RESOLUCIÓN 2443 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA - PROGRAMA - BA DAR - LINEAMIENTOS - ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO - APRUEBA - CRITERIOS PARA LA ADHESIÓN DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACION - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

Publicación:

24/10/2024

Sanción:

17/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, las Leyes 1624 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684,

las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 01-CFE/07, 12-CFE/07 y 346-

CFE/18, las Resoluciones 321-MEGC/15 y sus modificatorias, 155-GCABA-SECD/22,

970-GCABA-MEDGC/22, 1602-GCABA-MEDGC/24, 1760-GCABA-MEDGC/24 y su

modificatoria, el Expediente Electrónico 38247637-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en la misma dirección, respeta el derecho individual de los estudiantes, de los

padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y

preferencias; y promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando

la equiparación de oportunidades, así como sostiene centros deportivos de carácter

gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con

necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias prevé en su Artículo 16 que, "el

Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes

aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas

institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los

requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones

sociales";

Que la Ley 6684 dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades

y responsabilidades que la misma les confiere;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que la Ley 1624 (texto consolidado por Ley 6588) tiene por objeto regular, promover,

fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a

nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social;

Que, a su vez, establece que la práctica del deporte y de actividades físico recreativas

constituye un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y debe ser considerada como una importante herramienta de

socialización, que transmite valores, forja conductas esenciales para la sana

convivencia en sociedad y promueve el desarrollo integral de todos los factores:

intelectual, bio-físico, social, afectivo y ético-moral, estimulando la integración de todas

las personas sin distinciones de ningún tipo;

Que la citada ley establece que las Instituciones Deportivas son las asociaciones

civiles sin fines de lucro de primer, segundo y tercer grado que tengan por objeto la

promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en

competencias oficiales;

Que a través de la Resolución 321-MEGC/15 y sus modificatorias, se aprobó el Diseño

Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Deportes de esta Ciudad, a través de la Resolución 155-GCABA-

SECD/22, ha establecido los requisitos y lineamientos para poder ser reconocido como

deportista de alto rendimiento en el ámbito de la Ciudad;

Que la citada resolución establece que es requisito excluyente para ser considerado

Deportista de Alto Rendimiento encuadrarse en las siguientes condiciones: realizar

actividades físicas relacionadas con la disciplina a la que se dedican con una carga

horaria mínima de doce (12) horas semanales; ser deportista fichado en una institución

deportiva de segundo grado reguladora de la actividad en jurisdicción provincial o

nacional y/o representar a la República Argentina en su disciplina deportiva;

Que a través de la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el régimen

académico de la escuela secundaria, el cual habilita pensar otros tiempos y espacios

para la acreditación y promoción de saberes de los estudiantes;

Que, en ese sentido algunos establecimientos de esta Ciudad implementan el

Bachillerato en Educación Física, alternativa A, con certificación jurisdiccional en

"Deporte de Alto Rendimiento" con el fin de contar con una organización adecuada a

las necesidades de los/as estudiantes que entrenan en deportes de alto rendimiento,

con las exigencias y demandas que ello implica, a fin de atender a sus características

y especificidades;

Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta

jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la

mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar

y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las

estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las

tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para

que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela

una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los

dispositivos y lógicas presentes en el nivel;

Que en pos de ello, se propone repensar el modelo de organización de la escuela

secundaria con una lógica que sitúe el aprendizaje de los/as estudiantes en el centro

del proceso de enseñanza, profundizar iniciativas innovadoras vinculadas con la

reconfiguración de tiempos y espacios, la organización del aprendizaje interdisciplinar

por áreas de conocimiento, el fortalecimiento de planes personalizados, la

construcción de redes de aprendizaje y la electividad de espacios en acción dentro y

fuera de la escuela, entre otras;

Que teniendo en cuenta el perfil del estudiante deportista de alto rendimiento, por

Resolución 1760-GCABA-MEDGC/24 y su modificatoria, se aprobaron los "Criterios

para la asistencia y seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes

deportistas de alto rendimiento";

Que en dicho marco, resulta necesario crear el Programa "BA DAR", que tendrá por

objeto acompañar y compatibilizar las trayectorias educativas de los/las estudiantes

deportistas de alto rendimiento en la educación obligatoria, en conjunto con sus

exigencias deportivas, tales como el entrenamiento, la práctica y las competencias

nacionales e internacionales en sus respectivas disciplinas;

Que es importante reconocer el bienestar socioemocional de los/las estudiantes

deportistas de alto rendimiento, para lo cual es esencial que aprendan a gestionar sus

emociones, comunicar, interactuar y fijar sus propias metas, y así contribuir a su

desarrollo integral;

Que, asimismo, se contemple la inclusión del uso de tecnologías con finalidad

pedagógica para la ampliación y el enriquecimiento de las experiencias de

aprendizaje, previendo instancias de estudio de manera remota en modalidad virtual o

combinada, con actividades sincrónicas y/o asincrónicas y/o trabajo autónomo;

Que todo ello, permitirá compatibilizar el desarrollo de sus trayectorias educativas

conjuntamente con su desempeño deportivo;

Que para la implementación exitosa del precitado Programa resulta conveniente

trabajar conjuntamente con las Instituciones Deportivas de la Ciudad, ya sean de

primer o segundo grado, quienes agrupan a la gran mayoría de los/las estudiantes

deportistas de alto rendimiento;

Que por otro lado, a través de la Resolución del Consejo Federal de Educación 12-

CFE/07, se aprobó un Acuerdo Marco para Educación a Distancia, conforme lo

establecido en el Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Resolución 01-

CFE/07;

Que igualmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación 346-CFE/18 se

aprobó el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para la Educación Primaria,

Secundaria y Superior;

Que el citado marco normativo permite a los jóvenes y adultos, completar su

educación a distancia desde cualquier localidad, a efectos de lograr una mejora en las

condiciones de empleabilidad, y de participación social y cultural;

Que en ese marco, se ofrecerá a los deportistas de altos rendimiento que no hubieran

finalizado sus estudios, a través de las Instituciones Deportivas de la Ciudad que

adhieran al Programa, la posibilidad de cumplimentarlos mediante las diferentes

ofertas educativas brindadas por este Ministerio;

Que, a su vez, deviene adecuado convocar a las Instituciones Educativas de Gestión

Privada a acompañar el Programa "BA DAR" y a implementar el Bachillerato en

Educación Física, alternativa A, con certificación jurisdiccional en "Deporte de Alto

Rendimiento";

Que la Dirección General Escuela de Maestros tendrá a su cargo, la confección y el

desarrollo de las acciones de capacitación para los docentes que participen del

Programa;

Que asimismo, se prevé la posibilidad de asignar los recursos que resulten necesarios

para garantizar el cumplimiento del Programa;

Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario establecer que la Subsecretaría

Gestión del Aprendizaje es la autoridad de aplicación del programa;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación

Educativa, Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa, y la Dirección General

Educación de Gestión Privada han brindado su conformidad en las actuaciones;

Que, por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo en el

sentido precedentemente mencionado;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa "BA DAR" de conformidad con los lineamientos

establecidos en el Anexo I (IF-2024-39455953-GCABA-DGEGE) el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar los "Criterios para la adhesión de instituciones deportivas" de

conformidad con el Anexo II (IF-2024-39027353-GCABA-DGEGE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje a través de la

Gerencia Operativa de Coordinación de Nivel Secundario y/o la que en un futuro la

reemplace, es la autoridad de aplicación del Programa, con competencia para dictar

todas las normas complementarias y/o ampliatorias para la implementación de la

presente.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General de Escuela de Maestros, la

confección y el desarrollo de las acciones de capacitación para los docentes que

participen del Programa, de conformidad con el Artículo 1°.

Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría Tecnología Educativa la coordinación y

entrega del equipamiento que resulte necesario a los fines de posibilitar la

implementación del Programa aprobado en el Artículo 1°.

Artículo 6°.- El gasto que demande la presente se imputará a la Jurisdicción 55 - UE

3148 - Programa 9.

Artículo 7°.- Invitar a las Instituciones Educativas de Gestión Privada a acompañar el

Programa aprobado en el Artículo 1°.

Artículo 8°.- Invitar a las Instituciones Deportivas de primer, segundo y tercer grado, a

adherirse al Programa aprobado en el Artículo 1°, de acuerdo con los "Criterios para la

adhesión de instituciones deportivas" conforme el Anexo II (IF-2024-39027353-

GCABA-DGEGE).

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Subsecretarías Tecnología Educativa,

Gestión del Aprendizaje, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos,

Planificación e Innovación Educativa, y a las Direcciones Generales Educación de

Gestión Privada, de Escuela de Maestros y Educación de Gestión Estatal, todas

dependientes de este Ministerio y a la Secretaría de Deportes de la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6985- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6985- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 aprueba los “Criterios para la adhesión de instituciones deportivas”en el marco de la Resolución N° 1760-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 crea el Programa “BA DAR” en el marco de la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 crea el Programa “BA DAR” en el marco de la Resolución N° 321/MEGC/15.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 crea el Programa “BA DAR” al que podrán adherirse aquellas instituciones deportivas de primer, segundo y tercer grado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1624.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 alcanzará a los/as estudiantes matriculados en los establecimientos educativos que implementen el Bachillerato en Educación Física, alternativa A, con certificación jurisdiccional en “Deporte de Alto Rendimiento y que, asimismo, revistan carácter de Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo a lo establecido en la Resolución 155-GCABA-SECD/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 crea el Programa “BA DAR” en el marco de la Resolución N° 2339-MEDGC/2024.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 crea el Programa “BA DAR” en el marco de la Resolución N° 1602-MEDGC/2024.</p>