RESOLUCIÓN 3 2025 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
Síntesis:
ESTABLECE DISPOSITIVOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CICLO LECTIVO 2025 - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA - EDUCACIÓN - OPERATIVO - ALUMNOS - ESCUELAS PRIMARIAS - SECUNDARIAS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS
Publicación:
17/03/2025
Sanción:
05/03/2025
Organismo:
UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 5049 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),
el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones las Resoluciones 1602-
GCABA-MEDGC/24 y 2143-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 4773944-
GCABA-UEICEE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en este sentido, el artículo 23 de la mencionada norma establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, respeta el derecho individual de los
educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según
sus convicciones y preferencias; promueve el más alto nivel de calidad de la
enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias establecen que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de ese derecho;
Que la precitada Ley establece que las jurisdicciones participarán en el desarrollo e
implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en
la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y
facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de las/os
docentes y otras/os integrantes de la comunidad educativa;
Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) el Jefe de Gobierno es asistido
en sus funciones por los Ministros correspondiendo al Ministerio de Educación la
facultad de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que mediante la Ley 5049 (texto consolidado por Ley 6764) se creó la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa como ente descentralizado en
el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar
la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en
el ámbito del Ministerio de Educación;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre
sus objetivos el de generar información para mejorar la calidad y equidad de la
educación y los procesos de inclusión e integración de los educandos y de
proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del cumplimiento de los compromisos
contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el
Ministerio de Educación;
Que, a su vez, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa
desarrolla distintos operativos de evaluación en la jurisdicción, entendiéndose como un
proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de
valor que retroalimentan los procesos educativos y contribuye n a la toma de
decisiones para la mejora continua y sistemática de la calidad y equidad educativa;
Que asimismo, elabora los instrumentos, define la metodología aplicable y planifica los
procesos de evaluación; examina, almacena y analiza los resultados y en base a ello,
realiza estudios e investigaciones sobre los mismos con el fin de contribuir a la toma
de decisiones informadas en evidencia y, elabora cada año el Plan Anual de
Evaluación Educativa a desarrollar durante el ciclo lectivo, definiendo las
características y particularidades relacionadas a la implementación de cada dispositivo
de evaluación educativa;
Que en el marco de los planes anuales y plurianuales vigente, la Unidad lleva adelante
distintos operativos internacionales, nacionales y jurisdiccionales de evaluación y de
producción de información en el marco de las disposiciones de la Ley 5049;
Que a partir de los resultados de las evaluaciones, indicadores y estadística educativa,
el Ministerio de Educación implementa planes de mejora y define los lineamientos y
criterios para la elaboración, por parte de la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa, de los indicadores educativos de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a lo establecido por la Ley 5049;
Que, por otra parte, a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 en el marco
del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" se estableció entre las políticas
prioritarias, la nominalización a partir de la ampliación de la cobertura de los sistemas
de información digital a escuelas y estudiantes de todos los niveles, modalidades y
tipos de gestión; la inclusión de nuevas funcionalidades y la mejora de las existentes y
la puesta en marcha de un sistema de alerta temprana (SAT) considerando que el
desarrollo de tales herramientas posibilitará un mejor seguimiento y acompañamiento
de las trayectorias educativas de las y los estudiantes considerando sus
particularidades, y favoreciendo el análisis desde una perspectiva integral,
promoviendo intervenciones pedagógicas oportunas y concretas;
Que el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" reconoce que los principios son los
valores que orientan las acciones y decisiones en un contexto específico, y que
establecen la base sobre la cual se construyen las políticas educativas y en tal sentido
el principio de la integralidad implica considerar las trayectorias como procesos de
aprendizaje que inician con el ingreso al sistema educativo y continúan a lo largo de
toda la vida, requiriendo una articulación entre las experiencias educativas que ofrecen
la gestión estatal y la gestión privada en sus diferentes niveles y modalidades;
Que en dicha línea, mediante la Resolución 2143-GCABA-MEDGC/24 se aprobaron
los lineamientos generales de los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a esta Unidad de Evaluación
Integral de Calidad y Equidad Educativa el dictado de las normas complementarias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha
Resolución;
Que, los distintos Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a través de evaluaciones formativas, brindan retroalimentación para
el trabajo en el aula y para el fortalecimiento de las intervenciones en marcha; dando
cuenta de los grados de avance en materia de logros de aprendizaje a nivel del
sistema, a través de evaluaciones estandarizadas a gran escala;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente y oportuno el dictado del acto
administrativo que establezca los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ciclo lectivo 2025, implementados por la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, con el objeto de
obtener información que contribuya a la definición de políticas públicas educativas en
pos de garantizar el derecho a una educación de calidad;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establecer los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ciclo lectivo 2025, implementados por la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, de conformidad con el Anexo
(IF-2025-10004735-GCABA-UEICEE) el que a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar a las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e
Innovación Educativa, Tecnología Educativa y de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada, Escuela Abierta a la Comunidad, Sistema
de Formación Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar.
Bonelli
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7081