RESOLUCIÓN 2443 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA - PROGRAMA - BA DAR - LINEAMIENTOS - ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO - APRUEBA - CRITERIOS PARA LA ADHESIÓN DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACION - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
24/10/2024
Sanción:
17/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 1624 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684,
las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 01-CFE/07, 12-CFE/07 y 346-
CFE/18, las Resoluciones 321-MEGC/15 y sus modificatorias, 155-GCABA-SECD/22,
970-GCABA-MEDGC/22, 1602-GCABA-MEDGC/24, 1760-GCABA-MEDGC/24 y su
modificatoria, el Expediente Electrónico 38247637-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en la misma dirección, respeta el derecho individual de los estudiantes, de los
padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y
preferencias; y promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando
la equiparación de oportunidades, así como sostiene centros deportivos de carácter
gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con
necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias prevé en su Artículo 16 que, "el
Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes
aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los
requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones
sociales";
Que la Ley 6684 dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades
y responsabilidades que la misma les confiere;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que la Ley 1624 (texto consolidado por Ley 6588) tiene por objeto regular, promover,
fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a
nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social;
Que, a su vez, establece que la práctica del deporte y de actividades físico recreativas
constituye un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y debe ser considerada como una importante herramienta de
socialización, que transmite valores, forja conductas esenciales para la sana
convivencia en sociedad y promueve el desarrollo integral de todos los factores:
intelectual, bio-físico, social, afectivo y ético-moral, estimulando la integración de todas
las personas sin distinciones de ningún tipo;
Que la citada ley establece que las Instituciones Deportivas son las asociaciones
civiles sin fines de lucro de primer, segundo y tercer grado que tengan por objeto la
promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en
competencias oficiales;
Que a través de la Resolución 321-MEGC/15 y sus modificatorias, se aprobó el Diseño
Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la
Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Deportes de esta Ciudad, a través de la Resolución 155-GCABA-
SECD/22, ha establecido los requisitos y lineamientos para poder ser reconocido como
deportista de alto rendimiento en el ámbito de la Ciudad;
Que la citada resolución establece que es requisito excluyente para ser considerado
Deportista de Alto Rendimiento encuadrarse en las siguientes condiciones: realizar
actividades físicas relacionadas con la disciplina a la que se dedican con una carga
horaria mínima de doce (12) horas semanales; ser deportista fichado en una institución
deportiva de segundo grado reguladora de la actividad en jurisdicción provincial o
nacional y/o representar a la República Argentina en su disciplina deportiva;
Que a través de la Resolución 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el régimen
académico de la escuela secundaria, el cual habilita pensar otros tiempos y espacios
para la acreditación y promoción de saberes de los estudiantes;
Que, en ese sentido algunos establecimientos de esta Ciudad implementan el
Bachillerato en Educación Física, alternativa A, con certificación jurisdiccional en
"Deporte de Alto Rendimiento" con el fin de contar con una organización adecuada a
las necesidades de los/as estudiantes que entrenan en deportes de alto rendimiento,
con las exigencias y demandas que ello implica, a fin de atender a sus características
y especificidades;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta
jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela
una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los
dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que en pos de ello, se propone repensar el modelo de organización de la escuela
secundaria con una lógica que sitúe el aprendizaje de los/as estudiantes en el centro
del proceso de enseñanza, profundizar iniciativas innovadoras vinculadas con la
reconfiguración de tiempos y espacios, la organización del aprendizaje interdisciplinar
por áreas de conocimiento, el fortalecimiento de planes personalizados, la
construcción de redes de aprendizaje y la electividad de espacios en acción dentro y
fuera de la escuela, entre otras;
Que teniendo en cuenta el perfil del estudiante deportista de alto rendimiento, por
Resolución 1760-GCABA-MEDGC/24 y su modificatoria, se aprobaron los "Criterios
para la asistencia y seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes
deportistas de alto rendimiento";
Que en dicho marco, resulta necesario crear el Programa "BA DAR", que tendrá por
objeto acompañar y compatibilizar las trayectorias educativas de los/las estudiantes
deportistas de alto rendimiento en la educación obligatoria, en conjunto con sus
exigencias deportivas, tales como el entrenamiento, la práctica y las competencias
nacionales e internacionales en sus respectivas disciplinas;
Que es importante reconocer el bienestar socioemocional de los/las estudiantes
deportistas de alto rendimiento, para lo cual es esencial que aprendan a gestionar sus
emociones, comunicar, interactuar y fijar sus propias metas, y así contribuir a su
desarrollo integral;
Que, asimismo, se contemple la inclusión del uso de tecnologías con finalidad
pedagógica para la ampliación y el enriquecimiento de las experiencias de
aprendizaje, previendo instancias de estudio de manera remota en modalidad virtual o
combinada, con actividades sincrónicas y/o asincrónicas y/o trabajo autónomo;
Que todo ello, permitirá compatibilizar el desarrollo de sus trayectorias educativas
conjuntamente con su desempeño deportivo;
Que para la implementación exitosa del precitado Programa resulta conveniente
trabajar conjuntamente con las Instituciones Deportivas de la Ciudad, ya sean de
primer o segundo grado, quienes agrupan a la gran mayoría de los/las estudiantes
deportistas de alto rendimiento;
Que por otro lado, a través de la Resolución del Consejo Federal de Educación 12-
CFE/07, se aprobó un Acuerdo Marco para Educación a Distancia, conforme lo
establecido en el Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Resolución 01-
CFE/07;
Que igualmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación 346-CFE/18 se
aprobó el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para la Educación Primaria,
Secundaria y Superior;
Que el citado marco normativo permite a los jóvenes y adultos, completar su
educación a distancia desde cualquier localidad, a efectos de lograr una mejora en las
condiciones de empleabilidad, y de participación social y cultural;
Que en ese marco, se ofrecerá a los deportistas de altos rendimiento que no hubieran
finalizado sus estudios, a través de las Instituciones Deportivas de la Ciudad que
adhieran al Programa, la posibilidad de cumplimentarlos mediante las diferentes
ofertas educativas brindadas por este Ministerio;
Que, a su vez, deviene adecuado convocar a las Instituciones Educativas de Gestión
Privada a acompañar el Programa "BA DAR" y a implementar el Bachillerato en
Educación Física, alternativa A, con certificación jurisdiccional en "Deporte de Alto
Rendimiento";
Que la Dirección General Escuela de Maestros tendrá a su cargo, la confección y el
desarrollo de las acciones de capacitación para los docentes que participen del
Programa;
Que asimismo, se prevé la posibilidad de asignar los recursos que resulten necesarios
para garantizar el cumplimiento del Programa;
Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario establecer que la Subsecretaría
Gestión del Aprendizaje es la autoridad de aplicación del programa;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación
Educativa, Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa, y la Dirección General
Educación de Gestión Privada han brindado su conformidad en las actuaciones;
Que, por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo en el
sentido precedentemente mencionado;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Programa "BA DAR" de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2024-39455953-GCABA-DGEGE) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar los "Criterios para la adhesión de instituciones deportivas" de
conformidad con el Anexo II (IF-2024-39027353-GCABA-DGEGE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje a través de la
Gerencia Operativa de Coordinación de Nivel Secundario y/o la que en un futuro la
reemplace, es la autoridad de aplicación del Programa, con competencia para dictar
todas las normas complementarias y/o ampliatorias para la implementación de la
presente.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General de Escuela de Maestros, la
confección y el desarrollo de las acciones de capacitación para los docentes que
participen del Programa, de conformidad con el Artículo 1°.
Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría Tecnología Educativa la coordinación y
entrega del equipamiento que resulte necesario a los fines de posibilitar la
implementación del Programa aprobado en el Artículo 1°.
Artículo 6°.- El gasto que demande la presente se imputará a la Jurisdicción 55 - UE
3148 - Programa 9.
Artículo 7°.- Invitar a las Instituciones Educativas de Gestión Privada a acompañar el
Programa aprobado en el Artículo 1°.
Artículo 8°.- Invitar a las Instituciones Deportivas de primer, segundo y tercer grado, a
adherirse al Programa aprobado en el Artículo 1°, de acuerdo con los "Criterios para la
adhesión de instituciones deportivas" conforme el Anexo II (IF-2024-39027353-
GCABA-DGEGE).
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Subsecretarías Tecnología Educativa,
Gestión del Aprendizaje, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos,
Planificación e Innovación Educativa, y a las Direcciones Generales Educación de
Gestión Privada, de Escuela de Maestros y Educación de Gestión Estatal, todas
dependientes de este Ministerio y a la Secretaría de Deportes de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. Miguel