RESOLUCIÓN 1 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 3906-SED-04 - TRABAJOS DE CAMPO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - APROBACION EXPRESA DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - GESTIÓN PRIVADA - INVESTIGACIONES Y PROYECTOS - REQUISITOS - PROCEDIMIENTOS DE INDAGACIÓN - ETIQUETAMIENTOS - ABORDAJES DISCRIMINATORIOS - COORDINACIÓN - DESARROLLO DEL TRABAJO DE CAMPO - PERMISOS - REVOCACIÓN - RESULTADOS

Publicación:

15/10/2015

Sanción:

03/09/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley N° 5049, los Decretos Nros 226/12 y 514/14, la Resolución N° 3096-SED/04, el

Expediente Electrónico N° 19.045.161/MGEYA-UEICEE/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3906-SED/04 se establecieron los requisitos y

procedimientos para la realización de trabajos de campo y/o investigación en unidades

educativas de gestión estatal dependientes de la entonces Secretaría de Educación;

Que a través de la citada Resolución se dispuso que, para el desarrollo de dichos

trabajos, la entonces Dirección General de Planeamiento debía disponer la

autorización pertinente, a partir del informe técnico elaborado por la también entonces

Dirección de Investigación;

Que mediante Decreto N° 226/12 se creó la Dirección General de Evaluación de la

Calidad Educativa, en cuya órbita funcionaba la entonces Gerencia Operativa de

Investigación y Estadística;

Que por intermedio de la Ley N° 5049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa, como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de

Educación, con las funciones de contribuir a la evaluación de la calidad de la

educación de la Ciudad de Buenos Aires a través de la producción de estudios

específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas y diseñar e

implementar acciones de difusión de información y estadísticas educativas, entre

otras;

Que a través del Decreto N° 514/14, se modificó parcialmente la estructura

organizativa del Ministerio de Educación suprimiéndose la Dirección General de

Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, transfiriéndose sus

responsabilidades primarias a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa;

Que de conformidad con la normativa precitada, corresponde que la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa desarrolle, implemente,

supervise y autorice las actividades y trabajos de investigación que se desarrollen en

el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de los considerandos señalados, deviene conveniente dejar sin efectos

la Resolución N° 3906- SED/04;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL

DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVEN

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3906-SED/04.

Artículo 2.- Establécese que las investigaciones que involucren trabajos de campo en

los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con la aprobación

expresa de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa para

su realización.

Artículo 3.- Establécese que las investigaciones que involucren trabajos de campo en

establecimientos educativos de gestión privada, deberán contar además de la

aprobación detallada en el artículo precedente, con la posterior autorización del

establecimiento educativo, a través del requerimiento pertinente ante la Dirección

General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 4.- Establécense los requisitos que deberán cumplimentar las solicitudes de

aprobación para la realización de las investigaciones y proyectos mencionados en el

artículo 1, que como Anexo (IF-2015- 19049424-UEICEE) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 5.- Déjase constancia que las categorías teóricas y metodológicas y los

procedimientos de indagación que se empleen no deberán conducir a ningún tipo de

etiquetamiento de los sujetos involucrados ni deberán contener abordajes

discriminatorios opuestos a los principios establecidos en la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en las normas legales vigentes.

Artículo 6.- Déjase constancia que los investigadores, conjuntamente con la solicitud,

deberán presentar un cronograma de realización de la investigación que contemple un

tiempo no menor a un mes, destinado para la tramitación de la solicitud ante Unidad

de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa y las instancias que

correspondan.

Artículo 7.- Déjase constancia que la intervención del equipo de investigación deberá

ajustarse a lo dispuesto en la autorización otorgada por la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa y asimismo deberá respetar el calendario

escolar y no podrá alterar las actividades cotidianas y/o programas de las instituciones

educativas, ni perturbar el proceso de enseñanza, aprendizaje propio de la institución,

por lo que luego de obtenida la aprobación, y la autorización en los casos de

establecimientos de gestión privada, deberá coordinar el desarrollo del trabajo de

campo con las autoridades del establecimiento educativo conforme las

particularidades de cada institución.

Artículo 8.- Establécese que los responsables de las investigaciones, deberán realizar

una devolución que contenga los resultados de su investigación a las instituciones

involucradas en el trabajo y a entregar un Informe Final a la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa.

Artículo 9.- Determínase que la aprobación concedida por aplicación de esta norma

para la realización de trabajos de investigación podrá ser revocada en caso de

incumplimiento de alguno/s de los recaudos legales exigidos en la presente

Resolución, sin que ello dé lugar a ningún tipo de consecuencia y/o acción reparadora.

Artículo 10.- Establécese que las aprobaciones de las investigaciones detalladas en el

artículo 1, serán comunicadas a la dirección de área competente, a los efectos que

notifique dicha aprobación al establecimiento educativo pertinente y coordine el

desarrollo del trabajo de campo.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense

las Comunicaciones Oficiales a la Subsecretarías de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera Docente, de Gestión

Económica Financiera y Administración de Recursos y de Equidad Educativa, a las

Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de

Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada, y pase a la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archívese. Bullrich - Siciliano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4743

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEGC-UEICEE-15, establece  que las investigaciones que involucren trabajos de campo en<br />los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del GCABA,  deberán contar con la aprobación expresa de la Unidad de Evaluación  integral de la Calidad y Equidad Educativa, creada por Ley 5049.</p><p>Art. 2, establece los requisitos que deberán cumplimentar las solicitudes de aprobación para la realización de las investigaciones y proyectos mencionados en el artículo 1, en el marco de los incisos c) y h) del Art. 10 de la Ley 5049.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEGC-UEICEE-15 deja sin efecto la Resolución 3906-SED-04.-</p>