RESOLUCIÓN 451 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - MARCO NORMATIVO - MOVILIDAD ESTUDIANTIL HACIA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - PRIMER CICLO - ORIENTADA MODALIDAD ARTÍSTICA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - ESTABLECIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - TRAYECTO CURRICULAR - FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA - TECNOLOGÍAS GENERALES - TECNOLOGÍA REPRESENTACIÓN GRÁFICA - TECNICAS DE CONSTRUCCION ARMADO Y MONTAJE - FORMACION TÉCNICA ESPECÍFICA - ÁREA TECNOLOGÍAS DE LA ESPECIALIDAD - VALIDEZ NACIONAL - COHORTES AÑOS 2009- 2010- 2011- 2012- 2013- 2014- 2015 - MODULO - CONET - CBT - GRILLA - ANEXO - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
29/02/2016
Sanción:
16/02/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
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VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, el Decreto P.E.N. N° 144/08, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18-CFE/07, 47-CFE/08, 84-
CFE/09, 88-CFE/09, 93-CFE/09, 102-CFE/10, 229- CFE/14 y 157-CFE/14, las
Resoluciones Nacionales Nros. 1.019-MEN/09, 1.120-MEN/10 y 1.883- MEN/10, la Ley
-LCABA- N° 898, las Resoluciones Nros. 2.990/SED/02 y 1.281/MEGC/11 modificada
por el artículo 16 de la Resolución N° 4.145/SSGECP/12, las normas aprobatorias de
los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de las Especialidades del Segundo Ciclo de
la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 4.651.346/MGEYA-
SSPLINED/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitan los criterios para la movilidad de los
estudiantes hacia la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional impartida
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los jóvenes estudiantes y su
acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08, 79-CFE/09, 84-CFE/09, 88-CFE/09, 102-CFE/10 y 229- CFE/14 se
aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular
de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria", el
"Plan Nacional de Educación Obligatoria", los "Lineamientos Políticos y Estratégicos
de la Educación Secundaria Obligatoria", la "Institucionalidad y Fortalecimiento de la
Educación Secundaria Obligatoria - Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora
Institucional", el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 "Pautas
Federales para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria" y los "Criterios
Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la
Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior", respectivamente;
Que por Decreto PEN N° 144/08 se establecieron las pautas para otorgar la validez
nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a estudios de nivel secundario,
otorgándose, mediante las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación
Nros. 1.019/09, 1.120/10 y 157/14, dicha validez nacional para las cohortes
correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;
Que es dable señalar, los diferentes documentos acordados por las jurisdicciones en
el seno del Consejo Federal de Educación para resguardar los derechos de los
alumnos y la cohesión del Sistema Educativo Nacional en el marco del proceso de
aplicación de la Ley de Educación Nacional;
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las
"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Obligatoria", que en la Parte 3, de su Anexo, Apartado 3.3., determina las
recomendaciones para la reformulación y/o elaboración de las regulaciones
jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y
egreso de los estudiantes a la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en el marco de las nuevas opciones organizativas y curriculares de las
Instituciones Educativas de la Modalidad, mediante el artículo 134 de la Ley N° 26.206
y la Resolución N° 229-CFE/14 se establecieron los criterios federales para la
organización institucional y lineamientos curriculares de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario en su conjunto, adoptando la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires una estructura de "siete años para el nivel de Educación Primaria" y de
"seis años para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario";
Que por otra parte, por las Resoluciones N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-
CFE/10 se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la
Educación Obligatoria y por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N°
1.883/10 se establece, a partir del ciclo lectivo 2011, la implementación de dichas
recomendaciones;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la Ley N° 898
sancionada en el año 2002 se implementó la Obligatoriedad de la Educación
Secundaria;
Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio
asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los
efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;
Que en función de ello, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales
para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario",
mediante la Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la
Resolución N° 4145-SSGECP/12;
Que la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la entonces Dirección
General de Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado las propuestas de
Diseños Curriculares del Primer Ciclo (Resolución N ° 4145-SSGECP/12 y el Segundo
Ciclo correspondiente a cada especialidad, que responden a los marcos de referencia
para cada sector (INET) y a la necesaria actualización científica, tecnológica y
didáctica en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia;
Que los establecimientos secundarios de la Modalidad Técnico Profesional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran en pleno proceso de
implementación de los nuevos Diseños Curriculares Jurisdiccionales, a partir del
Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional, en reemplazo de los planes de
estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a
esta jurisdicción, que fueron ordenados en lo que refiere a su denominación,
asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en
el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma de
Movilidad de los estudiantes secundarios, la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la Dirección
General de Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa de Currículum, de
acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, a
los efectos de aprobar el marco normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la
Educación Secundaria Obligatoria Modalidad Técnico Profesional, en al ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos
técnicos de nivel secundario;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Marco Normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la
Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico Profesional, que se
imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, conforme se
detalla en los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952-
SSPLINED), III (IF- 2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908-SSPLINED),
que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución y en los
Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, conforme se detalla en los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI
(IF-2016-04670109- SSPLINED), VII (IF-2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-
04670293- SSPLINED), que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas receptoras
de esta Modalidad, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependientes
de la Dirección General de Educación Estatal, deberán remitir las actuaciones al sector
Articulación de Estudios correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes
de Movilidad involucren estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de
Movilidad que refieran a situaciones no contemplados en la presente Resolución, el
sector Articulación de Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la
Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo.
Artículo 3.- Establécese que los rectores de los institutos que actúan en jurisdicción de
la Dirección General de Educación de Gestión Privada están autorizados a emitir las
disposiciones internas referidas a los casos de Movilidad contemplados en la presente
Resolución, debiendo elevar los informes de las mismas en tiempo y forma a la
Supervisión Pedagógica, cuando las solicitudes de Movilidad involucren estudios
cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a situaciones
no contempladas en la presente Resolución, las mismas serán elevadas dentro de los
quince días de la matriculación de la/del alumna/o a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada (previo paso en tiempo y forma por la Supervisión
Pedagógica), la que se expedirá sobre el particular.
Artículo 4.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas receptoras
brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los
saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se incorpora el
estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102- CFE/10 y la
Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1883/10.
Artículo 5.- Establécese que las equivalencias, adquisición y acreditación de saberes
en situación de movilidad estudiantil, se regirán conforme lo determinado en la
presente Resolución, de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución N° 102-
CFE/10 y en concordancia con el Punto 2 del Anexo de la Resolución del Ministerio de
Educación de la Nación N° 1883/10.
Artículo 6.- Establécese que las pautas para la adquisición y acreditación de saberes y
el régimen pedagógico didáctico a implementarse en las Instituciones Educativas
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, se efectuarán conforme lo establecido en
los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952- SSPLINED), III
(IF-2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908), que integran la presente
Resolución y en los Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, se efectuarán conforme lo establecido en los ANEXOS
V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF-2016-04670109-SSPLINED), VII (IF-2016-
04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293- SSPLINED), que integran la
presente Resolución, y ambos en concordancia con los apartados del Punto 3
"Alternativas Institucionales para la Adquisición y Acreditación de Saberes" estipulados
en la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1883/10.
Artículo 7.- Establécese que los estudiantes que opten por la Movilidad hacia la
Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, deberán cumplir con los
MÓDULOS I y/o II, según el caso, o parte de ellos, de acuerdo a los saberes mínimos
necesarios que deban adquirir, conforme el tiempo del ciclo lectivo en que ejecute la
opción de Movilidad, en concordancia con los ANEXOS I (IF-2016-04664804-
SSPLINED), II (IF- 2016-04664952-SSPLINED), III (IF-2016-04673141-SSPLINED) y
IV (IF-2016- 04669908), que integran la presente Resolución para el criterio de
implementación de las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección de
Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal y en acuerdo con los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF- 2016-
04670109-SSPLINED), VII (IF- 2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293-
SSPLINED), que integran la presente Resolución para el criterio de implementación de
las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, durante el año lectivo en que se incorpora a la Modalidad Técnico
Profesional y en los tiempos enmarcados en el Proceso Pedagógico Marzo a Marzo
para facilitar la adquisición de dichos saberes mínimos, pudiendo extenderse dicha
adquisición de saberes mínimos como excepción hasta la primera mitad del ciclo
lectivo siguiente a su ingreso a la Modalidad Técnico Profesional, la misma deberá ser
autorizada por la rectoría del establecimiento receptor.
Artículo 8.- Facúltase a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a dictar las disposiciones
transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente
Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,
estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios
de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a dictar
las disposiciones que fueren necesarias para la efectiva implementación de la
presente Resolución, estableciendo los procesos administrativos y pedagógicos que el
establecimiento receptor deberá seguir en términos de espacios, estrategias y tiempos
suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad y
especialidad a la que se incorpora.
Artículo 10.- Establécese que la presente Resolución comenzará a regir en los
establecimientos pertenecientes a la modalidad de Educación Técnico Profesional de
nivel secundario, a partir de la aprobación de la presente, siendo responsabilidad de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, su
implementación.
Artículo 11.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente - Centro
de Pedagogías de Anticipación -CePA-), dependiente de la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa, el diseño y ejecución de la capacitación
docente requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de
Gestión Estatal y por la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo, dando intervención a la misma.
Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción y elaboración de las
Guías Pedagógico Didácticas de saberes mínimos en concordancia con los
MÓDULOS I Y II del ANEXO III de la presente Resolución correspondiente al trayecto
curricular de los distintos ciclos y modalidades de las distintas especialidades
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 13.- Dejáse sin efecto los artículos 1, 6, 7, 8, 9,12, 13, 14, 15, 16,19, 20 y el
artículo 5 de los Anexos II y III, aprobados por los artículos 17 y 18 de la Resolución N°
646-SED/04, en lo que refiere a la Movilidad de los estudiantes hacia la Modalidad
Técnico Profesional de la Educación Secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se
imparte en los establecimientos educativos de dicha Modalidad, pertenecientes a la
Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal y en los institutos privados pertenecientes a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada.
Artículo 14.- Déjase sin efecto los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 16 y el Anexo que forma
parte de la Resolución N ° 684-SED/05 de Articulación de Estudios en lo que refiere a
la Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la
educación secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en los institutos
privados pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 15.- Déjase sin efecto la Resolución N° 4631-MEGC/07, en lo que refiere a la
Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la educación
secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en las Instituciones
Educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal y en los establecimientos privados
pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 16.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas
receptoras de esta Modalidad deberán consignar las Disposiciones de Articulación de
Estudios en el registro de Disposiciones Internas de Equivalencias de los
establecimientos educativos, debiendo notificar al/a alumno/a y a su padre, madre,
tutor o encargado cuando correspondiere, agregando una copia autenticada al legajo
del/de la alumno/a.
Artículo 17.- Establécese que será condición de ingreso al primer año del primer ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, tener cursado el séptimo
grado de la Escuela Primaria, si el aspirante proviene de una jurisdicción con
estructura de seis años para nivel de Educación Primaria, deberá cursar el séptimo
grado del nivel primario en una escuela de la jurisdicción para poder aspirar al ingreso
al nivel secundario, cualquiera fuese su elección.
Artículo 18.- Establécese que los estudiantes que opten por la movilidad hacia la
Educación Técnico Profesional, en los establecimientos pertenecientes a la Dirección
de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, que hayan cursado el primer y/o segundo año del Ciclo Básico de la Escuela
Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros CBT con Resoluciones CONET, u
otros valorados y validados de igual forma de acuerdo a la jurisdicción de origen,
podrán continuar sus estudios de acuerdo a la GRILLA 2 del ANEXO IV de la
presente, y los estudiantes que hayan cursado el tercer año del Ciclo Básico de la
Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros CBT con Resoluciones
CONET, u otros valorados y validados de igual forma de acuerdo a la jurisdicción de
origen, podrán ingresar al comienzo del segundo año del segundo ciclo de las
especialidades nombradas en la grilla del ANEXO II de la presente, debiendo adquirir
el trayecto de los saberes mínimos propios de la trayectoria profesional de la
especialidad en que desee cursar, en concordancia con el MÓDULO II de la misma y
en los términos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 19.- Establécese que los estudiantes que opten por la movilidad hacia la
Educación Técnico Profesional en los establecimientos pertenecientes a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, que hayan cursado el primer y/o segundo
año del Ciclo Básico de la Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros
CBT con Resoluciones CONET, u otros valorados y validados de igual forma de
acuerdo a la jurisdicción de origen, podrán continuar sus estudios de acuerdo a la
GRILLA 2 del ANEXO VIII de la presente, y los estudiantes que hayan cursado el
tercer año del Ciclo Básico de la Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u
otros CBT con Resoluciones CONET, u otros valorados y validados de igual forma de
acuerdo a la jurisdicción de origen, podrán ingresar al comienzo del segundo año del
segundo ciclo de las especialidades nombradas en la grilla del ANEXO VI de la
presente, debiendo adquirir el trayecto de los saberes mínimos propios de la
trayectoria profesional de la especialidad en que desee cursar, en concordancia con el
MÓDULO II de la misma y en los términos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 20.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación
Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Tecnología Educativa,
de Administración de Recursos y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de
Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y
Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4830