RESOLUCIÓN 7 2016 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049

Síntesis:

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SECRETO ESTADÍSTICO - CONSTANCIA QUE TODO DATO O INFORMACIÓN SOLICITADO POR LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - DETERMINA QUE LA INFORMACIÓN NO PODRÁ SER UTILIZADA PUBLICADA O CEDIDA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA - USO APROPIADO DE LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN - INTERVENCIONES RESULTADOS E INTERPRETACIONES - RESPONSABILIDAD POR EL USO INDEBIDO - FUNCIONARIO PÚBLICOS - OBLIGACIÓN - DEBER DE RESERVA -  CONSECUENCIAS - PENALIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Publicación:

09/06/2016

Sanción:

24/05/2016

Organismo:

UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 26.206, N° 17.622, N° 25.326; las Leyes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires N°. 1.845, N°4.895 y N°5.049; los Decretos N° 514/14 y N°

725/07; y el EE- 2016- 13366966-UEICEE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de

Educación;

Que en su artículo 11° la precitada Ley establece que las tareas de la Unidad de

Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa se llevan a cabo en un todo de acuerdo

con las disposiciones de las leyes nacionales N° 26.206, N° 17.622, N° 25.326, el

art.58 de la Constitución de la Ciudad y las leyes N° 4.013 y N° 1.845 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y demás normas modificatorias, complementarias y

reglamentarias y que la política de difusión de la información sobre los resultados de

las evaluaciones se hará bajo las prescripciones del Artículo 97 de la ley 26.206 de

Educación Nacional;

Que la Ley Nacional N° 26.206, en su artículo 96°, determina que las jurisdicciones

participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información

periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de

su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la

calidad;

Que la precitada norma, en su artículo 97°, establece que las jurisdicciones educativas

harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la

buena gestión de la educación y la investigación educativa y que la política de difusión

de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de

los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma

de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia;

Que la Ley Nacional N° 17.622, en su artículo 13, establece que todas las personas

que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o

censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva y las personas que

deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán

obligadas a cumplir estas funciones, estableciendo que si así no lo hicieran, se harán

pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo

que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca

reglamentariamente el Poder Ejecutivo;

Que la Ley Nacional N° 25.326, en su artículo 1°, consagra la protección integral de

los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios

técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar

informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así

como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre;

Que en este sentido, la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece los preceptos fundamentales que regulan la protección de datos personales

a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación

informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, definiendo los conceptos de: Datos Personales; Datos

Sensibles; Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos; Tratamiento de Datos;

Titular de Datos; Encargados del Tratamiento; Usuario de Datos; y Fuentes de acceso

Irrestricto;

Que por medio de dicha norma se establece que los datos objeto de tratamiento no

pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquellas que motivaron su

obtención y el responsable del archivo, registro, base o banco de datos, el encargado

del tratamiento y los usuarios de datos están obligados al secreto profesional respecto

de los datos personales sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una vez

finalizadas las funciones o actividades en virtud de las cuales dichos datos fueron

sometidos a tratamiento;

Que por su parte, la Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, por

medio del artículo 4° inciso i) establece que es obligación del funcionario público

"guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga

conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad

con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa";

Que por medio del Decreto N° 725/GCABA/07 se reglamenta la Ley N° 1845 y se

expone que como requisito previo al tratamiento de los datos personales incorporados

en los archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad del órgano en o para

el que desempeñen su tarea, los usuarios de datos deberán aceptar la política de

seguridad a la que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 1.845;

Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa elabora,

aplica, interpreta y determina técnicas de evaluación, entrevistas, tests u otros

instrumentos de modo que tanto el proceder como los fines perseguidos resulten

apropiados de acuerdo con la investigación y los datos existentes acerca de la utilidad

y pertinencia de las técnicas absteniéndose del uso inapropiado de sus resultados y de

toda información proporcionada por las mismas;

Que para la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa los datos

y la información que son recabados para incorporarse a una base de datos son

tratados con un objetivo específico, y a tal fin deben ser utilizados para los fines

concretos por los que fueron solicitados, sin alterar el espíritu por el cual se

requirieron;

Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas deben dictar las

disposiciones y reglamentaciones necesarias para adaptar procedimientos y fijar

competencias en el ámbito propio, para el adecuado cumplimiento del objeto y la

finalidad definidos por sus respectivas leyes de creación;

Que sin perjuicio de resultar normativa de carácter general y exigible de cumplimiento

sin necesidad de notificación particular, resulta oportuno hacer extensivo el

conocimiento del resguardo del secreto estadístico y la confidencialidad de la

información al personal de organismos públicos, entes descentralizados, personas

jurídicas de carácter público o privado y personas de existencia visible que con motivo

o en ocasión del ejercicio de sus funciones tengan acceso a información estadística o

censal generada en el ámbito de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la de la Ley N°

5049,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL

DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase constancia que todo dato o información recabado por la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, en el marco de las funciones y

responsabilidades primarias que le son propias, es de carácter confidencial y su uso

será en el marco de la normativa jurisdiccional y nacional vigente.

Artículo 2°.- Determínase que la información recabada en el marco del cumplimiento

de las funciones que le son propias a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa no podrá ser utilizada, publicada o cedida sin autorización expresa

de la Dirección Ejecutiva de dicha Unidad.

Artículo 3°.- Dispónese que el personal que se desempeña en la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa, cualquiera sea su condición, forma de

contratación, función y jerarquía y las personas que intervienen en cualquiera de las

etapas de elaboración de información deberán guardar estricto secreto profesional y

tiene el deber de confidencialidad respecto de los datos a los que, en virtud de sus

funciones, pudiera tener acceso, no pudiendo utilizar dicha información para fines

personales, este deber subsiste con posterioridad al vínculo laboral o profesional que

los interrelacione.

Artículo 4°.- Determínase que el personal de la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa deberá observar el uso apropiado de las técnicas de

evaluación, intervenciones, resultados e interpretaciones, y tomarán las medidas

razonables para evitar el uso inadecuado de la información proporcionada por dichas

técnicas.

Artículo 5°.- Dispónese que todo funcionario público, agente o personal del Gobierno

de la Ciudad que con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones requiera

información a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa

están obligadas a guardar sobre ella absoluta reserva y se responsabiliza por el uso

indebido de las informaciones de los que se tenga conocimiento a través de cualquier

medio de comunicación.

Artículo 6°.- Dispónese que los consultores, los pasantes universitarios, así como las

personas involucradas en las tareas comprendidas en convenios con organismos

públicos o entes privados suscriptos por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad

y Equidad Educativa, y que en razón de sus funciones accedan a datos e información

están asimismo obligados a guardar reserva de los mismos.

Artículo 7°.- Establécese que el deber de reserva y confidencialidad de la información

alcanza a los proveedores que con razón de la prestación de los servicios de

impresión, transporte, consolidación, distribución, desconsolidación, guarda, y

cualquier otra actividad relacionada, tomen conocimiento y contacto con instrumentos

para el relevamiento de datos e información de la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa.

Artículo 8°.- Incorpórese la frase "El uso indebido de la información generada por la

Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa es pasible de

penalidades y sanciones administrativas" al pie de todos los correos electrónicos por

los que el personal perteneciente a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa brinde información generada en el marco de las responsabilidades

primarias de la misma.

Artículo 9°.- Todo el personal de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, cualquiera sea su categoría, condición y situación de revista, y

todas las personas comprendidas en la obligación de resguardo, deberán notificarse

del contenido del Anexo (IF-2016-13393420- -UEICEE), que forma parte integrante de

la presente Resolución, y el mismo será agregado al legajo personal de cada agente.

Artículo 10°.- Establécese que cuando se firmen convenios con organismos públicos,

entes privados u organismos internacionales, para la realización de programas y/o

proyectos o contratación de servicios de los cuales la Unidad de Evaluación Integral de

la Calidad y Equidad Educativa forma parte, se deberá incluir una cláusula por la cual

dichas partes se comprometan a respetar y hacer respetar la normativa invocada por

el artículo 11° la Ley 5049 y la reglamentación de las mismas, dando cumplimiento a la

presente Resolución.

Artículo 11°.- Dispónese que todo funcionario público, agente o personal del Gobierno

de la Ciudad que tome conocimiento de la posible comisión del delito de violación del

secreto estadístico deberá comunicarlo inmediata y fehacientemente a su superior

jerárquico a fin de girar las actuaciones que se labren a conocimiento de la

Procuración General de la Ciudad con la finalidad de promover las denuncias

judiciales a que hubiere lugar, todo ello sin perjuicio de la sustanciación del pertinente

sumario administrativo conforme la normativa aplicable.

Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Educación, Subsecretarías y sus Direcciones Generales.

Cumplido, archívese. Vinacur


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4900

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-UEICEE-16, hace hacer extensivo el conocimiento del resguardo del secreto estadístico y la confidencialidad de la  información ,a los funcionarios que  en ejercicio de sus funciones tengan acceso a información estadística o censal generada en el ámbito de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, creada por Ley 5049.</p>