RESOLUCIÓN 2 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RESPONSABILIDADES - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - ASIGNACIÓN - ADMINISTRACIÓN - ALTA - BAJA - MODIFICACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTO - CÓDIGO ÚNICO DE INFRAESTRUCTURA - CUI - ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD - INFORMACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ESCUELAS
Publicación:
17/12/2015
Sanción:
26/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.049 y 3.623, el Decreto N° 514/14, la Resolución CFE N° 92/09, las
Resoluciones Nros. 42/MEGC/2013 y 2-UEICEE-2015, la Disposición N° 5-DGECE-
2014, el Expediente N° 35091908/UEICEE/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 5049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa;
Que por el artículo 10° inc. e), j) y k) de la misma norma, la Unidad tiene como
funciones -entre otras- diseñar e implementar acciones de difusión de información y
estadísticas educativas; producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el
sistema educativo a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos; y
representar al Ministerio de la Ciudad de Buenos Aires, ante el Ministerio de
Educación Nacional, para promover y coordinar la participación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en evaluaciones y sistemas de estadísticas, Nacionales e
Internacionales, con la periodicidad que dichos estudios se establezcan;
Que mediante la Resolución CFE N° 92/09, la XXIV Asamblea del Consejo Federal de
Educación resolvió aprobar el documento "Criterios y acciones que rigen el
funcionamiento del Sistema Federal de Información Educativa";
Que en dicho documento se determinó que las Unidades de Estadística Educativa
Jurisdiccionales otorgarán la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución
educativa reconocida oficialmente y serán responsables del mantenimiento y
constante actualización del Archivo Maestro de Establecimientos;
Que la Clave Única de Establecimiento (CUE) es la clave de uso interno para
Estadística, asignada por la Red Federal de Información Educativa, a todos los
establecimientos educativos del país;
Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 42/MEGC/2013 se estableció que la
Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa es la encargada de otorgar la
Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución educativa reconocida
oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del mantenimiento y
actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la jurisdicción;
Que a los fines del mantenimiento y constante actualización del Archivo Maestro de
Establecimientos, y mediante el artículo 3 de la misma norma, el Ministro de
Educación solicitó "a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación brindar la
máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de Evaluación de la
Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y todo otro
requerimiento que formule dicha Dirección General";
Que en el mismo sentido, el inciso m) del artículo 10 de la citada ley 5049, dispuso
entre las funciones de la Unidad, "Solicitar al Ministerio de Educación informes,
documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el
cumplimiento de sus objetivos";
Que por medio del artículo 2° de la Ley N° 3623, se incorporan los Programas
Socioeducativos, como inciso t) al artículo 8° del Capítulo IV, Título X, de la Ordenanza
40.593, el que reconoce dentro del Programa de Investigación y Estadística el área de
carta escolar;
Que mediante la Disposición N° 5-DGECE-2014 se instituyó Mapa Escolar como área
técnica en el ámbito de la Gerencia Operativa de Investigación y Estadística de la
Dirección General de Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa;
Que por su parte, la Resolución N° 2-UEICEE-2015 determinó que Mapa Escolar se
encuentra como área técnica en el ámbito de la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa;
Que tanto la Disposición N° 5-DGECE-2014 como la Resolución N° 2-UEICEE-2015
fijaron como acción prioritaria de Mapa Escolar, el desarrollo del Sistema de
Información Geográfica del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la implementación y actualización del Mapa Educativo de la jurisdicción, y
fijaron asimismo sus acciones específicas;
Que entre las acciones específicas del área técnica Mapa Escolar se establece
"georreferenciar y asignar el Código Único de Infraestructura (CUI) a los edificios
escolares de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el Código Único de Infraestructura (CUI) refiere al número que identifica
unívocamente al edificio donde se constituye un establecimiento educativo o
dependencia del mismo; georreferenciándose de acuerdo a las bases cartográficas y
catastrales de la ciudad;
Que por Decreto N° 514/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.049 y se
suprimió la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de
Educación transfiriéndose sus responsabilidades primarias a la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa;
Que a tal fin resulta de importancia garantizar la comunicación fehaciente e inmediata
de aquellos eventos que alteren la estructura y distribución de la oferta del sistema
educativo de la Ciudad, tales como la creación o modificación de establecimientos
educativos de todas las modalidades y niveles, así como la adquisición y/ o
construcción de nuevos edificios escolares o su eventual desafectación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 4.013 y 5.049 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Determínese que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa será la responsable de la asignación y administración del alta, baja y
modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y el Código Único de
Infraestructura (CUI) a los establecimientos que las autoridades competentes
reconozcan oficialmente.
Artículo 2.- Establécese que el Ministro de Educación, o quienes este designe, es la
instancia competente para realizar la solicitud formal de asignación, alta, baja o
modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y del Código Único de
Infraestructura (CUI), a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa, debiendo acompañar a dicha solicitud el acto administrativo o Convenio de
creación o reconocimiento del establecimiento educativo; o de afectación del inmueble,
según corresponda.
Artículo 3.- Establécese que una vez otorgadas las altas de la Clave Única de
Establecimiento (CUE) y el Código Único de Infraestructura (CUI), los mismos serán
informados por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa a
la autoridad solicitante y al área de la que depende el establecimiento educativo.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías, Direcciones Generales y Direcciones de Área del
Ministerio de Educación. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Siciliano - Bullrich