RESOLUCIÓN 1178 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS INNOVADORAS - ESCUELA SECUNDARIA - RÉGIMEN ACADÉMICO - RESOLUCIÓN N° 970-MEDGC/22
Publicación:
18/04/2022
Sanción:
15/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 2.905, 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09, y 93/09, el
Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10- AJG/22, las Resoluciones Nros.
4.144-SSGECP/12, 4.145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147- SSGECP/12,
4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 4.149-
SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,
2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14,
53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 321- MEGC/15 y sus
modificatorias, y ampliatorias, 607-MEGC/15, 1.263- MEGC/15, 1.574-MEGC/15,
1.443- MEGC/15, 4.471-MEGC/17 y sus modificatorias, 653-MEGC/18, 654- MEGC/18
y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, 1.137-GCABA-MEDGC/20, 1.231-GCABA-
MEDGC/20 y sus ampliatorias, 2.215-GCABA-MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20,
800-GCABA-MEDGC/21, 900-GCABA-MEDGC/21 y sus ampliatorias, 2.466-GCABA-
MEDGC/21, 3.157-GCABA-MEDGC/21, 3.958-GCABA-MEDGC/21 y 970-GCABA-
MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 09.509.694- GCABA-DGPLEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona
directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el
"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
la/o habilite; que la/o prepare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que por su parte en su artículo 24, establece que la Ciudad asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación
administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que en este orden, a través de la Ley N° 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad
de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Ley N° 2.905 aprobó el régimen de Profesor por Cargo;
Que posteriormente, la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho;
Que por Resolución CFE N° 84/09 se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de
unificación de la escolaridad secundaria y de la obligatoriedad del nivel secundario
previsto por la Ley Nacional de Educación, estableciendo la implementación de un
Ciclo Básico y un Ciclo Orientado en el nivel;
Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones para la
organización pedagógica e Institucional de La Educación Obligatoria", en el cual se
establecen los lineamientos para que las distintas jurisdicciones elaboren los
regímenes académicos para la escuela secundaria;
Que las normas federales citadas buscan impulsar propuestas comunes para el
régimen académico de la escuela secundaria de todo el país en todas sus
modalidades, con el fin de revisar y modificar los rasgos de su matriz;
Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario diurno;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,
4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-
MEGC/15, 3147-GCABA-MEDGC/20 y 3157-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron
oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las
especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica,
Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los Alimentos,
Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria,
Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire
Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,
Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y
Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería,
Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación;
respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y la Dirección de Educación
Artística, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, correspondiente
a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15
se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística
Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que se han trabajado herramientas para la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria, que conlleven la plena aplicación de los diseños curriculares;
Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos
al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,
repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;
Que en este sentido dentro de la profundización de la nueva escuela secundaria se
han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,
654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan
Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos así como los
"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico
del nivel secundario;
Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el
Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1.137-GCABA-MEDGC/20, 1.231-
GCABA-MEDGC/20 y 900-GCABA-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la
implementación del Plan "Personal de Orientación", los "Criterios para la
Implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de
Fortalecimiento a la Orientación";
Que mediante la Resolución N° 4.471-MEGC/17 y modificatorias se aprobó la
implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos/as de
escuelas de Educación Técnica de gestión estatal dependientes de la Dirección de
Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de
establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados por la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente, y por la
Resolución N° 3.958-GCABA-MEDGC/21 se aprobó la implementación obligatoria de
las "Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores", en
todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y
Privada;
Que por su parte, a raíz del contexto de pandemia vivenciado durante los ciclos lectivo
2020 y 2021, el sistema educativo ha generado nuevos métodos de adecuación que
dieron respuesta a las necesidades que el contexto presentaba y permitió pensar en
lógicas y dinámicas institucionales diversas;
Que por otra parte, posibilitó visibilizar los diversos cambios que se evidencian en la
educación de nivel secundario producto de múltiples cambios culturales y
tecnológicos;
Que a través de la Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen
Académico para la Educación Secundaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha
Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas
y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas
brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad";
Que por su parte, es responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento
Educativo "Asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política
educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que así también, se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada "Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación";
Que en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y Educación de
Gestión Privada, han elaborado un documento que habilita propuestas de innovación
enmarcadas en un proceso de acompañamiento a un grupo de instituciones que
podrán también generar propuestas adicionales al mencionado régimen;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección
General de Educación de Gestión Privada precisan que se han llevado adelante
instancias de intercambio con los integrantes de la comunidad educativa y se ha
trabajado con las instituciones que serán alcanzadas por la presente;
Que en este orden, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y Educación de Gestión
Privada, propician aprobar el "PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS
INNOVADORAS EN LA ESCUELA SECUNDARIA" que integra el Régimen Académico
aprobado por la Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 de conformidad con el Anexo
(IF-2022-10131750-GCABA-DGPLEDU) para su aplicación en los establecimientos
educativos de nivel secundario dependientes de la Dirección de Educación Media y de
la Dirección de Educación Técnica, de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal; la Dirección de Escuelas Normales Superiores y la Dirección de Educación
Artística dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa; y los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada;
Que así también se propicia encomendar a la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, y a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, determinar los establecimientos educativos para su implementación y demás
normas ampliatorias, modificatorias y/o complementarias;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y las Direcciones de Educación
Media, Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, brindando su
conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS
INNOVADORAS EN LA ESCUELA SECUNDARIA" que integran el Régimen
Académico aprobado por la Resolución N° 970-GCABAMEDGC/22, conforme el Anexo
I (IF-2022-10131750-GCABA-DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, determinar los
establecimientos educativos para su implementación y demás normas ampliatorias,
modificatorias y/o complementarias que resulten necesarias.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros y de
Carrera Docente, a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de
Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, y a las Gerencias Operativas
de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos
pase a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña