RESOLUCIÓN 3 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA - RECONVERSIÓN - SECCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS - EDUCACIÓN - COLEGIO 2 DE 1 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO - ESCUELA DE COMERCIO 27 DE 4 - ANTARTIDA ARGENTINA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 4 DE 19 HOMERO MANZI - ESCUELA DE COMERCIO 1 DE 4 JOAQUÍN V. GONZALEZ - ESCUELA DE COMERCIO 18 DE 5 REINO DE SUECIA - ESCUELA DE COMERCIO 8 DE 2 PATRICIAS ARGENTINAS - LICEO 5 DE 11 PASCUAL GUAGLIANONE - ESCUELA DE COMERCIO 23 DE 7 DR. LUIS AGOTE - LICEO 11 DE 15 CORNELIO SAAVEDRA - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 1 DE 14 FEDERICO GARCIA LORCA - ESCUELA DE COMERCIO 24 DE 14 DR. DALMACIO VELEZ SARFIELD - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 3 DE 10 MIGUEL S. SANCHEZ - ESCUELA TÉCNICA N° 5 DISTRITO ESCOLAR 11 - ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO DISTRITO ESCOLAR 10 - ESCUELA TÉCNICA 28 - ESCUELA TÉCNICA 11 DISTRITO ESCOLAR 6 - ESCUELA TÉCNICA 36 DISTRITO ESCOLAR 15 - ESCUELA TÉCNICA 8 DISTRITO ESCOLAR 13
Publicación:
13/02/2025
Sanción:
10/02/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 23 de abril del 2025.
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 970-GCABA-MEDGC/22 y
1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 06997799-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, se declara que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por su parte la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764) dispuso previamente la
obligatoriedad del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los
servicios educativos de la jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y
calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Ministerio de
Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el
sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo la órbita del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje y a la Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje "diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad" así como "diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la mencionada
Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, "Implementar y llevar a
cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades
de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos";
Que mediante la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen
Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mentado Régimen Académico estableció en su Título I "Estructura y
organización de la Educación Secundaria" que el Primer Ciclo/Ciclo Básico conforma
una unidad pedagógica a los efectos de fortalecer y consolidar los aprendizajes de la
formación general permitiendo planificar las prácticas de enseñanza en atención a los
objetivos de cada ciclo y características propias de la población de cada uno de ellos;
Que adicionalmente, la adaptación de las ofertas existentes en el Segundo Ciclo/Ciclo
Orientado promueve una diversificación de experiencias formativas para los
estudiantes favoreciendo una distribución uniforme de las orientaciones/especialidades
dentro del territorio de la Ciudad y poniendo a disposición de los estudiantes más
opciones en términos de especialidades/orientaciones que se adecúen a sus
preferencias, vocaciones y propósitos;
Que la mencionada Resolución encomendó a las entonces Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros el desarrollo de
acciones, y el dictado de las normas complementarias y/o ampliatorias necesarias
para la implementación de la presente;
Que recientemente por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el
ámbito de esta jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene
como objetivo la mejora de los aprendizajes para niños/as, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela
una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los
dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las
escuelas de nivel secundario, resulta necesario reorganizar secciones, orientaciones y
recursos disponibles a efectos de implementar la unidad pedagógica prevista para el
Nivel y continuar garantizando un servicio educativo de calidad para todos los
estudiantes;
Que, en tal contexto, se propicia la reconversión de las secciones de los
establecimientos educativos de Nivel Secundario conforme se detalla en el Anexo I
(IF-2025-06998081-GCABA-DGEGE);
Que oportunamente la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa dictará las
medidas para el personal docente alcanzado por la presente;
Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional han tomado intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución 970-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°.- Aprobar la reconversión de las secciones de los establecimientos
educativos de Nivel Secundario, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-
2025-06998081-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente, de Carrera
Docente, a las Direcciones Educación Técnica, Educación Media y a la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Cruzalegui