RESOLUCIÓN 970 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN ACADÉMICO - EDUCACIÓN SECUNDARIA - ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INTENSIFICACIÓN DE APRENDIZAJES - PIA - SE CREA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIONES - EDUCACIÓN MEDIA - EDUCACIÓN TÉCNICA - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS - BACHILLERATOS CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA - BOA - CICLOS BASICOS CON FORMACIÓN OCUPACIONAL

Publicación:

18/02/2022

Sanción:

17/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 1.218, 2.905, 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09, y 93/09, la

Resolución Nacional N° 94/92, el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10-

AJG/22, las Resoluciones Nros. 4.539-SED/05, 4776-MEGC/06 y sus ampliatorias,

11.684-MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148- SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749- MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,

4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127- MEGC/15, 321-

MEGC/15 y sus modificatorias, y ampliatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-

MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 4.471- MEGC/17 y sus modificatorias, 653-MEGC/18,

654-MEGC/18 y 655- MEGC/18, y sus ampliatorias, 5.810- MEIGC/19, 1.137-GCABA-

MEDGC/20, 1.231-GCABA- MEDGC/20 y sus ampliatorias, 2.215-GCABAMEDGC/20,

3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA- MEDGC/20, 800-GCABA-MEDGC/21, 900-

MEDGC/21 y sus ampliatorias, 2.466-GCABA-MEDGC/21, y 3.958- GCABA-

MEDGC/21 , el Expediente Electrónico N° 06.327.372- GCABA-DGPLEDU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las

escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona

directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el

"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

la/o habilite; que la/o prepare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que por su parte en su artículo 24, establece que la Ciudad asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación

administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que en este orden, a través de la Ley N° 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad

de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Ley N° 2.905 aprobó el régimen de Profesor por Cargo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de

la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese

derecho, previendo que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la

edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria;

Que por Resolución CFE N° 84/09 se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de

unificación de la escolaridad secundaria y de la obligatoriedad del nivel secundario

previsto por la Ley Nacional de Educación, estableciendo la implementación de un

Ciclo Básico y un Ciclo Orientado en el nivel;

Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones para la

organización pedagógica e Institucional de La Educación Obligatoria", en el cual se

establecen los lineamientos para que las distintas jurisdicciones elaboren los

regímenes académicos para la escuela secundaria;

Que por Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario diurno;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,

4.457-MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-

MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20 y 3.157- GCABA-MEDGC/20 se aprobaron

oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las

especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica,

Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los Alimentos,

Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria,

Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire

Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,

Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y

Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería,

Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación;

respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación

Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas

y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15

se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad

en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en

Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística

Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que a través de la Resolución Nacional N° 94/92 se aprobó oportunamente el

Régimen de Evaluación, Calificación, y Promoción para los establecimientos de

enseñanza secundaria;

Que posteriormente en el marco de la Ley Nacional N° 26.206, y lo dispuesto por la

Resolución CFE N° 93/09, se dictó la Resolución N° 11.684-MEGC/11 que aprobó el

"Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-Agosto", para los alumnos del nivel secundario de

las escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y Privada, modificándose parcialmente la Resolución Nacional N° 94/92;

Que a partir de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales se han trabajado

herramientas para la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, que conlleven la

plena aplicación de los mismos;

Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos

al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,

repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;

Que las mentadas herramientas permitieron profundizar, entre otros aspectos, la

implementación de proyectos institucionales, garantizar estrategias y formatos de

innovación para acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes e incorporar

tiempos y espacios para el trabajo y la planificación colaborativa e interdisciplinaria;

Que en este sentido dentro de la profundización de la nueva escuela secundaria se

han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,

654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan

Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos, así como los

"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico

del nivel secundario;

Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el

Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1.137-MEDGC/20, 1.231-

MEDGC/20 y 900-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la implementación del

Plan "Personal de Orientación", los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación";

Que mediante la Resolución N° 4.471-MEGC/17 y sus modificatorias, se aprobó la

implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos/as de

escuelas de Educación Técnica de gestión estatal dependientes de la Dirección de

Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de

establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados por la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente y por la

Resolución N° 3.958-MEDGC/21 se aprobó la implementación obligatoria de las

"Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores", en

todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y

Privada;

Que por su parte, a raíz del contexto de pandemia vivenciado durante los ciclos

lectivos 2020 y 2021, el sistema educativo ha generado nuevos métodos de

adecuación que dieron respuesta a las necesidades que el contexto presentaba y

permitió pensar en lógicas y dinámicas institucionales diversas;

Que por otra parte, posibilitó visibilizar las diversas transformaciones que se

evidencian en la educación de nivel secundario producto de múltiples cambios

culturales y tecnológicos;

Que mediante la Resolución N° 2.215-GCABA-MEDGC/20 se aprobó el Régimen de

Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para

los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

la entonces Escuelas Normales Superiores y Artísticas;

Que conforme ello, mediante la Resolución N° 800-GCABA-MEDGC/21 se aprobó el

documento "Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en

el nivel secundario", estableciendo que durante el ciclo lectivo 2021 se realizaría una

revisión de las normas aplicables al régimen académico de nivel secundario a fin de su

actualización;

Que a través de la Resolución N° 2.466-GCABA-MEDGC/21, se aprobaron los criterios

que para la definición de la acreditación y promoción para el ciclo lectivo 2021,

enmarcados en el documento "Acreditación de Aprendizajes y Promoción Nivel

Primario y Secundario";

Que, como resultado de dicho proceso, en la actualidad las regulaciones propias del

régimen académico se encuentran dispersas por lo que resulta necesario contar con

una norma que consolide los distintos componentes del Régimen Académico en

función de un modelo organizacional que promueva una experiencia escolar que

permita continuar favoreciendo las trayectorias educativas de los/las estudiantes;

Que conforme ello, se ha venido trabajando en una propuesta de Régimen Académico

que integre todas las herramientas y dispositivos ya implementados por las escuelas,

que formalice sus buenas prácticas y que permita seguir garantizando un servicio

educativo de calidad para todos/as los/las estudiantes del Nivel;

Que se han llevado adelante instancias de intercambio con los integrantes de la

comunidad educativa y del ámbito académico para la elaboración de una propuesta de

Régimen Académico;

Que conforme la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al

Ministerio de Educación;

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad";

Que por su parte, es responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento

Educativo "Asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política

educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que así también, se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada "Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de

Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del

Ministerio de Educación";

Que en este orden, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y Educación de Gestión

Privada, propician aprobar el "Régimen Académico para la Educación Secundaria de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" previsto en el Anexo I (IF2022-07372927-

GCABA-DGPLEDU) y las "Orientaciones para la implementación del Proyecto de

Intensificación de Aprendizajes" conforme el Anexo II (IF-2022-07372897-GCABA-

DGPLEDU) para los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de

la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica,

dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; las

Direcciones de Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, todas ellas

dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativas;

y los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión

Privada;

Que por su parte, propician la creación de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de

la Implementación, cuya conformación y funciones se establecen de conformidad con

el Anexo III (IF-2022-07372878-GCABA- DGPLEDU) que ha sido incorporado en los

presentes;

Que en atención a lo expuesto precedentemente, han precisado que en el marco de la

Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se implementarán progresivamente

conforme su cronograma de implementación previsto en las Resoluciones N° 653-

MEGC/18 y ampliatorias, 654-MEGC/18 y ampliatorias, 655-MEGC/18 y ampliatorias,

1.137-MEDGC/20 y ampliatorias, 1.231-MEDGC/20 y ampliatorias, N° 900-MEDGC/21

y ampliatorias, y que las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los

estudios superiores se implementarán conforme lo dispuesto por la Resolución N°

3.958/GCABA-MEDGC/21;

Que así también han señalado que los establecimientos de Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos, correspondientes a los planes de los Bachilleratos con Orientación

Artística (BOA), Ciclos Básicos con Formación Ocupacional y aquellos que

implementen lo dispuesto por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y Resolución N°

4.539-SED/05 continuarán de acuerdo con sus regímenes vigentes;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad,

las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión

Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros y las Direcciones

de Educación Media, de Educación Técnica, de Escuelas Normales Superiores y de

Educación Artística, Unidad de Evaluación Integral de la Calidad Educativa brindando

su conformidad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen Académico de la Educación Secundaria" de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el Anexo I (IF-2022-07372927-GCABA-

DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución,

que resultará de aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario

dependientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación

Técnica, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; de la

Dirección de Escuelas Normales Superiores y de la Dirección de Educación Artística,

todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa; y los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación

de Gestión Privada.

Artículo 2°.- Apruébanse las "Orientaciones para la implementación del Proyecto de

Intensificación de Aprendizajes (PIA)" de conformidad con lo previsto en el Anexo II

(IF-2022-07372897-GCABA-DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Implementación,

cuya conformación y funciones se establecen de conformidad con el Anexo III (IF-

2022-07372878-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establézcase respecto a las escuelas de gestión estatal que las

estrategias mencionadas en el Anexo I que fueran implementadas en el marco de la

Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se implementarán progresivamente

conforme su cronograma de implementación previsto en las Resoluciones N° 653-

MEGC/18 y ampliatorias, 654-MEGC/18 y ampliatorias, 655-MEGC/18 y ampliatorias,

1.137-MEDGC/20 y ampliatorias, 1.231-MEDGC/20 y ampliatorias, N° 900-MEDGC/21

y ampliatorias, y que las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los

estudios superiores se implementarán conforme lo dispuesto por la Resolución N°

3.958/GCABA-MEDGC/21.

Artículo 5°.- Establezcase que los establecimientos de Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos, correspondientes a los planes de los Bachilleratos con Orientación

Artística (BOA), Ciclos Básicos con Formación Ocupacional y aquellos que

implementen lo dispuesto por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y Resolución N°

4.539-/SED/05 continuarán de acuerdo con sus regímenes vigentes.

Artículo 6°.-Encomiéndase a la Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Privada y de Escuela de Maestros el desarrollo de acciones, y el dictado de las

normas complementarias y/o ampliatorias necesarias para la implementación de la

presente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros y de

Carrera Docente, a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de

Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, y a las Gerencias Operativas

de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos

pase a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6322-Régimen Académico de la Educación Secundaria

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6322-Orientaciones para la implementación del Proyecto de Intensificación de Aprendizajes(PIA)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6322-Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la implementación

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13/SSGDA/24, aprueba la reconversión de las secciones de los establecimientos educativos de Nivel Secundario complementando lo aprobado por Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículio 1° de la Resolución N° 1178-MEDGC/22 aprueba el “Proyecto de implementación de prácticas innovadoras en la escuela secundaria que integran el Régimen Académico aprobado por la Resolución N° 970-MEDGC/22,</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N°973/MEDGC/22 aprueba el documento “Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario” como parte integrante del Régimen Académico de la Educación Secundaria aprobado por Resolución N° 970/MEDGC/22.</p>