RESOLUCIÓN 970 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN ACADÉMICO - EDUCACIÓN SECUNDARIA - ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INTENSIFICACIÓN DE APRENDIZAJES - PIA - SE CREA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIONES - EDUCACIÓN MEDIA - EDUCACIÓN TÉCNICA - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS - BACHILLERATOS CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA - BOA - CICLOS BASICOS CON FORMACIÓN OCUPACIONAL
Publicación:
18/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 1.218, 2.905, 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09, y 93/09, la
Resolución Nacional N° 94/92, el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10-
AJG/22, las Resoluciones Nros. 4.539-SED/05, 4776-MEGC/06 y sus ampliatorias,
11.684-MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148- SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749- MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,
4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127- MEGC/15, 321-
MEGC/15 y sus modificatorias, y ampliatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-
MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 4.471- MEGC/17 y sus modificatorias, 653-MEGC/18,
654-MEGC/18 y 655- MEGC/18, y sus ampliatorias, 5.810- MEIGC/19, 1.137-GCABA-
MEDGC/20, 1.231-GCABA- MEDGC/20 y sus ampliatorias, 2.215-GCABAMEDGC/20,
3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA- MEDGC/20, 800-GCABA-MEDGC/21, 900-
MEDGC/21 y sus ampliatorias, 2.466-GCABA-MEDGC/21, y 3.958- GCABA-
MEDGC/21 , el Expediente Electrónico N° 06.327.372- GCABA-DGPLEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona
directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el
"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
la/o habilite; que la/o prepare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que por su parte en su artículo 24, establece que la Ciudad asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación
administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que en este orden, a través de la Ley N° 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad
de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Ley N° 2.905 aprobó el régimen de Profesor por Cargo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho, previendo que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la
edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria;
Que por Resolución CFE N° 84/09 se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de
unificación de la escolaridad secundaria y de la obligatoriedad del nivel secundario
previsto por la Ley Nacional de Educación, estableciendo la implementación de un
Ciclo Básico y un Ciclo Orientado en el nivel;
Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones para la
organización pedagógica e Institucional de La Educación Obligatoria", en el cual se
establecen los lineamientos para que las distintas jurisdicciones elaboren los
regímenes académicos para la escuela secundaria;
Que por Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario diurno;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,
4.457-MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-
MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20 y 3.157- GCABA-MEDGC/20 se aprobaron
oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las
especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica,
Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los Alimentos,
Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria,
Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire
Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,
Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y
Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería,
Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación;
respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación
Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas
y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15
se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística
Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que a través de la Resolución Nacional N° 94/92 se aprobó oportunamente el
Régimen de Evaluación, Calificación, y Promoción para los establecimientos de
enseñanza secundaria;
Que posteriormente en el marco de la Ley Nacional N° 26.206, y lo dispuesto por la
Resolución CFE N° 93/09, se dictó la Resolución N° 11.684-MEGC/11 que aprobó el
"Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-Agosto", para los alumnos del nivel secundario de
las escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y Privada, modificándose parcialmente la Resolución Nacional N° 94/92;
Que a partir de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales se han trabajado
herramientas para la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, que conlleven la
plena aplicación de los mismos;
Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos
al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,
repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;
Que las mentadas herramientas permitieron profundizar, entre otros aspectos, la
implementación de proyectos institucionales, garantizar estrategias y formatos de
innovación para acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes e incorporar
tiempos y espacios para el trabajo y la planificación colaborativa e interdisciplinaria;
Que en este sentido dentro de la profundización de la nueva escuela secundaria se
han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,
654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan
Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos, así como los
"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico
del nivel secundario;
Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el
Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1.137-MEDGC/20, 1.231-
MEDGC/20 y 900-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la implementación del
Plan "Personal de Orientación", los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación";
Que mediante la Resolución N° 4.471-MEGC/17 y sus modificatorias, se aprobó la
implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos/as de
escuelas de Educación Técnica de gestión estatal dependientes de la Dirección de
Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de
establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados por la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente y por la
Resolución N° 3.958-MEDGC/21 se aprobó la implementación obligatoria de las
"Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores", en
todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y
Privada;
Que por su parte, a raíz del contexto de pandemia vivenciado durante los ciclos
lectivos 2020 y 2021, el sistema educativo ha generado nuevos métodos de
adecuación que dieron respuesta a las necesidades que el contexto presentaba y
permitió pensar en lógicas y dinámicas institucionales diversas;
Que por otra parte, posibilitó visibilizar las diversas transformaciones que se
evidencian en la educación de nivel secundario producto de múltiples cambios
culturales y tecnológicos;
Que mediante la Resolución N° 2.215-GCABA-MEDGC/20 se aprobó el Régimen de
Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para
los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
la entonces Escuelas Normales Superiores y Artísticas;
Que conforme ello, mediante la Resolución N° 800-GCABA-MEDGC/21 se aprobó el
documento "Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en
el nivel secundario", estableciendo que durante el ciclo lectivo 2021 se realizaría una
revisión de las normas aplicables al régimen académico de nivel secundario a fin de su
actualización;
Que a través de la Resolución N° 2.466-GCABA-MEDGC/21, se aprobaron los criterios
que para la definición de la acreditación y promoción para el ciclo lectivo 2021,
enmarcados en el documento "Acreditación de Aprendizajes y Promoción Nivel
Primario y Secundario";
Que, como resultado de dicho proceso, en la actualidad las regulaciones propias del
régimen académico se encuentran dispersas por lo que resulta necesario contar con
una norma que consolide los distintos componentes del Régimen Académico en
función de un modelo organizacional que promueva una experiencia escolar que
permita continuar favoreciendo las trayectorias educativas de los/las estudiantes;
Que conforme ello, se ha venido trabajando en una propuesta de Régimen Académico
que integre todas las herramientas y dispositivos ya implementados por las escuelas,
que formalice sus buenas prácticas y que permita seguir garantizando un servicio
educativo de calidad para todos/as los/las estudiantes del Nivel;
Que se han llevado adelante instancias de intercambio con los integrantes de la
comunidad educativa y del ámbito académico para la elaboración de una propuesta de
Régimen Académico;
Que conforme la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas
y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas
brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad";
Que por su parte, es responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento
Educativo "Asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política
educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que así también, se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada "Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación";
Que en este orden, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y Educación de Gestión
Privada, propician aprobar el "Régimen Académico para la Educación Secundaria de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" previsto en el Anexo I (IF2022-07372927-
GCABA-DGPLEDU) y las "Orientaciones para la implementación del Proyecto de
Intensificación de Aprendizajes" conforme el Anexo II (IF-2022-07372897-GCABA-
DGPLEDU) para los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de
la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica,
dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; las
Direcciones de Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, todas ellas
dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativas;
y los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión
Privada;
Que por su parte, propician la creación de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de
la Implementación, cuya conformación y funciones se establecen de conformidad con
el Anexo III (IF-2022-07372878-GCABA- DGPLEDU) que ha sido incorporado en los
presentes;
Que en atención a lo expuesto precedentemente, han precisado que en el marco de la
Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se implementarán progresivamente
conforme su cronograma de implementación previsto en las Resoluciones N° 653-
MEGC/18 y ampliatorias, 654-MEGC/18 y ampliatorias, 655-MEGC/18 y ampliatorias,
1.137-MEDGC/20 y ampliatorias, 1.231-MEDGC/20 y ampliatorias, N° 900-MEDGC/21
y ampliatorias, y que las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los
estudios superiores se implementarán conforme lo dispuesto por la Resolución N°
3.958/GCABA-MEDGC/21;
Que así también han señalado que los establecimientos de Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, correspondientes a los planes de los Bachilleratos con Orientación
Artística (BOA), Ciclos Básicos con Formación Ocupacional y aquellos que
implementen lo dispuesto por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y Resolución N°
4.539-SED/05 continuarán de acuerdo con sus regímenes vigentes;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad,
las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros y las Direcciones
de Educación Media, de Educación Técnica, de Escuelas Normales Superiores y de
Educación Artística, Unidad de Evaluación Integral de la Calidad Educativa brindando
su conformidad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen Académico de la Educación Secundaria" de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el Anexo I (IF-2022-07372927-GCABA-
DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución,
que resultará de aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario
dependientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación
Técnica, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; de la
Dirección de Escuelas Normales Superiores y de la Dirección de Educación Artística,
todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa; y los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada.
Artículo 2°.- Apruébanse las "Orientaciones para la implementación del Proyecto de
Intensificación de Aprendizajes (PIA)" de conformidad con lo previsto en el Anexo II
(IF-2022-07372897-GCABA-DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Implementación,
cuya conformación y funciones se establecen de conformidad con el Anexo III (IF-
2022-07372878-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establézcase respecto a las escuelas de gestión estatal que las
estrategias mencionadas en el Anexo I que fueran implementadas en el marco de la
Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se implementarán progresivamente
conforme su cronograma de implementación previsto en las Resoluciones N° 653-
MEGC/18 y ampliatorias, 654-MEGC/18 y ampliatorias, 655-MEGC/18 y ampliatorias,
1.137-MEDGC/20 y ampliatorias, 1.231-MEDGC/20 y ampliatorias, N° 900-MEDGC/21
y ampliatorias, y que las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los
estudios superiores se implementarán conforme lo dispuesto por la Resolución N°
3.958/GCABA-MEDGC/21.
Artículo 5°.- Establezcase que los establecimientos de Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, correspondientes a los planes de los Bachilleratos con Orientación
Artística (BOA), Ciclos Básicos con Formación Ocupacional y aquellos que
implementen lo dispuesto por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y Resolución N°
4.539-/SED/05 continuarán de acuerdo con sus regímenes vigentes.
Artículo 6°.-Encomiéndase a la Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Privada y de Escuela de Maestros el desarrollo de acciones, y el dictado de las
normas complementarias y/o ampliatorias necesarias para la implementación de la
presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros y de
Carrera Docente, a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de
Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, y a las Gerencias Operativas
de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos
pase a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña