RESOLUCIÓN 2168 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA - ALCANCES - Y REEMPLAZA - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1760-MEDGC/24 - CRITERIOS PARA LA ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LOS/AS ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
Publicación:
02/09/2024
Sanción:
26/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 1624, 6684, las Resoluciones 321-MEGC/15 y
sus modificatorias 1189-MEGC/15 y 3510-MEGC/15, 2427-MEDGC/15, 155-SECD/22,
970-MEDGC/22, 3732-MEDGC/22, 1602-MEDGC/24 y 1760-MEDGC/ 24, el
Expediente Electrónico 32118332-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, así también, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en la misma dirección, respeta el derecho individual de los estudiantes, de los
padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y
preferencias; y promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando
la equiparación de oportunidades, así como sostiene centros deportivos de carácter
gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con
necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales;
Que la Ley Nacional 26206 prevé en su Artículo 16 que, "el Ministerio de Educación de
la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento
de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en
todo el país y en todas las situaciones sociales";
Que la Ley 1624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte
amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario,
reconociéndole una finalidad social;
Que a su vez, establece que la práctica del deporte y las actividades físico recreativas
constituyen un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el desarrollo deportivo en el estudiante favorece el campo de la salud y la
educación, generando emociones que influyen en las actitudes y comportamiento,
transmitiendo valores como el respeto, el compañerismo, la responsabilidad,
solidaridad e igualdad;
Que la Ley 6684, dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades
y responsabilidades que la misma les confiere;
Que, en el marco de la precitada norma le corresponde al Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que las Resoluciones 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1189-MEGC/15 y 3510-
MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos
Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 2427-MEGC/15 estableció las condiciones para la adecuación de la
estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos
educativos que lo necesiten;
Que la Secretaría de Deportes de esta Ciudad, a través de la Resolución 155-
SECD/22, ha establecido los requisitos y lineamientos para poder ser reconocido como
deportista de alto rendimiento en el ámbito de la Ciudad;
Que la citada resolución establece que es requisito excluyente para ser considerado
Deportista de Alto Rendimiento encuadrarse en las siguientes condiciones: realizar
actividades físicas relacionadas con la disciplina a la que se dedican con una carga
horaria mínima de doce (12) horas semanales; ser deportista fichado en una institución
deportiva de segundo grado reguladora de la actividad en jurisdicción provincial o
nacional y/o representar a la República Argentina en su disciplina deportiva;
Que a través de la Resolución 970-MEDGC/22 se aprobó el régimen académico de la
escuela secundaria, el cual habilita pensar otros tiempos y espacios para la
acreditación y promoción de saberes de los estudiantes;
Que por medio de la Resolución 3732-MEDGC/22 se sustituye el Capítulo V del Título
I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" del Reglamento Escolar
para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, aprobado por la Resolución 4776-
MEGC/06 y sus modificatorias;
Que en tal sentido, el Capítulo V del Título I del Reglamento Escolar, establece que
para ser considerado estudiante regular deberá asistir bimestralmente un mínimo de
ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas
establecidas por Agenda Educativa, y al finalizar el año calendario, no podrá haber
incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias;
Que sin perjuicio de ello, el citado capítulo prevé que si el/la estudiante supera el
porcentaje de inasistencias permitidas, el equipo de conducción podrá evaluar su
situación integral y las razones de sus ausencias para mantener su condición de
regular, previa autorización de la Supervisión Escolar;
Que en este sentido, dicha norma faculta a los equipos de conducción a justificar las
inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica deportiva y que
sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o
municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente
reconocidos;
Que a su vez, dicha norma establece que los/as estudiantes federados/as que deban
realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente
reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación
Física, siempre y cuando éstas se realicen a contraturno;
Que asimismo establece que, los equipos de conducción quedarán facultados para
justificar las inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica
deportiva y que sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones
nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se
encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su intervención en tales
actividades, como así también cuando participen representando a la institución escolar
en certámenes, competencias deportivas de carácter municipal, provincial, nacional o
internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas;
Que por la Resolución 1602-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción,
el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de
los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela
una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los
dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que en pos de ello, se propone repensar el modelo de organización de la escuela
secundaria con una lógica que sitúe el aprendizaje de los/as estudiantes en el centro
del proceso de enseñanza, profundizar iniciativas innovadoras vinculadas con la
reconfiguración de tiempos y espacios, la organización del aprendizaje interdisciplinar
por áreas de conocimiento, el fortalecimiento de planes personalizados, la
construcción de redes de aprendizaje y la electividad de espacios en acción dentro y
fuera de la escuela, entre otras;
Que, teniendo en cuenta el perfil del estudiante deportista de alto rendimiento, por
Resolución 1760-MEDGC/24 se aprobaron los "Criterios para la asistencia y
seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto
rendimiento" de las instituciones que implementen el "Bachillerato en Educación
Física", alternativa A, con certificación jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento";
Que, a su vez, el Bachillerato en Educación Física", alternativa A, con certificación
jurisdiccional en "Deporte de Alto Rendimiento", ofrece un régimen académico flexible
que favorece distintas alternativas de cursado y mejore las condiciones para el
ingreso, la permanencia y la promoción en el sistema escolar de adolescentes y
jóvenes que actualmente se encuentran realizando una práctica deportiva de alto
rendimiento;
Que el citado Plan Curricular habilita un recorrido académico más autónomo y
personalizado a los/las estudiantes, que garanticen la continuidad del aprendizaje en
forma remota, permitiendo de ese modo, su promoción en tiempo y forma;
Que aún así, resulta necesario pensar una propuesta más integradora para
acompañar y compatibilizar las trayectorias educativas de todos los/las estudiantes
deportistas de alto rendimiento en la educación obligatoria, en conjunto con sus
exigencias deportivas, tales como el entrenamiento, la práctica y las competencias en
sus respectivas disciplinas;
Que por ello la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia ampliar el alcance de la
Resolución 1760-MEDGC/24 a todos los estudiantes deportistas de alto rendimiento
que cursen sus estudios en instituciones de nivel secundario de la Ciudad de Buenos
Aires, indistintamente del establecimiento educativo y/o plan de estudios que cursen;
Que a su vez, será responsabilidad de cada institución educativa en acuerdo con el/la
estudiante y su familia y/o adulto responsable a cargo, elaborar Planes de Aprendizaje
Personalizado para que cada estudiante deportista de alto rendimiento pueda alcanzar
la apropiación de las habilidades, contenidos y objetivos curriculares, en pos de
obtener la acreditación y promoción correspondiente, conforme la normativa vigente;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa,
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y las Direcciones
Generales Educación de Gestión Privada y Sistema de Formación Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar los alcances de la Resolución 1760-MEDGC/24.
Artículo 2°.- Reemplazar el Anexo I de la Resolución 1760-MEDGC/24, (IF-2024-
21459574-GCABA-DGEGE), por el Anexo I "Criterios para la asistencia y seguimiento
de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto rendimiento"
(IF-2024-32147552-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Subsecretarías de Tecnología
Educativa, de Gestión del Aprendizaje, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, de Planeamiento e Innovación Educativa, y a las
Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión Privada
y de Educación de Gestión Estatal, todas dependientes de este Ministerio y a la
Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Miguel