RESOLUCIÓN 42 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

S/VIGENCIA: VER ART. 3 DEL DECRETO 514-14, QUE SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA - ENCOMENDACIÓN -  ENCOMIENDA BRINDAR APOYO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA  PARA LA RECOLECCIÓN -CONSISTENCIA  -  PROCESAMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN  - DATOS - DEL RELEVAMIENTO ANUAL DE MATRÍCULA O INSCRIPCIONES - ESCUELAS - COLABORACIÓN 

Publicación:

11/12/2013

Sanción:

16/01/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Decreto N° 226/12, la Resolución 3906-SED/04, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto N° 226/12, que define la estructura funcional y

organizacional del Ministerio de Educación, creándose la Dirección General de

Evaluación de la Calidad Educativa (DGECE);

Que de acuerdo con dicho Decreto son misiones de dicha repartición y de sus áreas

subordinadas, entre otras, evaluar a través de operativos propios o mediante la

coordinación con entidades nacionales, regionales o internacionales al sistema

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsar un proceso de evaluación

permanente del proceso educativo; como así también producir y difundir estudios

sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Dirección General tiene a su cargo la realización de actividades

estadísticas relacionadas con el diseño, captación, producción, actualización,

organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y

conservación de datos e información de interés público;

Que el dato estadístico refiere a la información que es exclusivamente de carácter

público relevante para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos,

educativos y sociales y la toma de decisiones, siendo que esta información se obtiene

de las actividades de relevamiento estadístico tomando como base los datos primarios

obtenidos de las distintas Direcciones del Ministerio de Educación de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que son misiones de la DGECE, custodiar y difundir la documentación que generan

las distintas dependencias del Ministerio vinculadas a la evaluación del sistema

educativo, como también producir y difundir la cartografía referida al sistema educativo

de la Ciudad Buenos Aires, los análisis territoriales, sociales y educativos;

Que de igual modo la mencionada repartición debe procurar, producir y difundir la

información cualitativa y cuantitativa sobre el sistema educativo a fin de permitir la

realización del análisis prospectivo de la realidad educativa local; y por otra parte

recopilar la documentación que general las distintas dependencias del Ministerio

vinculadas a la evaluación del sistema educativo;

Que corresponde en consecuencia a la DGECE implementar acciones que permitan

efectuar la evaluación particularizada de distintos componentes del sistema educativo,

relacionadas con el aprendizaje, las instituciones educativas, los docentes y los

programas y proyectos educativos;

Que a los fines de profundizar las políticas que generen la mejora de la calidad y

equidad del servicio educativo resulta imprescindible contar con una adecuada

información para diagnosticar y planificar las futuras medidas de gestión, evitando la

superposición de producción y difusión de los datos estadísticos (tareas exclusivas de

la DGECE) que provienen del sistema educativo;

Que en este mismo sentido, y con el objetivo de evitar duplicación de procesos y

costos y sobrecarga de requerimientos sobre los establecimientos educativos, se

coordinará con la DGECE la implementación de relevamientos que pudieran realizarse

y que tengan por finalidad obtener datos estadísticos, sea por personal del Ministerio

de Educación, por personas externas o usuarios en general, dada la necesidad de

simplificar acciones, mejorar la eficiencia de los recursos y coordinar operativos.

Que en tal sentido la DGECE es responsable de los procesos de relevamientos

estadísticos en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires y que el

ingreso a las escuelas para realizar trabajos de campo esta regulado por la Resolución

N° 3.906-SED/04.

Que asimismo, en los casos en que otras dependencias releven, y en consecuencia

produzcan datos estadísticos por fuera de la DGECE, estos deberán ser validados

previamente por esta última antes de su publicación o difusión cuestión que se explica

a partir del rol centralizador que tiene la DGECE, en su función de validar y regular la

difusión de los datos estadísticos que vayan a tomar estado público.

Que en futuro y, cuando la información generada por el "Sistema de Gestión Escolar"

(SGE) en forma nominal sea utilizada como fuente para elaborar los datos oficiales de

matricula e indicadores educativos pertinentes, La DGECE debe ser parte interviniente

en el proceso de diseño, capacitación, trabajo de campo y diseño de los manuales de

consistencia del sistema.

Que corresponde solicitar a las direcciones de área y supervisiones del Educación,

procedan a comunicar los movimientos de altas, bajas y modificaciones de los

establecimientos educativos que dependan de su gestión a efectos de que la Dirección

General de Evaluación de la Calidad Educativa cuente con información actualizada y

veraz a fin de cumplimentar adecuadamente con sus responsabilidades;

Que la Dirección General de Coordinación legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello y en uso de sus facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Encomiéndase a todas las dependencias del Ministerio bridar apoyo a la

Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa a los fines de lograr la

recolección, consistencia, procesamiento y difusión de la información proveniente del

"Relevamiento Anual", de los operativos de relevamiento de matrícula o inscripciones

realizados por esta Dirección General y de toda otra acción de recolección de

información y evaluación de la calidad educativa.

Artículo 2. - Téngase presente que la mencionada Dirección General es la encargada

de otorgar la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución educativa

reconocida oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del

mantenimiento y actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la

jurisdicción.

Articulo 3.- Solicitase a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación brindar

la máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de Evaluación de la

Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y todo otro

requerimiento que formule dicha Dirección General, por los motivos expuestos por el

exordio.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese por copia a las Subsecretarias y Direcciones

Generales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 1676-MEGC-13 aprueba el Sistema de Indicadores Estadístico y de Gestión, flujograma y circuito de información, en base a datos recolectados, según prescripciones de la Resolución 42-MEGC-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3921-ME-13 aprueba el Instructivo del Sistema de Indicadores Estadísticos y de Gestión y el Sistema de Indicadores Estadísticos y de Gestión en el marco de la encomendación efectuada por Resolución 42-ME-13.</p><p>Art. 2 autoriza a la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa a enviar el Instructivo a las distintas áreas y dependencias.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 42-MEGC-13 encomienda a brindar apoyo a la DG de Evaluación de la Calidad Educativa en la recolección de datos en las escuelas, funciones reguladas por la Resolución 3906-SED-04.</p>