RESOLUCIÓN 481 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
VIGENCIA: CICLO LECTIVO 2027 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES - 451/MEGC/16 - 1/MEIGC/18 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - PASES Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL HACIA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - CRITERIOS - REGISTRACIÓN - NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
23/04/2026
Sanción:
13/04/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y su modificatoria, las Leyes 898 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6764) y su
modificatoria 6.581, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, Resoluciones del Consejo
Federal de Educación 18/07 su complementaria 102/10, 93/09, las Resoluciones
451/MEGC/16 y su modificatoria 1.046/MEDGC/23, 1/MEIGC/18 y su modificatoria,
6.193/MEDGC/23, 1.602/MEDGC/24, 2.339/MEDGC/24, 2.796/MEDGC/24 y sus
modificatorias, el Expediente EX-2026-17010239-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que la Ley 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización bajo la
órbita del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene, dentro de sus
responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias la de diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad; así como
diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las
condiciones pedagógicas de enseñanza y de aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa;
Que por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene la
responsabilidad de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación, como así también establecer mecanismos de articulación,
participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación para contribuir a
la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo
único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 93/CFE/09, se aprobaron las
"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración
de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso,
permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;
Que asimismo, por la Resolución del Consejo Federal de Educación 18/CFE/07 y su
complementaria 102/CFE/10, se acordaron las pautas federales para la Movilidad
Estudiantil de la Educación Obligatoria;
Que por la Resolución 451/MEGC/16, se aprobó el Marco Normativo para la Movilidad
Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico
Profesional, que se imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de
Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal y en los Establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada;
Que por la Resolución 1/MEIGC/18, se aprobaron los Lineamientos Generales para la
Movilidad Estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística
de Nivel Medio, dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Gestión Privada, y de la entonces Dirección General de Educación
Superior;
Que mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes para
niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que a fin de organizar las políticas y programas que se lleven adelante, el Plan
establece ejes estratégicos entre los cuales se encuentra la "Transformación Digital
para el Aprendizaje", con el objetivo de fortalecer las tareas pedagógicas y
administrativas de las escuelas a través de la incorporación de nuevas funciones y
potencialidades que brinda la tecnología;
Que dicho eje estratégico tiene como política prioritaria la digitalización y simplificación
de procesos a fin de propiciar un cambio hacia una cultura escolar digital, facilitando la
transición de una gestión analógica a una digital mediante la simplificación,
digitalización y actualización de la normativa y procesos administrativos del sistema
educativo;
Que mediante Resolución 2.339/MEDGC/24 se aprobó la política educativa
"Secundaria Aprende" la cual busca promover formatos y prácticas que fortalezcan el
vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida de los
estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar, ampliando las
estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos y el desarrollo
de capacidades;
Que por la Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la
Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este marco resulta necesario y oportuno adecuar el procedimiento de pases y
movilidad a fin de fortalecer y sistematizar un régimen integral que garantice la
continuidad pedagógica, la igualdad de oportunidades y la no interrupción de las
trayectorias educativas, asegurando que los cambios de establecimiento educativo,
modalidad o gestión se realicen de manera ágil, transparente y con criterios
pedagógicos homogéneos, en consonancia con los principios de inclusión y calidad
educativa que rigen el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Que por lo expuesto deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones
451/MEGC/16 y 1/MEIGC/18;
Que por ello es menester aprobar el documento denominado "Definiciones y criterios
generales para el pase y la movilidad estudiantil", el "Procedimiento de pases y
movilidad estudiantil hacia establecimientos educativos de gestión estatal", el
"Procedimiento para el pase y la movilidad estudiantil hacia establecimientos
educativos de gestión privada" y los "Criterios para la Registración" de conformidad
con los Anexos I, II, III y IV respectivamente, a fin de actualizar la normativa vigente a
las necesidades y demandas del sistema educativo;
Que las fechas correspondientes a los períodos contemplados en la presente norma
serán determinados por Agenda Educativa;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Sistema de
Formación Docente y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;
Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 451/MEGC/16 y 1/MEIGC/18.
Artículo 2°.- Aprobar el documento denominado "Definiciones y criterios generales
para el pase y la movilidad estudiantil" que como Anexo I (IF-2026-17012749-GCABA-
DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Procedimiento de pases y movilidad estudiantil hacia
establecimientos educativos de gestión estatal", que como Anexo II (IF-2026-
17013924-GCABA-DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el "Procedimiento para el pase y la movilidad estudiantil hacia
establecimientos educativos de gestión privada" de conformidad con el Anexo III (IF-
2026-16990917-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Aprobar los "Criterios para la Registración" de conformidad con el Anexo
IV (IF-2026-17023864-GCABA-DGEGE) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución resultará de aplicación para los
pases y la movilidad a efectivizarse a partir del ciclo lectivo 2027.
Artículo 7°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la
confección de los contenidos priorizados correspondientes a los Diseños Curriculares
vigentes para nivel secundario.
Artículo 8°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, y
Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión
Privada el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para la
implementación de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión
Privada, Sistema de Formación Docente, a las Direcciones Educación Media,
Educación Técnica, Educación Artística, Escuelas Normales Superiores, Lenguas en
la Educación, Coordinación de Nivel Secundario, a las Gerencias Operativas
Innovación y Contenidos Educativos, Equipos de Apoyo y a la Subgerencia Operativa
Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archivar. Miguel