RESOLUCIÓN 653 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA TENDRÁ A SU CARGO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAL EDUCATIVO - RENPE
Publicación:
12/06/2025
Sanción:
09/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 5049 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),
el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación (CFE) 92/09, 215/14, 300/16, 473/24 y 478/24, la Resolución del entonces
Ministerio de Educación de la Nación 1041/12, el Expediente Electrónico 23195529-
GCABA-UEICEE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en este sentido, el artículo 23 de la mencionada norma establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, respeta el derecho individual de los
educandos, de los padres o tutores a la elección de la orientación educativa según sus
convicciones y preferencias; promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y
asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de
aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho;
Que la precitada Ley establece que las jurisdicciones participarán en el desarrollo e
implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en
la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad, como así también,
apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación
de las/os docentes y otras/os integrantes de la comunidad educativa;
Que la Resolución CFE 92/09 aprobó los criterios y acciones que rigen el
funcionamiento del Sistema Federal de Información Educativa;
Que a través de la Resolución 1041/12 del entonces Ministerio de Educación de la
Nación se aprobaron las líneas de acción del Sistema Integral de Información Digital
Educativa, señalando la necesidad de coordinar los relevamientos de información
nominal y generar una base de datos digital unificada que posibilite la compatibilidad
de la información relevada, al operar sobre nomencladores unificados y clasificaciones
estandarizadas, que aseguren un alto nivel de consistencia a la información educativa
que se homologa a nivel nacional;
Que la Resolución CFE 215/14 aprobó la implementación del Sistema Integral de
Información Digital Educativa y establece que será la única fuente de información
estadística educativa consolidada a nivel país en el marco del sistema estadístico
nacional para brindar información pública sobre los principales indicadores educativos,
orientar políticas, y como insumo central para la planificación de acciones y la gestión
de los recursos de la cartera nacional con destino a jurisdicciones y escuelas;
Que asimismo la norma precitada designa a la Red Federal de Información Educativa,
como responsable de la definición de los criterios metodológicos para la captura de los
datos, la producción y el análisis de la información, con el fin de asegurar la cobertura,
calidad y oportunidad de la información educativa;
Que la Red Federal de Información Educativa, conformada por las unidades de
información y estadística educativa de todas las carteras educativas jurisdiccionales
del país, es el ámbito institucional que sostiene el Sistema Federal de Información
Educativa;
Que, por otra parte, compromete a las jurisdicciones a formar parte del Sistema
Integral de Información Digital Educativa, utilizando el sistema provisto por Nación o
bien transfiriendo desde sus propios sistemas, brindando la información nominal
correspondiente al sistema educativo de su jurisdicción del sector estatal y privado, a
la base única de información digital educativa de alcance federal;
Que dicha norma enfatiza la obligación de asegurar que el uso y difusión de la
información del Sistema Integral de Información Digital Educativa resguarde la
identidad de las personas e instituciones educativas de acuerdo con lo establecido en
el artículo 97 de la Ley de Educación Nacional 26206 y la normativa vigente respecto
de la protección de datos personales;
Que por otra parte, la Resolución CFE 300/16 ratificó la implementación del Sistema
Integral de Información Digital Educativa estableciendo entre sus objetivos específicos
diseñar un sistema integral de información nominal de alumnos y docentes que
permita obtener información homologada a nivel nacional sobre las variables más
relevantes del sistema educativo en todo el país;
Que a fin de diseñar políticas educativas destinadas al fortalecimiento de la enseñanza
y el aprendizaje y al acompañamiento del trabajo que realizan diariamente los
establecimientos educativos se requiere contar con información de los recursos
humanos, técnicos y pedagógicos que se desempeñan en el sistema educativo;
Que la Resolución CFE 473/24 aprobó para la discusión el documento preliminar del
Relevamiento Nacional de Personal Educativo 2025;
Que por su parte, la Resolución CFE 478/24 aprobó la propuesta de implementación
del Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE) durante el año 2025 que
comprenderá a todas aquellas personas -docentes y no docentes- que presten servicio
en las escuelas de gestión estatal y privada de todos los niveles y modalidades del
sistema educativo, con excepción del nivel universitario;
Que la norma citada precedentemente establece que las Unidades de Estadísticas
Jurisdiccionales, integrantes de la Red Federal de Información Educativa, serán las
responsables encargadas del operativo de relevamiento, así como del control,
validación y transferencia de los datos requeridos para el Sistema Integral de
Información Digital Educativa y coordinarán el trabajo conjunto con las áreas de
administración, informática, tecnología y planeamiento de las carteras educativas de
cada jurisdicción;
Que asimismo establece que las autoridades de las carteras educativas
jurisdiccionales deben garantizar el cumplimiento del rol asignado a las Unidades de
Estadística Jurisdiccional y realizar las gestiones conducentes a la vinculación de
aquellas áreas y actores externos a sus carteras que cuenten con información
relevante para el operativo;
Que, además, dispone que el Relevamiento tendrá carácter obligatorio para todo el
universo acordado;
Que en otro orden, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) determina que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros correspondiendo al
Ministerio de Educación la facultad de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que mediante la Ley 5049 (texto consolidado por Ley 6764) se creó la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa como ente descentralizado en
el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar
la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 inciso k) de la mencionada ley establece que es función de la
Unidad representar al Ministerio de la Ciudad de Buenos Aires, ante el Ministerio de
Educación Nacional (actualmente Secretaría de Educación dependiente del Ministerio
de Capital Humano de la Nación), para promover y coordinar la participación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en evaluaciones y sistemas de estadísticas,
Nacionales e internacionales, con la periodicidad que dichos estudios se establezcan;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en
el ámbito del Ministerio de Educación;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre
sus objetivos el de generar información para mejorar la calidad y equidad de la
educación y los procesos de inclusión e integración de los educandos y de
proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del cumplimiento de los compromisos
contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el
Ministerio de Educación;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo a
fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por esta jurisdicción en
el marco del Relevamiento Nacional de Personal Educativo, garantizando la
colaboración de los establecimientos educativos y del personal involucrado, así como
el rol que compete a las Unidades de Estadística Jurisdiccionales;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa
y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y, Agencia de
Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establecer que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa tendrá a su cargo las acciones necesarias para la realización del
Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE), así como de coordinar el
trabajo conjunto con las áreas de este Ministerio, a fin de garantizar su adecuada
implementación.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones
Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro
arbitrar los medios necesarios para que el personal docente y no docente de los
establecimientos educativos que se encuentran bajo su dependencia y/o supervisión
cumplan con lo que fuera solicitado en el marco del relevamiento indicado en el
artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que el personal docente y no docente que reviste en los
establecimientos educativos de gestión estatal y gestión privada dependientes y/o
supervisados por este Ministerio deberá brindar la información que solicite la Unidad
de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa a los fines de cumplir con el
Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE), de conformidad con los
lineamientos aprobados por la Resolución CFE 478/24.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,
Tecnología Educativa y Gestión Administrativa, a las Direcciones Generales de
Personal Docente y No Docente, de Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada, Escuela Abierta a la Comunidad, Sistema de
Formación Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar.
Miguel