RESOLUCIÓN 1178 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS INNOVADORAS - ESCUELA SECUNDARIA - RÉGIMEN ACADÉMICO - RESOLUCIÓN N° 970-MEDGC/22

Publicación:

18/04/2022

Sanción:

15/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 2.905, 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09, y 93/09, el

Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10- AJG/22, las Resoluciones Nros.

4.144-SSGECP/12, 4.145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147- SSGECP/12,

4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 4.149-

SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,

2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14,

53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 321- MEGC/15 y sus

modificatorias, y ampliatorias, 607-MEGC/15, 1.263- MEGC/15, 1.574-MEGC/15,

1.443- MEGC/15, 4.471-MEGC/17 y sus modificatorias, 653-MEGC/18, 654- MEGC/18

y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, 1.137-GCABA-MEDGC/20, 1.231-GCABA-

MEDGC/20 y sus ampliatorias, 2.215-GCABA-MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20,

800-GCABA-MEDGC/21, 900-GCABA-MEDGC/21 y sus ampliatorias, 2.466-GCABA-

MEDGC/21, 3.157-GCABA-MEDGC/21, 3.958-GCABA-MEDGC/21 y 970-GCABA-

MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 09.509.694- GCABA-DGPLEDU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las

escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona

directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el

"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

la/o habilite; que la/o prepare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que por su parte en su artículo 24, establece que la Ciudad asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación

administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que en este orden, a través de la Ley N° 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad

de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Ley N° 2.905 aprobó el régimen de Profesor por Cargo;

Que posteriormente, la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado, las Provincias

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de ese derecho;

Que por Resolución CFE N° 84/09 se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de

unificación de la escolaridad secundaria y de la obligatoriedad del nivel secundario

previsto por la Ley Nacional de Educación, estableciendo la implementación de un

Ciclo Básico y un Ciclo Orientado en el nivel;

Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones para la

organización pedagógica e Institucional de La Educación Obligatoria", en el cual se

establecen los lineamientos para que las distintas jurisdicciones elaboren los

regímenes académicos para la escuela secundaria;

Que las normas federales citadas buscan impulsar propuestas comunes para el

régimen académico de la escuela secundaria de todo el país en todas sus

modalidades, con el fin de revisar y modificar los rasgos de su matriz;

Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario diurno;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,

4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-

MEGC/15, 3147-GCABA-MEDGC/20 y 3157-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron

oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las

especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica,

Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los Alimentos,

Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria,

Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire

Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,

Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y

Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería,

Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación;

respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y la Dirección de Educación

Artística, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, correspondiente

a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15

se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad

en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en

Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística

Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que se han trabajado herramientas para la profundización de la Nueva Escuela

Secundaria, que conlleven la plena aplicación de los diseños curriculares;

Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos

al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,

repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;

Que en este sentido dentro de la profundización de la nueva escuela secundaria se

han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,

654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan

Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos así como los

"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico

del nivel secundario;

Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el

Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1.137-GCABA-MEDGC/20, 1.231-

GCABA-MEDGC/20 y 900-GCABA-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la

implementación del Plan "Personal de Orientación", los "Criterios para la

Implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de

Fortalecimiento a la Orientación";

Que mediante la Resolución N° 4.471-MEGC/17 y modificatorias se aprobó la

implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos/as de

escuelas de Educación Técnica de gestión estatal dependientes de la Dirección de

Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de

establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados por la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente, y por la

Resolución N° 3.958-GCABA-MEDGC/21 se aprobó la implementación obligatoria de

las "Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores", en

todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y

Privada;

Que por su parte, a raíz del contexto de pandemia vivenciado durante los ciclos lectivo

2020 y 2021, el sistema educativo ha generado nuevos métodos de adecuación que

dieron respuesta a las necesidades que el contexto presentaba y permitió pensar en

lógicas y dinámicas institucionales diversas;

Que por otra parte, posibilitó visibilizar los diversos cambios que se evidencian en la

educación de nivel secundario producto de múltiples cambios culturales y

tecnológicos;

Que a través de la Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen

Académico para la Educación Secundaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha

Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al

Ministerio de Educación;

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad";

Que por su parte, es responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento

Educativo "Asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política

educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que así también, se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada "Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de

Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del

Ministerio de Educación";

Que en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y Educación de

Gestión Privada, han elaborado un documento que habilita propuestas de innovación

enmarcadas en un proceso de acompañamiento a un grupo de instituciones que

podrán también generar propuestas adicionales al mencionado régimen;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección

General de Educación de Gestión Privada precisan que se han llevado adelante

instancias de intercambio con los integrantes de la comunidad educativa y se ha

trabajado con las instituciones que serán alcanzadas por la presente;

Que en este orden, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y Educación de Gestión

Privada, propician aprobar el "PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS

INNOVADORAS EN LA ESCUELA SECUNDARIA" que integra el Régimen Académico

aprobado por la Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 de conformidad con el Anexo

(IF-2022-10131750-GCABA-DGPLEDU) para su aplicación en los establecimientos

educativos de nivel secundario dependientes de la Dirección de Educación Media y de

la Dirección de Educación Técnica, de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal; la Dirección de Escuelas Normales Superiores y la Dirección de Educación

Artística dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa; y los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación

de Gestión Privada;

Que así también se propicia encomendar a la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, y a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, determinar los establecimientos educativos para su implementación y demás

normas ampliatorias, modificatorias y/o complementarias;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y las Direcciones de Educación

Media, Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, brindando su

conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS

INNOVADORAS EN LA ESCUELA SECUNDARIA" que integran el Régimen

Académico aprobado por la Resolución N° 970-GCABAMEDGC/22, conforme el Anexo

I (IF-2022-10131750-GCABA-DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, determinar los

establecimientos educativos para su implementación y demás normas ampliatorias,

modificatorias y/o complementarias que resulten necesarias.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros y de

Carrera Docente, a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de

Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, y a las Gerencias Operativas

de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos

pase a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6358

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículio 1° de la Resolución N° 1178-MEDGC/22 aprueba el “Proyecto de implementación de prácticas innovadoras en la escuela secundaria que integran el Régimen Académico aprobado por la Resolución N° 970-MEDGC/22,</p>