RESOLUCIÓN 3 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA - RECONVERSIÓN - SECCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO PARA SU IMPLEMENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2026 - ESCUELAS - ESCUELA TÉCNICA 15 - DISTRITO ESCOLAR 5 MAIPÚ 1 - PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO TARDE - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO MAÑANA - BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ALTERNATIVA A  -TURISMO ALTERNATIVA B - ESCUELA DE EDUCCIÓN MEDIA  7 - DISTRITO ESCOLAR 4 - TURISMO ALTERNATIVA A - ESCUELA DE COMERCIO 23 - DE 7- LUIS AGOTE - ARTE - ARTES VISUALES ALTERNATIVA A - ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN ALTERNATIVA B - ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS 4 - DE 6 XUL SOLAR - ORIENTACIÓN EN ARTE-MÚSICA

Publicación:

04/02/2026

Sanción:

23/01/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 970-GCABA-MEDGC/22 y

1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico N° 54408306-GCABA-

DGEGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, se declara que la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la

finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por su parte la Ley 898 (Texto consolidado por Ley 6764) dispuso previamente la

obligatoriedad del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los

servicios educativos de la jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y

calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Ministerio de

Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el

sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando bajo la órbita del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje y a la Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje diseñar, promover,

implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al

desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y

supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la mencionada

Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, implementar y llevar a cabo

las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades de la

enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y

administrativos;

Que por su parte la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y

programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a

niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles

educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de

Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la

Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que mediante la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen

Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mentado Régimen Académico estableció en su Título I "Estructura y

organización de la Educación Secundaria" que el Primer Ciclo/Ciclo Básico conforma

una unidad pedagógica a los efectos de fortalecer y consolidar los aprendizajes de la

formación general permitiendo planificar las prácticas de enseñanza en atención a los

objetivos de cada ciclo y características propias de la población de cada uno de ellos;

Que adicionalmente, la adaptación de las ofertas existentes en el Segundo Ciclo/Ciclo

Orientado promueve una diversificación de experiencias formativas para los

estudiantes favoreciendo una distribución uniforme de las orientaciones/especialidades

dentro del territorio de la Ciudad y poniendo a disposición de los estudiantes más

opciones en términos de especialidades/orientaciones que se adecúen a sus

preferencias, vocaciones y propósitos;

Que la mencionada Resolución encomendó a las entonces Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros el desarrollo de

acciones, y el dictado de las normas complementarias y/o ampliatorias necesarias

para la implementación de la presente;

Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta

jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la

mejora de los aprendizajes para niños/as, adolescentes y adultos/as;

Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar

y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las

estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las

tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para

que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela

una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los

dispositivos y lógicas presentes en el nivel;

Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las

escuelas de nivel secundario, resulta necesario reorganizar secciones, orientaciones y

recursos disponibles a efectos de implementar la unidad pedagógica prevista para el

Nivel y continuar garantizando un servicio educativo de calidad para todos los

estudiantes;

Que, en tal contexto, se propicia para el ciclo lectivo 2026 la reconversión de las

secciones de los establecimientos educativos de Nivel Secundario conforme se detalla

en el Anexo I (IF-2025-54608368-GCABA-DGEGE);

Que oportunamente la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa dictará las

medidas para el personal docente alcanzado por la presente;

Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente han tomado

intervención en el marco de sus competencias

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución 970-GCABA-

MEDGC/22,

LA SUBSECRETARIA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reconversión de las secciones de los establecimientos

educativos de Nivel Secundario, para su implementación en el Ciclo Lectivo 2026, de

conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-54608368-GCABA-DGEGE), el

que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, de Personal Docente y

No Docente, de Carrera Docente, a las Direcciones Educación Técnica, Educación

Media, Educación Artística y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos. Cumplido, archivar. Cruzalegui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7298

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 3/SSGDA/26 aprueba la reconversión de las secciones de los establecimientos educativos de Nivel Secundario, para su implementación en el Ciclo Lectivo 2026 en el marco de la Resolución 970-MEDGC/22.</p>