RESOLUCIÓN 451 2016 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - MARCO NORMATIVO - MOVILIDAD ESTUDIANTIL HACIA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - PRIMER CICLO - ORIENTADA MODALIDAD ARTÍSTICA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - ESTABLECIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - TRAYECTO CURRICULAR - FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA - TECNOLOGÍAS GENERALES - TECNOLOGÍA REPRESENTACIÓN GRÁFICA - TECNICAS DE CONSTRUCCION ARMADO Y MONTAJE - FORMACION TÉCNICA ESPECÍFICA - ÁREA TECNOLOGÍAS DE LA ESPECIALIDAD - VALIDEZ NACIONAL - COHORTES AÑOS 2009- 2010- 2011- 2012- 2013- 2014- 2015 - MODULO - CONET - CBT - GRILLA - ANEXO - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

29/02/2016

Sanción:

16/02/2016

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, el Decreto P.E.N. N° 144/08, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18-CFE/07, 47-CFE/08, 84-

CFE/09, 88-CFE/09, 93-CFE/09, 102-CFE/10, 229- CFE/14 y 157-CFE/14, las

Resoluciones Nacionales Nros. 1.019-MEN/09, 1.120-MEN/10 y 1.883- MEN/10, la Ley

-LCABA- N° 898, las Resoluciones Nros. 2.990/SED/02 y 1.281/MEGC/11 modificada

por el artículo 16 de la Resolución N° 4.145/SSGECP/12, las normas aprobatorias de

los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de las Especialidades del Segundo Ciclo de

la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 4.651.346/MGEYA-

SSPLINED/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitan los criterios para la movilidad de los

estudiantes hacia la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional impartida

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los jóvenes estudiantes y su

acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°

47-CFE/08, 79-CFE/09, 84-CFE/09, 88-CFE/09, 102-CFE/10 y 229- CFE/14 se

aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular

de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria", el

"Plan Nacional de Educación Obligatoria", los "Lineamientos Políticos y Estratégicos

de la Educación Secundaria Obligatoria", la "Institucionalidad y Fortalecimiento de la

Educación Secundaria Obligatoria - Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora

Institucional", el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 "Pautas

Federales para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria" y los "Criterios

Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la

Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior", respectivamente;

Que por Decreto PEN N° 144/08 se establecieron las pautas para otorgar la validez

nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a estudios de nivel secundario,

otorgándose, mediante las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación

Nros. 1.019/09, 1.120/10 y 157/14, dicha validez nacional para las cohortes

correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;

Que es dable señalar, los diferentes documentos acordados por las jurisdicciones en

el seno del Consejo Federal de Educación para resguardar los derechos de los

alumnos y la cohesión del Sistema Educativo Nacional en el marco del proceso de

aplicación de la Ley de Educación Nacional;

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las

"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación

Obligatoria", que en la Parte 3, de su Anexo, Apartado 3.3., determina las

recomendaciones para la reformulación y/o elaboración de las regulaciones

jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y

egreso de los estudiantes a la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en el marco de las nuevas opciones organizativas y curriculares de las

Instituciones Educativas de la Modalidad, mediante el artículo 134 de la Ley N° 26.206

y la Resolución N° 229-CFE/14 se establecieron los criterios federales para la

organización institucional y lineamientos curriculares de la Educación Técnico

Profesional de nivel secundario en su conjunto, adoptando la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires una estructura de "siete años para el nivel de Educación Primaria" y de

"seis años para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario";

Que por otra parte, por las Resoluciones N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-

CFE/10 se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la

Educación Obligatoria y por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N°

1.883/10 se establece, a partir del ciclo lectivo 2011, la implementación de dichas

recomendaciones;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la Ley N° 898

sancionada en el año 2002 se implementó la Obligatoriedad de la Educación

Secundaria;

Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio

asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los

efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;

Que en función de ello, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales

para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario",

mediante la Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la

Resolución N° 4145-SSGECP/12;

Que la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la entonces Dirección

General de Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado las propuestas de

Diseños Curriculares del Primer Ciclo (Resolución N ° 4145-SSGECP/12 y el Segundo

Ciclo correspondiente a cada especialidad, que responden a los marcos de referencia

para cada sector (INET) y a la necesaria actualización científica, tecnológica y

didáctica en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia;

Que los establecimientos secundarios de la Modalidad Técnico Profesional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran en pleno proceso de

implementación de los nuevos Diseños Curriculares Jurisdiccionales, a partir del

Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional, en reemplazo de los planes de

estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a

esta jurisdicción, que fueron ordenados en lo que refiere a su denominación,

asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en

el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma de

Movilidad de los estudiantes secundarios, la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la Dirección

General de Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa de Currículum, de

acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, a

los efectos de aprobar el marco normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la

Educación Secundaria Obligatoria Modalidad Técnico Profesional, en al ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos

técnicos de nivel secundario;

Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Planeamiento e

Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Marco Normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la

Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico Profesional, que se

imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, conforme se

detalla en los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952-

SSPLINED), III (IF- 2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908-SSPLINED),

que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución y en los

Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, conforme se detalla en los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI

(IF-2016-04670109- SSPLINED), VII (IF-2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-

04670293- SSPLINED), que a todos sus efectos forman parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas receptoras

de esta Modalidad, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependientes

de la Dirección General de Educación Estatal, deberán remitir las actuaciones al sector

Articulación de Estudios correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes

de Movilidad involucren estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de

Movilidad que refieran a situaciones no contemplados en la presente Resolución, el

sector Articulación de Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la

Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de

Planeamiento Educativo.

Artículo 3.- Establécese que los rectores de los institutos que actúan en jurisdicción de

la Dirección General de Educación de Gestión Privada están autorizados a emitir las

disposiciones internas referidas a los casos de Movilidad contemplados en la presente

Resolución, debiendo elevar los informes de las mismas en tiempo y forma a la

Supervisión Pedagógica, cuando las solicitudes de Movilidad involucren estudios

cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a situaciones

no contempladas en la presente Resolución, las mismas serán elevadas dentro de los

quince días de la matriculación de la/del alumna/o a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada (previo paso en tiempo y forma por la Supervisión

Pedagógica), la que se expedirá sobre el particular.

Artículo 4.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas receptoras

brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los

saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se incorpora el

estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102- CFE/10 y la

Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1883/10.

Artículo 5.- Establécese que las equivalencias, adquisición y acreditación de saberes

en situación de movilidad estudiantil, se regirán conforme lo determinado en la

presente Resolución, de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución N° 102-

CFE/10 y en concordancia con el Punto 2 del Anexo de la Resolución del Ministerio de

Educación de la Nación N° 1883/10.

Artículo 6.- Establécese que las pautas para la adquisición y acreditación de saberes y

el régimen pedagógico didáctico a implementarse en las Instituciones Educativas

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, se efectuarán conforme lo establecido en

los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952- SSPLINED), III

(IF-2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908), que integran la presente

Resolución y en los Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, se efectuarán conforme lo establecido en los ANEXOS

V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF-2016-04670109-SSPLINED), VII (IF-2016-

04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293- SSPLINED), que integran la

presente Resolución, y ambos en concordancia con los apartados del Punto 3

"Alternativas Institucionales para la Adquisición y Acreditación de Saberes" estipulados

en la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1883/10.

Artículo 7.- Establécese que los estudiantes que opten por la Movilidad hacia la

Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, deberán cumplir con los

MÓDULOS I y/o II, según el caso, o parte de ellos, de acuerdo a los saberes mínimos

necesarios que deban adquirir, conforme el tiempo del ciclo lectivo en que ejecute la

opción de Movilidad, en concordancia con los ANEXOS I (IF-2016-04664804-

SSPLINED), II (IF- 2016-04664952-SSPLINED), III (IF-2016-04673141-SSPLINED) y

IV (IF-2016- 04669908), que integran la presente Resolución para el criterio de

implementación de las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección de

Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal y en acuerdo con los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF- 2016-

04670109-SSPLINED), VII (IF- 2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293-

SSPLINED), que integran la presente Resolución para el criterio de implementación de

las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada, durante el año lectivo en que se incorpora a la Modalidad Técnico

Profesional y en los tiempos enmarcados en el Proceso Pedagógico Marzo a Marzo

para facilitar la adquisición de dichos saberes mínimos, pudiendo extenderse dicha

adquisición de saberes mínimos como excepción hasta la primera mitad del ciclo

lectivo siguiente a su ingreso a la Modalidad Técnico Profesional, la misma deberá ser

autorizada por la rectoría del establecimiento receptor.

Artículo 8.- Facúltase a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a dictar las disposiciones

transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente

Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,

estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios

de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a dictar

las disposiciones que fueren necesarias para la efectiva implementación de la

presente Resolución, estableciendo los procesos administrativos y pedagógicos que el

establecimiento receptor deberá seguir en términos de espacios, estrategias y tiempos

suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad y

especialidad a la que se incorpora.

Artículo 10.- Establécese que la presente Resolución comenzará a regir en los

establecimientos pertenecientes a la modalidad de Educación Técnico Profesional de

nivel secundario, a partir de la aprobación de la presente, siendo responsabilidad de la

Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación

de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, su

implementación.

Artículo 11.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente - Centro

de Pedagogías de Anticipación -CePA-), dependiente de la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa, el diseño y ejecución de la capacitación

docente requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la

Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de

Gestión Estatal y por la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la

Dirección General de Planeamiento Educativo, dando intervención a la misma.

Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a

través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción y elaboración de las

Guías Pedagógico Didácticas de saberes mínimos en concordancia con los

MÓDULOS I Y II del ANEXO III de la presente Resolución correspondiente al trayecto

curricular de los distintos ciclos y modalidades de las distintas especialidades

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 13.- Dejáse sin efecto los artículos 1, 6, 7, 8, 9,12, 13, 14, 15, 16,19, 20 y el

artículo 5 de los Anexos II y III, aprobados por los artículos 17 y 18 de la Resolución N°

646-SED/04, en lo que refiere a la Movilidad de los estudiantes hacia la Modalidad

Técnico Profesional de la Educación Secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se

imparte en los establecimientos educativos de dicha Modalidad, pertenecientes a la

Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de

Gestión Estatal y en los institutos privados pertenecientes a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada.

Artículo 14.- Déjase sin efecto los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 16 y el Anexo que forma

parte de la Resolución N ° 684-SED/05 de Articulación de Estudios en lo que refiere a

la Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la

educación secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en los institutos

privados pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 15.- Déjase sin efecto la Resolución N° 4631-MEGC/07, en lo que refiere a la

Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la educación

secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en las Instituciones

Educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal y en los establecimientos privados

pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 16.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas

receptoras de esta Modalidad deberán consignar las Disposiciones de Articulación de

Estudios en el registro de Disposiciones Internas de Equivalencias de los

establecimientos educativos, debiendo notificar al/a alumno/a y a su padre, madre,

tutor o encargado cuando correspondiere, agregando una copia autenticada al legajo

del/de la alumno/a.

Artículo 17.- Establécese que será condición de ingreso al primer año del primer ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, tener cursado el séptimo

grado de la Escuela Primaria, si el aspirante proviene de una jurisdicción con

estructura de seis años para nivel de Educación Primaria, deberá cursar el séptimo

grado del nivel primario en una escuela de la jurisdicción para poder aspirar al ingreso

al nivel secundario, cualquiera fuese su elección.

Artículo 18.- Establécese que los estudiantes que opten por la movilidad hacia la

Educación Técnico Profesional, en los establecimientos pertenecientes a la Dirección

de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, que hayan cursado el primer y/o segundo año del Ciclo Básico de la Escuela

Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros CBT con Resoluciones CONET, u

otros valorados y validados de igual forma de acuerdo a la jurisdicción de origen,

podrán continuar sus estudios de acuerdo a la GRILLA 2 del ANEXO IV de la

presente, y los estudiantes que hayan cursado el tercer año del Ciclo Básico de la

Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros CBT con Resoluciones

CONET, u otros valorados y validados de igual forma de acuerdo a la jurisdicción de

origen, podrán ingresar al comienzo del segundo año del segundo ciclo de las

especialidades nombradas en la grilla del ANEXO II de la presente, debiendo adquirir

el trayecto de los saberes mínimos propios de la trayectoria profesional de la

especialidad en que desee cursar, en concordancia con el MÓDULO II de la misma y

en los términos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 19.- Establécese que los estudiantes que opten por la movilidad hacia la

Educación Técnico Profesional en los establecimientos pertenecientes a la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, que hayan cursado el primer y/o segundo

año del Ciclo Básico de la Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros

CBT con Resoluciones CONET, u otros valorados y validados de igual forma de

acuerdo a la jurisdicción de origen, podrán continuar sus estudios de acuerdo a la

GRILLA 2 del ANEXO VIII de la presente, y los estudiantes que hayan cursado el

tercer año del Ciclo Básico de la Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u

otros CBT con Resoluciones CONET, u otros valorados y validados de igual forma de

acuerdo a la jurisdicción de origen, podrán ingresar al comienzo del segundo año del

segundo ciclo de las especialidades nombradas en la grilla del ANEXO VI de la

presente, debiendo adquirir el trayecto de los saberes mínimos propios de la

trayectoria profesional de la especialidad en que desee cursar, en concordancia con el

MÓDULO II de la misma y en los términos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 20.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación

Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Tecnología Educativa,

de Administración de Recursos y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de

Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y

Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4830

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1046-MEDGC/23 sustituye el Anexo II de la Resolución N° 451-MEGC/16.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo III.</p>
MODIFICA
<p>Art. 15 Resolución 451/MEGC/16 deja sin efecto a la Resolución 4631/MEGC/07, en lo que refiere a la Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la educación secundaria de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Art. 13 Resolución 451/MEGC/16 deja sin efecto los artículos 1, 6, 7, 8, 9,12, 13, 14, 15, 16,19, 20 y el<br />artículo 5 de los Anexos II y III, aprobados por los artículos 17 y 18 de la Resolución 646/SED/04</p>
MODIFICA
<p>Art. 14 Resolución 451/MEGC/16 deja sin efecto los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 16 y el Anexo que forma parte de la Resolución 684/SED/05 </p>