RESOLUCIÓN 3 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA - RECONVERSIÓN - SECCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS - EDUCACIÓN - COLEGIO 2 DE 1 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO - ESCUELA DE COMERCIO 27 DE 4 - ANTARTIDA ARGENTINA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 4 DE 19 HOMERO MANZI - ESCUELA DE COMERCIO 1 DE 4 JOAQUÍN V. GONZALEZ - ESCUELA DE COMERCIO 18 DE 5 REINO DE SUECIA - ESCUELA DE COMERCIO 8 DE 2 PATRICIAS ARGENTINAS - LICEO 5 DE 11 PASCUAL GUAGLIANONE - ESCUELA DE COMERCIO 23 DE 7 DR. LUIS AGOTE - LICEO 11 DE 15 CORNELIO SAAVEDRA - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 1 DE 14 FEDERICO GARCIA LORCA - ESCUELA DE COMERCIO 24 DE 14 DR. DALMACIO VELEZ SARFIELD - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 3 DE 10 MIGUEL S. SANCHEZ - ESCUELA TÉCNICA N° 5 DISTRITO ESCOLAR 11 - ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO DISTRITO ESCOLAR 10 - ESCUELA TÉCNICA 28 - ESCUELA TÉCNICA 11 DISTRITO ESCOLAR 6 - ESCUELA TÉCNICA 36 DISTRITO ESCOLAR 15 - ESCUELA TÉCNICA 8 DISTRITO ESCOLAR 13
Publicación:
13/02/2025
Sanción:
10/02/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 970-GCABA-MEDGC/22 y
1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 06997799-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, se declara que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por su parte la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764) dispuso previamente la
obligatoriedad del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los
servicios educativos de la jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y
calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Ministerio de
Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el
sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo la órbita del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje y a la Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje "diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad" así como "diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la mencionada
Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, "Implementar y llevar a
cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades
de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos";
Que mediante la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen
Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mentado Régimen Académico estableció en su Título I "Estructura y
organización de la Educación Secundaria" que el Primer Ciclo/Ciclo Básico conforma
una unidad pedagógica a los efectos de fortalecer y consolidar los aprendizajes de la
formación general permitiendo planificar las prácticas de enseñanza en atención a los
objetivos de cada ciclo y características propias de la población de cada uno de ellos;
Que adicionalmente, la adaptación de las ofertas existentes en el Segundo Ciclo/Ciclo
Orientado promueve una diversificación de experiencias formativas para los
estudiantes favoreciendo una distribución uniforme de las orientaciones/especialidades
dentro del territorio de la Ciudad y poniendo a disposición de los estudiantes más
opciones en términos de especialidades/orientaciones que se adecúen a sus
preferencias, vocaciones y propósitos;
Que la mencionada Resolución encomendó a las entonces Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros el desarrollo de
acciones, y el dictado de las normas complementarias y/o ampliatorias necesarias
para la implementación de la presente;
Que recientemente por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el
ámbito de esta jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene
como objetivo la mejora de los aprendizajes para niños/as, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela
una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los
dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las
escuelas de nivel secundario, resulta necesario reorganizar secciones, orientaciones y
recursos disponibles a efectos de implementar la unidad pedagógica prevista para el
Nivel y continuar garantizando un servicio educativo de calidad para todos los
estudiantes;
Que, en tal contexto, se propicia la reconversión de las secciones de los
establecimientos educativos de Nivel Secundario conforme se detalla en el Anexo I
(IF-2025-06998081-GCABA-DGEGE);
Que oportunamente la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa dictará las
medidas para el personal docente alcanzado por la presente;
Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional han tomado intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución 970-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°.- Aprobar la reconversión de las secciones de los establecimientos
educativos de Nivel Secundario, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-
2025-06998081-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente, de Carrera
Docente, a las Direcciones Educación Técnica, Educación Media y a la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Cruzalegui