educación de Gestión Privada.
g) El Presidente del Comité Científico Académico.
Art. 19.- Son funciones del Consejo Consultivo:
a) Proponer al Director las normas necesarias para el funcionamiento del Comité
Científico Académico.
b) Dar conformidad al plan anual elaborado por el Director por mayoría simple.
c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, planes, programas y
proyectos de la gestión de la Unidad.
d) Dictar su reglamento interno, pudiendo formar comisiones para el tratamiento de la
diversidad de temas que se presenten.
e) Analizar las propuestas elevadas por el Comité Científico Académico.
f) Concurrir a las reuniones bimestrales con el Director y a las que este convoque en
forma extraordinaria.
g) Analizar informes de la ejecución presupuestaria de la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa.
Art. 20.- Los miembros del Consejo Consultivo se desempeñan con carácter ad
honorem, y en caso de tratarse de funcionarios públicos actúan sin perjuicio del
desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.
DEL COMITÉ CIENTíFICO ACADÉMICO
Art. 21.- La Unidad cuenta con un Comité Científico Académico. Corresponde al
mismo velar por la calidad de los proyectos y programas desarrollados por la Unidad.
Podrán elevar al Consejo Consultivo y al Director propuestas que tengan por finalidad
contribuir con la misión de la Unidad.
Art. 22.- El Comité Científico Académico se conformará por siete (7) miembros de
reconocida trayectoria a nivel nacional y/o internacional en el ámbito de la educación,
las Ciencias Sociales, la estadística, la evaluación y/ o investigación educativa,
elegidos y designados por el Director Ejecutivo, con acuerdo con el Consejo
Consultivo.
El Presidente del Comité Científico Académico será elegido de entre sus miembros por
el Director Ejecutivo de la Unidad. Los miembros duran cinco (5) años en sus
funciones, pudiendo renovarse por única vez su designación por igual término. Las
vacantes que se produzcan por renuncia o por cualquier otra razón antes de la
finalización del mandato son cubiertas conforme las previsiones del presente artículo.
Art. 23.- Los integrantes del Comité Científico Académico se desempeñan con carácter
ad honorem, y en caso de tratarse de funcionarios públicos actúan sin perjuicio del
desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.
Art. 24.- Los miembros del Comité Científico Académico pueden llevar a cabo sus
funciones en forma individual o colectiva a solicitud del Director Ejecutivo de la Unidad.
El desarrollo de dichas funciones se realizará a través de la emisión de informes
escritos o verbales y de la presentación de recomendaciones sobre los temas
sometidos a su consideración.
CAPíTULO III
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACiÓN FINANCIERA y LABORAL
Art. 25.- En materia de administración financiera y del desempeño de funciones del
ente creado en el Artículo 8°, serán de aplicación las disposiciones de la presente Ley,
los reglamentos que a tal fin se dicten y las disposiciones del Título III de la Ley 70 y la
Ley 2095.
Art. 26.- Son recursos de la Unidad:
a) Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera de garantizar los gastos de
funcionamiento que le permitan cumplir con sus objetivos.
b) Las herencias, legados y donaciones, y otros conceptos en la materia que reciba
conforme a la normativa vigente que rige en la Ciudad de Buenos Aires.
c) La Unidad no podrá aceptar cualquier otro tipo de financiamiento a lo descripto en
los incisos a) y b).
Art. 27.- Del presupuesto. El director del ente deberá confeccionar un anteproyecto
conforme a los lineamientos del plan anual y plurianual confeccionado y remitirlo a la
oficina de presupuesto, por intermedio del Ministerio de Educación según lo
establecido en el inciso "f" del Artículo 17 de la presente Ley.
Art. 28.- Del control. El ente del Artículo 8° queda sujeto al control interno y externo
que establece el régimen de contralor público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo de aplicación respecto de sus competencias el Título IV de la Ley 70 y la
Ley 2095, con sus normas reglamentarias, complementarias y concordantes, o las que
eventualmente las reemplacen parcial o totalmente.
Art. 29.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad
y Equidad Educativa, todos los recursos humanos, patrimoniales y financieros que se
encuentren afectados al cumplimiento de las misiones y funciones asignadas por la
presente Ley a la fecha de su sanción.
Art. 30.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Unidad el personal que a la fecha de la
sanción de la presente, se encuentre desempeñando funciones de la misma
naturaleza del ente creado, en la presente Ley, bajo cualquier modalidad de
contratación y/o régimen laboral, con sus respectivos niveles y grados escalafonarios.
El personal transferido seguirá bajo el mismo régimen laboral que le es aplicable al
momento de la transferencia. Las relaciones laborales se seguirán rigiendo por lo
establecido por la Ley 471, la ordenanza N° 40.593 y sus normas reglamentarias,
modificatorias o complementarias, según corresponda.
Art. 31.- Facúltase al Jefe de Gobierno, durante el ejercicio fiscal en que se cree la
Unidad, a realizar las reasignaciones de partidas presupuestarias que correspondan a
fin de dotar a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa de
los recursos necesarios para su funcionamiento. Las reasignaciones de partidas
autorizadas en el párrafo anterior no se computan dentro del límite otorgado en la Ley
de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires del ejercicio fiscal vigente al momento de la sanción de la presente Ley.
Disposición Transitoria Primera: a los efectos de la creación y operatividad del ente
descentralizado establecido en el Articulo 8°, el Director Ejecutivo de la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa será designado por el período
comprendido entre la publicación de la presente Ley y el 1 de enero de 2016 por el
Jefe de Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación. A partir de esa fecha las
designaciones siguientes, se harán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14.
Disposición Transitoria Segunda: a partir de la sanción de la presente ley se
incorporará al Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 y sus normas reglamentarias,
al personal transferido en el artículo 29 del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en similares condiciones de conformidad a lo establecido
por la Ley 3623.
Art. 32.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.049 (E.E. N° 12.902.868-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 21 de agosto de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día
22 de septiembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas