RESOLUCIÓN 2168 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA - ALCANCES - Y REEMPLAZA - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1760-MEDGC/24 - CRITERIOS PARA LA ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LOS/AS ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

Publicación:

02/09/2024

Sanción:

26/08/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, las Leyes 1624, 6684, las Resoluciones 321-MEGC/15 y

sus modificatorias 1189-MEGC/15 y 3510-MEGC/15, 2427-MEDGC/15, 155-SECD/22,

970-MEDGC/22, 3732-MEDGC/22, 1602-MEDGC/24 y 1760-MEDGC/ 24, el

Expediente Electrónico 32118332-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que, así también, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el

acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en la misma dirección, respeta el derecho individual de los estudiantes, de los

padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y

preferencias; y promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando

la equiparación de oportunidades, así como sostiene centros deportivos de carácter

gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con

necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales;

Que la Ley Nacional 26206 prevé en su Artículo 16 que, "el Ministerio de Educación de

la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento

de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de

promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en

todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que la Ley 1624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte

amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario,

reconociéndole una finalidad social;

Que a su vez, establece que la práctica del deporte y las actividades físico recreativas

constituyen un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el desarrollo deportivo en el estudiante favorece el campo de la salud y la

educación, generando emociones que influyen en las actitudes y comportamiento,

transmitiendo valores como el respeto, el compañerismo, la responsabilidad,

solidaridad e igualdad;

Que la Ley 6684, dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades

y responsabilidades que la misma les confiere;

Que, en el marco de la precitada norma le corresponde al Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que las Resoluciones 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1189-MEGC/15 y 3510-

MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos

Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución 2427-MEGC/15 estableció las condiciones para la adecuación de la

estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos

educativos que lo necesiten;

Que la Secretaría de Deportes de esta Ciudad, a través de la Resolución 155-

SECD/22, ha establecido los requisitos y lineamientos para poder ser reconocido como

deportista de alto rendimiento en el ámbito de la Ciudad;

Que la citada resolución establece que es requisito excluyente para ser considerado

Deportista de Alto Rendimiento encuadrarse en las siguientes condiciones: realizar

actividades físicas relacionadas con la disciplina a la que se dedican con una carga

horaria mínima de doce (12) horas semanales; ser deportista fichado en una institución

deportiva de segundo grado reguladora de la actividad en jurisdicción provincial o

nacional y/o representar a la República Argentina en su disciplina deportiva;

Que a través de la Resolución 970-MEDGC/22 se aprobó el régimen académico de la

escuela secundaria, el cual habilita pensar otros tiempos y espacios para la

acreditación y promoción de saberes de los estudiantes;

Que por medio de la Resolución 3732-MEDGC/22 se sustituye el Capítulo V del Título

I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" del Reglamento Escolar

para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, aprobado por la Resolución 4776-

MEGC/06 y sus modificatorias;

Que en tal sentido, el Capítulo V del Título I del Reglamento Escolar, establece que

para ser considerado estudiante regular deberá asistir bimestralmente un mínimo de

ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas

establecidas por Agenda Educativa, y al finalizar el año calendario, no podrá haber

incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias;

Que sin perjuicio de ello, el citado capítulo prevé que si el/la estudiante supera el

porcentaje de inasistencias permitidas, el equipo de conducción podrá evaluar su

situación integral y las razones de sus ausencias para mantener su condición de

regular, previa autorización de la Supervisión Escolar;

Que en este sentido, dicha norma faculta a los equipos de conducción a justificar las

inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica deportiva y que

sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o

municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente

reconocidos;

Que a su vez, dicha norma establece que los/as estudiantes federados/as que deban

realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente

reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación

Física, siempre y cuando éstas se realicen a contraturno;

Que asimismo establece que, los equipos de conducción quedarán facultados para

justificar las inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica

deportiva y que sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones

nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se

encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su intervención en tales

actividades, como así también cuando participen representando a la institución escolar

en certámenes, competencias deportivas de carácter municipal, provincial, nacional o

internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas;

Que por la Resolución 1602-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción,

el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de

los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar

y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as

estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las

tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para

que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela

una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los

dispositivos y lógicas presentes en el nivel;

Que en pos de ello, se propone repensar el modelo de organización de la escuela

secundaria con una lógica que sitúe el aprendizaje de los/as estudiantes en el centro

del proceso de enseñanza, profundizar iniciativas innovadoras vinculadas con la

reconfiguración de tiempos y espacios, la organización del aprendizaje interdisciplinar

por áreas de conocimiento, el fortalecimiento de planes personalizados, la

construcción de redes de aprendizaje y la electividad de espacios en acción dentro y

fuera de la escuela, entre otras;

Que, teniendo en cuenta el perfil del estudiante deportista de alto rendimiento, por

Resolución 1760-MEDGC/24 se aprobaron los "Criterios para la asistencia y

seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto

rendimiento" de las instituciones que implementen el "Bachillerato en Educación

Física", alternativa A, con certificación jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento";

Que, a su vez, el Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación

jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento", ofrece un régimen académico flexible

que favorece distintas alternativas de cursado y mejore las condiciones para el

ingreso, la permanencia y la promoción en el sistema escolar de adolescentes y

jóvenes que actualmente se encuentran realizando una práctica deportiva de alto

rendimiento;

Que el citado Plan Curricular habilita un recorrido académico más autónomo y

personalizado a los/las estudiantes, que garanticen la continuidad del aprendizaje en

forma remota, permitiendo de ese modo, su promoción en tiempo y forma;

Que aún así, resulta necesario pensar una propuesta más integradora para

acompañar y compatibilizar las trayectorias educativas de todos los/las estudiantes

deportistas de alto rendimiento en la educación obligatoria, en conjunto con sus

exigencias deportivas, tales como el entrenamiento, la práctica y las competencias en

sus respectivas disciplinas;

Que por ello la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia ampliar el alcance de la

Resolución 1760-MEDGC/24 a todos los estudiantes deportistas de alto rendimiento

que cursen sus estudios en instituciones de nivel secundario de la Ciudad de Buenos

Aires, indistintamente del establecimiento educativo y/o plan de estudios que cursen;

Que a su vez, será responsabilidad de cada institución educativa en acuerdo con el/la

estudiante y su familia y/o adulto responsable a cargo, elaborar Planes de Aprendizaje

Personalizado para que cada estudiante deportista de alto rendimiento pueda alcanzar

la apropiación de las habilidades, contenidos y objetivos curriculares, en pos de

obtener la acreditación y promoción correspondiente, conforme la normativa vigente;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa,

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y las Direcciones

Generales Educación de Gestión Privada y Sistema de Formación Docente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los alcances de la Resolución 1760-MEDGC/24.

Artículo 2°.- Reemplazar el Anexo I de la Resolución 1760-MEDGC/24, (IF-2024-

21459574-GCABA-DGEGE), por el Anexo I "Criterios para la asistencia y seguimiento

de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto rendimiento"

(IF-2024-32147552-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Subsecretarías de Tecnología

Educativa, de Gestión del Aprendizaje, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, de Planeamiento e Innovación Educativa, y a las

Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión Privada

y de Educación de Gestión Estatal, todas dependientes de este Ministerio y a la

Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6948

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2168/MEDGC/24 modifica los alcances de la Resolución 1760-MEDGC/24.</p><p>Artículo 2° reemplaza el anexo I de la Resolución 1760-MEDGC/24.</p>