RESOLUCIÓN 1676 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

 APROBACIÓN DEL SISTEMA DE INDICADORES ESTADÍSTICO Y DE GESTIÓN - FLUJOGRAMA - ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO QUE DEBEN SEGUIR LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - REQUERIMIENTO DE LA INFORMACIÓN - RELEVAMIENTO - BASE DE DATOS - CONTROLES DE CARGA - ELABORACIÓN DE MANUALES - ESTADÍSTICAS EDUCATIVAS - CENSOS - UNESCO - OCDE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Publicación:

30/04/2013

Sanción:

16/04/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Decreto N° 226/12, la Resolución N° 42/MEGC/13, y el Expediente N° 1048300/13 ,

y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado se modifica la estructura del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la

Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa.

Que entre las funciones asignadas a dicha Dirección General se cuentan las de

sistematizar un esquema de funcionamiento, relevamiento y difusión de información;

asi como producir y difundir estudios sobre el sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; y custodiar y difundir la documentación que generan las

distintas dependencias del Ministerio vinculadas a la evaluación;

Que mediante la Resolución 42/MEGC/13 se encomendó a todas las dependencias

del Ministerio brindar apoyo y la máxima colaboración a dicha Dirección General, a fin

de lograr la recolección, consistencia, procesamiento y difusión de la información

proveniente de toda acción de recolección de información y evaluación de la calidad

educativa.;

Que la presentación y comunicación de la información estadística son aspectos claves

para la legitimidad y credibilidad de las organismos que producen información y que la

presentación de la información comprende una variedad compleja de dimensiones

tanto técnicas como comunicacionales cuyas pautas sobresalientes pueden

encontrarse en las recomendaciones revisadas sobre la Normalización Internacional

de las Estadísticas relativas a la Educación de la UNESCO, en los manuales del

tratamiento de información estadística de las Naciones Unidas y en el Data and

Metadata Reporting and Presentation Handbook de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Que en la medida en que los usos, usuarios y soportes de la información se amplían y

se sofistican, las formas tradicionales de compilación y difusión de los resultados del

trabajo, se afirma la necesidad de un instancia de referencia para el conjunto de los

organismos relacionados, a fin de garantizar la implementación de buenas practicas

para la presentación y difusión de las estadísticas educativas.

Que a los fines de una correcta gestión, resulta oportuna la implementación de un

procedimiento de funcionamiento, relevamiento y difusión de información estadística

sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para evitar

duplicación de procesos y sobrecarga de requerimientos sobre los establecimientos

educativos;

Que con el objeto de recabar, administrar, procesar y distribuir la información

estratégica del Sistema Educativo, la Dirección General de Evaluación de la Calidad

Educativa exige tanto fuentes de información propias y de otras dependencias del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como fuentes de

otras dependencias de origen nacional o jurisdiccional.

Que este proceso incluye la generación de información estadística a partir de sistemas

registrales que tienen como unidad de observación a los alumnos y docentes

necesarios para hacer frente a los requerimientos de información oportuna y

congruente, con el fin de apoyar los procesos de planeamiento y toma de decisiones

por parte de las autoridades educativas;

Que el cálculo de indicadores educativos generados por la Dirección General de

Evaluación de la Calidad Educativa tiene como objeto evaluar la calidad de los

servicios educativos prestados en la jurisdicción, medir el impacto o la eficiencia del

sistema educativo y verificar el cumplimiento de los objetivos en términos de

resultados;

Que en aquellos casos en que otras dependencias del Ministerio de Educación

releven, y en consecuencia, produzcan o difundan datos estadísticos, estos deberán

ser consensuados y validados previamente por la Dirección General de Evaluación de

la Calidad Educativa, dado el rol centralizador asignado a esta última en material de

producción y difusión de datos estadísticos que vayan a tomar estado público;

Que dada la necesidad de establecer un sistema de información unificado y eficiente

para los procesos de relevamiento, verificación y difusión de la información estadística,

resulta necesario reglamentar el procedimiento, las secuencias y los niveles de

responsabilidades de cada una de las instancias involucradas.

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Indicadores Estadístico y de Gestión el cual

como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el flujograma de relevamiento de información del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II,

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase el circuito administrativo a seguirse a fin de implementar las

secuencias del flujograma de información, según los niveles de responsabilidades de

las distintas áreas y Direcciones de este Ministerio.

Artículo 4°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a los Entes

Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.

Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4142

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 1676-MEGC-13 aprueba el Sistema de Indicadores Estadístico y de Gestión, flujograma y circuito de información, en base a datos recolectados, según prescripciones de la Resolución 42-MEGC-13.</p>
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 3921-ME-13 aprueba el Instructivo del Sistema de Indicadores Estadísticos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Res 1676-ME-13 en relación al flujograma de información