RESOLUCIÓN 1760 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA CRITERIOS - ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LOS/AS ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO - BACHILLERATO EN EDUCACIÓN FÍSICA - ALTERNATIVA A CON CERTIFICACIÓN JURISDICCIONAL - DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
Publicación:
18/06/2024
Sanción:
07/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorios, la Ley N° 6.684, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y
sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y 3.510-MEGC/15, 2.427-MEGC/15, 155-SECD/22,
970-MEDGC/22, 3.732-MEDGC/22, 3.932-MEDGC/22, 4.832-MEDGC/23, el
Expediente Electrónico N° 21390019-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, así también, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en la misma dirección, reconoce el derecho individual de los/as estudiantes, de
los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones
y preferencias; y promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando
la equiparación de oportunidades, así como sostiene centros deportivos de carácter
gratuito y facilita la participación de sus deportistas, en competencias nacionales e
internacionales;
Que la Ley Nacional N° 26.206 prevé en su Artículo N° 16 que, "el Ministerio de
Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales
comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";
Que la Ley N° 6.684, dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que la misma les confiere;
Que, en el marco de la precitada norma le corresponde al Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los
Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 2.427-MEGC/15 estableció las condiciones para la adecuación
de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos
educativos que lo necesiten;
Que la Secretaría de Deportes de esta Ciudad, a través de la Resolución N° 155-
SECD/22, ha establecido los requisitos y lineamientos para poder ser reconocido como
deportista de alto rendimiento en el ámbito de la Ciudad;
Que a través de la Resolución N° 970-MEDGC/22 se aprobó el régimen académico de
la escuela secundaria, el cual habilita pensar otros tiempos y espacios para la
acreditación y promoción de saberes de los/as estudiantes;
Que por medio de la Resolución 3.732-MEDGC/22 se sustituyó el Capítulo V del Título
I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" del Reglamento Escolar
para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, aprobado por la Resolución N° 4.776-
MEGC/06 y sus modificatorias;
Que en tal sentido, el Capítulo V del Título I del Reglamento Escolar, establece que
para ser considerado estudiante regular deberá asistir bimestralmente un mínimo de
ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas
establecidas por Agenda Educativa, y al finalizar el año calendario, no podrá haber
incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias;
Que sin perjuicio de ello, el citado capítulo prevé que si el/la estudiante incurriera en
un número mayor al porcentaje de inasistencias que las permitidas, el equipo de
conducción podrá evaluar la situación integral de la trayectoria del/de la estudiante y el
motivo de la justificación de las ausencias, para sostener la condición regular del/de la
mismo/a, solicitado autorización previamente a la Supervisión Escolar;
Que en este sentido, dicha norma faculta a los equipos de conducción a justificar las
inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica deportiva y que
sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o
municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente
reconocidos;
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 3.932-MEDGC/22 se aprobó la
implementación del "Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación
jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento" de la Nueva Escuela Secundaria en el
Instituto privado incorporado a la enseñanza oficial Instituto River Plate (A-807), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del ciclo lectivo 2023;
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 4.832-MEDGC/23 se aprobó la
implementación del "Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación
jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento" de la Nueva Escuela Secundaria en la
Escuela de Educación Media N° 3 Distrito Escolar N° 10, a partir de la cohorte 2023;
Que, a su vez, el Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación
jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento", favorece distintas alternativas de
cursado y mejores condiciones para el ingreso, la permanencia y la promoción en el
sistema escolar de adolescentes y jóvenes que actualmente se encuentran realizando
una práctica deportiva de alto rendimiento;
Que la presente medida habilita un recorrido académico más autónomo y
personalizado a los/las estudiantes con asistencia de docentes/tutores, y mediante el
uso de dispositivos electrónicos/digitales y/o plataformas educativas, que garanticen la
continuidad del aprendizaje en forma remota, permitiendo de ese modo, su promoción
en tiempo y forma;
Que de conformidad con las particularidades de estos estudiantes, resulta menester
contar con criterios específicos para regular la asistencia y el seguimiento de la
trayectoria de los/as estudiantes, con el fin de permitir que la práctica deportiva pueda
dialogar y convivir con la lógica y matriz escolar vigente;
Que a tales efectos, se propicia la aprobación de los "Criterios para la asistencia y
seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto
rendimiento" de las instituciones que implementen el "Bachillerato en Educación
Física", alternativa A, con certificación jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento";
Que, en este marco, conforme las competencias que le son propias, la Subsecretaría
Tecnología Educativa se encuentra facultada para la coordinación y entrega de
equipamiento a los fines de sostener la trayectoria educativa de los/as estudiantes
deportistas de alto rendimiento que asistan a las instituciones que implementen el
"Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación jurisdiccional en
"Deporte de Alto Rendimiento";
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa,
y la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Criterios para la asistencia y seguimiento de las trayectorias
educativas de los/as estudiantes deportistas de alto rendimiento" de las instituciones
que implementen el "Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación
jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento", de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo I (IF-2024-21459574-GCABA-DGEGE) el cual forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Tecnología Educativa a adoptar las
medidas que resulten necesarias para la coordinación y entrega del equipamiento a
los fines de posibilitar los cometidos aquí explicitados.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Tecnología
Educativa, de Gestión del Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa, y a
las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Educación de
Gestión Estatal, todas dependientes del este Ministerio y a la Secretaría de Deportes
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel