RESOLUCIÓN 224 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - Y DEJA SIN EFECTO - ANEXOS II Y III - RESOLUCIÓN N° 970-MEDGC/22 - RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Publicación:
24/02/2026
Sanción:
13/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764)
y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
970/MEDGC/22, 1178/MEDGC/22, 1602/MEDGC/24, 2339/MEDGC/24,
2796/MEDGC/24 y sus modificatorias, el Expediente EX-2026-07091398-GCABA-
SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, a la vez que promueve el más alto nivel de
calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten
el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley nacional 26.206 establece en su artículo 4° la responsabilidad principal e
indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación;
Que a través de la Ley 898 se implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otros objetivos, el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje y a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente
y, Educación de Gestión Privada, bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación, y proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora
de los aprendizajes y promover su implementación;
Que por su parte, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus
responsabilidades primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas
y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la
optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de
mejorar la calidad educativa;
Que a la Dirección General Educación de Gestión Estatal le corresponde implementar
y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también, supervisar y acompañar el desarrollo
de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que a la Dirección General Sistema de Formación Docente le corresponde coordinar y
supervisar la implementación de las políticas y programas educativos destinados a
promover la enseñanza formal y obligatoria a niños, niñas y adolescentes en los
establecimientos educativos de los niveles educativos obligatorios, dependientes de
las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en
coordinación con la Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada administra, supervisa,
coordina y acompaña el sistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,
conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece mecanismos de
articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para contribuir a la
definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único
e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas;
Que a través de la Resolución 970/MEDGC/22 se aprobó el "Régimen Académico de
la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en
los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de la Dirección de
Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica, dependientes de la
Dirección General Educación de Gestión Estatal; de la Dirección de Escuelas
Normales Superiores y de la Dirección de Educación Artística, dependientes de la
Dirección General Sistema de Formación Docente; y los establecimientos
supervisados por la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que por la Resolución 1178/MEDGC/22 se aprobó el "Proyecto de Implementación de
Prácticas Innovadoras en la Escuela Secundaria", el cual, enmarcado en un proceso
de acompañamiento a un grupo de instituciones, habilita propuestas de innovación
alrededor de determinados ejes que apuntan a una renovación en las prácticas
institucionales vigentes, al tiempo que contempla la posibilidad de generar propuestas
adicionales, tanto en relación con los ejes del proyecto como vinculadas con otros ejes
de interés;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han llevado adelante diversas
políticas educativas tendientes a favorecer los aprendizajes y a promover una
educación de calidad para todos los estudiantes de la jurisdicción;
Que en tal sentido, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de
aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de prácticas del lenguaje,
matemática y habilidades socioemocionales, en base a la evidencia recabada;
Que el referido Plan propone como eje central y prioritario de los próximos años, la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente
que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por
lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial, velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que puntualmente, tiene como objetivos específicos la mejora de los aprendizajes
fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor
acompañamiento, tiempo de enseñanza, asistencia sostenida y continua en el
establecimiento educativo en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional,
la inclusión y la atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de
enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los
y las estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y
fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que de esta manera, cada establecimiento podrá establecer el modo en que organiza
los contenidos nodales y/o de profundización de los diseños curriculares vigentes que
cobren sentido para los procesos de aprendizaje de los y las estudiantes y el perfil de
los egresados;
Que mediante la Resolución 2796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la
Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ser
implementado a partir del ciclo lectivo 2025;
Que por la Resolución 218/MEDGC/26 se modificó el Reglamento Escolar,
adecuándose, entre otros aspectos, algunas regulaciones clave en torno a la
regularidad, la presencialidad y las ausencias, con el objeto de mejorar el presentismo
en el nivel secundario;
Que en virtud de ello, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa propicia
la modificación del Régimen Académico aprobado por Resolución 970/MEDGC/22 y,
en consecuencia, sustituir el Anexo I (IF-2022-07372927-GCABA-DGPLEDU) por el
Anexo I (IF-2026-08418647-GCABA-SSPIE), con el fin de adecuar la mentada norma
a las modificaciones realizadas en el Reglamento Escolar, así como dejar sin efecto
los Anexos II (IF-2022-07372897-GCABA-DGPLEDU) y III (IF-2022-07372878-
GCABA-DGPLEDU);
Que han tomado intervención las Subsecretarías Planeamiento e Innovación
Educativa y Gestión del Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación de Gestión
Estatal, Sistema de Formación Docente y Educación de Gestión Privada, las
Direcciones Educación Media, Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores,
Educación Artística y Coordinación de Nivel Secundario y la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2022-07372927-GCABA-DGPLEDU) de la
Resolución 970/MEDGC/22 por el Anexo I (IF-2026-08418647-GCABA-SSPIE), el que
a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto los Anexos II (IF-2022-07372897-GCABA-DGPLEDU) y III
(IF-2022-07372878-GCABA-DGPLEDU) de la Resolución 970/MEDGC/22.
Artículo 3°.- Encomendar a las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y
Gestión del Aprendizaje, y a la Dirección General Educación de Gestión Privada la
realización de las acciones y el dictado de los actos que resulten necesarios a fin de
implementar lo resuelto en la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje y
Tecnología Educativa, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y
Educación de Gestión Privada, a las Direcciones Educación Media, Educación
Técnica, Escuelas Normales Superiores, Educación Artística y Coordinación de Nivel
Secundario y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,
archivar. Miguel