DECRETO 514 2014
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 5.049 - LEY DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA EDUCATIVO - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FACULTADES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - UEICEE - DIRECTORES GENERALES - CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO - COMITÉ CIENTÍFICO - PERSONA JURÍDICA PÚBLICA ESTATAL - AUTÁRQUICA - DIRECTOR EJECUTIVO
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
23/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.049, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 16882325/DGCLEI/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.049 se definieron los lineamientos para los procesos de
evaluación de la educación y del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de garantizar el derecho personal y social a la educación y la mejora
continua de su calidad y del sistema educativo;
Que conforme surge del artículo 2° de la norma precitada se entiende por evaluación
al proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios
de valor, que retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de
decisiones, dimensionada como una función pedagógica y didáctica de carácter
integrador y como un proceso de diálogo, comprensión, participación y mejora
continua y sistemática de la calidad y equidad educativa;
Que los objetivos de la evaluación de la educación, definidos en el artículo 3° de la Ley
en estudio, son:
a) Mejorar la calidad y la equidad de la educación y los procesos de inclusión e
integración de los educandos;
b) Orientar las políticas educativas;
c) Producir información transparente y confiable del sistema educativo en su conjunto;
d) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparativamente con todo el país y el
contexto internacional, así como del cumplimiento de los compromisos educativos
contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el
Ministerio de Educación; y,
e) Garantizar la transparencia y eficacia del sistema educativo;
Que a los fines de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema
educativo de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el artículo 8° de la Ley en estudio
se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, como un
ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la referida Unidad tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad y
equidad educativa de todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada en
el ámbito del Ministerio de Educación;
Que atento lo estipulado por la Ley N° 5.049 corresponde proceder a su
reglamentación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.049, que como Anexo I (IF-
2014-17586302- DGCLEI) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación dicta las normas operativas, interpretativas y
complementarias que fueran necesarias para una mejor aplicación del presente y de la
Ley que aquí se reglamenta.
Artículo 3°.- Suprímase la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa del
Ministerio de Educación transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio,
presupuesto y recursos humanos - con sus respectivos niveles y grados
escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley que por el presente se
reglamenta- a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa
(UEICEE).
Artículo 4°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos II (IF-2014-
17586513-DGCLE) (Organigrama) y III (IF-2014-17586546- DGCLEI) (Objetivos), los
que a todos su efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.-El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación
y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y remítase al Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.049
Artículo 1° - Sin reglamentar.
Artículo 2° - Sin reglamentar.
Artículo 3° - Sin reglamentar.
Artículo 4° - Sin reglamentar.
Artículo 5° - Sin reglamentar.
Artículo 6° - Sin reglamentar.
Artículo 7° - Sin reglamentar.
Artículo 8° - La Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, es una persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa, financiera y presupuestaria.
Artículo 9° - Sin reglamentar.
Artículo 10 - Sin reglamentar.
Artículo 11 - Sin reglamentar.
Artículo 12 - Sin reglamentar.
Artículo 13 - Sin reglamentar.
Artículo 14 - En caso de vacancia temporaria o definitiva en el cargo de Director Ejecutivo, su reemplazante será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, hasta el cese de la vacancia o hasta tanto se instrumenten los mecanismos previstos en el artículo 14 de la Ley #, según corresponda.
Artículo 15 - El Director Ejecutivo podrá ser removido por el Jefe de Gobierno, con fundamento en las causales previstas en la Ley.
Artículo 16 - Sin reglamentar.
Artículo 17 - Sin reglamentar.
Artículo 18 -
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Serán los Directores Generales de las áreas mencionadas, o las que en el futuro las reemplacen.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Serán designados por el Ministerio de Educación a propuesta de los dos gremios con mayor cantidad de afiliados según los registros del citado Ministerio al momento de la designación. Los mandatos no podrán exceder de un (1) año calendario.
En caso de alguno de los dos gremios no formalice la propuesta en tiempo y forma, el Ministerio de Educación invitará al gremio que siga respetando el orden de prelación arriba indicado.
Inciso e) Será designado por el Ministerio de Educación y su mandato no podrá exceder de un (1) año calendario.
Inciso f) Será designado por el Ministerio de Educación a propuesta del Consejo de Educación de Gestión Privada. Su mandato no podrá exceder de un año calendario.
Inciso g) Sin reglamentar.
Artículo 19 - El Consejo Consultivo sesiona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones son adoptadas por mayoría simple de los presentes.
En caso de empate, el Presidente desempata.
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) Sin reglamentar.
Artículo 20 - Sin reglamentar.
Artículo 21 - El Comité Científico Académico celebra sesiones ordinarias por lo menos tres veces por año, y extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
Son sus funciones:
a) Proponer criterios técnicos que orienten las evaluaciones en el marco de una política jurisdiccional de evaluación de la educación;
b) Realizar recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados, así como aquellas que contribuyan a la toma de decisiones de política en la materia y al diseño de intervenciones orientadas a mejorar la calidad de la educación;
d) Informar sobre los instrumentos y procedimientos de evaluación educativa que realice la UEICEE.
Artículo 22 - Los miembros del Comité Científico Académico deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser profesionales con experiencia mínima de 10 años y méritos académicos o profesionales reconocidos en materias relacionadas con la educación, las Ciencias Sociales, la evaluación, la información estadística o la evaluación educativa, entre otras;
b) Contar con amplia experiencia en evaluación e investigación de la educación, o en información estadística, en sociología, psicología, psicometría, economía o políticas públicas en materia educativa, o en otros temas relacionados con el objeto y funciones del Instituto;
c) Colaborar o haber colaborado en universidades o instituciones de educación superior, o en centros de investigación con programas reconocidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o sus equivalentes internacionales.
Los integrantes del Comité Científico Académico no pueden participar en evaluaciones educativas que representen conflicto de intereses o impliquen alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Artículo 23 - Sin reglamentar.
Artículo 24 - Sin reglamentar.
Artículo 25 - Sin reglamentar.
Artículo 26 - Sin reglamentar.
Artículo 27 - Sin reglamentar.
Artículo 28 - Sin reglamentar.
Artículo 29 - Sin reglamentar.
Artículo 30 - Sin reglamentar.
Artículo 31 - Sin reglamentar.
Disposición Transitoria Primera - Sin reglamentar.
Disposición Transitoria Segunda - Sin reglamentar.
ANEXO III
FUERA DE NIVEL UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA (UEICEE)- LEY N° 5049/14
Objetivos
Ejercer las funciones conferidas por la Ley N° 5049/14
ANEXOS