RESOLUCIÓN 53 2017 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049

Síntesis:

ESTABLECE - INSTRUMENTOS DE RELEVAMIENTO DE DATOS PARA LA PRODUCCIÓN Y LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA - SOLICITUDES FORMALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTO - CUE - CÓDIGO ÚNICO DE INFRAESTRUCTURA - CUI - CONSIGNACIÓN DE DATOS - RELEVAMIENTO ANUAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

16/02/2018

Sanción:

27/12/2017

Organismo:

UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.049, los Decretos N° 226/12, y N° 514/14, las

Resoluciones N° 1.701/SED/97, N° 2.220/SED/01, N° 13.081/MEGC/11 y N°

42/MEGC/2013, la Resolución Conjunta N° 2/MEGC-UEICEE/2015, las Resoluciones

N° 48/CFCE/95, N° 92/CFE/09 y N° 215/CFE/2014, el EX-2017-29997571--MGEYA-

UEICEE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.701/SED/97 se establecieron, por primera vez, las

responsabilidades de la entonces Dirección General de Planeamiento, a través de su

unidad de estadística, para la elaboración de la propuesta de los instrumentos de

relevamiento de información, a los efectos de mantener las estadísticas educativas

continuas y/o dar respuestas a las necesidades eventuales que surgieran de la gestión

de gobierno, asimismo, se impusieron obligaciones a todos los establecimientos

educativos estatales y privados dependientes de la entonces Secretaría de Educación

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el cumplimiento de tales

relevamientos;

Que a través de la Resolución N° 2.220/SED/01 se estableció la necesidad de adoptar

acciones tendientes a utilizar las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación

en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, dirigiendo tales

medidas, tanto a la modernización del trabajo pedagógico como al logro de una

gestión eficiente;

Que la Resolución N° 13.081/MEGC/11 modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución N°

1.701/SED/97, estableciendo que todos los establecimientos educativos de gestión

estatal y de gestión privada dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires deberían responder, en forma oportuna y veraz, a los

instrumentos de relevamiento de información, sean estos electrónicos y/o de otra

naturaleza propuestos o elaborados por la entonces Gerencia Operativa de

Investigación y Estadística, a los efectos de dar continuidad a las estadísticas

educativas y de atender a las necesidades derivadas de la propia gestión de gobierno,

siendo asimismo dicha Gerencia Operativa la encargada de distribuir y recuperar los

instrumentos de relevamiento de información mencionados, a través de las

supervisiones, supervisiones técnicas, coordinaciones o autoridades responsables de

las respectivas direcciones generales y direcciones operativas;

Que la norma precitada se proponía actualizar el compromiso de la unidad de

estadística del Ministerio de Educación y de todos los establecimientos educativos, a

los fines de producir y consolidar la estadística educativa en forma oportuna y veraz,

dando cumplimiento así a la normativa local y a los acuerdos federales contraídos en

materia informativa;

Que a través del Decreto N° 226/12 se creó la Dirección General de Evaluación

Educativa en el ámbito del Ministerio de Educación, asumiendo bajo su dependencia

jerárquica a las Gerencias Operativas de Investigación y Estadística y de Evaluación

Educativa y determinando entre las responsabilidades primarias las de sistematizar un

esquema de funcionamiento, relevamiento y difusión de información; evaluar el

Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsar y sostener un

proceso de evaluación permanente del proceso educativo; producir y difundir estudios

sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; custodiar y

difundir la documentación que generan las distintas dependencias del Ministerio

vinculadas a la evaluación educativa, y producir y difundir la cartografía referida al

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los análisis territoriales,

sociales y educativos;

Que por Resolución N° 42/MEGC/2013 el Ministerio de Educación encomendó a todas

las dependencias del mismo a brindar apoyo a la entonces Dirección General de

Evaluación de la Calidad Educativa a los fines de lograr la recolección, consistencia,

procesamiento y difusión de la información proveniente del "Relevamiento Anual", de

los operativos de relevamiento de matrícula o inscripciones realizados por esta

Dirección General y de toda otra acción de recolección de información y evaluación de

la calidad educativa;

Que la misma norma establecía que la mencionada Dirección General era la

encargada de otorgar la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución

educativa reconocida oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del

mantenimiento y actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la

jurisdicción;

Que asimismo, se solicitaba a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación

brindar la máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de

Evaluación de la Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y

todo otro requerimiento que formule dicha Dirección General;

Que por la Ley N° 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa (UEICEE), como un ente descentralizado en el ámbito del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

y se definieron los lineamientos para los procesos de evaluación de la educación y del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar el

derecho personal y social a la educación y a la mejora continua de su calidad y del

sistema educativo;

Que la norma citada ut supra menciona entre las funciones de la UEICEE, en el

artículo 10 inciso j) la de "producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el

sistema educativo, a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos";

Que el inciso k) del artículo citado, establece que la UEICEE representa al Ministerio

de Educación de la Ciudad de Buenos Aires ante el Ministerio de Educación Nacional,

para promover y coordinar la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

evaluaciones y sistemas estadísticos, nacionales e internacionales, con la periodicidad

que dichos estudios se establezcan;

Que por el Decreto N° 514/14 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.049

suprimiendo a la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa dentro de la

estructura orgánica del Ministerio de Educación, transfiriéndose sus responsabilidades

primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos -con sus respectivos niveles y

grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley citada - a la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;

Que por la Resolución Conjunta N° 2/MEGC-UEICEE/2015 se determinó que la

Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa es la responsable de

la asignación y administración del alta, baja y modificación de la Clave Única de

Establecimiento (CUE) y el Código Único de Infraestructura (CUI) a los

establecimientos que las autoridades competentes reconozcan oficialmente;

Que la norma mencionada ut supra establece que el Ministro de Educación, o quienes

este designe, es la instancia competente para realizar la solicitud formal de asignación,

alta, baja o modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) ó Anexo y del

Código Único de Infraestructura (CUI), a la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa, debiendo acompañar a dicha solicitud el acto

administrativo o convenio de creación o reconocimiento del establecimiento educativo;

o de afectación del inmueble, según corresponda;

Que se entiende por establecimiento educativo a la unidad institucional donde se

organiza la oferta educativa, cuya creación o autorización se registra bajo un acto

administrativo. Existe en él una autoridad máxima como responsable pedagógica-

administrativa, y cuenta con una planta funcional asignada, para impartir educación a

un grupo de alumnos. El establecimiento constituye la unidad organizacional que

contiene en su interior las unidades educativas;

Que asimismo, un establecimiento escolar puede funcionar en una o varias

localizaciones geográficas. En ese sentido, se denomina edificio escolar a toda unidad

de infraestructura que se constituya en recurso físico para el desarrollo de actividades

educativas, incluyendo funciones de enseñanza y aprendizaje, gestión y

administración, apoyo y servicios. Un edificio puede albergar uno o más

establecimientos que funcionen en el mismo turno o en turnos diferentes. A su vez, un

establecimiento puede funcionar en uno o más edificios escolares, en el caso de que

tenga su matrícula (total o parcialmente) en un anexo;

Que por lo expuesto, resulta necesario que la solicitud formal, a través de

comunicación oficial consigne datos que permitan la identificación y clasificación del

establecimiento escolar, sus servicios educativos y sus localizaciones;

Que a través de la Resolución N° 13/UEICEE/2017 se aprobó la estructura

organizativa interna de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa creándose la Coordinación General de Información y Estadística Educativa

que entre sus responsabilidades primarias tiene las de coordinar las actividades de la

UEICEE, en lo referente a la información y estadística educativa, con el Sistema

Federal de Información Educativa, la Red Federal de Información Estadística

(REDFIE), la Dirección Nacional de

Información y Estadística Educativa (DINIEE) y la Dirección Nacional de Planeamiento

dependientes del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, especialmente

aquellas referidas al relevamiento anual de matrícula escolar, los censos docentes, los

censos de infraestructura escolar, el Sistema Integral de Información Digital Educativa,

la aplicación de indicadores socioeducativos y los sistemas de consulta de datos, entre

otras prioridades;

Que asimismo, la Coordinación General de Información y Estadística Educativa

representa a la UEICEE en el Sistema Nacional de Información Educativa (SNIE) y

ante todo organismo o institución local, provincial, nacional, regional e internacional

vinculado al ámbito la estadística educativa y relevar y procesar datos estadísticos;

confeccionar y mantener actualizado el padrón oficial de establecimientos educativos

de gestión estatal y privada localizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

gestionar y supervisar la aplicación local del Relevamiento Anual, llevando a cabo las

tareas involucradas en dicho operativo: logística, carga de datos, consistencia,

procesamiento, producción de informes y difusión de resultados, entre otras;

Que el padrón oficial de establecimientos educativos de gestión estatal y privada es

insumo de organismos nacionales, como la ANSES, y está vinculado también a la

percepción de beneficios sociales en relación a la escolarización de la población,

resultando de fundamental importancia contar con la información actualizada;

Que a nivel nacional por las Resoluciones del entonces Consejo Federal de Cultura y

Educación N° 48/CFCE/95 y del actual Consejo Federal de Educación N° 92/CFE/09, a

las que adhirió el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se dio nacimiento al Sistema Federal de Información Educativa y se

establecieron las bases para su funcionamiento;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 asigna al Ministerio de Educación de la

Nación la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política

de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo, que permita

contar con los insumos necesarios para la toma de decisiones tendientes al

mejoramiento de la calidad de la educación, la equidad en la asignación de recursos,

la transparencia y la inclusión social;

Que por su parte, la Resolución N° 215/CFE/2014 del Consejo Federal de Educación

que aprobó la implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa

(SInIDE), establece en su artículo 2° que una vez concluido el proceso de

implementación, el SInIDE "será la única fuente de información estadística consolidada

a nivel país en el marco del sistema estadístico nacional; para brindar información

pública sobre los principales indicadores educativos; orientar políticas, y como insumo

central para la planificación de acciones y la gestión de los recursos del Ministerio de

Educación de la Nación con destino a jurisdicciones y escuelas" y que las

jurisdicciones se comprometen a formar "mesas de gestión con todas las áreas

técnico-políticas con injerencia en la implementación del SInIDE, a los efectos de

garantizar la logística de captura de los datos, la aplicación de los criterios

metodológicos unificados para todo el país, y la cobertura y calidad de los datos

relevados" (artículo 4°);

Que el SInIDE se propone como un sistema de información integral que permita, a la

vez, una mirada nacional -homologando las distintas realidades de los sistemas

educativos jurisdiccionales- y una mirada federal en la que cada jurisdicción tenga

acceso transparente y permanente a sus propios datos;

Que por Resolución N° 220/CFE/ 2014 se estableció la necesidad de integrar en el

sistema federal de información educativa el desarrollo y actualización continua de un

registro de información estadística sobre infraestructura escolar, poniendo bajo

responsabilidad de cada jurisdicción el diseño e implementación de procesos de

actualización permanente que permitan contar con información confiable actualizada

en tiempo real de los predios donde funcionan los establecimientos educativos;

Que en consecuencia los instrumentos de relevamiento de datos para la producción y

la difusión de información referida al sistema educativo de la CABA, sean estos

electrónicos y/o de otra naturaleza, propuestos o elaborados por la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tienen como objeto dar

continuidad a las estadísticas educativas y de atender a las necesidades derivadas de

la propia gestión de gobierno, revistiendo carácter obligatorio;

Que la información estadística constituye un elemento básico para la toma de

decisiones de política en el sector, en virtud de que permite disponer de indicadores

adecuados y confiables para los distintos niveles de gestión de esta jurisdicción;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 5.049 incisos d), j) y k) y las

normas citadas precedentemente la UEICEE resulta competente para entender en las

acciones dirigidas a proveer y difundir información cualitativa y cuantitativa sobre el

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL

DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los instrumentos de relevamiento de datos para la

producción y la difusión de información propuestos o elaborados por la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa son de cumplimiento obligatorio

y revisten el carácter de declaraciones juradas, a los fines de producir, recibir,

organizar y suministrar información sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos, atendiendo

a lo dispuesto en el artículo 10 inciso j) de la Ley 5.049.

Artículo 2°.- Encomiéndese a la Coordinación General de Información y Estadística

Educativa de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, o al

área que en el futuro la reemplace, la recepción y el análisis de las solicitudes formales

y documentación elevadas por el Ministro de Educación o quienes éste designe, o por

otras instancias jurisdiccionales locales o nacionales, para la asignación de alta, baja o

modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y del Código Único de

Infraestructura (CUI), de acuerdo con criterios debidamente fundamentados.

Artículo 3°.- Determinase que la solicitud formal a la que refiere el artículo 2° de la

Resolución Conjunta N° 2/MEGC-UEICEE/2015 deberá consignar los siguientes datos

del establecimiento educativo para la correspondiente alta, baja o modificación de la

clave única de establecimiento (CUE): nombre, domicilio todos los edificios donde

funciona, teléfono, casilla de correo institucional, página web en caso de corresponder,

nivel, modalidad, turno/jornada/horario de funcionamiento, norma de creación o

reconocimiento, planes de estudio, fecha de funcionamiento con alumnos,

dependencia funcional, datos personales del Rector/Director (nombre y apellido, DNI,

CUIL, fecha de nacimiento, teléfono, casilla de correo), supervisión pedagógica, planta

funcional y para el caso de los establecimientos educativos de Gestión Privada,

además se deberá indicar Característica o número de Registro (para RIEA).

Artículo 4°.- Facúltase a la Coordinación General de Información y Estadística

Educativa de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, o al

área que en el futuro la reemplace, a la inactivación en forma total o parcial de la Clave

Única de Establecimiento (CUE) a aquellos establecimientos y programas educativos

que no completen por el período de 1 año el Relevamiento Anual (RA) o cualquier otro

relevamiento determinado por la Unidad, excluyéndoselo del padrón de

establecimientos oficiales, hasta cumplimentar el mencionado relevamiento.

Artículo 5°.- Establécese que la inactivación a la que refiere el artículo 4°, será

comunicada a la dirección de área o dependencia orgánica competente, a los efectos

que notifique la misma al establecimiento educativo o programa pertinente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su

conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías, Direcciones Generales

y Direcciones del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Vinacur

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 Resolución 53-UEICEE-17 determina los datos que deben consignarse para la solicitud formal que refiere el art. 2 de la Resolución Conjunta 2-MEGC-UEICEE-2015.</p>