RESOLUCIÓN 20 2024 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA - RECONVERSIÓN - SECCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - COLEGIO N° 2 DE 1 - ESC COMERCIO N° 5 DE 3 - ESC COMERCIO N° 27 DE 4 - LICEO N° 5 DE 11 - ESC COMERCIO N° 21 DE 11 - COLEGIO N° 8 DE 10 

Publicación:

21/05/2024

Sanción:

13/05/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N°

970-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 16.649.610-GCABA-

DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha ley;

Que conforme dicha Ley, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que conforme a la citada normativa es responsabilidad de esta Subsecretaría de

Gestión del Aprendizaje "Diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la

optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de

mejorar la calidad educativa";

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de esta

Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias implementar y llevar a cabo

las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades de la

enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y

administrativos;

Que mediante la Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen

Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mentado Régimen Académico estableció en su Título I "Estructura y

organización de la Educación Secundaria" que el Primer Ciclo/Ciclo Básico conforma

una unidad pedagógica a los efectos de fortalecer y consolidar los aprendizajes de la

formación general permitiendo planificar las prácticas de enseñanza en atención a los

objetivos de cada ciclo y características propias de la población de cada uno de ellos;

Que adicionalmente, la adaptación de las ofertas existentes en el Segundo Ciclo/Ciclo

Orientado promueve una diversificación de experiencias formativas para los/as

estudiantes favoreciendo una distribución uniforme de las orientaciones/especialidades

dentro del territorio de la Ciudad y poniendo a disposición de los/as estudiantes más

opciones en términos de especialidades/orientaciones que se adecúen a sus

preferencias, vocaciones y propósitos;

Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las

escuelas de nivel secundario, resulta necesario reorganizar secciones,

orientaciones/especialidades y recursos disponibles a efectos de implementar la

unidad pedagógica prevista para el Nivel y continuar garantizando un servicio

educativo de calidad para todos/as los/las estudiantes;

Que, en tal contexto, se propicia la reconversión de las secciones de los

establecimientos educativos de Nivel Secundario conforme se detalla en el Anexo I

(IF-2024-16793286-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente;

Que oportunamente la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa dictará

las medidas para el personal docente alcanzado por la presente;

Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;

Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa tomó intervención en el

marco de su competencia;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 970-GCABA-

MEDGC/22,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reconversión de las secciones de los establecimientos

educativos de Nivel Secundario, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-

2024-16793286-GCABA-DGEGE) el que a todos los efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente

y, Carrera Docente, a la Dirección Educación Media. Cumplido, archívese. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6877

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 20/SSGDA/24, aprueba la reconversión de las secciones de los establecimientos educativos de Nivel Secundario, complementando lo aprobado por Resolución N° 970-MEDGC/22.</p>