RESOLUCIÓN 19 2015 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
Síntesis:
CREACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIENCIA MAESTRA - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - ADULTOS MAYORES DOCENTES - VOLUNTARIOS - RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN - PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN - BENEFICIO - ASIGNACIÓN ESTÍMULO POR TAREA
Publicación:
23/12/2015
Sanción:
25/11/2015
Organismo:
UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5049, el Decreto
N° 514/14, el expediente N° EX-2015-27728586- -MGEYA-UEICEE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se "garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el
pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y
sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello
desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su
calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado
apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia;
promueve alternativas a la institucionalización";
Que por intermedio de la Ley N° 5049, se creó la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), como ente descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Educación;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que a través del artículo 8 del anexo de su Decreto Reglamentario 514/14 se le
reconoció explícitamente los caracteres propios de los organismos descentralizados
en cuanto a su autarquía administrativa, financiera y presupuestaria;
Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas deben dictar las
disposiciones y reglamentaciones necesarias para adaptar procedimientos y fijar
competencias en el ámbito propio, para el adecuado cumplimiento del objeto y la
finalidad definidos por sus respectivas leyes de creación;
Que son objetivos de la evaluación de la educación mejorar la calidad y la equidad de
la educación y los procesos de inclusión e integración de los educandos; orientar las
políticas educativas; producir información transparente y confiable del sistema
educativo en su conjunto; proporcionar información sobre el grado de consecución de
los objetivos educativos jurisdiccionales, así como del cumplimiento de los
compromisos contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas
fijadas por los organismos de gobierno;
Que son funciones de la Unidad contribuir a la evaluación de la calidad de la
educación de la Ciudad de Buenos Aires a través de la producción de estudios
específicos y el desarrollo de líneas de investigación; producir, recibir, organizar y
suministrar información sobre el sistema educativo, a fin de elaborar una amplia base
de datos estadísticos e impulsar todas las acciones pertinentes que contribuyan a
fortalecer la cultura de evaluación y uso de la información, entre otras;
Que la evaluación es el proceso sistemático de recolección y análisis de información
que permite reflexionar aportando criterios que retroalimenten los procesos educativos
para la toma de decisiones;
Que a los efectos de llevar adelante la tarea descripta se desarrollan diferentes
procesos de evaluación jurisdiccional e Internacional, entre los cuales pueden
identificarse: a) Evaluación de Finalización de Nivel Primario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (FEPBA), b) Evaluación de Finalización de Estudios Secundarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FESBA), c) Progress in International Reading
Literacy Study (Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora - PIRLS),
d) Programme for International Student Assessment (Programa Internacional para la
Evaluación de Estudiantes - PISA), e) International Civic and Citizenship Education
Study (Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana - ICCS), entre otros;
Que se entiende a la evaluación como proceso continuo, formativo e integrador que
retroalimenta los procesos educativos y contribuye a la toma de decisiones, por lo que
es necesaria la participación de responsables con experiencia docente para la
implementación y recolección de la información producto de los procedimientos de
evaluación;
Que las evaluaciones son resultado de aprendizajes realizados en los procesos de
interacción con otros sujetos a veces situados en el mismo contexto cultural y, a
veces, situados en contextos culturales diferentes;
Que es imprescindible comprender para qué evaluamos y en esa dirección resulta
imprescindible conocer "la distinción entre la función pedagógica y la función social de
la evaluación pues remite a dos grandes tipos de decisiones a cuyo servicio puede
ponerse la evaluación de los aprendizajes de los alumnos (Coll y Martín, 1996);
Que en otra línea de análisis corresponde considerar la situación de los adultos
mayores con experiencia docente, los que muchas veces alejados de la actividad
laboral, son un valiosísimo recurso que posee gran expertiz en el sistema educativo y
una clara compresión de la relevancia de los procesos de evaluación;
Que en ese sentido se expidió la Organización Mundial de la Salud indicando que "Las
personas de edad realizan importantes contribuciones a la sociedad, ya sea en el seno
de sus familias, realizando labores de carácter voluntario o participando de forma
activa en la fuerza de trabajo. La sabiduría que han adquirido a lo largo de su vida los
convierte en un recurso social esencia.";
Que asimismo, conforme datos de la misma Organización "Debido al aumento de la
esperanza de vida y a la disminución de la tasa de fecundidad, la proporción de
personas mayores de 60 años está aumentando más rápidamente que cualquier otro
grupo de edad en casi todos los países. El envejecimiento de la población puede
considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico,
pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para
mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así
como su participación social y su seguridad.";
Que la formación pedagógica, la experiencia en la interacción con la comunidad
educativa, el criterio para ponderar tiempos, factores de injerencia y demás variables
existentes en el sistema educativo, hacen que la experiencia docente garantice en
mayor medida resultados de excelencia de los procesos de evaluación, lo que amerita
la convocatoria de adultos mayores para colaborar de los procesos referidos;
Que ya en este sentido se pronunció también la citada Organización al afirmar que
"Cuanto antes actuemos, más probabilidades tendremos de lograr que esta
transformación mundial beneficie a todos. Los países que invierten en un
envejecimiento saludable pueden esperar un beneficio social y económico significativo
para toda la comunidad.";
Que todo lo expuesto confluye a la necesidad de crear un espacio donde los adultos
mayores de 60 años puedan sentirse activos, donde encuentren reconocimiento, se
les valore la trayectoria y que puedan seguir participando voluntariamente del sistema
educativo;
Que los procesos de evaluación requieren de personas que puedan comprender la
importancia y trascendencia de la información colectada en los mismos a efectos de
que se garantice un resultado de calidad;
Que resulta necesario crear un programa de voluntariado que vuelva a involucrar al
recurso humano con la mentada experiencia y expertiz nuevamente en las tareas
evaluativas frente al aula;
Que la actividad educativa es eminentemente una actividad social que debe estar
presente en todos los períodos de la vida de las personas;
Que a los fines de estimular la participación de voluntarios se otorgará una asignación
estímulo con el objeto de estimular la participación de aquellos que cumplan con los
requisitos establecidos para el presente programa;
Que el artículo 17 de la de la Ley N° 5049 establece que "Son funciones del Director
Ejecutivo: a) La administración general de los recursos y del personal (...) g)
Administrar los recursos económicos asignados a la Unidad, resolviendo y aprobando
los gastos de conformidad con las normas legales vigentes (...) j) Dictar las
resoluciones que fueran necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones (...) m)
Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general de la Unidad; o) Realizar todos
los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los
objetivos de la presente ley...";
Que la Procuración General mediante el dictamen IF-2015-28828994- -DGEMPP ha
tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los incisos a), g), j), m) y o) de la
Ley N° 5049,
Artículo 1°- Créase el Programa "Experiencia Maestra" en el ámbito de la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, de conformidad términos que
se fijan en el Anexo (EX-2015- 27728586- -MGEYA-UEICEE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Dispónese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías del Ministerio de Educación y al Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Siciliano
ANEXOS