RESOLUCIÓN 53 2017 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
Síntesis:
ESTABLECE - INSTRUMENTOS DE RELEVAMIENTO DE DATOS PARA LA PRODUCCIÓN Y LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA - SOLICITUDES FORMALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTO - CUE - CÓDIGO ÚNICO DE INFRAESTRUCTURA - CUI - CONSIGNACIÓN DE DATOS - RELEVAMIENTO ANUAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/02/2018
Sanción:
27/12/2017
Organismo:
UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.049, los Decretos N° 226/12, y N° 514/14, las
Resoluciones N° 1.701/SED/97, N° 2.220/SED/01, N° 13.081/MEGC/11 y N°
42/MEGC/2013, la Resolución Conjunta N° 2/MEGC-UEICEE/2015, las Resoluciones
N° 48/CFCE/95, N° 92/CFE/09 y N° 215/CFE/2014, el EX-2017-29997571--MGEYA-
UEICEE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.701/SED/97 se establecieron, por primera vez, las
responsabilidades de la entonces Dirección General de Planeamiento, a través de su
unidad de estadística, para la elaboración de la propuesta de los instrumentos de
relevamiento de información, a los efectos de mantener las estadísticas educativas
continuas y/o dar respuestas a las necesidades eventuales que surgieran de la gestión
de gobierno, asimismo, se impusieron obligaciones a todos los establecimientos
educativos estatales y privados dependientes de la entonces Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el cumplimiento de tales
relevamientos;
Que a través de la Resolución N° 2.220/SED/01 se estableció la necesidad de adoptar
acciones tendientes a utilizar las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación
en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, dirigiendo tales
medidas, tanto a la modernización del trabajo pedagógico como al logro de una
gestión eficiente;
Que la Resolución N° 13.081/MEGC/11 modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución N°
1.701/SED/97, estableciendo que todos los establecimientos educativos de gestión
estatal y de gestión privada dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires deberían responder, en forma oportuna y veraz, a los
instrumentos de relevamiento de información, sean estos electrónicos y/o de otra
naturaleza propuestos o elaborados por la entonces Gerencia Operativa de
Investigación y Estadística, a los efectos de dar continuidad a las estadísticas
educativas y de atender a las necesidades derivadas de la propia gestión de gobierno,
siendo asimismo dicha Gerencia Operativa la encargada de distribuir y recuperar los
instrumentos de relevamiento de información mencionados, a través de las
supervisiones, supervisiones técnicas, coordinaciones o autoridades responsables de
las respectivas direcciones generales y direcciones operativas;
Que la norma precitada se proponía actualizar el compromiso de la unidad de
estadística del Ministerio de Educación y de todos los establecimientos educativos, a
los fines de producir y consolidar la estadística educativa en forma oportuna y veraz,
dando cumplimiento así a la normativa local y a los acuerdos federales contraídos en
materia informativa;
Que a través del Decreto N° 226/12 se creó la Dirección General de Evaluación
Educativa en el ámbito del Ministerio de Educación, asumiendo bajo su dependencia
jerárquica a las Gerencias Operativas de Investigación y Estadística y de Evaluación
Educativa y determinando entre las responsabilidades primarias las de sistematizar un
esquema de funcionamiento, relevamiento y difusión de información; evaluar el
Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsar y sostener un
proceso de evaluación permanente del proceso educativo; producir y difundir estudios
sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; custodiar y
difundir la documentación que generan las distintas dependencias del Ministerio
vinculadas a la evaluación educativa, y producir y difundir la cartografía referida al
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los análisis territoriales,
sociales y educativos;
Que por Resolución N° 42/MEGC/2013 el Ministerio de Educación encomendó a todas
las dependencias del mismo a brindar apoyo a la entonces Dirección General de
Evaluación de la Calidad Educativa a los fines de lograr la recolección, consistencia,
procesamiento y difusión de la información proveniente del "Relevamiento Anual", de
los operativos de relevamiento de matrícula o inscripciones realizados por esta
Dirección General y de toda otra acción de recolección de información y evaluación de
la calidad educativa;
Que la misma norma establecía que la mencionada Dirección General era la
encargada de otorgar la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución
educativa reconocida oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del
mantenimiento y actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la
jurisdicción;
Que asimismo, se solicitaba a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación
brindar la máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de
Evaluación de la Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y
todo otro requerimiento que formule dicha Dirección General;
Que por la Ley N° 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa (UEICEE), como un ente descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
y se definieron los lineamientos para los procesos de evaluación de la educación y del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar el
derecho personal y social a la educación y a la mejora continua de su calidad y del
sistema educativo;
Que la norma citada ut supra menciona entre las funciones de la UEICEE, en el
artículo 10 inciso j) la de "producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el
sistema educativo, a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos";
Que el inciso k) del artículo citado, establece que la UEICEE representa al Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires ante el Ministerio de Educación Nacional,
para promover y coordinar la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
evaluaciones y sistemas estadísticos, nacionales e internacionales, con la periodicidad
que dichos estudios se establezcan;
Que por el Decreto N° 514/14 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.049
suprimiendo a la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa dentro de la
estructura orgánica del Ministerio de Educación, transfiriéndose sus responsabilidades
primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos -con sus respectivos niveles y
grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley citada - a la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;
Que por la Resolución Conjunta N° 2/MEGC-UEICEE/2015 se determinó que la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa es la responsable de
la asignación y administración del alta, baja y modificación de la Clave Única de
Establecimiento (CUE) y el Código Único de Infraestructura (CUI) a los
establecimientos que las autoridades competentes reconozcan oficialmente;
Que la norma mencionada ut supra establece que el Ministro de Educación, o quienes
este designe, es la instancia competente para realizar la solicitud formal de asignación,
alta, baja o modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) ó Anexo y del
Código Único de Infraestructura (CUI), a la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa, debiendo acompañar a dicha solicitud el acto
administrativo o convenio de creación o reconocimiento del establecimiento educativo;
o de afectación del inmueble, según corresponda;
Que se entiende por establecimiento educativo a la unidad institucional donde se
organiza la oferta educativa, cuya creación o autorización se registra bajo un acto
administrativo. Existe en él una autoridad máxima como responsable pedagógica-
administrativa, y cuenta con una planta funcional asignada, para impartir educación a
un grupo de alumnos. El establecimiento constituye la unidad organizacional que
contiene en su interior las unidades educativas;
Que asimismo, un establecimiento escolar puede funcionar en una o varias
localizaciones geográficas. En ese sentido, se denomina edificio escolar a toda unidad
de infraestructura que se constituya en recurso físico para el desarrollo de actividades
educativas, incluyendo funciones de enseñanza y aprendizaje, gestión y
administración, apoyo y servicios. Un edificio puede albergar uno o más
establecimientos que funcionen en el mismo turno o en turnos diferentes. A su vez, un
establecimiento puede funcionar en uno o más edificios escolares, en el caso de que
tenga su matrícula (total o parcialmente) en un anexo;
Que por lo expuesto, resulta necesario que la solicitud formal, a través de
comunicación oficial consigne datos que permitan la identificación y clasificación del
establecimiento escolar, sus servicios educativos y sus localizaciones;
Que a través de la Resolución N° 13/UEICEE/2017 se aprobó la estructura
organizativa interna de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa creándose la Coordinación General de Información y Estadística Educativa
que entre sus responsabilidades primarias tiene las de coordinar las actividades de la
UEICEE, en lo referente a la información y estadística educativa, con el Sistema
Federal de Información Educativa, la Red Federal de Información Estadística
(REDFIE), la Dirección Nacional de
Información y Estadística Educativa (DINIEE) y la Dirección Nacional de Planeamiento
dependientes del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, especialmente
aquellas referidas al relevamiento anual de matrícula escolar, los censos docentes, los
censos de infraestructura escolar, el Sistema Integral de Información Digital Educativa,
la aplicación de indicadores socioeducativos y los sistemas de consulta de datos, entre
otras prioridades;
Que asimismo, la Coordinación General de Información y Estadística Educativa
representa a la UEICEE en el Sistema Nacional de Información Educativa (SNIE) y
ante todo organismo o institución local, provincial, nacional, regional e internacional
vinculado al ámbito la estadística educativa y relevar y procesar datos estadísticos;
confeccionar y mantener actualizado el padrón oficial de establecimientos educativos
de gestión estatal y privada localizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
gestionar y supervisar la aplicación local del Relevamiento Anual, llevando a cabo las
tareas involucradas en dicho operativo: logística, carga de datos, consistencia,
procesamiento, producción de informes y difusión de resultados, entre otras;
Que el padrón oficial de establecimientos educativos de gestión estatal y privada es
insumo de organismos nacionales, como la ANSES, y está vinculado también a la
percepción de beneficios sociales en relación a la escolarización de la población,
resultando de fundamental importancia contar con la información actualizada;
Que a nivel nacional por las Resoluciones del entonces Consejo Federal de Cultura y
Educación N° 48/CFCE/95 y del actual Consejo Federal de Educación N° 92/CFE/09, a
las que adhirió el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se dio nacimiento al Sistema Federal de Información Educativa y se
establecieron las bases para su funcionamiento;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 asigna al Ministerio de Educación de la
Nación la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política
de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo, que permita
contar con los insumos necesarios para la toma de decisiones tendientes al
mejoramiento de la calidad de la educación, la equidad en la asignación de recursos,
la transparencia y la inclusión social;
Que por su parte, la Resolución N° 215/CFE/2014 del Consejo Federal de Educación
que aprobó la implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa
(SInIDE), establece en su artículo 2° que una vez concluido el proceso de
implementación, el SInIDE "será la única fuente de información estadística consolidada
a nivel país en el marco del sistema estadístico nacional; para brindar información
pública sobre los principales indicadores educativos; orientar políticas, y como insumo
central para la planificación de acciones y la gestión de los recursos del Ministerio de
Educación de la Nación con destino a jurisdicciones y escuelas" y que las
jurisdicciones se comprometen a formar "mesas de gestión con todas las áreas
técnico-políticas con injerencia en la implementación del SInIDE, a los efectos de
garantizar la logística de captura de los datos, la aplicación de los criterios
metodológicos unificados para todo el país, y la cobertura y calidad de los datos
relevados" (artículo 4°);
Que el SInIDE se propone como un sistema de información integral que permita, a la
vez, una mirada nacional -homologando las distintas realidades de los sistemas
educativos jurisdiccionales- y una mirada federal en la que cada jurisdicción tenga
acceso transparente y permanente a sus propios datos;
Que por Resolución N° 220/CFE/ 2014 se estableció la necesidad de integrar en el
sistema federal de información educativa el desarrollo y actualización continua de un
registro de información estadística sobre infraestructura escolar, poniendo bajo
responsabilidad de cada jurisdicción el diseño e implementación de procesos de
actualización permanente que permitan contar con información confiable actualizada
en tiempo real de los predios donde funcionan los establecimientos educativos;
Que en consecuencia los instrumentos de relevamiento de datos para la producción y
la difusión de información referida al sistema educativo de la CABA, sean estos
electrónicos y/o de otra naturaleza, propuestos o elaborados por la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tienen como objeto dar
continuidad a las estadísticas educativas y de atender a las necesidades derivadas de
la propia gestión de gobierno, revistiendo carácter obligatorio;
Que la información estadística constituye un elemento básico para la toma de
decisiones de política en el sector, en virtud de que permite disponer de indicadores
adecuados y confiables para los distintos niveles de gestión de esta jurisdicción;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 5.049 incisos d), j) y k) y las
normas citadas precedentemente la UEICEE resulta competente para entender en las
acciones dirigidas a proveer y difundir información cualitativa y cuantitativa sobre el
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL
DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que los instrumentos de relevamiento de datos para la
producción y la difusión de información propuestos o elaborados por la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa son de cumplimiento obligatorio
y revisten el carácter de declaraciones juradas, a los fines de producir, recibir,
organizar y suministrar información sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 10 inciso j) de la Ley 5.049.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la Coordinación General de Información y Estadística
Educativa de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, o al
área que en el futuro la reemplace, la recepción y el análisis de las solicitudes formales
y documentación elevadas por el Ministro de Educación o quienes éste designe, o por
otras instancias jurisdiccionales locales o nacionales, para la asignación de alta, baja o
modificación de la Clave Única de Establecimiento (CUE) y del Código Único de
Infraestructura (CUI), de acuerdo con criterios debidamente fundamentados.
Artículo 3°.- Determinase que la solicitud formal a la que refiere el artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 2/MEGC-UEICEE/2015 deberá consignar los siguientes datos
del establecimiento educativo para la correspondiente alta, baja o modificación de la
clave única de establecimiento (CUE): nombre, domicilio todos los edificios donde
funciona, teléfono, casilla de correo institucional, página web en caso de corresponder,
nivel, modalidad, turno/jornada/horario de funcionamiento, norma de creación o
reconocimiento, planes de estudio, fecha de funcionamiento con alumnos,
dependencia funcional, datos personales del Rector/Director (nombre y apellido, DNI,
CUIL, fecha de nacimiento, teléfono, casilla de correo), supervisión pedagógica, planta
funcional y para el caso de los establecimientos educativos de Gestión Privada,
además se deberá indicar Característica o número de Registro (para RIEA).
Artículo 4°.- Facúltase a la Coordinación General de Información y Estadística
Educativa de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, o al
área que en el futuro la reemplace, a la inactivación en forma total o parcial de la Clave
Única de Establecimiento (CUE) a aquellos establecimientos y programas educativos
que no completen por el período de 1 año el Relevamiento Anual (RA) o cualquier otro
relevamiento determinado por la Unidad, excluyéndoselo del padrón de
establecimientos oficiales, hasta cumplimentar el mencionado relevamiento.
Artículo 5°.- Establécese que la inactivación a la que refiere el artículo 4°, será
comunicada a la dirección de área o dependencia orgánica competente, a los efectos
que notifique la misma al establecimiento educativo o programa pertinente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías, Direcciones Generales
y Direcciones del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Vinacur