RESOLUCIÓN 4 2026 UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
Síntesis:
ESTABLECE - DISPOSITIVOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CICLO LECTIVO 2026 - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
12/03/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
UNIDAD DE LA EVALUACION INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA LEY 5049
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206, la Ley 5.049, el Decreto 387/23, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24 y
2.143/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-11539691-GCABA-UEICEE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en este sentido, el artículo 23 de la mencionada norma establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, respeta el derecho individual de los
educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según
sus convicciones y preferencias; promueve el más alto nivel de calidad de la
enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que la precitada Ley establece que las jurisdicciones participarán en el desarrollo e
implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en
la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y
facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de las/os
docentes y otras/os integrantes de la comunidad educativa;
Que mediante la Ley 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del
sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en el ámbito del Ministerio de
Educación;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre
sus objetivos el de generar información para mejorar la calidad y equidad de la
educación y los procesos de inclusión e integración de los educandos y de
proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del cumplimiento de los compromisos
contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el
Ministerio de Educación;
Que, a su vez, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa
desarrolla distintos operativos de evaluación en la jurisdicción, entendiéndose como un
proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de
valor que retroalimentan los procesos educativos y contribuyen a la toma de
decisiones para la mejora continua y sistemática de la calidad y equidad educativa;
Que asimismo, elabora los instrumentos, define la metodología aplicable y planifica los
procesos de evaluación; examina, almacena y analiza los resultados y en base a ello,
realiza estudios e investigaciones sobre los mismos con el fin de contribuir a la toma
de decisiones informadas en evidencia y, elabora cada año el Plan Anual de
Evaluación Educativa a desarrollar durante el ciclo lectivo, definiendo las
características y particularidades relacionadas a la implementación de cada dispositivo
de evaluación educativa;
Que en el marco de los planes anuales y plurianuales vigente, la Unidad lleva adelante
distintos operativos internacionales, nacionales y jurisdiccionales de evaluación y de
producción de información en el marco de las disposiciones de la Ley 5.049;
Que a partir de los resultados de las evaluaciones, indicadores y estadística educativa,
el Ministerio de Educación implementa planes de mejora y define los lineamientos y
criterios para la elaboración, por parte de la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa, de los indicadores educativos de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a lo establecido por la Ley 5.049;
Que, por otra parte, a través de la Resolución 1.602/MEDGC/24 en el marco del Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende" se estableció entre las políticas prioritarias, la
nominalización a partir de la ampliación de la cobertura de los sistemas de información
digital a escuelas y estudiantes de todos los niveles, modalidades y tipos de gestión; la
inclusión de nuevas funcionalidades y la mejora de las existentes y la puesta en
marcha de un sistema de alerta temprana (SAT) considerando que el desarrollo de
tales herramientas posibilitará un mejor seguimiento y acompañamiento de las
trayectorias educativas de las y los estudiantes considerando sus particularidades, y
favoreciendo el análisis desde una perspectiva integral, promoviendo intervenciones
pedagógicas oportunas y concretas;
Que el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" reconoce que los principios son los
valores que orientan las acciones y decisiones en un contexto específico, y que
establecen la base sobre la cual se construyen las políticas educativas y en tal sentido
el principio de la integralidad implica considerar las trayectorias como procesos de
aprendizaje que inician con el ingreso al sistema educativo y continúan a lo largo de
toda la vida, requiriendo una articulación entre las experiencias educativas que ofrecen
la gestión estatal y la gestión privada en sus diferentes niveles y modalidades;
Que en dicha línea, mediante la Resolución 2.143/MEDGC/24 se aprobaron los
lineamientos generales de los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a esta Unidad de Evaluación Integral de
Calidad y Equidad Educativa el dictado de las normas complementarias y operativas
que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha Resolución;
Que, los distintos Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a través de evaluaciones formativas, brindan retroalimentación para
el trabajo en el aula y para el fortalecimiento de las intervenciones en marcha; dando
cuenta de los grados de avance en materia de logros de aprendizaje a nivel del
sistema, a través de evaluaciones estandarizadas a gran escala;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente y oportuno el dictado del acto
administrativo que establezca los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ciclo lectivo 2026, implementados por la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, con el objeto de
obtener información que contribuya a la definición de políticas públicas educativas en
pos de garantizar el derecho a una educación de calidad;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establecer los Dispositivos Jurisdiccionales de Evaluación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ciclo lectivo 2026, implementados por la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, de conformidad con el Anexo
(IF-2026-11545474-GCABA-UEICEE) el que a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar a las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e
Innovación Educativa, Tecnología Educativa y Gestión Administrativa, a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada,
Escuela Abierta a la Comunidad, Sistema de Formación Docente y Agencia de
Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar. Bonelli