RESOLUCIÓN 1760 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CRITERIOS - ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LOS/AS ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO - BACHILLERATO EN EDUCACIÓN FÍSICA - ALTERNATIVA A CON CERTIFICACIÓN JURISDICCIONAL - DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

Publicación:

18/06/2024

Sanción:

07/06/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorios, la Ley N° 6.684, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y

sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y 3.510-MEGC/15, 2.427-MEGC/15, 155-SECD/22,

970-MEDGC/22, 3.732-MEDGC/22, 3.932-MEDGC/22, 4.832-MEDGC/23, el

Expediente Electrónico N° 21390019-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que, así también, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el

acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en la misma dirección, reconoce el derecho individual de los/as estudiantes, de

los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones

y preferencias; y promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando

la equiparación de oportunidades, así como sostiene centros deportivos de carácter

gratuito y facilita la participación de sus deportistas, en competencias nacionales e

internacionales;

Que la Ley Nacional N° 26.206 prevé en su Artículo N° 16 que, "el Ministerio de

Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,

pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales

comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados

de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que la Ley N° 6.684, dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que la misma les confiere;

Que, en el marco de la precitada norma le corresponde al Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y

3.510-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los

Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva

Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 2.427-MEGC/15 estableció las condiciones para la adecuación

de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos

educativos que lo necesiten;

Que la Secretaría de Deportes de esta Ciudad, a través de la Resolución N° 155-

SECD/22, ha establecido los requisitos y lineamientos para poder ser reconocido como

deportista de alto rendimiento en el ámbito de la Ciudad;

Que a través de la Resolución N° 970-MEDGC/22 se aprobó el régimen académico de

la escuela secundaria, el cual habilita pensar otros tiempos y espacios para la

acreditación y promoción de saberes de los/as estudiantes;

Que por medio de la Resolución 3.732-MEDGC/22 se sustituyó el Capítulo V del Título

I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" del Reglamento Escolar

para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, aprobado por la Resolución N° 4.776-

MEGC/06 y sus modificatorias;

Que en tal sentido, el Capítulo V del Título I del Reglamento Escolar, establece que

para ser considerado estudiante regular deberá asistir bimestralmente un mínimo de

ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas

establecidas por Agenda Educativa, y al finalizar el año calendario, no podrá haber

incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias;

Que sin perjuicio de ello, el citado capítulo prevé que si el/la estudiante incurriera en

un número mayor al porcentaje de inasistencias que las permitidas, el equipo de

conducción podrá evaluar la situación integral de la trayectoria del/de la estudiante y el

motivo de la justificación de las ausencias, para sostener la condición regular del/de la

mismo/a, solicitado autorización previamente a la Supervisión Escolar;

Que en este sentido, dicha norma faculta a los equipos de conducción a justificar las

inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica deportiva y que

sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o

municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente

reconocidos;

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 3.932-MEDGC/22 se aprobó la

implementación del "Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación

jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento" de la Nueva Escuela Secundaria en el

Instituto privado incorporado a la enseñanza oficial Instituto River Plate (A-807), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del ciclo lectivo 2023;

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 4.832-MEDGC/23 se aprobó la

implementación del "Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación

jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento" de la Nueva Escuela Secundaria en la

Escuela de Educación Media N° 3 Distrito Escolar N° 10, a partir de la cohorte 2023;

Que, a su vez, el Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación

jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento", favorece distintas alternativas de

cursado y mejores condiciones para el ingreso, la permanencia y la promoción en el

sistema escolar de adolescentes y jóvenes que actualmente se encuentran realizando

una práctica deportiva de alto rendimiento;

Que la presente medida habilita un recorrido académico más autónomo y

personalizado a los/las estudiantes con asistencia de docentes/tutores, y mediante el

uso de dispositivos electrónicos/digitales y/o plataformas educativas, que garanticen la

continuidad del aprendizaje en forma remota, permitiendo de ese modo, su promoción

en tiempo y forma;

Que de conformidad con las particularidades de estos estudiantes, resulta menester

contar con criterios específicos para regular la asistencia y el seguimiento de la

trayectoria de los/as estudiantes, con el fin de permitir que la práctica deportiva pueda

dialogar y convivir con la lógica y matriz escolar vigente;

Que a tales efectos, se propicia la aprobación de los "Criterios para la asistencia y

seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto

rendimiento" de las instituciones que implementen el "Bachillerato en Educación

Física", alternativa A, con certificación jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento";

Que, en este marco, conforme las competencias que le son propias, la Subsecretaría

Tecnología Educativa se encuentra facultada para la coordinación y entrega de

equipamiento a los fines de sostener la trayectoria educativa de los/as estudiantes

deportistas de alto rendimiento que asistan a las instituciones que implementen el

"Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación jurisdiccional en

"Deporte de Alto Rendimiento";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa,

y la Dirección General Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Criterios para la asistencia y seguimiento de las trayectorias

educativas de los/as estudiantes deportistas de alto rendimiento" de las instituciones

que implementen el "Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación

jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento", de conformidad con lo dispuesto en el

Anexo I (IF-2024-21459574-GCABA-DGEGE) el cual forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Tecnología Educativa a adoptar las

medidas que resulten necesarias para la coordinación y entrega del equipamiento a

los fines de posibilitar los cometidos aquí explicitados.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Tecnología

Educativa, de Gestión del Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa, y a

las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Educación de

Gestión Estatal, todas dependientes del este Ministerio y a la Secretaría de Deportes

de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6896

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 aprueba los “Criterios para la adhesión de instituciones deportivas”en el marco de la Resolución N° 1760-MEDGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 2168/MEDGC/24 modifica los alcances de la Resolución 1760-MEDGC/24.</p><p>Artículo 2° reemplaza el anexo I de la Resolución 1760-MEDGC/24.</p>