RESOLUCIÓN 481 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

VIGENCIA: CICLO LECTIVO 2027 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES - 451/MEGC/16 - 1/MEIGC/18 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO -  PASES Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL HACIA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - CRITERIOS - REGISTRACIÓN -  NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

23/04/2026

Sanción:

13/04/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y su modificatoria, las Leyes 898 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6764) y su

modificatoria 6.581, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, Resoluciones del Consejo

Federal de Educación 18/07 su complementaria 102/10, 93/09, las Resoluciones

451/MEGC/16 y su modificatoria 1.046/MEDGC/23, 1/MEIGC/18 y su modificatoria,

6.193/MEDGC/23, 1.602/MEDGC/24, 2.339/MEDGC/24, 2.796/MEDGC/24 y sus

modificatorias, el Expediente EX-2026-17010239-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de

la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese

derecho;

Que la Ley 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización bajo la

órbita del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene, dentro de sus

responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora

continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades

de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias la de diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad; así como

diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las

condiciones pedagógicas de enseñanza y de aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa;

Que por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene la

responsabilidad de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de

Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del

Ministerio de Educación, como así también establecer mecanismos de articulación,

participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación para contribuir a

la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo

único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 93/CFE/09, se aprobaron las

"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación

Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración

de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso,

permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;

Que asimismo, por la Resolución del Consejo Federal de Educación 18/CFE/07 y su

complementaria 102/CFE/10, se acordaron las pautas federales para la Movilidad

Estudiantil de la Educación Obligatoria;

Que por la Resolución 451/MEGC/16, se aprobó el Marco Normativo para la Movilidad

Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico

Profesional, que se imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de

Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal y en los Establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación

de Gestión Privada;

Que por la Resolución 1/MEIGC/18, se aprobaron los Lineamientos Generales para la

Movilidad Estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística

de Nivel Medio, dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal, de Gestión Privada, y de la entonces Dirección General de Educación

Superior;

Que mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes para

niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que a fin de organizar las políticas y programas que se lleven adelante, el Plan

establece ejes estratégicos entre los cuales se encuentra la "Transformación Digital

para el Aprendizaje", con el objetivo de fortalecer las tareas pedagógicas y

administrativas de las escuelas a través de la incorporación de nuevas funciones y

potencialidades que brinda la tecnología;

Que dicho eje estratégico tiene como política prioritaria la digitalización y simplificación

de procesos a fin de propiciar un cambio hacia una cultura escolar digital, facilitando la

transición de una gestión analógica a una digital mediante la simplificación,

digitalización y actualización de la normativa y procesos administrativos del sistema

educativo;

Que mediante Resolución 2.339/MEDGC/24 se aprobó la política educativa

"Secundaria Aprende" la cual busca promover formatos y prácticas que fortalezcan el

vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida de los

estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar, ampliando las

estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos y el desarrollo

de capacidades;

Que por la Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la

Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este marco resulta necesario y oportuno adecuar el procedimiento de pases y

movilidad a fin de fortalecer y sistematizar un régimen integral que garantice la

continuidad pedagógica, la igualdad de oportunidades y la no interrupción de las

trayectorias educativas, asegurando que los cambios de establecimiento educativo,

modalidad o gestión se realicen de manera ágil, transparente y con criterios

pedagógicos homogéneos, en consonancia con los principios de inclusión y calidad

educativa que rigen el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Que por lo expuesto deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones

451/MEGC/16 y 1/MEIGC/18;

Que por ello es menester aprobar el documento denominado "Definiciones y criterios

generales para el pase y la movilidad estudiantil", el "Procedimiento de pases y

movilidad estudiantil hacia establecimientos educativos de gestión estatal", el

"Procedimiento para el pase y la movilidad estudiantil hacia establecimientos

educativos de gestión privada" y los "Criterios para la Registración" de conformidad

con los Anexos I, II, III y IV respectivamente, a fin de actualizar la normativa vigente a

las necesidades y demandas del sistema educativo;

Que las fechas correspondientes a los períodos contemplados en la presente norma

serán determinados por Agenda Educativa;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Sistema de

Formación Docente y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;

Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 451/MEGC/16 y 1/MEIGC/18.

Artículo 2°.- Aprobar el documento denominado "Definiciones y criterios generales

para el pase y la movilidad estudiantil" que como Anexo I (IF-2026-17012749-GCABA-

DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "Procedimiento de pases y movilidad estudiantil hacia

establecimientos educativos de gestión estatal", que como Anexo II (IF-2026-

17013924-GCABA-DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar el "Procedimiento para el pase y la movilidad estudiantil hacia

establecimientos educativos de gestión privada" de conformidad con el Anexo III (IF-

2026-16990917-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Aprobar los "Criterios para la Registración" de conformidad con el Anexo

IV (IF-2026-17023864-GCABA-DGEGE) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución resultará de aplicación para los

pases y la movilidad a efectivizarse a partir del ciclo lectivo 2027.

Artículo 7°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la

confección de los contenidos priorizados correspondientes a los Diseños Curriculares

vigentes para nivel secundario.

Artículo 8°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, y

Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión

Privada el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para la

implementación de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión

Privada, Sistema de Formación Docente, a las Direcciones Educación Media,

Educación Técnica, Educación Artística, Escuelas Normales Superiores, Lenguas en

la Educación, Coordinación de Nivel Secundario, a las Gerencias Operativas

Innovación y Contenidos Educativos, Equipos de Apoyo y a la Subgerencia Operativa

Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7352

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7352

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7352


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7352

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° de la Resolución 481/MEDGC/26 aprueba el Anexo II Procedimiento de pases y movilidad estudiantil hacia establecimientos educativos de gestión estatal, el cual indica que el procedimiento deberá efectuarse a través del Sistema de Inscripción en Línea y conforme la reglamentación aprobada por Resolución 2368/MEDGC/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 481/MEDGC/26 aprueba el Anexo I Definiciones y criterios generales para el pase y la movilidad estudiantil, tomando en consideración la movilidad a los establecimientos que cuentan con Certificación Jurisdiccional en Deporte de Alto Rendimiento en el marco del Programa “BA DAR” aprobado por Resolución 2443/MEDGC/24.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 481/MEDGC/26 deja sin efecto la Resolución 1/MEIGC/18. </p><p>El artículo 6° establecer que la presente Resolución resultará de aplicación para los pases y la movilidad a efectivizarse a partir del ciclo lectivo 2027.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 481/MEDGC/26 deja sin efecto la Resolución 451/MEGC/16. </p><p>El artículo 6° establecer que la presente Resolución resultará de aplicación para los pases y la movilidad a efectivizarse a partir del ciclo lectivo 2027.</p>