RESOLUCIÓN 3 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA - RECONVERSIÓN - SECCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO PARA SU IMPLEMENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2026 - ESCUELAS - ESCUELA TÉCNICA 15 - DISTRITO ESCOLAR 5 MAIPÚ 1 - PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO TARDE - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO MAÑANA - BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ALTERNATIVA A -TURISMO ALTERNATIVA B - ESCUELA DE EDUCCIÓN MEDIA 7 - DISTRITO ESCOLAR 4 - TURISMO ALTERNATIVA A - ESCUELA DE COMERCIO 23 - DE 7- LUIS AGOTE - ARTE - ARTES VISUALES ALTERNATIVA A - ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN ALTERNATIVA B - ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS 4 - DE 6 XUL SOLAR - ORIENTACIÓN EN ARTE-MÚSICA
Publicación:
04/02/2026
Sanción:
23/01/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 970-GCABA-MEDGC/22 y
1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico N° 54408306-GCABA-
DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, se declara que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por su parte la Ley 898 (Texto consolidado por Ley 6764) dispuso previamente la
obligatoriedad del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los
servicios educativos de la jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y
calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Ministerio de
Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el
sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo la órbita del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje y a la Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la mencionada
Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, implementar y llevar a cabo
las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades de la
enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos;
Que por su parte la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y
programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a
niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles
educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de
Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que mediante la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen
Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mentado Régimen Académico estableció en su Título I "Estructura y
organización de la Educación Secundaria" que el Primer Ciclo/Ciclo Básico conforma
una unidad pedagógica a los efectos de fortalecer y consolidar los aprendizajes de la
formación general permitiendo planificar las prácticas de enseñanza en atención a los
objetivos de cada ciclo y características propias de la población de cada uno de ellos;
Que adicionalmente, la adaptación de las ofertas existentes en el Segundo Ciclo/Ciclo
Orientado promueve una diversificación de experiencias formativas para los
estudiantes favoreciendo una distribución uniforme de las orientaciones/especialidades
dentro del territorio de la Ciudad y poniendo a disposición de los estudiantes más
opciones en términos de especialidades/orientaciones que se adecúen a sus
preferencias, vocaciones y propósitos;
Que la mencionada Resolución encomendó a las entonces Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros el desarrollo de
acciones, y el dictado de las normas complementarias y/o ampliatorias necesarias
para la implementación de la presente;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta
jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la
mejora de los aprendizajes para niños/as, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela
una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los
dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las
escuelas de nivel secundario, resulta necesario reorganizar secciones, orientaciones y
recursos disponibles a efectos de implementar la unidad pedagógica prevista para el
Nivel y continuar garantizando un servicio educativo de calidad para todos los
estudiantes;
Que, en tal contexto, se propicia para el ciclo lectivo 2026 la reconversión de las
secciones de los establecimientos educativos de Nivel Secundario conforme se detalla
en el Anexo I (IF-2025-54608368-GCABA-DGEGE);
Que oportunamente la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa dictará las
medidas para el personal docente alcanzado por la presente;
Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente han tomado
intervención en el marco de sus competencias
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución 970-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°.- Aprobar la reconversión de las secciones de los establecimientos
educativos de Nivel Secundario, para su implementación en el Ciclo Lectivo 2026, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-54608368-GCABA-DGEGE), el
que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, de Personal Docente y
No Docente, de Carrera Docente, a las Direcciones Educación Técnica, Educación
Media, Educación Artística y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos. Cumplido, archivar. Cruzalegui