RESOLUCIÓN 1676 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APROBACIÓN DEL SISTEMA DE INDICADORES ESTADÍSTICO Y DE GESTIÓN - FLUJOGRAMA - ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO QUE DEBEN SEGUIR LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - REQUERIMIENTO DE LA INFORMACIÓN - RELEVAMIENTO - BASE DE DATOS - CONTROLES DE CARGA - ELABORACIÓN DE MANUALES - ESTADÍSTICAS EDUCATIVAS - CENSOS - UNESCO - OCDE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Publicación:
30/04/2013
Sanción:
16/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Decreto N° 226/12, la Resolución N° 42/MEGC/13, y el Expediente N° 1048300/13 ,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto mencionado se modifica la estructura del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la
Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa.
Que entre las funciones asignadas a dicha Dirección General se cuentan las de
sistematizar un esquema de funcionamiento, relevamiento y difusión de información;
asi como producir y difundir estudios sobre el sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y custodiar y difundir la documentación que generan las
distintas dependencias del Ministerio vinculadas a la evaluación;
Que mediante la Resolución 42/MEGC/13 se encomendó a todas las dependencias
del Ministerio brindar apoyo y la máxima colaboración a dicha Dirección General, a fin
de lograr la recolección, consistencia, procesamiento y difusión de la información
proveniente de toda acción de recolección de información y evaluación de la calidad
educativa.;
Que la presentación y comunicación de la información estadística son aspectos claves
para la legitimidad y credibilidad de las organismos que producen información y que la
presentación de la información comprende una variedad compleja de dimensiones
tanto técnicas como comunicacionales cuyas pautas sobresalientes pueden
encontrarse en las recomendaciones revisadas sobre la Normalización Internacional
de las Estadísticas relativas a la Educación de la UNESCO, en los manuales del
tratamiento de información estadística de las Naciones Unidas y en el Data and
Metadata Reporting and Presentation Handbook de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Que en la medida en que los usos, usuarios y soportes de la información se amplían y
se sofistican, las formas tradicionales de compilación y difusión de los resultados del
trabajo, se afirma la necesidad de un instancia de referencia para el conjunto de los
organismos relacionados, a fin de garantizar la implementación de buenas practicas
para la presentación y difusión de las estadísticas educativas.
Que a los fines de una correcta gestión, resulta oportuna la implementación de un
procedimiento de funcionamiento, relevamiento y difusión de información estadística
sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para evitar
duplicación de procesos y sobrecarga de requerimientos sobre los establecimientos
educativos;
Que con el objeto de recabar, administrar, procesar y distribuir la información
estratégica del Sistema Educativo, la Dirección General de Evaluación de la Calidad
Educativa exige tanto fuentes de información propias y de otras dependencias del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como fuentes de
otras dependencias de origen nacional o jurisdiccional.
Que este proceso incluye la generación de información estadística a partir de sistemas
registrales que tienen como unidad de observación a los alumnos y docentes
necesarios para hacer frente a los requerimientos de información oportuna y
congruente, con el fin de apoyar los procesos de planeamiento y toma de decisiones
por parte de las autoridades educativas;
Que el cálculo de indicadores educativos generados por la Dirección General de
Evaluación de la Calidad Educativa tiene como objeto evaluar la calidad de los
servicios educativos prestados en la jurisdicción, medir el impacto o la eficiencia del
sistema educativo y verificar el cumplimiento de los objetivos en términos de
resultados;
Que en aquellos casos en que otras dependencias del Ministerio de Educación
releven, y en consecuencia, produzcan o difundan datos estadísticos, estos deberán
ser consensuados y validados previamente por la Dirección General de Evaluación de
la Calidad Educativa, dado el rol centralizador asignado a esta última en material de
producción y difusión de datos estadísticos que vayan a tomar estado público;
Que dada la necesidad de establecer un sistema de información unificado y eficiente
para los procesos de relevamiento, verificación y difusión de la información estadística,
resulta necesario reglamentar el procedimiento, las secuencias y los niveles de
responsabilidades de cada una de las instancias involucradas.
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Indicadores Estadístico y de Gestión el cual
como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el flujograma de relevamiento de información del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establézcase el circuito administrativo a seguirse a fin de implementar las
secuencias del flujograma de información, según los niveles de responsabilidades de
las distintas áreas y Direcciones de este Ministerio.
Artículo 4°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a los Entes
Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4142