RESOLUCIÓN 7 2016 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
Síntesis:
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SECRETO ESTADÍSTICO - CONSTANCIA QUE TODO DATO O INFORMACIÓN SOLICITADO POR LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - DETERMINA QUE LA INFORMACIÓN NO PODRÁ SER UTILIZADA PUBLICADA O CEDIDA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA - USO APROPIADO DE LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN - INTERVENCIONES RESULTADOS E INTERPRETACIONES - RESPONSABILIDAD POR EL USO INDEBIDO - FUNCIONARIO PÚBLICOS - OBLIGACIÓN - DEBER DE RESERVA - CONSECUENCIAS - PENALIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Publicación:
09/06/2016
Sanción:
24/05/2016
Organismo:
UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 26.206, N° 17.622, N° 25.326; las Leyes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N°. 1.845, N°4.895 y N°5.049; los Decretos N° 514/14 y N°
725/07; y el EE- 2016- 13366966-UEICEE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Educación;
Que en su artículo 11° la precitada Ley establece que las tareas de la Unidad de
Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa se llevan a cabo en un todo de acuerdo
con las disposiciones de las leyes nacionales N° 26.206, N° 17.622, N° 25.326, el
art.58 de la Constitución de la Ciudad y las leyes N° 4.013 y N° 1.845 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y demás normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias y que la política de difusión de la información sobre los resultados de
las evaluaciones se hará bajo las prescripciones del Artículo 97 de la ley 26.206 de
Educación Nacional;
Que la Ley Nacional N° 26.206, en su artículo 96°, determina que las jurisdicciones
participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información
periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de
su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la
calidad;
Que la precitada norma, en su artículo 97°, establece que las jurisdicciones educativas
harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la
buena gestión de la educación y la investigación educativa y que la política de difusión
de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de
los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma
de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia;
Que la Ley Nacional N° 17.622, en su artículo 13, establece que todas las personas
que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o
censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva y las personas que
deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán
obligadas a cumplir estas funciones, estableciendo que si así no lo hicieran, se harán
pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo
que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca
reglamentariamente el Poder Ejecutivo;
Que la Ley Nacional N° 25.326, en su artículo 1°, consagra la protección integral de
los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios
técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así
como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre;
Que en este sentido, la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece los preceptos fundamentales que regulan la protección de datos personales
a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación
informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, definiendo los conceptos de: Datos Personales; Datos
Sensibles; Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos; Tratamiento de Datos;
Titular de Datos; Encargados del Tratamiento; Usuario de Datos; y Fuentes de acceso
Irrestricto;
Que por medio de dicha norma se establece que los datos objeto de tratamiento no
pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquellas que motivaron su
obtención y el responsable del archivo, registro, base o banco de datos, el encargado
del tratamiento y los usuarios de datos están obligados al secreto profesional respecto
de los datos personales sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una vez
finalizadas las funciones o actividades en virtud de las cuales dichos datos fueron
sometidos a tratamiento;
Que por su parte, la Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, por
medio del artículo 4° inciso i) establece que es obligación del funcionario público
"guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga
conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad
con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa";
Que por medio del Decreto N° 725/GCABA/07 se reglamenta la Ley N° 1845 y se
expone que como requisito previo al tratamiento de los datos personales incorporados
en los archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad del órgano en o para
el que desempeñen su tarea, los usuarios de datos deberán aceptar la política de
seguridad a la que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 1.845;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa elabora,
aplica, interpreta y determina técnicas de evaluación, entrevistas, tests u otros
instrumentos de modo que tanto el proceder como los fines perseguidos resulten
apropiados de acuerdo con la investigación y los datos existentes acerca de la utilidad
y pertinencia de las técnicas absteniéndose del uso inapropiado de sus resultados y de
toda información proporcionada por las mismas;
Que para la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa los datos
y la información que son recabados para incorporarse a una base de datos son
tratados con un objetivo específico, y a tal fin deben ser utilizados para los fines
concretos por los que fueron solicitados, sin alterar el espíritu por el cual se
requirieron;
Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas deben dictar las
disposiciones y reglamentaciones necesarias para adaptar procedimientos y fijar
competencias en el ámbito propio, para el adecuado cumplimiento del objeto y la
finalidad definidos por sus respectivas leyes de creación;
Que sin perjuicio de resultar normativa de carácter general y exigible de cumplimiento
sin necesidad de notificación particular, resulta oportuno hacer extensivo el
conocimiento del resguardo del secreto estadístico y la confidencialidad de la
información al personal de organismos públicos, entes descentralizados, personas
jurídicas de carácter público o privado y personas de existencia visible que con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones tengan acceso a información estadística o
censal generada en el ámbito de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la de la Ley N°
5049,
Artículo 1°.- Déjase constancia que todo dato o información recabado por la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, en el marco de las funciones y
responsabilidades primarias que le son propias, es de carácter confidencial y su uso
será en el marco de la normativa jurisdiccional y nacional vigente.
Artículo 2°.- Determínase que la información recabada en el marco del cumplimiento
de las funciones que le son propias a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa no podrá ser utilizada, publicada o cedida sin autorización expresa
de la Dirección Ejecutiva de dicha Unidad.
Artículo 3°.- Dispónese que el personal que se desempeña en la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa, cualquiera sea su condición, forma de
contratación, función y jerarquía y las personas que intervienen en cualquiera de las
etapas de elaboración de información deberán guardar estricto secreto profesional y
tiene el deber de confidencialidad respecto de los datos a los que, en virtud de sus
funciones, pudiera tener acceso, no pudiendo utilizar dicha información para fines
personales, este deber subsiste con posterioridad al vínculo laboral o profesional que
los interrelacione.
Artículo 4°.- Determínase que el personal de la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa deberá observar el uso apropiado de las técnicas de
evaluación, intervenciones, resultados e interpretaciones, y tomarán las medidas
razonables para evitar el uso inadecuado de la información proporcionada por dichas
técnicas.
Artículo 5°.- Dispónese que todo funcionario público, agente o personal del Gobierno
de la Ciudad que con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones requiera
información a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa
están obligadas a guardar sobre ella absoluta reserva y se responsabiliza por el uso
indebido de las informaciones de los que se tenga conocimiento a través de cualquier
medio de comunicación.
Artículo 6°.- Dispónese que los consultores, los pasantes universitarios, así como las
personas involucradas en las tareas comprendidas en convenios con organismos
públicos o entes privados suscriptos por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad
y Equidad Educativa, y que en razón de sus funciones accedan a datos e información
están asimismo obligados a guardar reserva de los mismos.
Artículo 7°.- Establécese que el deber de reserva y confidencialidad de la información
alcanza a los proveedores que con razón de la prestación de los servicios de
impresión, transporte, consolidación, distribución, desconsolidación, guarda, y
cualquier otra actividad relacionada, tomen conocimiento y contacto con instrumentos
para el relevamiento de datos e información de la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa.
Artículo 8°.- Incorpórese la frase "El uso indebido de la información generada por la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa es pasible de
penalidades y sanciones administrativas" al pie de todos los correos electrónicos por
los que el personal perteneciente a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa brinde información generada en el marco de las responsabilidades
primarias de la misma.
Artículo 9°.- Todo el personal de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, cualquiera sea su categoría, condición y situación de revista, y
todas las personas comprendidas en la obligación de resguardo, deberán notificarse
del contenido del Anexo (IF-2016-13393420- -UEICEE), que forma parte integrante de
la presente Resolución, y el mismo será agregado al legajo personal de cada agente.
Artículo 10°.- Establécese que cuando se firmen convenios con organismos públicos,
entes privados u organismos internacionales, para la realización de programas y/o
proyectos o contratación de servicios de los cuales la Unidad de Evaluación Integral de
la Calidad y Equidad Educativa forma parte, se deberá incluir una cláusula por la cual
dichas partes se comprometan a respetar y hacer respetar la normativa invocada por
el artículo 11° la Ley 5049 y la reglamentación de las mismas, dando cumplimiento a la
presente Resolución.
Artículo 11°.- Dispónese que todo funcionario público, agente o personal del Gobierno
de la Ciudad que tome conocimiento de la posible comisión del delito de violación del
secreto estadístico deberá comunicarlo inmediata y fehacientemente a su superior
jerárquico a fin de girar las actuaciones que se labren a conocimiento de la
Procuración General de la Ciudad con la finalidad de promover las denuncias
judiciales a que hubiere lugar, todo ello sin perjuicio de la sustanciación del pertinente
sumario administrativo conforme la normativa aplicable.
Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Educación, Subsecretarías y sus Direcciones Generales.
Cumplido, archívese. Vinacur
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4900