RESOLUCIÓN 42 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
S/VIGENCIA: VER ART. 3 DEL DECRETO 514-14, QUE SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA - ENCOMENDACIÓN - ENCOMIENDA BRINDAR APOYO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA PARA LA RECOLECCIÓN -CONSISTENCIA - PROCESAMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN - DATOS - DEL RELEVAMIENTO ANUAL DE MATRÍCULA O INSCRIPCIONES - ESCUELAS - COLABORACIÓN
Publicación:
11/12/2013
Sanción:
16/01/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Decreto N° 226/12, la Resolución 3906-SED/04, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 226/12, que define la estructura funcional y
organizacional del Ministerio de Educación, creándose la Dirección General de
Evaluación de la Calidad Educativa (DGECE);
Que de acuerdo con dicho Decreto son misiones de dicha repartición y de sus áreas
subordinadas, entre otras, evaluar a través de operativos propios o mediante la
coordinación con entidades nacionales, regionales o internacionales al sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsar un proceso de evaluación
permanente del proceso educativo; como así también producir y difundir estudios
sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Dirección General tiene a su cargo la realización de actividades
estadísticas relacionadas con el diseño, captación, producción, actualización,
organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y
conservación de datos e información de interés público;
Que el dato estadístico refiere a la información que es exclusivamente de carácter
público relevante para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos,
educativos y sociales y la toma de decisiones, siendo que esta información se obtiene
de las actividades de relevamiento estadístico tomando como base los datos primarios
obtenidos de las distintas Direcciones del Ministerio de Educación de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que son misiones de la DGECE, custodiar y difundir la documentación que generan
las distintas dependencias del Ministerio vinculadas a la evaluación del sistema
educativo, como también producir y difundir la cartografía referida al sistema educativo
de la Ciudad Buenos Aires, los análisis territoriales, sociales y educativos;
Que de igual modo la mencionada repartición debe procurar, producir y difundir la
información cualitativa y cuantitativa sobre el sistema educativo a fin de permitir la
realización del análisis prospectivo de la realidad educativa local; y por otra parte
recopilar la documentación que general las distintas dependencias del Ministerio
vinculadas a la evaluación del sistema educativo;
Que corresponde en consecuencia a la DGECE implementar acciones que permitan
efectuar la evaluación particularizada de distintos componentes del sistema educativo,
relacionadas con el aprendizaje, las instituciones educativas, los docentes y los
programas y proyectos educativos;
Que a los fines de profundizar las políticas que generen la mejora de la calidad y
equidad del servicio educativo resulta imprescindible contar con una adecuada
información para diagnosticar y planificar las futuras medidas de gestión, evitando la
superposición de producción y difusión de los datos estadísticos (tareas exclusivas de
la DGECE) que provienen del sistema educativo;
Que en este mismo sentido, y con el objetivo de evitar duplicación de procesos y
costos y sobrecarga de requerimientos sobre los establecimientos educativos, se
coordinará con la DGECE la implementación de relevamientos que pudieran realizarse
y que tengan por finalidad obtener datos estadísticos, sea por personal del Ministerio
de Educación, por personas externas o usuarios en general, dada la necesidad de
simplificar acciones, mejorar la eficiencia de los recursos y coordinar operativos.
Que en tal sentido la DGECE es responsable de los procesos de relevamientos
estadísticos en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires y que el
ingreso a las escuelas para realizar trabajos de campo esta regulado por la Resolución
N° 3.906-SED/04.
Que asimismo, en los casos en que otras dependencias releven, y en consecuencia
produzcan datos estadísticos por fuera de la DGECE, estos deberán ser validados
previamente por esta última antes de su publicación o difusión cuestión que se explica
a partir del rol centralizador que tiene la DGECE, en su función de validar y regular la
difusión de los datos estadísticos que vayan a tomar estado público.
Que en futuro y, cuando la información generada por el "Sistema de Gestión Escolar"
(SGE) en forma nominal sea utilizada como fuente para elaborar los datos oficiales de
matricula e indicadores educativos pertinentes, La DGECE debe ser parte interviniente
en el proceso de diseño, capacitación, trabajo de campo y diseño de los manuales de
consistencia del sistema.
Que corresponde solicitar a las direcciones de área y supervisiones del Educación,
procedan a comunicar los movimientos de altas, bajas y modificaciones de los
establecimientos educativos que dependan de su gestión a efectos de que la Dirección
General de Evaluación de la Calidad Educativa cuente con información actualizada y
veraz a fin de cumplimentar adecuadamente con sus responsabilidades;
Que la Dirección General de Coordinación legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de sus facultades que le son propias,
Artículo 1.- Encomiéndase a todas las dependencias del Ministerio bridar apoyo a la
Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa a los fines de lograr la
recolección, consistencia, procesamiento y difusión de la información proveniente del
"Relevamiento Anual", de los operativos de relevamiento de matrícula o inscripciones
realizados por esta Dirección General y de toda otra acción de recolección de
información y evaluación de la calidad educativa.
Artículo 2. - Téngase presente que la mencionada Dirección General es la encargada
de otorgar la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución educativa
reconocida oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del
mantenimiento y actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la
jurisdicción.
Articulo 3.- Solicitase a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación brindar
la máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de Evaluación de la
Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y todo otro
requerimiento que formule dicha Dirección General, por los motivos expuestos por el
exordio.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese por copia a las Subsecretarias y Direcciones
Generales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich