RESOLUCIÓN 20 2024 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA - RECONVERSIÓN - SECCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - COLEGIO N° 2 DE 1 - ESC COMERCIO N° 5 DE 3 - ESC COMERCIO N° 27 DE 4 - LICEO N° 5 DE 11 - ESC COMERCIO N° 21 DE 11 - COLEGIO N° 8 DE 10
Publicación:
21/05/2024
Sanción:
13/05/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N°
970-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 16.649.610-GCABA-
DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha ley;
Que conforme dicha Ley, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que conforme a la citada normativa es responsabilidad de esta Subsecretaría de
Gestión del Aprendizaje "Diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la
optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de
mejorar la calidad educativa";
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de esta
Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias implementar y llevar a cabo
las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades de la
enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos;
Que mediante la Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen
Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mentado Régimen Académico estableció en su Título I "Estructura y
organización de la Educación Secundaria" que el Primer Ciclo/Ciclo Básico conforma
una unidad pedagógica a los efectos de fortalecer y consolidar los aprendizajes de la
formación general permitiendo planificar las prácticas de enseñanza en atención a los
objetivos de cada ciclo y características propias de la población de cada uno de ellos;
Que adicionalmente, la adaptación de las ofertas existentes en el Segundo Ciclo/Ciclo
Orientado promueve una diversificación de experiencias formativas para los/as
estudiantes favoreciendo una distribución uniforme de las orientaciones/especialidades
dentro del territorio de la Ciudad y poniendo a disposición de los/as estudiantes más
opciones en términos de especialidades/orientaciones que se adecúen a sus
preferencias, vocaciones y propósitos;
Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las
escuelas de nivel secundario, resulta necesario reorganizar secciones,
orientaciones/especialidades y recursos disponibles a efectos de implementar la
unidad pedagógica prevista para el Nivel y continuar garantizando un servicio
educativo de calidad para todos/as los/las estudiantes;
Que, en tal contexto, se propicia la reconversión de las secciones de los
establecimientos educativos de Nivel Secundario conforme se detalla en el Anexo I
(IF-2024-16793286-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente;
Que oportunamente la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa dictará
las medidas para el personal docente alcanzado por la presente;
Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;
Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa tomó intervención en el
marco de su competencia;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 970-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°.- Aprobar la reconversión de las secciones de los establecimientos
educativos de Nivel Secundario, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-
2024-16793286-GCABA-DGEGE) el que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente
y, Carrera Docente, a la Dirección Educación Media. Cumplido, archívese. Feced Abal