RESOLUCIÓN 3906 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CAMPO Y/O INVESTIGACIÓN EN UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - TRABAJOS DE CAMPO EN EDUCACIÓN - TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN - ESCUELAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO

Publicación:

17/12/2004

Sanción:

29/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 3.658/SED/03, y;

CONSIDERANDO:

Que periódicamente se reciben gran cantidad de propuestas para la realización de trabajos de campo y/o investigación por parte de instituciones y/o grupos;

Que para desarrollar dichas actividades es necesario requerir la correspondiente autorización de la Dirección General de Planeamiento, estableciéndose el régimen jurídico aplicable y determinándose el procedimiento y formalidades legales que deben reunir los proyectos de investigación para ser aprobados;

Que es necesario definir los circuitos de presentación y registro con el fin de establecer el procedimiento del trámite sin entorpecer las actividades habituales de las escuelas;

Que para autorizar la realización de investigaciones que involucren trabajos de campo se deben contemplar los principios consagrados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes;

Que esta Secretaría de Educación promueve el respeto a la integridad física, la privacidad, la intimidad, la confidencialidad de la información, la no discriminación, el mantenimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades y el respeto por la religión, la raza, el género o condición;

Que es deber de esta Secretaría velar por el estricto cumplimiento de los principios de la legalidad, licitud y confidencialidad contenidos en las normas legales vigentes, en lo referente a la recolección de datos, el intercambio de la información, su transmisión y/o en la interrelación entre ellos, como así también en la adopción de los mecanismos de control interno y externo que garanticen niveles de protección adecuados y proporcionen medidas de seguridad que no vulneren ni restrinjan las garantías propias de los derechos al honor y la intimidad de las personas;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que las investigaciones que involucren trabajos de campo en las unidades educativas de gestión estatal dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con la autorización expresa de la Dirección General de Planeamiento para su realización.

Artículo 2° - Establécense los requisitos que deberán cumplimentar las solicitudes de autorización para la realización de las investigaciones y proyectos mencionados en el artículo 1°, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección de Investigación dependiente de la Dirección General de Planeamiento la elaboración de los informes técnicos de los proyectos a partir de la documentación presentada por los solicitantes, expidiéndose acerca de la conveniencia de su autorización. La Dirección General de Planeamiento se expedirá acerca de la autorización para la realización de las actividades de investigación que impliquen trabajos de campo, tomando en cuenta el Informe Técnico realizado por la Dirección de Investigación.

Artículo 4° - Las categorías teóricas y metodológicas y los procedimientos de indagación que se empleen no deberán conducir a ningún tipo de etiquetamiento de los sujetos involucrados ni deberán contener abordajes discriminatorios opuestos a los principios establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las normas legales vigentes.

Artículo 5° - Encomiéndase a los responsables de la solicitud, la presentación de un cronograma de realización de la investigación que contemple en particular un tiempo no menor a un mes, destinado para la tramitación de la solicitud ante la Dirección General de Planeamiento.

Artículo 6° - La intervención del equipo de investigación deberá respetar el calendario escolar y no podrá alterar las actividades cotidianas y/o programas de las instituciones educativas, ni perturbar el proceso de enseñanza, aprendizaje propio de la institución.

Artículo 7° - Los responsables de las investigaciones que contaren con la autorización expresa de la Dirección General de Planeamiento, deberán comprometerse a realizar una devolución que contenga los resultados de su investigación a las instituciones involucradas en el trabajo y a entregar un Informe Final a la Dirección de Investigación.

Artículo 8° - Determínase que la autorización concedida por aplicación de esta norma para la realización de trabajos de investigación podrá ser revocada en caso de incumplimiento de alguno/s de los recaudos legales exigidos en la presente Resolución, sin que ello de lugar a ningún tipo de consecuencia y/o acción reparadora.

Artículo 9° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación y a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza

ANEXO

ANEXO I

Las solicitudes de autorización para el desarrollo de trabajos científicos y de investigación que involucren trabajos de campo en las unidades educativas dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentarse en la mesa de entradas de la Dirección General de Planeamiento y cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente Anexo.

Las solicitudes deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Título o denominación del proyecto.

2. Referencias que avalen la trayectoria de la institución que presenta el pedido en el campo de formación y/o investigación; antecedentes curriculares del investigador principal y responsable, co-investigadores involucrados y de los investigadores miembros del equipo que relevarían la información en el sistema educativo y avales de personas (físicas o jurídicas) y/o evaluaciones con que cuente el proyecto.

3. Objetivos y finalidad de la investigación; tipo de información que se pretende obtener, indicando su tema y nivel de generalidad o especificidad, y metodología e instrumentos de recolección de información y/o datos incluyéndose, en los casos en que sea posible, un punteo tentativo de los items que conformarían el/los instrumento/s.

4. Destino de los resultados obtenidos en la investigación.

5. Características del trabajo de campo, en relación con:

a. Los lugares sugeridos para la realización y el detalle de los criterios de selección de los casos, de modo tal que la Dirección de Investigación pueda definir establecimientos alternativos para la realización del trabajo de campo en caso de que las primeras opciones no resulten viables.

b. Horarios, detallándose si se realizará dentro del horario escolar o fuera de él, o dentro y/o fuera del aula;

c. Actores del sistema educativo que se verían involucrados, detallando su condición (alumnos, docentes, directivos, supervisores, etc);

d. Edad, grado, sección, ciclo o año en que los alumnos cursan estudios; tipo y nivel de la institución y/o cualquier otra variable según la cual se pretenda agrupar a los actores.

6. Compromiso del investigador principal y responsable del Proyecto por el respeto a las reglas éticas internacionales y nacionales sobre investigación y acatamiento de las normas legales vigentes, respecto de la protección integral de los datos recolectados en cuanto a la legalidad, licitud y confidencialidad en el uso de los mismos.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Las solicitudes de autorización para el desarrollo de trabajos científicos y de investigación que involucren trabajos de campo en las unidades educativas dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentarse en la mesa de entradas de la Dirección General de Planeamiento y cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente Anexo.

Las solicitudes deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Título o denominación del proyecto.

2. Referencias que avalen la trayectoria de la institución que presenta el pedido en el campo de formación y/o investigación; antecedentes curriculares del investigador principal y responsable, co-investigadores involucrados y de los investigadores miembros del equipo que relevarían la información en el sistema educativo y avales de personas (físicas o jurídicas) y/o evaluaciones con que cuente el proyecto.

3. Objetivos y finalidad de la investigación; tipo de información que se pretende obtener, indicando su tema y nivel de generalidad o especificidad, y metodología e instrumentos de recolección de información y/o datos incluyéndose, en los casos en que sea posible, un punteo tentativo de los items que conformarían el/los instrumento/s.

4. Destino de los resultados obtenidos en la investigación.

5. Características del trabajo de campo, en relación con:

a. Los lugares sugeridos para la realización y el detalle de los criterios de selección de los casos, de modo tal que la Dirección de Investigación pueda definir establecimientos alternativos para la realización del trabajo de campo en caso de que las primeras opciones no resulten viables.

b. Horarios, detallándose si se realizará dentro del horario escolar o fuera de él, o dentro y/o fuera del aula;

c. Actores del sistema educativo que se verían involucrados, detallando su condición (alumnos, docentes, directivos, supervisores, etc);

d. Edad, grado, sección, ciclo o año en que los alumnos cursan estudios; tipo y nivel de la institución y/o cualquier otra variable según la cual se pretenda agrupar a los actores.

6. Compromiso del investigador principal y responsable del Proyecto por el respeto a las reglas éticas internacionales y nacionales sobre investigación y acatamiento de las normas legales vigentes, respecto de la protección integral de los datos recolectados en cuanto a la legalidad, licitud y confidencialidad en el uso de los mismos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución 42-MEGC-13 encomienda a brindar apoyo a la DG de Evaluación de la Calidad Educativa en la recolección de datos en las escuelas, funciones reguladas por la Resolución 3906-SED-04.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEGC-UEICEE-15 deja sin efecto la Resolución 3906-SED-04.-</p>