RESOLUCIÓN 4631 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS PARA CARRERAS DE ESTUDIOS - DIRECCIÓN DE CURRÍCULA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO
Publicación:
09/11/2007
Sanción:
16/10/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 1.678-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que el origen de las citadas actuaciones se sustenta en la problemática que se plantea a partir del cursado simultáneo de dos carreras cuyos planes de estudio poseen asignaturas comunes;
Que carece de sustento pedagógico exigir la aprobación doble de la misma asignatura que, en años equivalentes y con similares contenidos, pertenezcan a los planes de dos carreras que, en la misma o en diferentes Áreas, se dicten en establecimientos dependientes del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la exigencia aludida representa un esfuerzo adicional innecesario para el cursante, pudiendo perjudicar su normal escolaridad;
Que de la circunstancia en cuestión se encuentra un antecedente en la Resolución N° 144-C-988 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual, en el supuesto de asignaturas comunes o equivalentes correspondientes a planes cursados simultáneamente por un alumno, serían consideradas las que se cursaran en uno de ellos como cursadas, a su vez, en los restantes;
Que, asimismo, corresponde tener en cuenta que por, Resolución N° 646-SED/04, se aprobaron las normas para la articulación de estudios y equivalencias, por lo que, como medida previa a la aplicación de la presente, debería recurrirse a la primera para determinar cuál de las dos normativas resultaría procedente para la resolución del caso planteado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Artículo 1° - Determínase que las asignaturas pertenecientes a años o cursos equivalentes y con similares contenidos de diferentes planes de estudios que se dictan y los que, en el futuro, se puedan implementar para las carreras que se imparten en los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser cursadas y aprobadas en uno solo de los establecimientos en los cuales un alumno se encuentre cursando, simultáneamente, modalidades o especialidades diferentes.
Artículo 2° - Dispónese que, con el objeto de cumplimentar lo dispuesto en el art. 1°, el alumno involucrado deberá cursar y ser evaluado en las asignaturas comunes en uno de los establecimientos y, en el otro, se lo eximirá de cursar y aprobar esas asignaturas con la presentación de la constancia que deberá extender el primero.
Artículo 3° - Establécese que, en caso de abandono de los estudios en el establecimiento que extendió la constancia indicada en el art. 2°, sus autoridades deberán comunicarlo en forma inmediata al otro establecimiento con el fin de que el alumno retome el cursado de la o las asignaturas comunes en este último.
Artículo 4° - Asígnase a la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento la competencia para establecer, previo análisis de las previsiones contenidas en la Resolución N° 646-SED/04, qué asignaturas de diferentes planes de estudio deben ser consideradas comunes o equivalentes, información que, en forma actualizada, deberá ser suministrada a la Dirección General de Educación.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.