RESOLUCIÓN 2 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

RESPONSABILIDADES - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - ASIGNACIÓN - ADMINISTRACIÓN - ALTA - BAJA - MODIFICACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTO - CÓDIGO ÚNICO DE INFRAESTRUCTURA - CUI - ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD - INFORMACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ESCUELAS

Publicación:

17/12/2015

Sanción:

26/11/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.049 y 3.623, el Decreto N° 514/14, la Resolución CFE N° 92/09, las

Resoluciones Nros. 42/MEGC/2013 y 2-UEICEE-2015, la Disposición N° 5-DGECE-

2014, el Expediente N° 35091908/UEICEE/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 5049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa;

Que por el artículo 10° inc. e), j) y k) de la misma norma, la Unidad tiene como

funciones -entre otras- diseñar e implementar acciones de difusión de información y

estadísticas educativas; producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el

sistema educativo a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos; y

representar al Ministerio de la Ciudad de Buenos Aires, ante el Ministerio de

Educación Nacional, para promover y coordinar la participación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en evaluaciones y sistemas de estadísticas, Nacionales e

Internacionales, con la periodicidad que dichos estudios se establezcan;

Que mediante la Resolución CFE N° 92/09, la XXIV Asamblea del Consejo Federal de

Educación resolvió aprobar el documento "Criterios y acciones que rigen el

funcionamiento del Sistema Federal de Información Educativa";

Que en dicho documento se determinó que las Unidades de Estadística Educativa

Jurisdiccionales otorgarán la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución

educativa reconocida oficialmente y serán responsables del mantenimiento y

constante actualización del Archivo Maestro de Establecimientos;

Que la Clave Única de Establecimiento (CUE) es la clave de uso interno para

Estadística, asignada por la Red Federal de Información Educativa, a todos los

establecimientos educativos del país;

Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 42/MEGC/2013 se estableció que la

Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa es la encargada de otorgar la

Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución educativa reconocida

oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del mantenimiento y

actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la jurisdicción;

Que a los fines del mantenimiento y constante actualización del Archivo Maestro de

Establecimientos, y mediante el artículo 3 de la misma norma, el Ministro de

Educación solicitó "a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación brindar la

máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de Evaluación de la

Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y todo otro

requerimiento que formule dicha Dirección General";

Que en el mismo sentido, el inciso m) del artículo 10 de la citada ley 5049, dispuso

entre las funciones de la Unidad, "Solicitar al Ministerio de Educación informes,

documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el

cumplimiento de sus objetivos";

Que por medio del artículo 2° de la Ley N° 3623, se incorporan los Programas

Socioeducativos, como inciso t) al artículo 8° del Capítulo IV, Título X, de la Ordenanza

40.593, el que reconoce dentro del Programa de Investigación y Estadística el área de

carta escolar;

Que mediante la Disposición N° 5-DGECE-2014 se instituyó Mapa Escolar como área

técnica en el ámbito de la Gerencia Operativa de Investigación y Estadística de la

Dirección General de Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa;

Que por su parte, la Resolución N° 2-UEICEE-2015 determinó que Mapa Escolar se

encuentra como área técnica en el ámbito de la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa;

Que tanto la Disposición N° 5-DGECE-2014 como la Resolución N° 2-UEICEE-2015

fijaron como acción prioritaria de Mapa Escolar, el desarrollo del Sistema de

Información Geográfica del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la implementación y actualización del Mapa Educativo de la jurisdicción, y

fijaron asimismo sus acciones específicas;

Que entre las acciones específicas del área técnica Mapa Escolar se establece

"georreferenciar y asignar el Código Único de Infraestructura (CUI) a los edificios

escolares de la Ciudad de Buenos Aires";

Que el Código Único de Infraestructura (CUI) refiere al número que identifica

unívocamente al edificio donde se constituye un establecimiento educativo o

dependencia del mismo; georreferenciándose de acuerdo a las bases cartográficas y

catastrales de la ciudad;

Que por Decreto N° 514/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.049 y se

suprimió la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de

Educación transfiriéndose sus responsabilidades primarias a la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa;

Que a tal fin resulta de importancia garantizar la comunicación fehaciente e inmediata

de aquellos eventos que alteren la estructura y distribución de la oferta del sistema

educativo de la Ciudad, tales como la creación o modificación de establecimientos

educativos de todas las modalidades y niveles, así como la adquisición y/ o

construcción de nuevos edificios escolares o su eventual desafectación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 4.013 y 5.049 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL

DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVEN

Artículo 1.- Determínese que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa será la responsable de la asignación y administración del alta, baja y

modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y el Código Único de

Infraestructura (CUI) a los establecimientos que las autoridades competentes

reconozcan oficialmente.

Artículo 2.- Establécese que el Ministro de Educación, o quienes este designe, es la

instancia competente para realizar la solicitud formal de asignación, alta, baja o

modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y del Código Único de

Infraestructura (CUI), a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa, debiendo acompañar a dicha solicitud el acto administrativo o Convenio de

creación o reconocimiento del establecimiento educativo; o de afectación del inmueble,

según corresponda.

Artículo 3.- Establécese que una vez otorgadas las altas de la Clave Única de

Establecimiento (CUE) y el Código Único de Infraestructura (CUI), los mismos serán

informados por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa a

la autoridad solicitante y al área de la que depende el establecimiento educativo.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías, Direcciones Generales y Direcciones de Área del

Ministerio de Educación. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Siciliano - Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-ME-UEICEE-15 determina que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, creada por Art. 8 de la Ley 5049, será la responsable de la asignación y administración del alta, baja y modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y el Código Único de Infraestructura (CUI).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 Resolución 53-UEICEE-17 determina los datos que deben consignarse para la solicitud formal que refiere el art. 2 de la Resolución Conjunta 2-MEGC-UEICEE-2015.</p>